viernes, 4 de septiembre de 2020

Ceremonial aplicado: banderas de colectividades extranjeras

En paz y armonía


Por Miguel Carrillo Bascary

Por esta entrada respondo a varias consultas que en otras oportunidades me han hecho en parecidos términos.

Caso 1

Situación fáctica: en Argentina una colectividad formada de residentes extranjeros y sus descendientes desean usar su bandera nacional en conjunto con las enseñas nacionales argentinas (la Bandera Oficial de la Nación y la Bandera Nacional de la Libertad Civil)

Las preguntas son:

1.) ¿En qué orden deben colocarse la bandera de la nación propia de la colectividad y ambas banderas argentinas?

Indudablemente y sin ninguna excepción, la precedencia corresponde a la Bandera Oficial de la Nación y el segundo lugar a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, por cuanto ambas son insignias de la soberanía argentina. Las reglas del Ceremonial universal sustentan este criterio. En consecuencia, el tercer lugar corresponderá a la bandera nacional propia dela la colectividad de que se trate.

2.) ¿Cómo deben colocarse en una cenefa dispuesta en un escenario?

El orden de precedencia es el siguiente:

1. Bandera Oficial de la Nación;
2. Bandera Nacional de la Libertad Civil;
3. bandera del estado nacional extranjero.

En la práctica el posicionamiento clásico será: en el centro la Bandera Oficial de la Nación; a su derecha la Bandera Nacional de la Libertad Civil y a la izquierda de la primera, la que corresponda al estado extranjero.

Caso 2

Situación fáctica: una colectividad integrada por personas vinculadas a una entidad subnacional (sea una región autonómica; un estado; provincia; departamento; oblast o cualquier otra denominación) desea presentar en una ceremonia institucional las banderas de Argentina y la que le resulta propia, excluyendo la del estado que esta última integra.

Las preguntas son:

1.) ¿Pueden presentarse las banderas nacionales argentinas y la que corresponde a la entidad subnacional, prescindiendo de la enseña nacional del estado extranjero?

Indudablemente que no ya que el principio universal de no intervención en los asuntos internos de un estado extranjero exige que Argentina y las entidades sujetas a su jurisdicción (provincias; municipios; asociaciones; clubes; etc.) respeten el principio de representación internacional propio de la bandera del estado nacional extranjero.

Abundando, Argentina no puede tomar partido en favor de una eventual pretensión de la entidad subnacional extranjera de excluir a la del estado nacional del caso; previsiblemente si así se hiciera podría dar lugar a que este último reclame ante la diplomacia argentina. En definitiva, nuestro país se estaría inmiscuyendo en una cuestión interna de otro país, por lo que resulta improcedente.

Esto no implica que si, por ejemplo, en una feria de colectividades una de estas entidades presenta una instalación que represente al ente subnacional y en el mismo iza la bandera de origen excluyendo a la de su país; pero si se presentan en una ceremonia oficial, además de las nacionales argentinas corresponde presentar a la del estado extranjero y luego a la de la entidad subnacional de que se trate. grupo

2.) Si la respuesta previa fuera negativa ¿en qué orden de precedencia se disponen la bandera del estado extranjero y la de la entidad subnacional?

En consecuencia, el orden de precedencia será:

1. Bandera Oficial de la Nación;
2. Bandera Nacional de la Libertad Civil;
3. bandera del estado nacional extranjero y
4. bandera de la entidad subnacional a la que corresponda la colectividad.

Observación: lo indicado es extensivo a cualquier otro estado.

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