viernes, 21 de febrero de 2025

Cuestión jurídica: aportes del Estado a la Iglesia

Un fósil constitucional

Por Miguel Carrillo Bascary

El 24 de diciembre de 1822, no casualmente en víspera de la Navidad, el octavo gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las relaciones exteriores de los Provincias Unidas del Río de la Plata, general Martín Rodríguez (1771-1845), guerrero de la independencia y acérrimo liberal, firmó un decreto por el que el Estado se incautó de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica en esa jurisdicción y se suprimió los diezmos[1]. El inspirador de la medida fue el hombre fuerte en las sombras, su Ministro de Gobierno y relaciones Exteriores, Bernardino Rivadavia (1780-1845), unitario, europeizante y también masón. Si bien años después algunos de estos inmuebles fueron restituidos y el gobierno hizo aportes aislados la exacción nunca se compensó.

Llegado el año 1853 en que se acordaría la firma de la Constitución Nacional se puso de relieve la incongruencia que existía y que conspiraba contra la radicación de capitales extranjeros imprescindibles para desarrollar el país.

Si bien el Artículo 17 reconocía el derecho de propiedad como inviolable y se garantizaba que solo podía expropiarse por razones de interés público, sentencia fundada en ley y previa indemnización, era público y notorio de que el gobierno había avanzado sobre los bienes de la Iglesia, sin cumplir ninguna de esas condiciones.

No podía disimularse que si esto ocurrió con la Iglesia ¿qué podía esperar un inversor extranjero que se aventurara a traer su capital al país? Era una simple cuestión de lógica, el riesgo de perderlo todo era patente y harto peligroso.

El gobierno de entonces no contaba con posibilidad material de volver sobre sus pasos, carecía de metálico, muchas de las tierras públicas estaban en manos de los indios, el crédito del estado era inexistente y, para peor, todavía se adeudaba compensar la mayor parte de los gastos de la guerra por la Independencia y de la que el país sostuvo con el Brasil, también las pensiones a los veteranos de estos conflictos. La única fuente significativa de recursos eran las rentas de aduana, por entonces en poder del Estado de Buenos Aires, separado del resto de las provincias. En esta dramática circunstancia los convencionales reunidos en Santa Fe optaron por “patear la pelota para adelante un dicho futbolero que con los años se haría muy popular en Argentina, que indica el diferir los compromisos de pago.

Para instrumentar la dilación del reintegro se incluyó el Artículo 2º de la Constitución, que dispone lacónicamente: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Con los años la interpretación de esta norma daría lugar a verdaderos ríos de tinta que intentarían explicar lo que ordenaba el precepto, sin término ni condición alguna.

Acá es fundamental especificar que, al contrario de lo que ocurría en muchas naciones de entonces, la Iglesia Católica no fue declarada como “religión oficial” del país. Pese a esto el Estado argentino mantuvo vigente una cuestionable facultad propia de la monarquía hispana que le daba a posibilidad de ejercer el llamado “derecho de patronato”, reservándose nada menos que la designación de los obispos, entre otras cosas que deberían haber sido privativas de la Iglesia.

Es imposible en breves líneas brindar una referencia sobre cómo evolucionó la relación de la Iglesia con el Estado nacional, en lo que hace a la cuestión económica. Cuestiones ideológicas y de intereses oscurecen la cuestión. Con la perspectiva que aportan los más de doscientos años que median desde la disposición de 1822, que privó de esos recursos a la Iglesia, correspondería sumar los intereses y deducir los aportes concretados a lo largo de los años, una ecuación imposible por falta de adecuada documentación.

Para el año 2023, el aporte del Estado a la Iglesia Católica era prácticamente nominal desde hacía años y se mantenía dentro del presupuesto nacional solo para mantener formalmente el mandato fijado en la Constitución. Para atender a las necesidades materiales de la Iglesia en junio de 2020 esta generó el Programa EFE (de Financiamiento Eclesial de la Iglesia Argentina), formado particularmente con el aporte de sus fieles. Cabe señalar, además, que la Iglesia no tiene tarifados sus sacramentos y servicios religiosos, cada fiel aporta lo que voluntariamente dispone y de no ser así los recibe sin costo.

Así desde el 1º de enero de 2023, unilateralmente la Iglesia de Argentina y por decisión de la Conferencia Episcopal dejó de percibir la contribución que abonaba el Estado a sus miembros titulares (poco menos de 100), que entonces era de $55.000 (u$s 290) mensuales, con o que se suponía un obispo debía mantener a sus sacerdotes, hacer frente a los gastos corrientes de sus iglesias y dependencias, atender las demandas de la caridad, etc., etc.

El propósito de esta nota se limita a bosquejar el estado actual de la cuestión a propósito de que el pasado 31 de enero 2025, el obispo de San Francisco y presidente del Consejo Episcopal de Asuntos Económicos, monseñor Sergio Buenanueva, especificó a los medios que, desde el 1º de enero de 2024, “ya ningún obispo recibe nada del Estado, tampoco los obispos jubilados”.

Buenaventura también agregó[2]:

“No queremos depender de lo que el Estado nos pueda dar porque, de hecho, no dependemos … esto hay que decirlo una y otra vez: la Iglesia no es sostenida en su obra evangelizadora por el Estado. No lo ha sido, no lo es y no lo será". A la Iglesia "la sostenemos los católicos, la sostiene tu comunidad parroquial, que sostiene la parroquia (…) quedan dos ítems, que van a ir desapareciendo progresivamente, que es un aporte mínimo, una cifra irrisoria, para los seminarios (Nota del autor: ¡$4.235, por cada seminarista mayor!), y otra para parroquias de frontera" (unos 500).

Otra cosa que debe desmentirse es la muy generalizada idea de que la Iglesia recibe del Estado un monto de dinero por cada fiel bautizado, esto es una evidente leyenda urbana. Nunca ocurrió en Argentina.

La Iglesia cuenta además con ciertas exenciones impositivas, como el impuesto a las ganancias o en el IVA, un beneficio que se extiende a otras entidades religiosas. Ciertamente que el Estado hace aportes aleatorios para ciertas obras o proyectos puntuales como la asistencia a comedores, la reparación de templos declarados monumentos históricos nacionales, subvenciones a escuelas, cotolengos, programas de recuperación de adictos, de salud publica y similares, pero no en forma de prestaciones en exclusiva, ya que también lo hace en favor de otras confesiones religiosas y de instituciones civiles no confesionales.

Concluyendo

De concretarse una eventual reforma de la Constitución Nacional corresponderá quitar el actual Artículo 2do., por haber quedado vaciado de contenido, convertido en un fósil jurídico, como decimos los docentes de Derecho Constitucional. Igual ocurrió en la Reforma de 1994, cuando se quitó el requisito de que el Presidente de la Nación fuera católico.

¿Y la compensación por lo incautado en tiempos de Rodríguez y Rivadavia? Bien, gracias.

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