viernes, 8 de abril de 2016

La Quiaca, original enseña en el Norte argentino

La  bandera oficial  de la ciudad de La Quiaca (Jujuy, Argentina)


Por Miguel Carrillo Bascary

Se presenta una reseña histórica /semiótica de la enseña oficial de la ciudad de La Quiaca, recientemente adoptada. Se trata de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, reconocida a nivel nacional como “símbolo histórico patrio” de Argentina (Ley Nº 27134 de 2015); la misma que desde 1994 identifica a la provincia de Jujuy (Ley Nº4816)
La insignia de La Quiaca tiene una característica original que la hace única en su tipo, a nivel mundial. Ello la singulariza y le otorga un valor sumamente significativo en la Vexilología. Además, reivindica la historia patria y las culturas autóctonas al mismo tiempo que la proyecta como emblema de un estado moderno, donde la acción de los gobernantes debe respetar integralmente a la ley y la dignidad humana, como base de la vigencia democrática.

La ciudad y su ambiente


La Quiaca es una ciudad casi centenaria pero relativamente joven para las milenarias culturas de la áspera geografía donde se asienta. Se encuentra en el extremo noroeste de la República Argentina, prácticamente integrada a la frontera con Bolivia. En conjunto con la ciudad simétrica de Villazón, forma una aparente unidad urbanística. Los quiaqueños tienen una fuerte personalidad moldeada por la altura de los 3.400 metros a nivel del mar del valle donde se asientan. Es el epicentro comercial de una ruta comercial con casi 400 años de vigencia.

La Quiaca se estableció como ejido urbano el 28 de febrero de 1907. Hoy cuenta con casi 20.000 habitantes. Es punto terminal de la Quebrada de Humahuaca, zona declarada por la UNESCO como “patrimonio mundial de la humanidad”, por su riqueza cultural y paisajística; lo que le agrega un significativo potencial turístico.

Catedral de La Quiaca

A fines del siglo XVIII se estableció en el lugar una posta que se considera el más lejano antecedente de la actual ciudad. Esta se comenzó a formar a comienzos del siglo XX como punto extremo de la línea del F.C. Gral. Belgrano que la vinculaba con la ciudad de Bs. Aires y que con los años se conectó con los ferrocarriles bolivianos. La crónica indica que el primer convoy llegó el 30 de diciembre de 1907 y que de esta manera el tren se convirtió en un conducto vital, generador de riqueza y medio de intercambio cultural entre el Altiplano boliviano y las fértiles regiones pampeanas. Lamentablemente, equívocas políticas neoliberales implicaron el abandono del ramal entre 1993 y 1994. Hoy, los rieles que con tanta ambición fueron tendidos, se oxidan sin remedio, mientras la Naturaleza ha a tomado posesión de grandes trechos de la traza.

Sin embargo, el espíritu indomable de sus pobladores tomó otras opciones para promover el desarrollo; por esto hoy la región evidencia una potencialidad indudable.

Vista panorámica de La Quiaca

La bandera en embrión

Finalizaba el año 2015 cuando el país estaba inmerso en un extenso y complejo recambio de autoridades. En estas circunstancias recibí un llamado telefónico del entonces concejal quiaqueño Dr. Miguel Tito quién me requirió con toda urgencia que preparara un anteproyecto de ordenanza para establecer a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” como enseña de La Quiaca. Ello implicaría un aporte más a la difusión del nuevo símbolo nacional y permitiría resaltar su hondo significado y su probado origen belgraniano. Considerando el significado de la bandera histórica, la sanción de la ordenanza perseguida lograría destacar al “estado de derecho”, como idea fuerza, acorde al cambio de tiempos políticos. No extrañó el pedido, ya que es bien conocido el rol de Tito como promotor de la iniciativa de oficializar la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” en su condición de símbolo nacional y provincial.

Informamos que desde el 10 de diciembre de 2015, y por decisión popular ampliamente mayoritaria, el Dr. Miguel Tito es intendente de La Quiaca. En la ceremonia de asunción como representante de los quiaqueños pudo verse lucir por primera vez a la Bandera oficial de la Nación; a la de la Libertad Civil junto a la nueva enseña de la ciudad.

Trámite de la ley

En rigor de verdad Tito me había consultado varias veces sobre la factibilidad de que un municipio pudiera tomar como emblema particular un símbolo nacional como la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”. La respuesta que le brindé fue ampliamente positiva. El planteo había sido objeto de mis estudios cuando analicé igual interrogante antes de promover que esa misma bandera histórica se oficializara como insignia de la provincia de Jujuy.

La respuesta positiva cuenta con un lejano pero valioso precedente en el Derecho Público nacional: el tratado celebrado el 8 de enero de 1855 entre la Confederación Argentina y Bs. Aires (que por entonces no acataba la autoridad del Gobierno conjunto). Su artículo 4º admitió, expresamente, que la provincia usara la Bandera nacional argentina.

El requerimiento de Tito obligó a que, con toda celeridad, debiera avocarme a preparar el anteproyecto. Tras un intensísimo trajín intelectual y a costa de postergar otros compromisos pudo terminarse en menos de cuarenta y ocho horas, ya que el fin del plazo para presentar proyectos de ordenanzas terminaba indefectiblemente por agotarse el calendario de sesiones del Concejo Deliberante quiaqueño. La maravilla de Internet permitió las consultas imprescindibles y el envío del material en tiempo.

Tito y sus asesores tomaron la redacción en forma prácticamente total, pero se le introdujo dos pequeñas modificaciones en los apartados a) y b) del párrafo 2; del artículo 3º; donde se regulan las fechas a grabarse en la corbata de la nueva bandera. Comentaremos esto más adelante, en el epígrafe “Necesaria observación”.

El proyecto fue presentado en tiempo y forma (expte. Nº1694-C-2015). Puesto en consideración del Concejo se aprobó y tomó la forma de la ordenanza identificada con el número 06/ 2015. Con ello, la Bandera Nacional de la Libertad Civil se consagró formalmente como “enseña oficial de la Municipalidad de La Quiaca”.

  Desfile de presentación de la bandera municipal de La Quiaca

La ordenanza quiaqueña

El texto de la normativa aludida, tal como fue aprobado, es el siguiente:
“VISTO: El requerimiento del señor Concejal de La Quiaca Dr. Miguel Ángel Tito, que presentó a consideración un proyecto de ordenanza que establece la Bandera oficial de la Municipalidad de La Quiaca, por entender que esta comunidad tiene méritos de sobra para distinguirse como ente político y social; y…
CONSIDERANDO:
Que como todos sabemos en el curso del corriente año la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”  fue reconocida como “símbolo patrio histórico”, a través de la Ley Nº27.134 dictada por el Gobierno nacional, foro de la representación de todos los argentinos.
Que este acto de alta política es una justa reivindicación para todo el NOA [Nor-Oeste Argentino] y para la provincia de Jujuy en particular, como expresamente lo reconoce esa ley en su artículo 8º.
Que de esta manera se destacan los duros sacrificios empeñados por los jujeños en las luchas por la Emancipación que los llevaron a protagonizar gestas memorables en los anales de la Historia. Entre ellos se destacan: el Éxodo de 1812 y los otros que le siguieron; las batallas de Tucumán y Salta; los combates de Río de las Piedras; Yavi: Humahuaca; León t centenares de otros hechos de armas en donde cada hombre, mujer y hasta niños, pusieron lo suyo por la salvación de la patria y de la idea de Libertad.
Que de estos breves pero significativas referencias son suficientes para invocar el heroísmo del pueblo de Jujuy. Como testimonio del mismo fue el general Manuel Belgrano entregó a Jujuy la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” que hoy reverencia todo el país.
Por ello y en base a las facultades conferidas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº4466/ 89 y el Reglamento interno, el Concejo Deliberante de la Ciudad de La Quiaca sanciona la siguiente

Ordenanza Nº06/ 2015:

Artículo 1º.- Declárase a la “BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL” como enseña oficial de la Municipalidad de La Quiaca, de conformidad a las disposiciones que siguen.
CARACTERES
Artículo 2º.- El diseño, medidas, características y accesorios de la bandera oficial de La Quiaca se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación; para la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” (Ley Nº27.134) y para la bandera oficial de la provincia de Jujuy (Ley Nº5772).
Artículo 3º. - Cuando la bandera de La Quiaca se emplee en su versión de ceremonias:
1. La moharra, asta, pie y tahalí, serán de igual forma, tamaño y características que las requeridas para la Bandera Oficial de la Nación por el Decreto Nº1650/ 2010;
2. La corbata también se ajustará a la norma citada, pero se distinguirá por lo siguiente:
a) En el brazo derecho:
Hacia su extremo inferior, a unos cuatro centímetros del comienzo de la guarnición dorada, se colocará un disco de madera de cardón de la Puna (Echinopsis atacamensis), de quince milímetros de espesor y seis centímetros de diámetro, sobre el que se pintará una chakana con los colores que se desee. Irá cosido al paño con hebras de lana de caméllido de diversas cromía, que se pasará por cuatro incisiones practicadas en el material.
En el centro del espacio restante se bordará en letras doradas, de cinco centímetros de alto, con tipología libre, siempre que sea de caracteres sencillos y legibles “7 de noviembre de 1810”, aludiendo a la primera batalla del Ejército Argentino en la guerra de la Independencia (Batalla de Suipacha). El primer número será el más alejada del moño.
b) En el otro brazo:
En las mismas condiciones previstas en el apartado anterior, se fijará un disco de cerámica cocida, del material base y el color que se desee; sobre el que se pintará un perfil de llama (lama glama) en posición erguida o “pasante” (es decir en posición de “caminar”, con una de sus manos flexionada y las tres extremidades restantes afirmadas sobre el suelo); de perfil; mirando hacia su derecha (la izquierda del observador). Podrá dibujarse tanto con carga como al natural (sin ella). Por lo demás, el trazo y los colores a emplear surgirán de la creatividad del artista que la represente.
En el espacio restante, se bordará, simétricamente y con iguales caracteres, la cifra “28 de febrero de 1907", recordando el año de promulgación de la Ley Nº 134, que estableció el pueblo de La Quiaca.
c) Las bandas de los escoltas serán de tela; en forma de “cintas argentinas” cuyos extremos terminarán en un galón con flecos dorados. La banda tendrá ciento cincuenta centímetros de largo y entre nueve y doce de ancho. Se colocarán pendiendo desde el hombro derecho hasta la cintura izquierda pues esta posición recuerda al tahalí con el que portaban espada quienes debían defender a los abanderados.
CEREMONIAL
Artículo 5º.- PRECEDENCIAS:
1. La Bandera Oficial de la Nación siempre ocupará el lugar de precedencia y nunca podrá ser de tamaño o calidad inferior a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”.
2. Como esta última, en su versión de izar, es idéntica a la bandera oficial de la provincia de Jujuy y a la de la ciudad de La Quiaca se enarbolará acompañando siempre a la Bandera Oficial de la Nación.
3. Si se dispone de dos mástiles, a la enseña Oficial de la Nación se le asignará el de mayor jerarquía. En caso contrario, podrán izarse conjuntamente consecutivamente respetando la precedencia indicada
Artículo 4º.- USOS E IZAMIENTO:
1. Principios generales:
a) La bandera oficial de La Quiaca puede emplearse en cualquier circunstancia, principalmente en las celebraciones sociales comunitarias y en los actos de conmemoración histórica o patriótica de especial relevancia para la ciudad.
b) Para los desfiles, actos, ceremonias y otras oportunidades en que deba emplearse la bandera de La Quiaca, se adaptarán las disposiciones reglamentarias y costumbres relativas a la Enseña Oficial de la Nación.
c) Los aspectos formales de los actos y ceremonias donde se utilice la bandera de La Quiaca se adaptarán a las características del lugar, número y condiciones de los participantes, a las autoridades que estuvieran presentes, al tipo de conmemoración y demás circunstancias.
2. Uso oficial:
a) Se emplazará la bandera municipal de La Quiaca en su versión de ceremonias en todos los despachos; oficinas y servicios dependientes de este Municipio. Esta disposición se irá cumpliendo conforme a las posibilidades presupuestarias.
b) Es de uso obligatorio para las reparticiones públicas, incluyendo establecimientos educacionales de la jurisdicción, en las fechas previstas por el artículo 4º de la Ley provincial Nº5772: el 23 de Agosto, en memoria del inicio del Éxodo Jujeño de 1812 y el 25 de Mayo, aniversario de la bendición, juramento y presentación al pueblo de Jujuy de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”; el 28 de febrero, promulgación de la ley que estableció el pueblo de La Quiaca y el 1º de junio, promulgación de la ley que la declaró capital de departamento Yavi.
c) Su izamiento y empleo se recomiendan especialmente los días: 24 de Septiembre y 20 de Febrero, en que se recuerdan los triunfos en las Batallas de Tucumán y Salta, donde combatieron los hijos de Jujuy; 20 de Junio "Día de la Bandera Nacional" y aniversario del fallecimiento del general Manuel Belgrano; 9 de Julio "Declaración de la Independencia Nacional"; 1º de Agosto “Día de la Pachamama” y 18 de Noviembre, cuando Jujuy declaró su autonomía, en plenitud.
3. Uso por particulares:
La bandera de La Quiaca podrá ser empleada por los establecimientos educativos emplazados en la jurisdicción; por las entidades privadas que allí actúen; como así también por los quiaqueños y vecinos que así lo consideran.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 5º.- La Intendencia municipal de La Quiaca tomará las previsiones necesarias para divulgar, promover y hacer cumplir esta ordenanza, en especial por parte de las entidades educativas y de los organismos oficiales de la jurisdicción. También deberá velar por la correcta reproducción y uso de las que se coloquen en los edificios y espacios públicos.

Análisis particularizado

Obviamente que la norma parte de un punto focal: reconoce a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” como emblema oficial de La Quiaca. La condición de “símbolos histórico patrio” y de enseña provincial de Jujuy que posee esta bandera demandaba buscar alguna forma de particularizarla para que expresara la identidad quiaqueña; por ello se la singularizó con la corbata que llevan los ejemplares de ceremonias. Este criterio entraña un peculiar sentido de participación popular y manifiesta la historia y las características de la región.

La originalidad de la bandera de La Quiaca, como lo anticipaba en el encabezado, la hace única en su tipo, con dimensión mundial, reside en su corbata. Por lo menos, de la información que tengo recopilada no surge que haya ninguna otra enseña que posea una característica similar. Igualmente, agradeceré recibir toda información que implique revisar esta manifestación.

Seguidamente sintetizo las razones consignadas oportunamente en la expresión de “Fundamentos” del anteproyecto que consagró la nueva bandera de La Quiaca que de esta forma:
1)     Contribuye a difundir la vigencia de la Ley nacional Nº27.134 y del nuevo símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”
2)     Plasma su correspondencia entre la misma y la que representa a la provincia de Jujuy.
3)     Es símbolo de la dignidad humana y de los derechos innatos que le son propios.
4)     Expresa el principio del “estado de Derecho”; la inclusión social y de la participación popular en la dinámica social en el marco del gobierno municipal; germen de superiores niveles de institucionalización.
5)     Reivindica los méritos de los pueblos del NOA a la luz de la Historia.
6)     Destaca los sacrificios de los jujeños en las luchas por la Emancipación y, en particular, de los que habitaban la zona donde hoy se levanta La Quiaca,
7)     Evidencia el presente en desarrollo de La Quiaca, nexo entre nuestro país y las regiones andinas de la América profunda.
8)     Destaca las raíces culturales de las etnias originarias y sus perfiles autogestionarios.
9)     Permite la inédita participación popular e institucional en la construcción material del símbolo en su versión “de ceremonia”.

Por lo demás, la Ordenanza fija varias reglas sobre su uso ceremonial, tanto por la Administración pública, como por las entidades privadas y los particulares. También asigna a la Intendencia Municipal de La Quiaca la tarea de definir acciones; planes y proyectos para difundir y promover el símbolo creado. Explícitamente remite a diversas normas nacionales y jujeñas que la complementan y que definen de manera uniforme cómo debe reproducirse la imagen de la Bandera.

Fundamentos de la norma

Además de aquellos que constan en el texto sancionado, en el anteproyecto que le sirvió de antecedente consignábamos varios otros:

El origen probadamente belgraniano de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” que hoy reverencia todo el país.

También, que “este lábaro fue declarado como “bandera oficial” de la provincia de Jujuy por la ley Nº4816 de 1994 y que, por la más reciente, Ley Nº5772 (2013) se la reconoció como “símbolo patrio histórico”; se fijaron sus características físicas y se dispuso su ceremonial. También las provincias representadas en el Parlamento del NOA la reconocieron en esa condición por medio de su Resolución Nº2012 LR /91. Estas últimas normas fueron impulsadas por el diputado (m.c.) Dr. Miguel Tito”.

En cuanto al pueblo quiaqueño: “Aunque al tiempo en que se libraron las luchas por la Emancipación la ciudad de La Quiaca no existía como tal, ello no impide que con toda justicia se reconozca el protagonismo de los antecesores del pueblo que más tarde contribuyó a formar su ejido urbano. Los quiaqueños de hoy son legítimos herederos de esos esforzados pobladores que combatieron y rechazaron repetidamente a las expediciones realistas. Ellos aportaron también el apoyo logístico para los ejércitos patriotas; la información de inteligencia imprescindible en la lucha y formaron en los batallones de línea y en las partidas que condujeron generales de la talla de Belgrano, Arenales, Güemes, el “Pachi” Gorriti y los coroneles Manuel Álvarez Palacios; Manuel Arias y tantos otros. En nuestro libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo” (Jujuy, 2013) se hace una expresa alusión a los pueblos de la región en sus páginas 166 a 168); entre ellos están comprendidos obviamente los de la Puna”.

Agregábamos: “La Quiaca no solamente es un honroso pasado, hoy evidencia de un presente en desarrollo. Constituye una población que tiene un potencial trascendente como verdadero nexo entre nuestro país y las regiones andinas de la América profunda. Esto es el legado de la generación actual para los futuros habitantes de La Quiaca. Es innegable que La Quiaca es hoy protagonista de su destino; como parte integrante de la provincia de Jujuy y de la gran Nación Argentina. Para los de hoy y para los de mañana, el rico significado de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” como emblema del Estado de derecho y del principio de legalidad en la acción de los gobernantes debe ser una guía permanente en su accionar. Esa Bandera también es símbolo de la dignidad de hombres y mujeres y de los derechos innatos que les pertenecen. Ella expresa el principio de la inclusión social y de la participación popular en la dinámica social y en la constitución del gobierno municipal; germen de superiores niveles de institucionalización; como bien lo define la Constitución Nacional en sus artículos 5º y 123”.

Identidad y particularismo

En este punto tenemos que hacer una digresión. La Vexilología; o sea, la disciplina que estudia las banderas, afirma que éstas son símbolos de identidad, pero que también expresan tradiciones; valores; proyectos y hasta el carácter propio de cada pueblo. Ante estos claros términos es natural que surja la siguiente pregunta:

¿Cómo puede hablarse de una identidad propia si se postula que La Quiaca emplee el mismo diseño que es símbolo nacional y de la provincia de Jujuy?

Esta aparente contradicción puede explicarse en los siguientes términos:

En primer lugar, La Quiaca es parte misma de Jujuy y obviamente de la República Argentina; por ello es lógico que se identifique empleando la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, pues comparte en ella los valores que significa.

Además, y aquí comienza a mostrarse la gran originalidad que contiene la actual Ordenanza, se incorpora a la Bandera histórica un elemento sumamente original, que la hace única en todo el mundo; la forma en que está concebida y legislada la “corbata” que acompaña la versión ceremonial de la bandera quiaqueña. Veremos cómo.


Significado de las corbatas en las banderas

Corresponde explicar que las “corbatas” son accesorios propios de las banderas de ceremonias. Su función no es decorativa, como muchos pueden suponer; todo lo contrario.

En la Antigüedad los paños de las banderas eran tan sagrados que no podía colocarse sobre ellos las condecoraciones que ganaban los cuerpos militares a los que correspondían. Por este motivo los romanos les adicionaban cintas de variado ancho y largo, donde se fijaban las preseas que testimoniaban un buen desempeño en combate; a las que se llamaba “donna supra stela”. Más atrás en el tiempo, detectamos que los griegos que triunfaban en los Juegos Olímpicos, además de las clásicas coronas vegetales recibían cintas de honor que ataban ostentosamente a sus extremidades y cubrecabezas.

Antiguo dibujo helénico; observar las cintas honoríficas

Más tarde, esta costumbre fue adoptada en la Vieja Europa y desde allí llegó a nuestro país, siguiendo las tradiciones españolas. Prueba de esto son las corbatas cuajadas de condecoraciones de nuestras unidades militares históricas, como el Regimiento 3 “Gral. Belgrano”; el 1 de “Patricios” y muchos otros. En Argentina, las corbatas de las banderas castrenses fueron reguladas expresamente por decreto del 9 de agosto de 1895 (Artículo 2º). Por su parte, la más remota disposición referida a las corbatas de enseñas escolares es la Resolución ministerial del 22 de junio de 1936; posteriormente reformulada por Decreto nacional Nº21.752 de 1950 (Artículo 1º) que dispuso inscribir allí el nombre del establecimiento y la localidad de su emplazamiento. Este uso todavía mantiene vigencia en todas las provincias.

Corbatas de honor correspondiente al Regimiento de Regulares Indígenas (España)

El carácter oficial de la corbata fue revalidado recientemente en el Decreto nacional Nº1650/ 2010 que definió su formato, medidas y calidad según la Norma IRAM -DEF D 7675:2003 que trata de la Bandera oficial argentina en su versión “de ceremonias”; cuyo apartado se transcribe:
“3.2 Corbata. La corbata debe estar conformada por dos partes: el moño y las cintas. Ambas partes deben ser confeccionadas con cintas de tela doble, de igual tela y colores que la bandera (IRAM DEF D 7679), de 100 mm de ancho para adultos y de 70 mm de ancho para niños.
3.2.1 Moño para adultos. Se debe confeccionar con una cinta de 600 mm de largo unida en los extremos, de tal forma que esta unión quede en el medio de la parte posterior. En consecuencia, el ancho del moño resulta ser de 300 mm. En el centro, debe llevar una traba con cinta de tela doble, de 60 mm de ancho para reducir el ancho de la cinta del moño a 30 mm. En la parte posterior se debe coser una cinta blanca de 10 mm de ancho y de 500 mm de largo, repartida en dos partes, para sujetar la corbata al mástil”.

Por su parte, algunas banderas provinciales incorporaron inscripciones en sus respectivas corbatas como forma de expresar diversos valores. Ellas son las de La Rioja; Tucumán y, por supuesto, Jujuy. También hizo lo propio una ciudad de la importancia de Rosario (de Santa Fe), conocida con el lema de “Cuna de la Bandera nacional”, por que allí se izó por primera vez, el 27 de febrero de 1812. En estas corbatas se incluyen bordados que contienen: leyendas; imágenes o fechas alusivas a sus tradiciones y a los méritos que sus pueblos adquirieron en el pasado.

Se siguió esta honrosa costumbre en el anteproyecto que originó la bandera de La Quiaca utilizando su corbata para destacar circunstancias que expresan la identidad de este pueblo como una comunidad organizada.

Los colores nacionales en la corbata

Los colores celeste, blanco y celeste de la corbata indican el carácter de símbolo nacional patrio de la bandera que acompaña; por ello se usa: con la Bandera Oficial de la Nación; con la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y con la enseña quiaqueña. Por esto, la ordenanza mantiene los colores nacionales de la corbata ceremonial.

Las inscripciones

En la corbata se incorporan atributos específicos que señalan la propia identidad de la ciudad; nos hablan de sus valores y de su rico pasado. El aditamento se usa las banderas de ceremonias que se emplea en las exhibiciones y demás actos propios de las oficinas públicas; escuelas y otras instituciones quiaqueñas.
El anteproyecto elaborado a pedido del Dr. Tito contenía una diferencia respecto del texto sancionado. Planteaba que en cada brazo de la corbata se colocaran simplemente: el número “1810”, aludiendo al año en que comenzó la Revolución de Mayo, período en el que se registraron los primeros enfrentamientos armados entre patriotas y realistas; y “1907”, año en que se estableció el pueblo de La Quiaca; como ya se dijo.

Por razones que le son privativas a quién lo presentó, en el proyecto se innovó al respecto particularizando dos efemérides:

En cada brazo de la corbata se inscriben dos fechas características para La Quiaca: el “7 de Noviembre de 1810” y el “28 de septiembre de 1907”.

La primera alude al primer triunfo de importancia de las armas de las Provincias Unidas, la batalla de Suipacha; que se libró poco más al Norte del actual emplazamiento de La Quiaca. Es indudable que en el combate participaron pobladores de la zona, pues así lo evidencian las costumbres militares de la época.

La segunda fecha, corresponde a la ley Nº 134 de Jujuy, que estableció oficialmente el pueblo de La Quiaca.

Se concreta así el gran principio que guió a nuestros próceres del Ayer cuando a partir de 1813 adoptaron el lema forjador de nuestra argentinidad “La Unidad en la Diversidad” y que cuarenta años más tarde fue la piedra angular del Federalismo plasmado en nuestra Constitución nacional.

Corbata de la bandera ceremonial de la Municipalidad de La Quiaca

Originalidad de la corbata quiaqueña

1.- Estructura general

Para afirmar, los valores de centralidad y de particularismo el texto de la norma permite que cada escuela o institución exhiba su bandera de ceremonias con el orgullo de corporizarla en el paño de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, mientras que su corbata le posibilita distinguirse y afirmar su personalidad.

Esto se logra mediante una solución muy creativa, la Ordenanza no estipula una tipología única para las leyendas, da libertad para emplear el tipo de fuente que mejor se considere usar. También implica considerable amplitud para establecer los detalles de las aplicaciones que se autorizan; tal como se explicará.

En consecuencia, la norma establece un complemento extremadamente novedoso, que distingue a bandera municipal de La Quiaca de todo otro lábaro; son dos medallones que se colocarán en los brazos de la “corbata”: uno será de madera de cardón y el otro de cerámica cocida preparada con las tierras propias de la zona. Se adosarán en el espacio comprendido por la respectiva leyenda y el galón con que termina la corbata.

La elección de estos materiales radica en su evidente identificación con la región geográfica, el paisaje natural y la cultura, propios del entorno donde se asienta La Quiaca.

Tanto la madera de cardón de la Puna (Echinopsis atacamensis) como la cerámica son materiales nobles que los pueblos originarios de la región han utilizado desde antiguo en múltiples manifestaciones. Esta pauta mantiene plena vigencia, aún en el siglo XXI.

Los medallones en concreto

Medallón de madera de cardón con chacana

1.- En el primer medallón se reproduce una “chakana” (cruz andina), tradicional símbolo americano cuyo origen se remonta a las más antiguas culturas prehispánicas.

Sería muy extenso desarrollar la complejidad semiótica de la “chakana”; su mensaje cosmológico; basta mencionar que se le atribuye el carácter de vínculo o puente con los más altos conceptos. Su interpretación no es unívoca y los estudiosos discrepan, pero puede considerarse que aludiría a la constelación de la “Cruz del Sur”, lo que añade una perspectiva continental a la realidad actual de La Quiaca, punto neural del intercambio humano y económico entre nuestro país y el resto de América; un presente vigente, con promesa de impresionante dimensión de desarrollo.

Chacana erigida en inmediaciones de la antigua estación de trenes

La “chakana” ya identifica a La Quiaca en forma material, como lo expresa la instalación de un gran ejemplar construido en mampostería, emplazado en inmediaciones del trazado ferroviario, elemento de infraestructura que dio origen a la ciudad y que cimentó su progreso por décadas.

Segundo medallón elaborado en cerámica con perfil de llama pintado

2.- a) En el disco cerámico que se ubica en el segundo brazo de la corbata se representa el perfil de llama (Lama galma). Este caméllido americano tiene un simbolismo extraordinariamente rico, que permite diversas alusiones. Representa una evidente relación del Hombre con el Reino Animal y le aporta recursos para la subsistencia a partir del uso de su lana; carne y otros derivados; hasta el punto en que era jerarquizada ofrenda en los sacrificios propiciatorios del Incario. También alude a la economía social, que tiene a la llama como medio de transporte de cargas. En este sentido, debe tenerse presente que las tropas de llamas (junto con las de mulas) movilizaron el comercio entre el Alto Perú y las planicies del Río de la Plata, empleando la vía de La Quebrada de Humahuaca. La llama fue desarrollada como especie doméstica por los pueblos andinos; los incas explicaban su origen con el relato de un mito protagonizado por los fundadores del Imperio; esto añade mayor significado a su consideración.

El texto de la Ordenanza da cierta libertad en la forma de representar al caméllido, aunque también fija algunas pautas, fundadas en razones de técnica semiótica y de Heráldica; lo que permite responder a la siguiente pregunta:

2.- b) ¿Cómo debe representarse a la llama? Según dispone la Ordenanza, el animal tiene que delinearse; sin volumen; “pasante”, es decir en posición de “caminar” (lo que expresa dinamismo), con una de sus manos flexionadas y las extremidades restantes afirmadas sobre el suelo (idea de solidez en la marcha; arraigo en el terruño); de perfil y mirando hacia su derecha (la izquierda del observador), según lo aconseja la Heráldica por tradición secular. Podrá dibujarse, tanto con carga como al natural (sin ella), a gusto de la entidad titular de la bandera. Por lo demás, los colores y trazos podrán surgir de la creatividad del artista encargado de dibujarlo y de las indicaciones de quién le encargue la tarea.

Llama

3.- Forma de fijar los medallones

Para resaltar más aún los particularismos, los medallones adosados a la corbata se fijarán al paño con hebras de lana de caméllido de diversos colores, que se coserán pasando por incisiones practicadas en el material de base.

Se estima que de esta manera la creatividad lugareña destacará vivamente, contribuyendo a resaltar la mítica actitud del hombre andino, plenamente consustanciado con su medio ambiente y de su vital expresión artística.

Las banderas para izar


La Ordenanza también implica, que si su bandera local se iza en mástiles, se empleará un ejemplar de “Bandera Nacional de la Libertad Civilsin aditamento alguno, pues para este uso no requiere de corbata; obviamente. De esta manera, la señal simbólica que se envía a la sociedad es muy clara: cuando la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” se eleva en un mástil puede usarse un solo ejemplar que es, al mismo tiempo: la Enseña nacional histórica; la provincial jujeña y la municipal de La Quiaca.

Con este criterio La Quiaca hace pública su pertenencia y reconocimiento a la provincia de Jujuy y al Estado nacional.

Ceremonial

En la materia se seguirán las pautas propias del Ceremonial en donde la Bandera oficial de la Nación tiene preferencia, luego le sigue la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, la bandera provincial de Jujuy y la de La Quiaca.

Concluyendo
  • Queda presentada y explicada la bandera oficial de la Quiaca, en su normativa, fundamentos y simbología. 
  • Mediante su bandera La Quiaca se muestra como una comunidad de profundo arraigo en sus tradiciones; en su entorno ecológico y en su riqueza cultural, pasada y presente. Estos valores destacan netamente en las peculiaridades que presentan la corbata de su bandera en versión ceremonial y, al mismo tiempo, contrastan muy positivamente, potenciando el enorme significado histórico de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”. 
  • La posibilidad de particularizar la ejecución material de los medallones hace que la comunidad de La Quiaca sea pionera mundial en materia de Simbología y Vexilología.

No hay comentarios:

Publicar un comentario