sábado, 15 de febrero de 2025

Médicos y abogados, sumisos y federales

El colmo del autoritarismo

Primitiva sede de la Universidad de Buenos Aires, fundada en 1821

Por Miguel Carrillo Bascary

Suele presentarse a quien gusta leer antiguos documentos algunos datos curiosos que merecen ser compartidos. Son demasiado sabrosos para guardarlos en el anecdotario personal.

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Al menos en el año 1836, data de nuestra historia, el ejercicio de la Medicina y de la Abogacía en Argentina no demandaba acreditar los conocimientos correspondientes, los requerimientos muy otros, como se verá.

En obsequio de quienes no sean argentinos, antes de entrar en tema es imprescindible brindar alguna noticia sobre el muy alto funcionario que suscribe el decreto que será comentado. Descuento que mis compatriotas cuentan con información al respecto.

Por entonces el gobernador de la provincia de Bs. Aires, era Juan Manuel de Rosas cuyo nombre completo era Juan Manuel José Domingo Ortiz de Rozas y López de Osornio (Bs. Aires, 1793-Southhampton, 1877). Esto evidenciaba su rancio abolengo, del que renegó por causa de una disputa con su padre. Quien sería llamado “restaurador de las leyes” era un poderoso estanciero, autocrático líder, sedicente federal pero acérrimo defensor de los intereses de Buenos Aires. Por no haber una autoridad nacional, Rosas también ejercía la representación exterior del país y extendía su influencia sobre el resto de los gobernadores.

Ahora sí, pasemos al documento, un decreto que Rosas suscribió el 27 de enero de 1836, “Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia y 7 de la Confederación”, como consta en la data.

En el texto se verá cuánto valoraba Rosas la sumisión y la obediencia de los profesionales a sus “Superiores de la Universidad”, valor que estimaba imprescindible para ejercer las profesiones de Galeno y de Cicerón, lo que habla bien poco de la trascendencia que se otorgaba a la independencia de criterio, que supuestamente debía cultivarse en los centros de altos estudios.

Esto no era lo más grave, seguidamente el decreto define un segundo requisito ya que el interesado en ejercer debía “… ser notoriamente adicto a la causa nacional de la Federación”. O sea, al sentir político predominante, del que Rosas se presentaba como el campeón.

Estas eran las condiciones se requerían para trabajar en ambas “profesiones liberales”, bajo pena de nulidad del diploma.

El texto que leerán a continuación me exime de mayores comentarios. Lo antecedía la proclama que estaba omnipresente en todo escrito, tanto público como privado, ¡VIVA LA FEDERACION!:


Fuente: Leyes y Decretos Promulgados en la Provincia de Buenos Aires desde 1810 a 1876. Aurelio Prado y Rojas. Imp. El Mercurio. 1878.

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