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jueves, 28 de noviembre de 2024

¿Se registran las banderas cívicas?

Una buena pregunta

 

Por Miguel Carrillo Bascary 

Un colega, lector de este Blog, me hizo una muy interesante consulta cuya respuesta estimo puede ilustrar sobre el tema que abre esta nota.

Para analizarla plantearé una pregunta didáctica, ¿es necesario inscribir las banderas oficiales en algún registro?

En el ámbito del derecho común[1] es factible que el autor o comitente inscriba imágenes bajo la protección del régimen de propiedad intelectual. Con esto se garantiza emplear el emblema obteniendo la posibilidad de desarrollar un valor económico redituable a cambio de autorizar que otro lo utilice.

Estas disposiciones no de aplican a las banderas que corresponden a municipios y comunas; menos aún a las de provincias; tampoco a las departamentales.

La razón es muy sencilla, su carácter oficial las coloca fuera del comercio pues son resultado de un acto de gobierno y, por ende, quedan excentas del control de la Justicia.

La definición de estos símbolos es un acto complejo. Generalmente se concreta por medio de una ordenanza y, en pocos casos, por un decreto.

Las primeras son normas emanadas de los concejos municipales o comisiones comunales, en los que eventualmente también participan los intendentes ya que estos funcionarios intervienen en el proceso de su elaboración, en la forma que lo prevén las constituciones, leyes o cartas orgánicas. Por su parte, los decretos son también normas, pero los produce el titular del ejecutivo local (los intendentes, alcaldes se les suele llamar en otros estados)[2].

En ambos casos, cumplidos con los requisitos formales que prevé la legislación genéral y los usos estatales, las normas se “protocolizan”. Este término implica que se incorporan en un registro gubernamental especial, según el orden cronológico, por lo que a tal fin se les otorga un número. Cuando se reúne un número determinado de folios se encuadernan formando un tomo que se archiva para constancia. Paralelamente las normas se publican en periódicos, físicos y/o virtuales denominados en Argentina “boletines oficiales”, con lo que desde entonces se reputan tácitamente conocidas por toda la población, la que debe cumplirlas y aún podrá demandar el hacerlas cumplir.

Estos registros normativos son públicos, tanto por emanar de un ente estatal como porque pueden ser consultados por cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada.

La protocolización otorga lo que se llama “fecha cierta” que constata la data de este tipo de actos a todos los efectos jurídicos. Por lo general la norma toma como referencia la fecha en que se dio a conocer al público, ya que bien se puede determinar una fecha específica desde la que tendrán obligatoriedad. El principio general al respecto surge del Código Civil, cuyo Artículo 5 establece: “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”.

En base a estas consideraciones la protocolización es prueba de la autenticidad de la norma.

Observaciones

Tratándose de banderas en principio podrán ser empleadas por la generalidad de la población, excepto que la norma fije alguna determinada restricción y siempre que se dé un uso conforme a la naturaleza del vexilo. Es decir que, un emblema de este tipo no puede banalizarse o utilizarse como elemento de sátira, ni como vía para agredir o ridiculizar a terceros, tampoco se puede alterar su diseño para contravenir su “mensaje”, etc., etc. Es factible entonces que la normativa pueda fijar ciertas condiciones para su uso; por ejemplo: que estipule en qué oportunidades puede emplearse, en qué horarios, con qué rituales, cómo debe preservarse, y un largo etcétera. Reitero, la norma puede condicionar el uso, pero dentro de lo razonable y siempre que se haya establecido expresamente.

Volviendo al interrogante retórico del comercio, es innecesario registrar las banderas oficiales, sean municipales, comunales, departamentales o provinciales. Basta con la protocolización de la norma que las define, tal como corresponde por ser el resultado de un acto de gobierno. De surgir cualquier conflicto solo podrá revisar la Justicia que se hayan cumplido las formalidades que exige elaborar la ordenanza o el decreto de referencia.

Diseños en concurso

Es usual que en las bases de los concursos convocadas por municipios o comunes se consigne que los participantes renuncian expresamente a los eventuales derechos de propiedad intelectual sobre su creación, en el caso de que fueran seleccionados. Entiendo que la cláusula no está mal pero que resulta sobreabundante, ya que el solo hecho de participar se está poniendo el diseño a disposición del ente convocante. La participación implica un acto personal del autor que no puede intentar desconocerse en el caso de que sea seleccionado.


[1] La regulación básica en materia de propiedad intelectual es la Ley Nº11.723 (año 1923);  https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm. Se reproducen sus dos primeras disposiciones por si fueran de interés: “Artículo 1°— A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. Artículo 2°— El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.”

[2] Para reformar una ordenanza se requiere otra norma de igual naturaleza, mientras que un decreto puede ser modificado por una ordenanza o por un decreto posterior. En materia de banderas, siempre dará mayor seguridad de pervivencia en el tiempo que la misma haya sido dispuesta por una ordenanza que por un decreto.

lunes, 19 de junio de 2017

Apuntes para abanderados

Abanderados y escoltas 
(apuntes para  quienes desempeñan estas funciones en la República Argentina)

Por Miguel Carrillo Bascary
En la Antigüedad, las banderas se consideraban objetos religiosos del más alto valor; por eso los abanderados y escoltas se elegían entre los guerreros de mayor bravura y sagacidad. Debían defenderlas aún a costa de la vida, porque su pérdida señalaba que los dioses los habían abandonado y muchas veces esto decidía la suerte de las batallas. Era un honor desempeñar estas funciones y quienes lo hacían gozaban de gran prestigio, ya que representaban a sus compañeros de armas y, aún más, a todo su pueblo. Esta distinción determinaba que tuvieran su uniforme y equipo en forma impecable. No era importante el lujo, sino que las prendas y las armas se llevaran con la mayor dignidad, aunque fueran modestas o estuvieran gastadas por las sucesivas campañas.
Abanderado samnita (ca. 400 antes de Cristo)
Si el abanderado moría en el campo de batalla alguno de sus escoltas tomaba la bandera para que no cayera en poder del enemigo. Si caían todos, los reemplazaba cualquiera de los soldados que se congregaban para proteger a su enseña. 
 Batalla de Boquerón del Sauce (1866)
En la actualidad, ser abanderado o escolta sigue siendo un gran honor cívico; el espíritu de quienes lo fueron en tiempos pretéritos debe vivir en el presente. Se espera que los abanderados y escoltas tengan plena conciencia de lo elevado de su función: representar a sus compañeros, a la institución; al resto de la comunidad educativa y a todos los que cursaron en el establecimiento. Ellos tienen que expresar un alto nivel de dedicación al estudio, un comportamiento participativo, solidario, empático e iniciativa.
Por ello deben extremar su aseo personal y el de sus atuendos, caminar con paso seguro y naturalidad; mantener firme el mástil y seguir el ceremonial de la Bandera. Es apropiado que el/la docente de Actividades Físicas sea el/la encargado/a de entrenar a los abanderados y escoltas; mientras que los de Cs. Sociales habrán de prepararlos para que conozcan la historia de la Bandera, que tomen conciencia de su significado como símbolo de la Nación y de la comunidad educativa a la que pertenecen.
Nada impide que una persona con discapacidad o quién no sea argentino pueda ser abanderado o escolta. De hecho, fue el propio general Manuel Belgrano quién confió la primera bandera nacional a un extranjero, el barón Eduardo K. von Holmberg (austríaco), coronel del ejército patriota, en ocasión de la solemne ceremonia del 25 de Mayo de 1812, realizada en la ciudad de Jujuy. Claro está que la condición de extranjero requiere un compromiso formal de fidelidad a los valores que hacen a nuestra nación y de fidelidad a la Bandera.

Von Homberg
El asta debe llevarse siempre firme. En la posición de “descanso” se la toma con la mano derecha, colocando el regatón junto a la punta del pie derecho (cara exterior), sin que el paño cubra al portador.
El tahalí del abanderado cruza su pecho desde el hombro izquierdo hasta el lado derecho de la cintura, aun en el caso de las personas zurdas. Las bandas de los escoltas ocupan la posición inversa (de derecha a izquierda); pues recuerdan el tahalí con que se llevaba la espada para poder defender la bandera. Los escoltas deben mantenerse como mínimo un paso atrás del abanderado, aún en posición estática. En los desplazamientos forman un triángulo equilátero donde el abanderado ocupa el vértice hacia adelante y los escoltas mantienen siempre una misma línea. Cuando deban girar lo harán mediante movimientos "de conversión" 
Si el abanderado sufre alguna afección a su estado físico, lo reemplaza el primer escolta; en cuyo caso, completará la escolta otro alumno designado en la emergencia por la autoridad presente.
En señal de respeto es importante no apoyar el vexilo contra una pared y evitar que el paño toque el suelo. La corbata se fijará firmemente a la moharra. Antes y después de la ceremonia la bandera debe estar en manos del abanderado, no corresponde que la tome el docente que lo acompañe. Para simplificar, se recomienda que terminada la actividad el asta y la bandera se coloquen dentro de una vitrina, para preservarla debidamente. En los traslados se la llevará enfundada (es la mejor forma de proteger su integridad física y su dignidad de símbolo) y se armará cuidadosamente unos minutos antes de comenzar el acto.
En los momentos solemnes, como por ejemplo, durante la ejecución del Himno Nacional, los izamientos, arríos y otros que están bien determinados por la reglamentación, la bandera se elevará y se colocará en la cuja.
Como Argentina es una democracia donde el soberano es el pueblo argentino, la Bandera nacional no debe inclinarse hacia delante, siempre se mantiene erguida con la lanza hacia el cielo y el asta perpendicular al suelo. La costumbre de inclinar una bandera rige en naciones donde hay un rey al que se reverencia con esta posición; algunos países democráticos pero con pasado de monarquía mantienen este uso; pero, se reitera: en Argentina las banderas no se inclinan.
Lo reseñado es aplicable a los abanderados y escoltas de las banderas provinciales, municipales, extranjeras y a quienes llevan los estandartes de la institución.
El 22 de septiembre es el “día del abanderado”, en recuerdo del rosarino Mariano Cleto Gandoli quién a sus 17 años murió heroicamente en el asalto a Curupaytí (1866) empuñando la bandera que juró defender.
Mariano Grandoli
En definitiva, ser abanderados o escolta es una experiencia emotiva muy fuerte que será atesorada por su protagonista para toda la vida.

En este Blog se han publicado numerosísimos trabajos sobre el desempeño de los abanderados y escoltas. En el mes de agosto del año 2025 se encuentra un completo Índice hasta esa fecha que permitirá acceder al tema que pueda ser de interés: https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/08/indice-general-del-blog-2015-2025.html