miércoles, 8 de marzo de 2017

Mástiles y precedencias: bandera de Misiones

¿A la derecha o a la izquierda?  
Un aparente problema de Protocolo

Frontis de la sede de la Legislatura de Misiones (ciudad de Posadas, Argentina)

Por Miguel Carrillo Bascary

Desde la Legislatura de la provincia de Misiones (Argentina) nos consultan sobre la forma correcta de disponer la “Bandera Oficial de la Nación” (tal como la denomina el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº1650/ 2010); en conjunto con la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y la bandera de esa Provincia, en tanto lo dispuesto por el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo de Misiones, Nº326/ 1992 establece que esta última “siempre” debe ir a la izquierda de la primera.

 

Los hechos

La República Argentina utiliza como bandera oficial la que dispuso el Congreso General de las “Provincias Unidas de Sudamérica” el 20 de julio de 1816; a la que en 1818 se le agregó un Sol en el centro de su banda blanca. En 1944 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 10.302/ 44 que uniformó definitivamente su diseño y por Decreto Nº1650/ 2010 se estandarizaron sus pautas de confección.

En cuanto a las banderas provinciales, si bien pueden apuntarse lejanos antecedentes son un fenómeno relativamente nuevo en Argentina ya que surgió a partir de los últimos treinta años. En este contexto la provincia de Misiones adoptó como “bandera oficial” los colores que se usaron con este carácter desde 1815 y hasta 1830; así lo dispuso el Decreto Nº326/ 1992 y lo ratificó la ley IV -Nº27 (antes ley Nº3102) de 1994.

       Más recientemente, la ley nacional Nº27.156 aprobada en el año 2015 reconoció como “símbolo patrio histórico” a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”; que fue creada por el general Manuel Belgrano en 1813; con lo que de hecho se convirtió en segunda enseña de la argentinidad.

Esta última novedad se encuentra en plena etapa de difusión y aplicación concreta, por lo que su uso genera numerosas dudas, como la que motiva la presente consulta.

Análisis de la normativa aplicable

Como marco jurídico de referencia se toman en consideración:
·        las pautas generales de ceremonial y orden protocolar que otorgan preeminencia a la “Bandera Oficial de la Nación” por sobre toda otra enseña;
·        la ley nacional Nº27.134 (2015), que reconoce y regula el uso de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” en su carácter de “símbolo patrio histórico”;
·        el decreto del gobernado de Misiones Nº326/ 1992; que estableció la enseña oficial de la provincia y pautas para su uso y ceremonial; y
·       la ley de la provincia de Misiones Nº3102 (1994); que convalidó el decreto precedente.

De conformidad a ello, el debido orden protocolar es el siguiente:

a) Aplicando la regla del centro métrico:
En el centro irá la “Bandera oficial de la Nación”, por ser esta la posición jerárquica acorde a las pautas del Ceremonial, con respecto al caso concreto.
A su derecha (izquierda del observador colocado a su frente), se instalará el símbolo patrio histórico, por ser una bandera de carácter “nacional”.
Finalmente, a la izquierda de la primera, se ubicará la enseña provincial.

b) Aplicando el principio de la derecha:
A la extrema derecha (izquierda del observador); en primer lugar irá la Bandera oficial de la Nación, a su izquierda y en forma consecutiva se ubicarán: la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y la que representa a la provincia de Misiones.
Consideraciones:

Es evidente que la bandera provincial cede primacía a las dos que tienen carácter “nacional”, esto ocurre como reflejo de vigencia del sistema federal con que se organiza el Estado argentino (artículos 1º y 5to. de la Constitución nacional)

Interesa analizar en concreto, que la norma del artículo 2º, del Decreto Nº326/ 1992 (Misiones) dice:
“La bandera de Misiones será obligatoriamente izada en los establecimientos oficiales, dependencias del Gobierno de la Provincia y será colocada siempre a la izquierda de la bandera Argentina(destacamos en negrita este último mandato)

Este texto no puede aplicarse en forma absoluta ya que solo alude al uso conjunto de estas dos únicas banderas, con prescindencia de toda otra.

La norma no hace referencia alguna a la posición en que debe colocarse la bandera de Misiones si en la ocasión hay que lucir otra, lo que habilita a considerar varios ejemplos, tomando siempre en consideración la regla del centro métrico:
Caso 1: Si debe colocarse una bandera municipal, es obvio que el orden protocolar será: 1ª la argentina; 2ª la provincial (a su derecha) y 3ª la municipal, a la izquierda.
Caso 2: Si además, se quiere usar la enseña de una institución cívica (vgr.: el “Rotary Club”; el club “Crucero del Norte”; la “Fundación Vida Silvestre Internacional”; la “Cruz Roja” o cualquier otra), el orden protocolar correcto será: 1ª la argentina, 2ª la provincial (a su derecha) y 3ª la de la entidad civil, a la izquierda de la primera.

Como vemos, ya en estas situaciones, para respetar adecuadamente la jerarquía de la insignia de la Provincia, es preciso soslayar el mandato del artículo 2º in fine del Decreto Nº326/ 1992 y colocarla a la derecha de la Nacional.

La situación con respecto a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”

Aquí es preciso advertir que tanto este decreto como la ley provincial deben aplicarse en consonancia con los preceptos nacionales, aplicando al caso el método de la interpretación sistémica tal como ha sido impuesto por la hermenéutica de la Corte Suprema de Justicia Nacional. Esto permite armonizar las normas en aparente conflicto, sin necesidad de que ninguna sea descalificada.

Por otra parte, es evidente que cuando se dictó el decreto de referencia (1992) se estaba muy lejos de considerar que nuestro país tendría una segunda bandera de carácter nacional. La “Bandera de la Libertad Civil” por entonces era considerada como una reliquia histórica que ni tan siquiera identificaba a la provincia de Jujuy.

Fue recién en el año 2012 cuando comenzó a develarse la valoración de este emblema como símbolo histórico de la nacionalidad, de conformidad a las circunstancias de hecho y de derecho que lo avalan. Tras el respectivo proceso legislativo, que en nuestro país se caracteriza por la intervención del Congreso y del Poder Ejecutivo, surgió la Ley Nacional Nº27.134 (2015) que reconoció nuestra segunda bandera. En nuestra obra “La Bandera Nacional de la Libertad Civil; su historia y su pueblo” (Jujuy, 2013) estudiamos su naturaliza y compilamos una veintena de documentos que la avalan.

En consecuencia, se operó una mutación significativa con referencia a la situación que regía cuando se dictó el Decreto Nº326/ 1992 (Misiones), por lo que el término “siempre” no resulta materialmente aplicable al caso. 

Concluyendo: entendemos que con la explicación brindada queda en claro que el problema de protocolo que motivó la consulta es solo aparente, pues la normativa considerada en conjunto permite esclarecer la forma en que deben disponerse estas banderas.

Recinto de sesiones de la Legislatura de Misiones
Observar los mástiles con la bandera argentina y la provincial (en primer plano)

Adición: 
Como resultado de lo expuesto, si se considera la primera foto, donde se observa el frente de la Legislatura:
  • Habría que erigir un tercer mástil en el centro de los existentes, que se destinaría a la "Bandera Oficial de la Nación"; en el derecho se izará la "Libertad Civil" y en el de la izquierda, el pabellón de Misiones. Este último podrá guardar la menor altura relativa que hoy tiene, pero lo más adecuado sería que todos fueran de una misma extensión; fundamentalmente por razones de simetría estética y por una más cabal valoración de la autonomía provincia.
  • Considerando la disposición de los cuatro masteleros colocados en la mampostería del frente, personalmente sugeriría que se los eliminara, ya que su número complica algo la situación; pero, en la eventualidad de que no se quisiera seguir este temperamento, se deberán colocar: en los dos masteleros centrales,  sendos ejemplares de la Bandera oficial de la Nación; en el situado a la izquierda, irá la "Bandera Nacional de la Libertad Civil" y en el correspondiente a la derecha, se situará el lábaro de Misiones


En cuanto al interior del recinto de sesiones, habría que erigir un tercer mástil para el símbolo patrio histórico, que se ubicará inmediatamente a la izquierda del que actualmente se destina a la Bandera oficial; ambos deberán tener el mismo alto. La enseña misionera seguirá izándose en el mástil donde actualmente se enarbola.

En color rojo se representa el mástil donde debería colocarse la bandera histórica nacional

1 comentario:

  1. Buen día, Sr. Carrillo. Totalmente práctico e interesante su página, su servidor Ricardo Muñiz, de México. Quisiera poner en contacto con usted el correo de su servidor es ricardomunizg@gmail.com, Saludos

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