Llamado de atención, condenando la desaprensión
Por Miguel Carrillo Bascary
Este 27 de febrero, en que los argentinos conmemoramos la creación de la
Bandera Nacional, no busco aportar ninguna reflexión sobre su historia, tampoco sobre su significado emotivo, ya lo hice en otras oportunidades.
Hoy quiero ir a lo concreto, al día en que vivimos, una realidad donde tenemos el
deber de cambiar todo aquello que pueda cambiarse, sea mucho, sea poco o sea mínimo.
Antes que nada vale recordar que el "Diccionario de la Real Academia" española nos informa sobre los sinónimos del calificativo “espurio”: falso, bastardo, ilegitimo, refalsado, ficticio y fraudulento. Otros diccionarios aportan algunos más: apócrifo, engañoso, falaz, adulterado, capcioso, artero, malintencionado, retorcido, tramposo y otros. Ninguno suena bien.
Para que se me comprenda, inevitablemente vuelvo mi pensar hacia ciertas cuestiones del pasado, tanto el lejano como el más reciente, pero por sobre todo a las lagrimas que motiva nuestro presente.
Cuando en 1818 el Congreso sumó el Sol a la Bandera Nacional no especificó cómo debía representarse. No dijo cuántos rayos debía tener, ni cómo debían ser los ojos, tampoco indicó su tamaño, ni si tendría boca, nariz o el ceño fruncido. A consecuencia de estos silencios surgieron cientos de interpretaciones, cada artista dispuso como mejor le pareció.
Hubo varios intentos para definir un diseño modelo al que debían
ajustarse todas las banderas, pero ninguno alcanzó este loable propósito.
Llegado el siglo XXI se formó
una comisión multidisciplinaria, ampliamente
pluralista, con el propósito de establecer un modelo patrón de la Bandera Oficial de la Nación. Los trabajos
demandaron una década y cuajaron en cuatro
diversas normas IRAM que debían satisfacer el objetivo de fijar un diseño en forma acorde al
mejor nivel técnico que demandaba una materia tan entrañable como nuestra Enseña Patria.
Se esperaba que el
Congreso Nacional aprobara estas disposiciones por medio de una ley, pero el
Poder Ejecutivo Nacional quiso capitalizarlo para sí y determinó emitir el
Decreto Nº1.650/ 2010, coincidiendo
con el bicentenario de la Revolución de Mayo.
Este decreto contiene la
NORMA IRAM- DEF D 7677, que definió el
modelo de Sol de la bandera de izar, y también la NORMA IRAM- DEF D 7679, que hizo lo propio para la enseña de ceremonia. Ambas
coinciden en los trazos del astro:
La triste realidad
Pasaron casi quince años, en este lapso algo se consiguió, pero mucho falta todavía para cumplir con lo que dispuso el Decreto. Son muchas, demasiadas, las banderas de izar y de ceremonia en uso que muestran al Sol con diseños espurios, diferentes a lo reglado, incluso en las reparticiones oficiales del más alto nivel. No debería ser así, todo lo contrario.
Veamos algunos ejemplos de soles no reglamentarios:
Desde el Estado nacional y desde las provincias se debería dar el ejemplo en la observancia de la forma dispuesta para el más antiguo de nuestros símbolos nacionales.
Esta tarea tendría que comprometer
a todas las reparticiones públicas, a las escuelas y aun a las unidades militares, a las que la Patria
debe su independencia.
Repito, la esperada ejemplaridad pareciera no
existir, quizás por inadvertencia, quizás por desidia. No es una cuestión
menor. Es una falta de sensibilidad con
todo lo que significa la Bandera nacional.
En estos tres lustros las acciones del Instituto Nacional Belgraniano, de sus más de cuarenta filiales distribuías por todo el país, de muchas entidades afines y la tarea de ingente cantidad de ceremonialistas, poco han podido hacer ante la proliferación de banderas con soles espurios que ofrece el comercio desde pluralidad de medios. Basta abrir cualquier portal de compras on line para verificarlo.
También se verá en la
Internet que importantes fabricantes de
banderas ofrecen a los incautos modelos, cuyo rasgo más evidente es un Sol
que dista mucho de ser el que demanda la normativa nacional.
Ante este panorama podemos preguntarnos:
- ¿No será oportuno que
desde el Gobierno nacional se instruya todos sus organismos solo usen y
adquieran banderas argentinas reglamentarias, acordes a la normativa IRAM?
- ¿No es pertinente que
los gobiernos de provincia hagan lo propio, y adviertan a las escuelas y a sus
cooperadoras, que no compren ejemplares engañosos?
Vaya como recomendación para los encargados de
compras de las entidades oficiales y privadas, que en todo pedido de cotización
para adquirir banderas argentinas se incluya como condición necesaria que las
ofertas deban cumplir en detalle con las previsiones del Decreto Nº1.650/ 2010.
Lo que sí es claro y no deja lugar a ninguna duda es que las autoridades, DEBERIAN DAR EL EJEMPLO. ¿No les parece?
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