viernes, 11 de septiembre de 2020

Banderas provinciales argentinas, inicio de su estudio

Manifestaciones del federalismo

Prolegómenos de la Vexilología provincial 

Por Miguel Carrillo Bascary


En las siguientes líneas se referencian los orígenes de las banderas provinciales argentinas; se recuerda y resume un primer ensayo datado en 1989 que bien puede considerarse como la primera pieza que aborda el estudio de tan particular rama de la Vexilología americana. Finalmente se traza un panorama de la temática, como un prólogo al desarrollo de histórico/ normativo de estas enseñas que se irá presentando en futuras entregas. 

Perspectiva original

Antes de la organización nacional argentina algunas provincias (1) contaron con banderas particulares que indicaron la voluntad de esos pueblos para conducir sus destinos. Eran tiempos donde el debate sobre la forma de gobierno sacudía los cimientos de la nacionalidad. La puja entre unitarios y federales fue intensa, apasionada; todos los medios parecían válidos, incluso las armas. Fueron veintitrés años de angustias que se prolongó hasta 1853, cuando la sanción de la Constitución Nacional dispuso establecer la federación como esquema para la distribución del poder. Aun así, hubo que superar una nueva guerra intestina, hasta que Bs. Aires que se había reusado a participar del proceso constituyente, se integró al resto de las provincias, mediando una nueva reforma, operada en 1860. Entonces, el optimismo de ver alcanzada la unificación hizo pensar que el solo texto constitucional serviría de estandarte y salvaguardia de las autonomías provinciales tan arduamente reconocidas.

Los ciento sesenta y siete años transcurridos demuestran lo equivocado de tal suposición. Unas setenta intervenciones del Gobierno Nacional (algunas con fundamentos; la mayoría no); los condicionamientos que han reducida prácticamente a la nada la gestión económica del interior y la avasallante subordinación de los gobiernos locales a las dirigencias que ejercitan el poder; son demostración suficiente de un proceso histórico-político que define a un federalismo realmente débil. Esto no implica dejar de señalar que es uno de los basamentos de la estructura institucional argentina.

 El despertar de las autonomías

Después de la formación del primer gobierno patrio el 25 de mayo de 1810, en el complejo acontecer sociopolítico de los pueblos rioplatenses eclosionaron las autonomías locales, pugnando sacudir el centralismo secular heredado del imperio borbónico. Esta voluntad de diferenciación política se plasmó en el surgir de las provincias que se estructuraron sobre la base de los antiguos cabildos coloniales. Pocas contaron entonces con circunstancias que les permitieron asumir sus propios destinos (Bs. Aires y Córdoba, por ejemplo); en otras el proceso no fue tan inmediato (Entre Ríos y Corrientes); en algunas, primero se plasmó en realidades plurales, como en la región del Nor Oeste (Salta del Tucumán) y Cuyo (1813 – 1820, que englobó a Mendoza, San Luis y San Juan) y hasta hubo un caso muy tardío, Jujuy, que se escindió de Salta en 1834. El fenómeno demostró un retroceso con La Rioja, que entre 1815 y 1817, estuvo subordinada a Córdoba. Otros pueblos que originalmente integraron el Virreinato del Río de la Plata transitaron un camino que los llevó a su independencia como estados soberanos (Paraguay; la Banda Oriental y aquellos que formaban el Alto Perú, que hoy forman Bolivia, a la que Tarija se sumó en 1825).

El ejercicio de las autonomías locales fue resistido por todos los medios por parte de provincias que se consideraron con derecho a regir los destinos de otras de sus hermanas. Fue el caso de Bs. Aires respecto de Santa Fe; de Tucumán para con Catamarca y Santiago; Salta con relación a Jujuy y Corrientes respecto de Misiones.

Las primitivas banderas provinciales

En aquellos turbulentos años flamearon distintas banderas provincianas como símbolos de la voluntad de sus pueblos de asumir sus destinos. Esto se evidenció en la región del Litoral por influencia y decisión de José Gervasio Artigas y desde allí trasuntó hacia Córdoba y La Rioja. Cuando en 1820 desapreció el ya debilitado gobierno central, estos lábaros continuaron tremolando reafirmando los ideales que los inspiraron; fue el caso de Santa Fe; Entre Ríos y Corrientes; con algún esporádico afloramiento en Córdoba. En consecuencia, vemos que no todas las provincias se dieron banderas particulares. 

Artigas y su bandera

 

Bandera usada por Entre Ríos; ca. 1850

Pacificado el país en 1860, Argentina pareció centrarse en su desarrollo socio-económico al par que su protagonismo regional e internacional se acrecentaba. ¡Vaya si lo consiguió, al punto que cuando despertó el nuevo siglo era una de las primeras nueve economías del globo y se le reconocía un futuro más promisorio que Australia y Japón! En esos tiempos las banderas provinciales perdieron su significado más profundo por interpretarse quizás que las autonomías que representaban estaban suficientemente garantizadas en el texto constitucional. Lo cierto es que su uso decayó hasta casi perderse su memoria (2).

En la sociedad del siglo XIX que se aproximaba a su fin las banderas locales fueron injustamente estigmatizadas como rémoras de un pasado desordenado. Posiblemente se consideró que convenía afianzar la unidad del sistema federal acentuando los puntos en común en vez de preservar los particularismos sectoriales, por más legítimos que fueran. También sería válido apuntar que los gobiernos protagonizados por la Generación del 80 veían en las banderas locales un signo peligroso para sus afanes centralistas; las tardías rebeliones de caudillos como Ricardo López Jordán (3) y el “Chacho” Ángel Peñaloza (4) fueron la excusa perfecta para que en 1880 se suprimieron por ley las milicias provinciales (5) y con ello las enseñas que por tradición usaban pasaron definitivamente al olvido.

Bandera del 2do. Batallón de Rosario, milicia provincial (Sta. Fe)

Promediaba el siglo XX cuando los sucesivos quiebres de la normalidad institucional por reiterados golpes de estado y el autoritarismo de los gobiernos, algunos de los cuales hiciera un valor del “verticalismo” derivaron hacia un centralismo de hecho, particularmente en lo económico, lo que diluyó a un más la estructura federal. En este contexto las banderas provincianas ya nada representaron; más aún podemos decir que su existencia era conocida solo por un puñado de eruditos.

Evidencias de un renovado federalismo

Corresponde destacar que en el sistema constitucional argentino son las provincias las que expresamente delegan competencias al Estado nacional, porque son históricamente preexistentes. Como la facultad de darse banderas no ha sido cedida, queda entendido que las provincias pueden darse o no estos símbolos, según su decisión y conveniencia.

Cuando a fines de 1983 se restableció la democracia y el país se planteó la oportunidad de que las provincias asumieran lograran su desarrollo impostergable en desmedro del tradicional intervencionismo central. Esto implicó reivindicar el justo protagonismo del interior. Obviamente que por esa fecha quedó descartado el negativo significado que algunos sectores asignaron a los símbolos locales como imagen de las estigmatizadas “montoneras federales”. En este entendimiento, la aparición de las primeras banderas provincianas caracterizó la nueva etapa del federalismo que se veía venir.

Manifestando este espíritu desde 1985 algunas provincias restablecieron sus antiguas enseñas y otras resolvieron darse nuevas. Inmediatamente algunos sectores teñidos de un nacionalismo extremo repitieron como una consigna que “la única bandera que vale es la argentina”. Otras voces las caracterizaron como veleidades intrascendentes y que “había demasiados problemas para que los gobiernos perdieran su tiempo con banderitas”.

A el primer cuestionamiento se contestó que nada afectaba a la natural primacía a la Bandera oficial como símbolo de honor y concordia en el sentido jurídico del término “nación” (valores y herencia histórica común; unidad de territorio; de vínculos y de objetivos), pero que esto no obstaba para admitir a las banderas autonómicas como evidencia de los particularismos; necesidades; propósitos y sentimientos locales. Por nuestra parte en el opúsculo que resumimos se destacaba también que la Enseña de la argentinidad se alzaba en una dimensión propia, inaccesible y que de ninguna manera podía ser empañada por los emblemas locales.

En cuanto al segundo argumento, considerábamos que los pueblos provinciales merecían tener a la vista, presente día a día, símbolos particulares que los inspiraran en la empresa de rescatar la propia identidad social y de cimentar su futuro en la reflexión de sus procesos históricos.

En la dialéctica de la polémica hubo quienes afirmaron que los escudos provinciales bastaban para cumplir el mismo objeto que se asignaba a las banderas.

Argumenté en contrario que los blasones son estáticos; demasiado crípticos; como que en definitiva derivan de los sellos usados en el despacho de los papeles oficiales. En la sensibilidad social la emoción que despiertan las banderas es incomparable con la frialdad de los blasones; una certeza que no necesita demostrarse.

Traíamos a colación que, por alguna razón inscripta en la profunda sicología social, a lo largo de los tiempos las banderas han sido símbolos que suscitaron seguimiento, con frecuencia hasta la muerte; su ondear ha inspirado revoluciones contra todo tipo de absolutismos. Desde la “oriflama” de Carlomagno o el estandarte santo de Juana de Arco; hasta el rojo de las revueltas proletarias; las banderas han guiado gestas y tragedias memorables. En definitiva, afirmábamos que, sin exagerar, las banderas han acompañado la historia humana.

Finalmente llamábamos a la reflexión de nuestros ocasionales contradictores diciendo: “quien contempla una bandera ondear contra el cielo abierto no escapa a la mística que inspira; ni a su vital calidez, como tampoco al dinamismo que entraña; frente a una bandera, el más rico escudo de armas se eclipsa en la consideración general”.

Las banderas locales en otras latitudes

Como una afirmación de la procedencia de estos símbolos destacábamos que la mayoría de las federaciones repartidas por todo el orbe permitían de hecho y/o de derecho que sus unidades políticas subnacionales usaran banderas autonómicas. Citábamos los casos de Alemania; Australia; Austria; Estados Unidos; Malasia; Rusia; Sudáfrica; Suiza; Venezuela y también el cercano Brasil (6). En la mayoría de los casos tales divisas surgieron con anterioridad a la organización de estas federaciones; mientras que, en otras, se aceptaron en fecha posterior.

Informábamos, que en los estados unitarios proliferaban enseñas que evidenciaban diversos grados de autonomía a sus unidades políticas. Como ejemplos mencionamos a: España; Italia; Francia; Reino Unido; Suecia. Lo mismo ocurre en la mayoría de los países de Asia; África. En cuanto al continente americano, Colombia era dueña de una rica tradición en el uso de símbolos locales, lo que se justifica con su pasado federal. No era entonces el caso de Chile; Bolivia; Paraguay; Uruguay y de otros muchos países de la región, pero transcurridas tres décadas la admisión de enseñas jurisdiccionales es una realidad. De hecho, hoy son muy pocos aquellos estados que no se suman a esta tendencia dominante; entre los que podríamos mencionar a China; India; México (7) y a la mayoría de los estados islámicos; aunque también éstos admiten algunas excepciones.

Creación y reconocimiento de las banderas provinciales en Argentina

En noviembre de 1986, quien esto escribe obtuvo aprobación del “Congreso Nacional de Federalismo” reunido en la ciudad de Santa Fe para la ponencia titulada “Banderas provinciales, símbolo de las autonomías. En ella se reseñaba su significado y la realidad del fenómeno que ya se había manifestado en algunas.

Por entonces era casi nulos los estudios vexilológicos accesibles desde Argentina. Los que había se centraban en la Bandera nacional. Para contar los que trataban las enseñas provinciales sobraban los dedos de una mano y, además, éstos abordaban la materia desde una perspectiva netamente historicista (8). Podría decirse que se hacía Vexilología sin saberlo y sin seguir sus métodos. En lo pertinente, la nuestra presentación académica abarcaba un panorama de las banderas en todas las provincias; reflexionaba sobre la normativa vigente; la documentación histórica; otros fundamentos jurídicos y la experiencia internacional vexilológica.

Fue el 16 de enero de 1989 cuando la prestigiosa editorial jurídica “El Derecho”, por entonces el órgano oficial de la Universidad Católica Argentina, que dirigía el constitucionalista Germán Bidart Campos, aceptó y publicó una colaboración de quien esto escribe. Por sus características entiendo que puede ser considerado como el ensayo inicial de la Vexilología centrada en las banderas provinciales. Llevó por título Las Banderas Provinciales; evidencias de un renovado federalismo”.

Imagen parcial de la primera página del ensayo

En él se pasaba revista a las manifestaciones del fenómeno, dando cuenta que Entre Ríos; Santa Fe y Corrientes habían restablecido sus enseñas históricas; al par que informaba sobre Santiago del Estero; la Rioja y San Luis, que por entonces se habían dado sus propias divisas; en 1985; 1986 y 1988, respectivamente (9).

El trabajo reseñaba otros antecedentes. En Córdoba, destacaba el uso aleatorio de lábaros celestes; blancos y rojo (o rosa, según las fuentes) entre 1815 y 1821; la proverbial conciencia de identidad de los cordobeses había logrado sancionar una ley que la dotaba de una nueva divisa, pero su gobernador la vetó a instancia de algunas entidades históricas que no habían sido consultadas en el proceso (10). Mientras que Bs. Aires, si bien usó como propia la Bandera Nacional cuando se encontró separada del resto, en realidad no podía considerarse un caso válido (11). Por otra parte, el trabajo analizaba que varias provincias podrían adoptar banderas locales en un futuro más o menos inmediato. No nos equivocábamos, hoy todas cuentan con una.


Sobre Jujuy, se consideraba que era lógico que tomara como tal a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” que el general Belgrano entregó al Cabildo de su capital el 23 de mayo de 1813, como reconocimiento por los sacrificios de su pueblo en la guerra de emancipación. El artículo finalizaba con la siguiente expresión: “A nuestro juicio no podría ser mejor símbolo de Jujuy, que esta … ni creemos que lo jujeños aceptaran otra” (sic). En 1994 este autor lograría sanción para su iniciativa mediante la Ley Nº 4.816 que así lo dispuso y más tarde preparó el proyecto de la Ley Nº 5.772 (2013) que estableció su ceremonial y fijó el modelo patrón.

 

Como Mendoza carecía de algún antecedente pretérito, el ensayo destacaba que bien podía erigirse como enseña local la “bandera del Ejército de los Andes”, la reliquia histórica más querida de su pueblo. Tiempo más tarde presenté el proyecto pertinente (12) y fue así que la Legislatura lo aprobó bajo la forma de la Ley Nº 5.930 (1992).

 

En cuanto a Misiones, sugería que oportunamente podría llegarse a oficializar la bandera que usó Andrés Guacurary Artigas, lo que se concretó por Decreto Nº 386/1992, una disposición que reafirmó la Ley Nº 3.102 (1994).

 

Finalmente, sobre Tucumán, el suscrito destacaba que en la iglesia del templo de San Francisco existía una valiosa bandera reliquia con los mismos colores que la nacional pero que en su centro llevaba la leyenda “Tucumán 1814”, año en que esta se erigió como provincia, por lo que se prestaba excepcionalmente para ser consagrada como emblema local. Con los años presenté un proyecto a este fin que se sancionó como Ley Nº 6.694 (1995), aunque la Legislatura optó por oficializar un diseño novedoso; el texto legal era casi idéntico y en su articulado se reconocía la autoría original del subscripto.

El trabajo continuaba explorando algunos criterios que bien podían considerarse para definir las banderas autonómicas:


a) Derivarlas de los escudos provinciales, de tal manera que el paño mantuviera las particiones del blasón y alguna de sus cargas (13)

 

b) Componer el paño tomando como referencia el escudo provincial (14) o las siglas del estado.

 

c) Tomar algún elemento que expresara al espíritu o al territorio del caso.

 

d) Adoptar colores que convencionalmente representaran a su geografía; la economía o la historia provincial.

 

e) Estructurar la divisa sobre un fondo uniforme agregándole el blasón local como atributo central.

 

f) Definir banderas bifrontes, diferentes en cada uno de sus lados, en forma similar al llamado “pendón de la Patria” que mando confeccionar el gobernador de Salta para conmemorar las “Fiestas Mayas” de 1813.

 

g) Determinar que varias provincias de una misma región adoptaran diseños similares, como evidencia de su herencia histórica conjunta o de objetivos comunes. 

Como se verá algunas de estas pautas estaban reñidas con los cánones de la Vexilología, por la que hoy soy el primero en criticarlas.

En cuanto al procedimiento elegir su diseño se puntualizaban las experiencias internacionales consistentes en:


a) Convocar a una comisión de especialistas para que así lo definieran.

 

b) Concitar un concurso público, que podía revestir tres variantes: b1) que el diseño surgiera por decisión del jurado; b2) que la compulsa definiera los colores y caracteres principales para que los poderes públicos trabajar en la formación del símbolo y b3) que surgiera de una iniciativa de particular capaz de alcanzar consenso ante la Legislatura (15); todo ello oficializado por medio de una ley; decreto o disposición constitucional. 

Sabemos hoy que la mayoría apeló al concurso para dar forma a su bandera

El ensayo finalizaba con varias conclusiones: 


1) Partía de señalar que las banderas provinciales fueron en su hora símbolos de los legítimos intereses locales durante las luchas por la organización nacional.

 

2) Se señalaba que hay provincias que contaban con una rica tradición sobre el uso de banderas autonómicas, la que podía servir como presupuesto fáctico para determinar las de aquellas provincias que no disponían de ellas. En otras, la Vexilología proporciona experiencias valiosas sobre el camino a transitar hasta fijar un símbolo local.

 

3) Consignaba que, la majestad de la Bandera nacional no debía verse afectada por el uso de banderas provincianas, ya que la relación de subordinación de éstas hacia aquella, antes bien contribuía a realzarla.

 

4) Se estimaba que, como una sana reacción contra el avasallador centralismo de las décadas pasadas, parecía oportuno valorizar los signos del sentir autonómico provinciano como herramienta de la dinámica neo federal.

 

5) Destacaba que, la oficialización de las banderas de Santa Fe; La Rioja; Santiago; Corrientes y Entre Ríos (únicas que por entonces las habían adoptado) eran hitos formales que caracterizaban la valoración de lo federal, por lo que correspondía difundir su significado y función como ejemplo de las restantes.

Eso ocurría, reitero en los primeros días de 1989, el tiempo daría plena validez a lo escrito. Cinco años después Argentina encaró una profunda reforma a su Constitución Nacional, particularmente consideré que era un momento muy oportuno para patentizar el derecho de las provincias para darse banderas. Por entonces, a las que mencionábamos poco antes se les habían sumado Neuquén (1989) y Formosa (1991); fue así que me permití presentar a la Convención Constituyente un proyecto de resolución (expediente P- Nro. 45) por el que se disponía que junto a la Bandera nacional que se encontraba en la sala de sesiones se sumaran las enseñas provinciales y que, las que carecían de ellas, se representaran con un paño blanco con el escudo local en su centro. La pertinencia de la iniciativa era evidente, ya que reafirmaba el federalismo; lamentablemente no fue considerada, pero constituyó un antecedente válido, por cuanto en el año 2005 se instalaron estas divisas en el acceso al recinto de sesiones del Senado que se rebautizó como "Sala de las Provincias" (16).

En los años que siguieron el resto de las provincias de la República Argentina reafirmaron sus identidades particulares y sus autonomías adoptando las banderas que hoy las identifican.

Hoy estos símbolos cuentan con una vigencia plena y se encuentran instalados en la realidad institucional y en los quehaceres del Ceremonial de las instituciones oficiales y de las entidades privadas. En cuanto a la consideración social no se encuentran resistencias, pero en algunas provincias se verifica falta de conocimiento sobre su raíz histórica y sobre su significado. Aquellas que cuentan con mayor aceptación popular son las de Jujuy; Salta; Tucumán; Catamarca; San Juan; Mendoza; Entre Ríos; Corrientes; Santiago del Estero; Misiones y Tierra del Fuego. Aun así, debería acentuarse su tratamiento, particularmente en la escuela primaria, por una sencilla razón: hacen parte de las identidades locales.

Esto será materia de una serie de estudios particularizados que espero poder dar a conocer en este Blog y en otros medios. 

Auditorio del Poder Judicial, Salta. Observar que la Bandera Nacional ocupa el centro. Mientras que la de Salta, provincia anfitriona está a su derecha. Las otras deberían ubicarse según la regla de la alternancia, pero en el caso no ha sido respetada.

Notas

  1.- En el Derecho Público argentino el término “provincia” remite a las unidades políticas subnacionales en las que se descentraliza el poder y el territorio del país. En el derecho comparado serian sinónimos de: estados; departamentos; regiones; autonomías; landers; condados; oblast; emiratos; parroquias y otros similares.

  2.- La excepción es Entre Ríos donde siempre se mantuvo vigente la bandera que adoptara Francisco Ramírez caudillo y gobernador hacia 1820; si bien se la concebía como un símbolo extraoficial de uso evocativo.

  3.- López Jordán fue un caudillo entrerriano que se levantó en armas en 1870 y 1873, contra el gobierno presidencial de Sarmiento; y en 1876, esta vez durante el mandato de Nicolás Avellaneda.

  4.- El popular “Chaco” se sublevó en contra el gobierno nacional en 1860 y lo reiteró en 1863, cuando Mitre era presidente.

  5.- Se trató de la Ley Nº1.072, sancionada durante la presidencia de Julio A. Roca. Su Artículo 1º dispuso: “Queda prohibido a las autoridades de Provincia la formación de cuerpos militares bajo cualquier denominación que sean”. Esta norma todavía cuenta con valides.

  6.- El caso de Brasil es muy peculiar, ya que ante el intento de secesión del estado de San Pablo (1932), la Constitución de 1937 prohibió las banderas locales (Art. 2º … No habrá otras banderas, himnos, ni escudos de armas …”); pero la de 1946 las autorizó expresamente en el segundo párrafo del Artículo 195 “Los Estados y las Municipalidades pueden tener símbolos propios”.

  7.- Hoy México experimenta un proceso que seguramente en poco tiempo desembocará en el uso generalizado de banderas estaduales.

  8.- Chaparro, Félix; “La bandera de Artigas o de la Federación y las banderas provinciales del Litoral”. Ed. Castelví; Santa Fe, 1951.

  9.- En el caso de Entre Ríos, Decreto Nº 879/ 1987; Santa Fe, Ley Nº9.889 (1986); Corrientes que por decreto Nº 2.992/ 1986 reconoció la valides de la Ley Nº33 (1821); Santiago del Estero, Ley Nº 5.535 (1985); La Rioja, Ley Nº 4.891 (1987) y San Luis, Ley Nº4.810 (1988).

10.- El llamado “Pacto de Convivencia” entre Bs. Aires y a Confederación Argentina firmado el 8 de enero de 1855 estableció que la primera usaría el pabellón nacional en sus embarcaciones.

11.- Se trató de la Ley Nº 7.469 de 1986. Córdoba recién adoptó su actual lábaro en el año 2010 (Ley Nº 9.806).

12.- A este fin, recurrí al colega Fernando Segovia, a la sazón asesor del diputado mendocino Richard Battagión, fue este quien le dio carácter parlamentario.

13.- Respecto a una eventual bandera salteña el estudio anticipaba que podía formarse tomando como referencia a su escudo. En forma parcial esto ocurrió, cuando la provincia dictó la Ley Nº 6.944(1997).

14.- Un remoto antecedente de esta modalidad remite a la litografía del escudo de la Confederación Argentina elaborad en 1834 por Cesar Bacle (1794 – 1838) que grabó en un facsímil del “Acta de la Independencia”; modelo que tuvo gran difusión en diversos impresos del siglo XIX. En ella se observa al blasón nacional ornamentado con banderolas donde pueden verse loes escudos provinciales y la leyenda que los identifican. Posteriormente surgieron otras variantes,

 

15.- Fue el caso de la enseña de Tierra del Fuego, ante cuya gobernación presenté el proyecto de convocar de un concurso; del mismo surgió el que se oficializó por medio de la Ley Nº 453 (1999), cuya redacción tuve a mi cargo por pedido de Poder Ejecutivo de entonces.

16.- Sobre esto puede verse mayor información en http://banderasargentinas.blogspot.com/search?q=banderas+provinciales

 

 


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