Una honra necesaria y oportuna
Por Miguel Carrillo
Bascary
El Gobierno Nacional acaba
de interpretar cabalmente el sentir
popular sobre la necesidad de reconocer de manera oficial el compromiso de los
ciudadanos y ciudadanas que cotidianamente dan muestras de un valor
extraordinario en situaciones donde arriesgan su vida e integridad física en
defensa de otras personas y otras conductas que lo merezcan.
Así lo expresa la creación de la condecoración “Al Valor del
Ciudadano” por la de ahora en más se reconocerá a las “personas que se hayan distinguido meritoriamente por sus acciones o
servicios como ejemplo de conducta ciudadana”.
Fue dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº64/ 2025,
publicado en el Boletín Oficial de la fecha. Allí se dispone que será conferida
por el Presidente de la Nación.
Seguidamente se publicó en el mismo medio el Decreto Nº65/2025, por el que se discierne esta condecoración a Luca Nicolás AGUILAR, joven de veinte años que “entregó su vida defendiendo de forma valiente a un vendedor ambulante que estaba siendo agredido y apuñalado por un delincuente en la Municipalidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires”, como rezan los considerandos de la disposición. El hecho, ocurrido el 30 de enero próximo pasado, causó enorme impacto en la opinión pública. En la mañana de tan aciago día en declaraciones televisivas este joven había demostrado sus solidas convicciones y un alto grado de empatía ante los constantes delitos de que son víctimas los habitantes del conurbano de Bs. Aires, una circunstancia que agrega sustancia al ejemplo que implica la distinción que recibió post mortem.
Ante el lamentado
fallecimiento de Luca Aguilar, el
decreto dispone que la condecoración será recibida por “su familiar más cercano”, que desde ya se estima será su Señora
Madre.
Sobre las condecoraciones
En toda sociedad se
destacan los valores excepcionales de sus miembros. En Argentina faltaba un régimen legal general que lo concretara.
Las últimas condecoraciones creadas en el país nos remiten a quienes lucharon
por la “reivindicación territorial de las
Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 de
abril al 14 de junio de 1982[1]”
y, si bien algunas alcanzaron a civiles, fueron todas de carácter militar.
Existen también
distinciones de honor dispuestas para circunstancias vinculadas a las
relaciones internacionales como la Orden de Mayo[2]
y la Orden del Libertador San Martín[3].
Interesa señalar que el
premio concedida recientemente se concreta por vía de un decreto de necesidad y urgencia. Como bien se señala en los considerandos
de la medida, esta función es inherente al Congreso
de la Nación (inciso 20 del Art. 75, de la Constitución Nacional), sin
embargo, encontrándose formalmente en receso es válido que distinción sea
emitida por el Poder Ejecutivo según lo prevé la Ley N°26.122 que regula este
tipo de normativas.
Motivaciones
En los considerandos del
DNU Nº64/ 2025 se reseñan los fundamentos
que inspiran la medida, de entre los que se destacan:
“Que […] en la actual
situación de recomposición de valores básicos y fundacionales, es imperioso
transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de
los ciudadanos con vocación de servicio en defensa de la libertad, la vida, la
justicia y el respeto por las instituciones.
Que en consecuencia, estos
reconocimientos son pertinentes a fin de homenajear a las personas que, con sus
aportes y acciones, han contribuido a forjar el sentido de pertenencia y unidad
en la comunidad argentina, asegurando que el legado de estos ciudadanos perdure
como ejemplo de integridad para la ciudadanía.
Que, a través de una conmemoración de
este tipo, se consolida la idea de que el cambio social y el progreso no
dependen únicamente de las instituciones, sino que también nacen y se
construyen a partir de acciones individuales capaces de transformar realidades.
Que además, este acto de
reconocimiento y gratitud inspirará a otros ciudadanos en el compromiso activo
con la mejora de su entorno, a través de acciones individuales y grupales para
la consolidación de un ciclo continuo de inspiración y progreso”.
Anticipándonos
Oportunamente, en una ceremonia formal de alto contenido
emotivo se concretará la entrega de la condecoración “al familiar más cercano”,
que se estima será su señora Madre, como ya se dijo. Previsiblemente el lugar será en Casa de Gobierno, quizás en su “Salón
Blanco” y entregará la presea el Señor
Presidente de la Nación.
Previamente deberá
dictarse un decreto que reglamente a la
norma base (DNU Nº64/2025) en donde se estipularán las características materiales de la distinción y otros aspectos
ceremoniales de estilo.
Una vez que se reúna el
Congreso es factible que en ejercicio de sus funciones se disponga reformar el
DNU 64/ 2015 estipulándose que también este
órgano podrá discernir esta distinción a quienes se juzgue que la merece.
Anexos normativos
Corresponde reproducir los
textos de ambos decretos para conocimiento general:
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº64/2025[4] - Condecoración “Al Valor del Ciudadano”
"Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente N°EX-2025-13369977-APN-CGD#SGP, y
CONSIDERANDO:
Que el Preámbulo de la Constitución
Nacional establece entre sus fines “…afianzar la justicia, consolidar la paz
interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar
los beneficios de la libertad…”.
Que por el artículo 75, inciso 20 de
la Carta Magna se prevé la facultad del H. Congreso de la Nación para decretar
honores.
Que el Estado Nacional ha reconocido
en diversas oportunidades mediante premios y honores, las acciones de mérito
llevadas adelante por militares nacionales o extranjeros o civiles extranjeros.
Que tales condecoraciones son la
síntesis de la gratitud de la sociedad argentina hacia aquellas personas que
sirvieron a la patria y en una u otra forma defendieron la vida, la libertad
y/o los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional.
Que, sin embargo, en el régimen
jurídico actual no se encuentra previsto un reconocimiento que pueda ser
concedido a los ciudadanos argentinos por sus acciones extraordinarias en el
ámbito civil.
Que las acciones y decisiones
adoptadas para alcanzar la independencia y sentar las bases de la República
Argentina tuvieron como sustento esencial el valor de la libertad como
aspiración fundamental para la convivencia y construcción social, política y
económica.
Que por ello, en la actual situación
de recomposición de valores básicos y fundacionales, es imperioso transmitir a
las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los ciudadanos
con vocación de servicio en defensa de la libertad, la vida, la justicia y el respeto
por las instituciones.
Que en consecuencia, estos
reconocimientos son pertinentes a fin de homenajear a las personas que, con sus
aportes y acciones, han contribuido a forjar el sentido de pertenencia y unidad
en la comunidad argentina, asegurando que el legado de estos ciudadanos perdure
como ejemplo de integridad para la ciudadanía.
Que, a través de una conmemoración de
este tipo, se consolida la idea de que el cambio social y el progreso no
dependen únicamente de las instituciones, sino que también nacen y se
construyen a partir de acciones individuales capaces de transformar realidades.
Que además, este acto de
reconocimiento y gratitud inspirará a otros ciudadanos en el compromiso activo
con la mejora de su entorno, a través de acciones individuales y grupales para
la consolidación de un ciclo continuo de inspiración y progreso.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta
necesario establecer una herramienta que permita reconocer a aquellos
ciudadanos que, mediante sus actos, han sido ejemplo de valentía y coraje para
el resto de la población.
Que corresponde disponer la creación
de un Registro que contenga el listado de las personas reconocidas con la
condecoración cuya creación se dispone y una mención de la acción que haya dado
lugar al reconocimiento.
Que por todo ello y en un contexto
donde los desafíos sociales requieren una respuesta activa de todos los
ciudadanos, es esencial incentivar su participación y compromiso con el
bienestar común, mostrando que cada acción individual tiene el poder de
transformar realidades.
Que las referidas circunstancias
excepcionales hacen imposible seguir con el trámite ordinario de sanción de las
leyes.
Que la Ley N°26.122 regula el trámite
y los alcances de la intervención del H. Congreso de la Nación respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
Que la citada ley determina que la Comisión
Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez
o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Que el servicio de asesoramiento
jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución
Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA en acuerdo general de ministros,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la condecoración
“Al Valor del Ciudadano” en reconocimiento a aquellas personas que se hayan
distinguido meritoriamente por sus acciones o servicios como ejemplo de
conducta ciudadana.
Artículo 2°.- La condecoración “Al
Valor del Ciudadano” será conferida por el Presidente de la Nación.
Artículo 3°.- La condecoración será
otorgada a una persona por única vez. Si ésta participare de actos que la
hicieran nuevamente merecedora del reconocimiento, se le otorgarán barretas,
las que se adosarán a la cinta de la condecoración.
En caso de que la persona hubiere
fallecido, la medalla o barretas serán conferidas de forma póstuma.
Artículo 4°.- Créase el “Registro de
Condecoración Al Valor del Ciudadano” en el ámbito de la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación, el que contendrá el listado de las personas
reconocidas con la condecoración y un detalle de la acción que haya dado lugar
al reconocimiento.
El Registro será de acceso público y
gratuito por medios digitales.
Artículo 5°.- La presente medida
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°.- Dese cuenta a la Comisión
Bicameral Permanente del H. Congreso de la Nación.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”
Fecha de publicación Boletín Oficial: 07/02/2025
Decreto Nº65/ 2025[5] - Otorga la condecoración “Al Valor del Ciudadano”
“Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente N°EX-2025-13371543-APN-CGD#SGP y el Decreto N°64 del 6 febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 64/25 se creó la
condecoración “Al Valor del Ciudadano” en reconocimiento a aquellas personas
que se hayan distinguido meritoriamente por sus acciones o servicios como
ejemplo de conducta ciudadana.
Que a través del artículo 2° de la
citada norma se establece que la condecoración será conferida por el Presidente
de la Nación.
Que, asimismo por medio de su artículo
3° se dispone que, en caso de que la persona a ser reconocida hubiere
fallecido, la medalla o barretas correspondientes serán conferidas de forma
póstuma.
Que las condecoraciones son la síntesis
del reconocimiento de la sociedad hacia ciertas personas por servir a la República
Argentina, y defender la vida, la libertad y/o los demás derechos consagrados
en la Constitución Nacional.
Que es fundamental transmitir a las
generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los ciudadanos con
vocación de servicio en defensa de la libertad, la vida, la justicia y el
respeto por las instituciones.
Que estos reconocimientos logran
fortalecer el sentido de pertenencia y unidad de la ciudadanía argentina.
Que por medio de las conmemoraciones
se consolida la idea de que el cambio social y el progreso no dependen solo de
las instituciones, sino también de las acciones individuales que pueden
transformar realidades.
Que el jueves 30 de enero de 2025,
Luca Nicolás AGUILAR, un joven de veinte (20) años, entregó su vida defendiendo
de forma valiente a un vendedor ambulante que estaba siendo agredido y
apuñalado por un delincuente en la Municipalidad de Moreno, Provincia de Buenos
Aires.
Que el sacrificio de Luca Nicolás
AGUILAR fue realizado a fin de proteger los derechos constitucionales a la vida
y a la integridad física de otro ciudadano.
Que el acto de heroísmo de Luca
Nicolás AGUILAR merece ser recordado como ejemplo de integridad para las
futuras generaciones.
Que, en los términos del artículo 1°
del Decreto N°64/25, resulta evidente que Luca Nicolás AGUILAR se ha
distinguido meritoriamente por sus acciones como ejemplo de conducta ciudadana.
Que, por ello corresponde conferirle,
póstumamente, la condecoración “Al Valor del Ciudadano”.
Que, atento al fallecimiento del
condecorado, resulta pertinente hacer entrega de la condecoración al familiar
más cercano.
Que la Dirección General De Asuntos
Jurídicos de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación ha tomado
intervención en el marco de su competencia.
Que el presente se dicta en virtud de
las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución
Nacional y por el artículo 2° del Decreto N°64 del 6 de febrero de 2025.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Otórgase la condecoración “Al Valor del Ciudadano” a Luca Nicolás
AGUILAR (D.N.I. N°45.808.297).
Artículo 2°.- En virtud del
fallecimiento del condecorado, se hará entrega de la medalla a su familiar más
cercano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N°64
del 6 de febrero de 2025.
Artículo 3°.- Inscríbase a Luca
Nicolás AGUILAR y la acción realizada por él en el “Registro de Condecoración
Al Valor del Ciudadano”.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.”
Fecha de publicación Boletín Oficial: 07/02/2025
[1] Ley Nº24.020 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/419/norma.htm
y Ley N°23.118, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23118-27019
[2] Decreto- Ley N°16.629/ 1957, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto_ley-16629-1957-193357/texto
[3] el Decreto- Ley N°16.628/ 1957, https://www.saij.gob.ar/LNS0001697
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