sábado, 8 de febrero de 2025

Condecoración: Al Valor del Ciudadano

Una honra necesaria y oportuna

Luca Nicolás Aguilar

Por Miguel Carrillo Bascary

El Gobierno Nacional acaba de interpretar cabalmente el sentir popular sobre la necesidad de reconocer de manera oficial el compromiso de los ciudadanos y ciudadanas que cotidianamente dan muestras de un valor extraordinario en situaciones donde arriesgan su vida e integridad física en defensa de otras personas y otras conductas que lo merezcan.

Así lo expresa la creación de la condecoración “Al Valor del Ciudadano” por la de ahora en más se reconocerá a las “personas que se hayan distinguido meritoriamente por sus acciones o servicios como ejemplo de conducta ciudadana”.

Fue dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº64/ 2025, publicado en el Boletín Oficial de la fecha. Allí se dispone que será conferida por el Presidente de la Nación.

Seguidamente se publicó en el mismo medio el Decreto Nº65/2025, por el que se discierne esta condecoración a Luca Nicolás AGUILAR, joven de veinte años que “entregó su vida defendiendo de forma valiente a un vendedor ambulante que estaba siendo agredido y apuñalado por un delincuente en la Municipalidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires”, como rezan los considerandos de la disposición. El hecho, ocurrido el 30 de enero próximo pasado, causó enorme impacto en la opinión pública. En la mañana de tan aciago día en declaraciones televisivas este joven había demostrado  sus solidas convicciones y un alto grado de empatía ante los constantes delitos de que son víctimas los habitantes del conurbano de Bs. Aires, una circunstancia que agrega sustancia al ejemplo que implica la distinción que recibió post mortem.

Ante el lamentado fallecimiento de Luca Aguilar, el decreto dispone que la condecoración será recibida por “su familiar más cercano”, que desde ya se estima será su Señora Madre.

Sobre las condecoraciones

En toda sociedad se destacan los valores excepcionales de sus miembros. En Argentina faltaba un régimen legal general que lo concretara. Las últimas condecoraciones creadas en el país nos remiten a quienes lucharon por la “reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 de abril al 14 de junio de 1982[1]” y, si bien algunas alcanzaron a civiles, fueron todas de carácter militar.

Existen también distinciones de honor dispuestas para circunstancias vinculadas a las relaciones internacionales como la Orden de Mayo[2] y la Orden del Libertador San Martín[3].

Interesa señalar que el premio concedida recientemente se concreta por vía de un decreto de necesidad y urgencia. Como bien se señala en los considerandos de la medida, esta función es inherente al Congreso de la Nación (inciso 20 del Art. 75, de la Constitución Nacional), sin embargo, encontrándose formalmente en receso es válido que distinción sea emitida por el Poder Ejecutivo según lo prevé la Ley N°26.122 que regula este tipo de normativas.

Motivaciones

En los considerandos del DNU Nº64/ 2025 se reseñan los fundamentos que inspiran la medida, de entre los que se destacan:

“Que […] en la actual situación de recomposición de valores básicos y fundacionales, es imperioso transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los ciudadanos con vocación de servicio en defensa de la libertad, la vida, la justicia y el respeto por las instituciones.

Que en consecuencia, estos reconocimientos son pertinentes a fin de homenajear a las personas que, con sus aportes y acciones, han contribuido a forjar el sentido de pertenencia y unidad en la comunidad argentina, asegurando que el legado de estos ciudadanos perdure como ejemplo de integridad para la ciudadanía.

Que, a través de una conmemoración de este tipo, se consolida la idea de que el cambio social y el progreso no dependen únicamente de las instituciones, sino que también nacen y se construyen a partir de acciones individuales capaces de transformar realidades.

Que además, este acto de reconocimiento y gratitud inspirará a otros ciudadanos en el compromiso activo con la mejora de su entorno, a través de acciones individuales y grupales para la consolidación de un ciclo continuo de inspiración y progreso”.

Anticipándonos

Oportunamente, en una ceremonia formal de alto contenido emotivo se concretará la entrega de la condecoración “al familiar más cercano”, que se estima será su señora Madre, como ya se dijo. Previsiblemente el lugar será en Casa de Gobierno, quizás en su “Salón Blanco” y entregará la presea el Señor Presidente de la Nación.

Previamente deberá dictarse un decreto que reglamente a la norma base (DNU Nº64/2025) en donde se estipularán las características materiales de la distinción y otros aspectos ceremoniales de estilo.

Una vez que se reúna el Congreso es factible que en ejercicio de sus funciones se disponga reformar el DNU 64/ 2015 estipulándose que también este órgano podrá discernir esta distinción a quienes se juzgue que la merece.

Anexos normativos

Corresponde reproducir los textos de ambos decretos para conocimiento general:

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº64/2025[4] - Condecoración “Al Valor del Ciudadano”

"Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N°EX-2025-13369977-APN-CGD#SGP, y

CONSIDERANDO:

Que el Preámbulo de la Constitución Nacional establece entre sus fines “…afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad…”.

Que por el artículo 75, inciso 20 de la Carta Magna se prevé la facultad del H. Congreso de la Nación para decretar honores.

Que el Estado Nacional ha reconocido en diversas oportunidades mediante premios y honores, las acciones de mérito llevadas adelante por militares nacionales o extranjeros o civiles extranjeros.

Que tales condecoraciones son la síntesis de la gratitud de la sociedad argentina hacia aquellas personas que sirvieron a la patria y en una u otra forma defendieron la vida, la libertad y/o los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional.

Que, sin embargo, en el régimen jurídico actual no se encuentra previsto un reconocimiento que pueda ser concedido a los ciudadanos argentinos por sus acciones extraordinarias en el ámbito civil.

Que las acciones y decisiones adoptadas para alcanzar la independencia y sentar las bases de la República Argentina tuvieron como sustento esencial el valor de la libertad como aspiración fundamental para la convivencia y construcción social, política y económica.

Que por ello, en la actual situación de recomposición de valores básicos y fundacionales, es imperioso transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los ciudadanos con vocación de servicio en defensa de la libertad, la vida, la justicia y el respeto por las instituciones.

Que en consecuencia, estos reconocimientos son pertinentes a fin de homenajear a las personas que, con sus aportes y acciones, han contribuido a forjar el sentido de pertenencia y unidad en la comunidad argentina, asegurando que el legado de estos ciudadanos perdure como ejemplo de integridad para la ciudadanía.

Que, a través de una conmemoración de este tipo, se consolida la idea de que el cambio social y el progreso no dependen únicamente de las instituciones, sino que también nacen y se construyen a partir de acciones individuales capaces de transformar realidades.

Que además, este acto de reconocimiento y gratitud inspirará a otros ciudadanos en el compromiso activo con la mejora de su entorno, a través de acciones individuales y grupales para la consolidación de un ciclo continuo de inspiración y progreso.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una herramienta que permita reconocer a aquellos ciudadanos que, mediante sus actos, han sido ejemplo de valentía y coraje para el resto de la población.

Que corresponde disponer la creación de un Registro que contenga el listado de las personas reconocidas con la condecoración cuya creación se dispone y una mención de la acción que haya dado lugar al reconocimiento.

Que por todo ello y en un contexto donde los desafíos sociales requieren una respuesta activa de todos los ciudadanos, es esencial incentivar su participación y compromiso con el bienestar común, mostrando que cada acción individual tiene el poder de transformar realidades.

Que las referidas circunstancias excepcionales hacen imposible seguir con el trámite ordinario de sanción de las leyes.

Que la Ley N°26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. Congreso de la Nación respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA en acuerdo general de ministros,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la condecoración “Al Valor del Ciudadano” en reconocimiento a aquellas personas que se hayan distinguido meritoriamente por sus acciones o servicios como ejemplo de conducta ciudadana.

Artículo 2°.- La condecoración “Al Valor del Ciudadano” será conferida por el Presidente de la Nación.

Artículo 3°.- La condecoración será otorgada a una persona por única vez. Si ésta participare de actos que la hicieran nuevamente merecedora del reconocimiento, se le otorgarán barretas, las que se adosarán a la cinta de la condecoración.

En caso de que la persona hubiere fallecido, la medalla o barretas serán conferidas de forma póstuma.

Artículo 4°.- Créase el “Registro de Condecoración Al Valor del Ciudadano” en el ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el que contendrá el listado de las personas reconocidas con la condecoración y un detalle de la acción que haya dado lugar al reconocimiento.

El Registro será de acceso público y gratuito por medios digitales.

Artículo 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. Congreso de la Nación.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”

Fecha de publicación Boletín Oficial: 07/02/2025

 

Decreto Nº65/ 2025[5] - Otorga la condecoración “Al Valor del Ciudadano”

“Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N°EX-2025-13371543-APN-CGD#SGP y el Decreto N°64 del 6 febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 64/25 se creó la condecoración “Al Valor del Ciudadano” en reconocimiento a aquellas personas que se hayan distinguido meritoriamente por sus acciones o servicios como ejemplo de conducta ciudadana.

Que a través del artículo 2° de la citada norma se establece que la condecoración será conferida por el Presidente de la Nación.

Que, asimismo por medio de su artículo 3° se dispone que, en caso de que la persona a ser reconocida hubiere fallecido, la medalla o barretas correspondientes serán conferidas de forma póstuma.

Que las condecoraciones son la síntesis del reconocimiento de la sociedad hacia ciertas personas por servir a la República Argentina, y defender la vida, la libertad y/o los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional.

Que es fundamental transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los ciudadanos con vocación de servicio en defensa de la libertad, la vida, la justicia y el respeto por las instituciones.

Que estos reconocimientos logran fortalecer el sentido de pertenencia y unidad de la ciudadanía argentina.

Que por medio de las conmemoraciones se consolida la idea de que el cambio social y el progreso no dependen solo de las instituciones, sino también de las acciones individuales que pueden transformar realidades.

Que el jueves 30 de enero de 2025, Luca Nicolás AGUILAR, un joven de veinte (20) años, entregó su vida defendiendo de forma valiente a un vendedor ambulante que estaba siendo agredido y apuñalado por un delincuente en la Municipalidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Que el sacrificio de Luca Nicolás AGUILAR fue realizado a fin de proteger los derechos constitucionales a la vida y a la integridad física de otro ciudadano.

Que el acto de heroísmo de Luca Nicolás AGUILAR merece ser recordado como ejemplo de integridad para las futuras generaciones.

Que, en los términos del artículo 1° del Decreto N°64/25, resulta evidente que Luca Nicolás AGUILAR se ha distinguido meritoriamente por sus acciones como ejemplo de conducta ciudadana.

Que, por ello corresponde conferirle, póstumamente, la condecoración “Al Valor del Ciudadano”.

Que, atento al fallecimiento del condecorado, resulta pertinente hacer entrega de la condecoración al familiar más cercano.

Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 2° del Decreto N°64 del 6 de febrero de 2025.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase la condecoración “Al Valor del Ciudadano” a Luca Nicolás AGUILAR (D.N.I. N°45.808.297).

Artículo 2°.- En virtud del fallecimiento del condecorado, se hará entrega de la medalla a su familiar más cercano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N°64 del 6 de febrero de 2025.

Artículo 3°.- Inscríbase a Luca Nicolás AGUILAR y la acción realizada por él en el “Registro de Condecoración Al Valor del Ciudadano”.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.”

Fecha de publicación Boletín Oficial: 07/02/2025

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