Un fósil constitucional
Por Miguel
Carrillo Bascary
El 24 de diciembre de 1822, no casualmente en víspera de la Navidad,
el octavo gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las
relaciones exteriores de los Provincias Unidas del Río de la Plata, general
Martín Rodríguez (1771-1845), guerrero de la independencia y acérrimo liberal,
firmó un decreto por el que el Estado se
incautó de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica en esa jurisdicción y se
suprimió los diezmos[1].
El inspirador de la medida fue el hombre fuerte en las sombras, su Ministro de
Gobierno y relaciones Exteriores,
Bernardino Rivadavia (1780-1845), unitario, europeizante y también masón. Si
bien años después algunos de estos inmuebles fueron restituidos y el gobierno
hizo aportes aislados la exacción nunca se compensó.
Llegado el año 1853 en que
se acordaría la firma de la Constitución
Nacional se puso de relieve la incongruencia
que existía y que conspiraba contra la radicación de capitales extranjeros
imprescindibles para desarrollar el país.
Si bien el Artículo 17 reconocía el derecho de propiedad
como inviolable y se garantizaba que solo podía expropiarse por razones de
interés público, sentencia fundada en ley y previa indemnización, era público y
notorio de que el gobierno había avanzado sobre los bienes de la Iglesia, sin
cumplir ninguna de esas condiciones.
No podía disimularse que si esto ocurrió con la Iglesia ¿qué podía
esperar un inversor extranjero que se aventurara a traer su capital al país? Era
una simple cuestión de lógica, el riesgo de perderlo todo era patente y harto
peligroso.
El gobierno de entonces no
contaba con posibilidad material de volver
sobre sus pasos, carecía de metálico, muchas de las tierras públicas
estaban en manos de los indios, el crédito del estado era inexistente y, para
peor, todavía se adeudaba compensar la mayor parte de los gastos de la guerra
por la Independencia y de la que el país sostuvo con el Brasil, también las
pensiones a los veteranos de estos conflictos. La única fuente significativa de recursos eran las rentas de aduana,
por entonces en poder del Estado de Buenos Aires, separado del resto de las
provincias. En esta dramática circunstancia los convencionales reunidos en
Santa Fe optaron por “patear la pelota para adelante” un dicho futbolero que con los años se
haría muy popular en Argentina, que indica el diferir los compromisos de pago.
Para instrumentar la dilación del reintegro se incluyó el Artículo 2º de la Constitución, que dispone lacónicamente: “El Gobierno federal sostiene el culto
católico apostólico romano”. Con los años la interpretación de esta norma
daría lugar a verdaderos ríos de tinta
que intentarían explicar lo que ordenaba el precepto, sin término ni condición
alguna.
Acá es fundamental especificar
que, al contrario de lo que ocurría en muchas naciones de entonces, la Iglesia Católica
no fue declarada como “religión oficial”
del país. Pese a esto el Estado argentino mantuvo vigente una cuestionable
facultad propia de la monarquía hispana que le daba a posibilidad de ejercer el
llamado “derecho de patronato”, reservándose
nada menos que la designación de los obispos, entre otras cosas que deberían
haber sido privativas de la Iglesia.
Es imposible en breves líneas brindar una referencia sobre cómo
evolucionó la relación de la Iglesia con el Estado nacional, en lo que hace a
la cuestión económica. Cuestiones ideológicas y de intereses oscurecen la cuestión. Con la
perspectiva que aportan los más de doscientos años que median desde la
disposición de 1822, que privó de esos recursos a la Iglesia, correspondería
sumar los intereses y deducir los aportes concretados a lo largo de los años,
una ecuación imposible por falta de
adecuada documentación.
Para el año 2023, el aporte del Estado a la Iglesia Católica
era prácticamente nominal desde hacía años y se mantenía dentro del presupuesto
nacional solo para mantener formalmente el mandato fijado en la Constitución. Para
atender a las necesidades materiales de la Iglesia en junio de 2020 esta generó
el Programa EFE (de Financiamiento
Eclesial de la Iglesia Argentina), formado particularmente con el aporte de sus
fieles. Cabe señalar, además, que la
Iglesia no tiene tarifados sus sacramentos y servicios religiosos, cada
fiel aporta lo que voluntariamente dispone y de no ser así los recibe sin
costo.
Así desde el 1º de enero de 2023, unilateralmente la Iglesia de Argentina y
por decisión de la Conferencia Episcopal dejó de percibir la contribución que abonaba el Estado a sus
miembros titulares (poco menos de 100), que entonces era de $55.000 (u$s 290) mensuales,
con o que se suponía un obispo debía mantener a sus sacerdotes, hacer frente a
los gastos corrientes de sus iglesias y dependencias, atender las demandas de
la caridad, etc., etc.
El propósito de esta nota
se limita a bosquejar el estado actual
de la cuestión a propósito de que el pasado 31 de enero 2025, el obispo de
San Francisco y presidente del Consejo
Episcopal de Asuntos Económicos, monseñor Sergio Buenanueva, especificó a
los medios que, desde el 1º de enero de 2024, “ya ningún obispo recibe nada del Estado, tampoco los obispos jubilados”.
Buenaventura también agregó[2]:
“No queremos depender de lo que el
Estado nos pueda dar porque, de hecho, no dependemos … esto hay que decirlo una
y otra vez: la Iglesia no es sostenida en su obra evangelizadora por el Estado.
No lo ha sido, no lo es y no lo será". A la Iglesia "la sostenemos los católicos, la sostiene tu comunidad parroquial, que
sostiene la parroquia (…) quedan dos
ítems, que van a ir desapareciendo progresivamente, que es un aporte mínimo,
una cifra irrisoria, para los seminarios (Nota del autor: ¡$4.235, por cada seminarista mayor!), y otra para parroquias de frontera"
(unos 500).
Otra cosa que debe desmentirse
es la muy generalizada idea de que la Iglesia recibe del Estado un monto de dinero por cada fiel bautizado,
esto es una evidente leyenda urbana.
Nunca ocurrió en Argentina.
La Iglesia cuenta además
con ciertas exenciones impositivas,
como el impuesto a las ganancias o en el IVA, un beneficio que se extiende a otras entidades religiosas. Ciertamente
que el Estado hace aportes aleatorios para ciertas obras o proyectos puntuales
como la asistencia a comedores, la reparación de templos declarados monumentos históricos nacionales,
subvenciones a escuelas, cotolengos,
programas de recuperación de adictos, de salud publica y similares, pero no en
forma de prestaciones en exclusiva, ya que también lo hace en favor de otras confesiones religiosas y de
instituciones civiles no confesionales.
Concluyendo
De concretarse una eventual reforma de la Constitución Nacional
corresponderá quitar el actual Artículo
2do., por haber quedado vaciado de contenido, convertido en un fósil jurídico, como decimos los
docentes de Derecho Constitucional. Igual ocurrió en la Reforma de 1994, cuando
se quitó el requisito de que el Presidente de la Nación fuera católico.
¿Y la compensación por lo incautado en tiempos de Rodríguez y Rivadavia? Bien, gracias.
[1] Una referencia sobre este tributo en: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/el-diezmo-como-tributo-y-como-costumbre-siglo-xviii/html/
[2] Palabras extractadas del órgano de
prensa del Episcopado Argentino, https://aica.org/noticia.php?id=67640&utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=mons_buenanueva_los_obispos_ya_no_recibimos_nada_del_estado&utm_term=2025-02-02
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