miércoles, 10 de abril de 2024

¿Por qué la Bandera de la Libertad Civil es de uso optativo y condicionado?

Aclaración necesaria

A la derecha, ambas banderas nacionales, al fondo la pieza histórica
(Salón Dorado, Casa de Gobierno de Jujuy, 2015)

Por Miguel Carrillo Bascary

En el año 2015 la Ley Nº27.134[1] definió comosímbolo patrio histórico” de Argentina a la bandera que el general Belgrano entregó al pueblo de Jujuy como testimonio de su valor en las jornadas de 1812 y 1813, dice su artículo 1º:

Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación”.

Lo estipulado implica que esta reliquia cívica es el cuarto símbolo de la Nación Argentina, bien que de carácter “histórico”. Es decir que, si bien su origen está referido al pasado, la ley la valida ante la conciencia social. Más adelante, el artículo 4° expresa:

La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación”.

Analizando la redacción desde la perspectiva de esta nota veremos que la clave está en la expresión “puede emplearse”. De esto resulta que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es de uso optativo; o sea, que la norma no consagra su obligatoriedad y, además que, en su caso, debe cumplirse con la condición de exhibirla en conjunto con la Bandera Nacional.

Muchas veces me han preguntado: ¿por qué el carácter de optativo y del uso conjunto? Es el interrogante que procuro responder con esta breve nota.

Como el texto de la ley no nos aporta ningún concepto para explicar o fundamentar estas características hay que apelar al método de la interpretación auténtica, que es la que realiza el creador de una norma que, en principio, será un legislador o un conjunto de ellos, o en definitiva el cuerpo que integran, que en el caso de Argentina es el Congreso.

Esto obliga a historiar como se llegó a la Ley, pidiendo al lector que sepa disculpar la autorreferencia que resulta de las líneas que siguen.

Desde el año 1989, el suscripto había promovido en diversos medios que la provincia de Jujuy debía adoptar como su enseña representativa la que la historia conoce como “Bandera Nacional de la Libertad Civil”. Entendía que ninguna mejor que ella podía identificar a Jujuy. Esto lo referencié por primera vez en el ensayo “Banderas provinciales, evidencias de un renovado federalismo[2]”, que se publicó en la colección jurídica El Derecho editada por la Univ. Católica Argentina de Buenos Aires[3]. Para quien conozca la historia del vexilo la propuesta era poco menos que obvia, sin embargo, los años pasaron y no se registró ninguna iniciativa al respecto. Otras diligencias del suscripto en diversos foros académicos tampoco generaron seguimiento.

Al comenzar el período legislativo de 1991 resolví dirigir una petición de particular a la Legislatura jujeña acompañada de un anteproyecto de ley que reconocía a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” como emblema oficial de la provincia. Tramitó bajo en el expediente 78-P-1991. Tras largo y dubitativo trámite el cuerpo solicitó a la Academia Nacional de la Historia que se pronunciara al respecto, lo que concretó en forma positiva a través del dictamen del erudito Armando Raúl Bazán, con lo que se vencieron algunas dudas que habían demorado la decisión. Así fue que el 29 de noviembre de 1994 se aprobó la Ley Nº4.816[4], que en su artículo 1º dice:

Adóptase a la “Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil”, así denominada por el Cabildo de la ciudad de San Salvador de Jujuy en el acta respectiva del 25 de mayo de 1813 y que fuera entregada a éste y a su pueblo por el General Doctor Don Manuel Belgrano, como “Bandera de la Provincia de Jujuy”.

Las investigaciones que emprendí con el objeto de fundamentar la presentación me convencieron que la Bandera que legó Belgrano a Jujuy tenía una dimensión nacional innegable y que como tal merecía que así se la reconociera. En consecuencia, intenté atraer la atención de las autoridades nacionales sobre este punto, sin resultados positivos.

Fue en el año de 2012, cuando se conmemoraban los doscientos años del primer izamiento de nuestra Bandera Nacional, que la sensibilidad despertada por la ocasión definió el momento oportuno para replantear la iniciativa. Nuevamente acudí a la forma de “petición de particular” que habilita la Constitución Nacional en su artículo 14, un medio que permite a cualquier habitante dirigirse a las autoridades. La misma se instrumentó con sendas notas ante ambas cámaras del Congreso. Se acompañaron con la respectiva fundamentación y se sumó un anteproyecto de texto normativo. La propuesta contó con el auspicio del Inst. Belgraniano de Rosario que por entonces me había instituido como su presidente. Ambas presentaciones se volcaron en los expedientes Nº54–P-2012 (Cámara de Diputados) y Nº9-P-2012 (Senado). Más tarde adhirieron: el Instituto Nacional Belgraniano, el de Jujuy, otras entidades y miles de peticionantes, a título particular.

En julio de ese año fui especialmente invitado por el Instituto de Jujuy, que entonces presidía el arquitecto Luis Grenni. En esa provincia tuve la oportunidad de abundar sobre los fundamentos del anteproyecto lo que tuvo entusiasta acogida por parte de los historiadores y legisladores con quien tuve oportunidad de conversar. Semanas más tarde, el entonces diputado Miguel Tito me solicitó que recopilara los antecedentes necesarios para dar solidez el proyecto. Esto dio lugar al libro de mi autoría “Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo”, que editó el Instituto Belgraniano de Jujuy[5], donde se plasmaron más de 15 años de investigaciones personales.

En concordancia, diversos legisladores nacionales que representaban al pueblo de Jujuy dieron estado parlamentario a la iniciativa de ley, todos ellos mantuvieron la redacción original casi sin alteraciones y compartieron los fundamentos. En esto no hubo perfiles partidarios, la totalidad asumió la idea como objetivo de todo Jujuy y pusieron lo suyo para alcanzar su sanción. El trámite consiguiente se relata con amplitud en la segunda edición de mi obra, que salió de prensa a mediados del año 2015[6]. Dejo constancia que el proyecto que finalmente se convirtió en la Ley Nº27.134 fue impulsado por los senadores jujeños, Liliana Fellner, Hugo Morales y Omar Barrionuevo; en la Cámara de Diputados se destacó la gestión de la diputada Mariela Ortíz.

De esta forma queda justificado ampliamente la autoría del texto oportunamente sancionado como Ley Nº27.134, así como antes fuera de la ley jujeña Nº4.816, con lo que se fundamenta la legitimidad de la interpretación auténtica sobre el punto, lo que me autoriza a explicar en primera persona las diferentes opciones que surgieron durante el estudio del símbolo.

Conocidos estos antecedentes creo que ahora sí corresponde responder a la pregunta ¿por qué es optativo el uso de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”?

El redactarse el anteproyecto me planteé tres opciones en cuanto su empleo:

La primera fue optar por el silencio normativo, lo que podría haber generado un dudoso mensaje para la sociedad y la previsible confusión.

También consideré que el vexilo histórico debía ser de uso conjunto y permanente con la Bandera Oficial de la Nación cuando correspondiera embanderarse las sedes de los poderes nacionales, ministerios, universidades y demás reparticiones públicas nacionales.

Finalmente privó una posición más pragmática que se plasmó en el artículo 4º del proyecto que se convirtió en la ley Nº27.134. Esta pauta, consagra una elasticidad ínsita y establece una condición, permitiendo gran amplitud sobre la colocación del símbolo, autorizando su empleo indiscriminado y voluntario “a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación”.

¿Cuál es la razón que define este condicionamiento? Muy simple, el vexilo al que habitualmente denominamos “Bandera Argentina” y que la normativa define como “Bandera oficial de la Nación[7]” y “Bandera Nacional Argentina”, es el único que representa la soberanía del Estado y, por carácter transitivo a su pueblo, ya que el ente político es una democracia.

Por lo tanto, para la Nación Argentina el celeste y blanco es el vexilo por antonomasia, siendo natural que lo acompañe el símbolo histórico.

Es un dato de la realidad que la provisión de banderas argentinas irroga un gasto, tanto para las escuelas como para las reparticiones públicas y para el bolsillo de todo habitante, por tal hecho al elaborarse el proyecto de ley, se juzgó preferible no cargar los presupuestos exigiendo que en toda ocasión debían instalarse ambos vexilos.

Concluyendo

Mediante la interpretación auténtica quedan explicados los fundamentos que definen el carácter optativo de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y cuáles fueron las opciones que se consideraron en cuanto a su uso ceremonial. 



[2] Puede ampliarse al respecto en este mismo Blog, bajo el título: “Banderas provinciales argentinas, inicio de su estudio. Manifestaciones del federalismo. Prolegómenos de la Vexilología provincial” (11 de septiembre, 2020): https://banderasargentinas.blogspot.com/2020/09/banderas-provinciales-argentinas.html

[3] Tomo 130, pág. 980, 1989.

[4] Texto completo en: https://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=56230

[5] La primera edición fue en el año 2013.

[6] Los detalles del trámite parlamentario constan entre las páginas 243 a 256, del libro, al que remito.

[7] Así lo hace el Decreto Nº1.650/ 2010-

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