Una cuestión ciertamente compleja
Por Miguel Carrillo Bascary
Diversas culturas usan de las bendiciones para impetrar la protección divina sobre personas,
grupos y aún sobre objetos, ganados y animales domésticos, particularmente los
de trabajo. No pretendo realizar un análisis sobre su naturaleza ya que
demandaría un espacio desproporcionado al tema en análisis y, fundamentalmente,
porque la temática excede de mis conocimientos.
Sí me referiré a las bendiciones sobre un
aspecto tan puntual del Ceremonial, como el de las bandas y bastones presidenciales. Para esto me basaré en la
tradición judeo-cristiana por estar en el ADN de la sociedad argentina y ser la
que estuvo en el pensamiento de los constituyentes cuando acuñaron la figura
presidencial en el ya lejano 1853.
En este sentido no dejo de señalar que hay diversos tipos de bendiciones. La que
nos interesa está referida a ciertos objetos que por su significación social o
personal adquieren particular relevancia en los sentimientos de una persona o de
ciertos grupos sociales, lo que me lleva a señalar algunos conceptos mínimos.
Para los católicos, una bendición constituye un sacramental por el que un presbítero
(sacerdote) impetra a Dios para que el objeto de que se trate sirva de ayuda al
fiel para seguir el camino que trazó Nuestro Señor Jesucristo.
La tradición popular admite y aún más, pide la bendición
sobre multitud de objetos (un
crucifijo, una medalla, los instrumentos de trabajo, un vehículo, los anillos
de bodas, etc.)
Estos objetos bendecidos usados con recto destino son
en sí mismos una motivación para el desarrollo
de una vida cristiana. Lo que debe señalarse es que no reciben culto. Tampoco son objetos
consagrados al mismo.
Sobre la materia tuve oportunidad de analizar la bendición de banderas desde la
disciplina del Ceremonial, en otra nota difundida en este blog
El bastón
y la banda simbolizan la
autoridad, que el presidente de la Nación recibe como materialización del de la
decisión del pueblo de conferirle mandato para desempeñar el poder ejecutivo
por el término de su mandato y bajo las responsabilidades del caso.
En el
ámbito de las tradiciones ceremoniales de Argentina no existe normativa alguna
sobre la bendición de la banda ni tampoco del bastón.
El principio de
libertad que consta en la propia Constitución argentina[1],
podría sintetizarse con las siguientes palabras: lo que no está prohibido ni
condicionado no puede ser prohibido o condicionado. En consecuencia, como no
hay ninguna norma que lo impida, ambos elementos muy bien pueden ser bendecidos.
La tradición nacional impone que cada presidente
recibe estos atributos al momento de asumir, cuando se concreta la ceremonia de investidura. Es costumbre también que se confeccionen
expresamente, adecuados al físico del mandatario, aunque la historia registra
que en algunos casos se usaron los que pertenecieron a un presidente anterior,
pero son excepciones que confirman la regla.
Más aún, en el curso de su mandato un presidente puede
usar varios bastones y/o bandas, además
del que recibió en el momento de asumir, sin que para ello sea necesaria
ninguna ceremonia en particular.
Hasta que se concreta la recepción formal, entiendo
que ambos elementos son simplemente objetos
neutros, sin ningún significado especial más que su destino. previsible. Es
en la ceremonia de asunción donde quedan caracterizados como emblemas del poder que refleja la
soberanía del pueblo.
Tras la recepción, en el caso habitual, no hay dudas
que ingresan en el patrimonio personal
del presidente hasta el punto que, tras cesar en su función ésta no está obligado a retornarlos al Estado ni tampoco debe traspasarlo a
quien lo suceda.
Distinto es el caso de la corona y el cetro que utilizan los monarcas, los que por tradición pertenecen al tesoro del reino y no a su circunstancial usuario.
El estado
y la religión
Argentina no es
un estado confesional, es decir que no tiene ninguna religión oficial,
según lo expresa el artículo 2º de su Constitución[2].
La norma simplemente expresa una obligación del estado de “sostener” materialmente
el culto católico en virtud de circunstancias históricas bien determinadas, que
no es objeto de analizar en este breve comentario [3].
Por ende, no hay
ningún imperativo sobre que el bastón o la banda sean bendecidos por un sacerdote
católico, ni por el ministro de ninguna otra religión. Apunto también que en
esta etapa del análisis es absolutamente
indiferente que el presidente que asumirá sea católico o de cualquier otro
culto, tampoco que sea agonístico o ateo. Y nada cambia si se trata de una
persona practicante o no.
Una vez que el mandatario recibió estos atributos nada
obsta a que, el presidente disponga hacerlos bendecir conforme a sus
convicciones, en cuyo caso es obvio que se concretará el ritual en forma acorde a la religión que profese. Remarco, es
una decisión personal relativa a objetos de su propiedad exclusiva, de tal
forma que la sociedad no puede oponerse.
¿En qué momento puede dispensarse la bendición?
Las respuestas no es una sola y demanda distinguir:
a) Inmediatamente después de la investidura, en un momento inmediatamente posterior a la finalización
de la ceremonia oficial, aunque puede planificarse como una continuidad, sin
necesidad de varias de espacio ni de adoptar el dispositivo protocolar ya que
la bendición según el ritual católico romano es muy simple, basta que el
sacerdote pronuncie una oración, haga con su mano derecha una cruz sobre el
objeto y, eventualmente puede complementarlo esparciendo sobre él agua bendita con
un hisopo.
b) en cualquier otro momento, según lo estipule el propio presiente, en cuyo caso
la bendición podrá ser pública o privada.
Será el propio residente quien lo determine, ya que se
trata de una devoción personal
obviamente no oficial, por lo que podrá concretarse en la soledad de su
despacho, en la intimidad familiar o rodeado de sus ministros y colaboradores. También
dispondrá si hace partícipe al pueblo convocado al efecto o lo difunde a través
de los medios de comunicación.
En cuanto a la fórmula,
es obvio que será conforme a las disposiciones de la religión que fuera
Con referencia a las bandas o bastones que el
presidente se procure con posterioridad
a su asunción, aquí si nada obsta que resuelva hacerlos bendecir antes de
su primer uso, ya que existe una continuidad de lo que significan estos
atributos y aquellos que reemplacen a los recibidos durante la investidura. Por
lógica en estos casos la bendición sería de carácter íntimo.
Lo dicho hasta aquí es aplicable a los atributos
propios de los gobernadores
provinciales.
[1] Artículo 19 de la
Constitución nacional (1853): Las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero,
están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni
privado de lo que ella no prohíbe.
[2] Artículo 2º de la Constitución
nacional (1853): El Gobierno federal
sostiene el culto católico apostólico romano.
[3] La promesa de "sostener" era una suerte de indemnización por las expropiaciones irregulares de bienes de la Iglesia ocurridas durante la presidencia de Rivadavia (1826-1827) e incautaciones realizadas en el curso de las guerra por la independencia.
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