Argentina, estado federal y el orden protocolar
Por Miguel Carrillo Bascary
A raíz de una nueva
consulta vuelvo sobre un tema que me ocupó hace algún tiempo[1]
que se vincula al orden protocolar que
rige en Argentina, con respecto a sus entes políticos que integran la
federación adoptada como forma de estado, los que se denominan “provincias”, a
los que debe sumarse la “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, conforme lo dispuso
la Constitución Nacional de 1994.
Sobre la base de que hay
condiciones de perfecta igualdad
entre este tipo de elementos, el principio
universal es que su orden se expresa tomando en consideración el nombre en
idioma vernáculo.
En aquel micro ensayo
expliqué las razones que justifican que la
provincia de Bs. Aires antecede a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También determiné qué ubicación en el orden corresponde a las provincias de Chaco y Chubut, ante la decisión de la
Real Academia de la Lengua española de quitarle autonomía a la “CH” como cuarta
letra del alfabeto, haciéndola desaparecer del nomenclador canónico.
En esta nueva instancia me
preguntan si el orden en que están colocada los nombres de provincias en la web oficial del Gobierno argentino (https://www.argentina.gob.ar/pais/provincias) es el que corresponde seguir para disponer sus banderas
en un dispositivo de Ceremonial. Antes de responder es importante y oportuno destacar
que en esa fuente no consta que el consignado sea el orden oficial, por lo que
implícitamente caben otras opciones,
como la que acá desarrollo.
Para simplificar la
cuestión armé un CUADRO que permite comparar
el ordenamiento aludido con el que a mi criterio corresponde para el tema
que nos ocupa. Luego formularé algunas observaciones.
La divergencia es evidente según sea la posición que se asigna a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A esta altura del análisis
introduzco en la cuestión al Derecho
Público, rama de la Ciencia Jurídica a la que me honro de haber cultivado
buena parte de mi vida[2].
Desde esta perspectiva se constata que la provincia
de Buenos Aires fijó su nombre y por ende su identidad desde los primeros
instrumentos institucionales que regularon su evolución hasta culminar en su
constitución local. Por su parte, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, es una entidad política de reciente formación por
cuanto fue reconocida como tal durante la Reforma constitucional de 1994. Su identidad formal se definió en 1996 cuando
los representantes de su pueblo establecieron su constitución local[3],
donde se expresa concretamente:
“Artículo 2º.- La Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o como "Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
En consecuencia, puede ser nominada de ambas formas, lo
que al efecto de nuestra nota no plantea ninguna diferencia para el orden
protocolar que resulta del análisis.
Ocurre entonces que
mediante el procedimiento histórico institucional implicado ambos toponímicos han sustantivado la
expresión con lo que corresponde ordenarla a partir del término “Ciudad”,
por lo que entiendo queda plenamente justificado que se le asigne el quinto orden de precedencia y no el
segundo como resulta de “argentina.gob.ar”.
En contraposición, colocar
el apelativo de “Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por delante de los que
corresponden a las provincias de Catamarca, Chaco y Chubut, carece de todo
fundamento ya que infringe el principio
del orden alfabético. Por ende, si se coloca la bandera porteña por delante
de las que corresponde a dichas provincias se estará alterando el debido orden
protocolar, ya que se establecerá en favor de la misma una precedencia injustificada y por ende arbitraria, a todas luces violatoria de la igualdad entre entes
políticos iguales que es sustancial al federalismo.
Otras anomalías
En la praxis del Ceremonial constaté que en ocasiones se incurre en otras
graves patologías.
a) Se asigna el primer
lugar de precedencia a la bandera de la Ciudad de Buenos Aires, lo que es
un inadmisible privilegio ya que dentro del Estado Federal ella un elemento político
de idéntico nivel que las provincias.
b) En otros casos se coloca la enseña de CABA, en el último espacio del ordenamiento, algo
totalmente injusto e inexacto ya que la identidad definida por la Constitución
Nacional no permite que se la postergue en materia de protocolo, ni en ninguna
otra materia.
Concluyendo
- Para zanjar definitivamente esta cuestión que puede parecer nimia a los profanos pero que es fundamental para quienes se desempeñan en la comunicación institucional, sería conveniente dictar una resolución que establezca el orden protocolar de las provincias.
- A tal fin, estimo que será el que auspicio, tal como queda plasmado en la segunda columna del cuadro.
[1] De letras y precedencias.
Una cuestión poco abordada, publicada en: https://banderasargentinas.blogspot.com/2022/01/de-letras-y-precedencias.html
[2] Fue en el año 1978 que comencé a desempeñarme como docente de la
materia Derecho Constitucional, concurso mediante accedí a la condición de
profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de
Rosario y finalmente me jubilé siendo profesor titular de Derechos Humanos en
esa misma Casa.
[3] Texto completo en: http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=166
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