viernes, 6 de mayo de 2022

Cuando el error radica en el largo

Que las cintas de la corbata no oculten las cargas

Serie: errores de Ceremonial

 

Bandera Oficial Argentina, Bandera Nacional de la Libertad Civil (versión nacional) y versión representativa de la provincia de Jujuy


Por Miguel Carrillo Bascary

 

La acertada observación del Ingeniero Joaquín Carrillo, presidente del Instituto Belgraniano de Jujuy[1] que publicó el pasado 4 de mayo en su blog personal[2]) nos sirve de excelente ejemplo para llamar la atención sobre un significativo error en materia de Ceremonial que se repite en diversos lugares de nuestro país y también en el exterior.

 

Dos versiones de una misma bandera 

Para ordenar la cosa recordemos que la Bandera Nacional de la Libertad Civil tiene dos versiones, la nacional regulada por la Ley Nº 27.134[3] (“símbolo patrio histórico”) y la provincial, regida por la Ley de Jujuy Nº5.772[4] (como enseña oficial de la provincia). El diseño de sus paños es idéntico, la diferencia se verifica en la corbata, ya que en la versión nacional debe ser igual que la usada para la Bandera Oficial de la Nación[5] , mientras que en la composición provincial se estipula que tendrá: “una corbata de color celeste y blanco, tal como están dispuestos en el Pabellón argentino” (artículo 3º. 7 b, de la citada ley jujeña). 

El caso en análisis 

En el indiscutible testimonio fotográfico en un principio se detectan dos problemas. 


Un primer desliz, que radica en el largo de la corbata con que en Latinoamérica se ornamentan las banderas de ceremonia y de sitio.

 

Para plasmar la razón de tan difundido error interesa señalar que las corbatas son elementos accesorios, cuya presencia en este tipo de vexilos busca resaltar el paño, para que no se vea truncado en su vértice superior. En consecuencia, si la corbata es un accesorio nunca debe competir visualmente con las cargas que posee el paño y, por carácter transitivo, jamás puede ocultarlas, ni siquiera en forma parcial, como se pudo ver en el significativo espacio del “Salón de la Bandera” de la Casa de Gobierno de la provincia de Jujuy.


Detalle de la corbata 


En el detalle de esta foto que resalta el ingrato detalle puede verse que los extremos de las cintas de la corbata se superponen al escudo que lleva el paño de la Bandera Nacional de la Libertad Civil. En consecuencia, lo primero que capta el visitante es la corbata, cuando el elemento principal de la pieza es el escudo. De esta manera se patentiza una mala praxis de Ceremonial.

 

En contraposición, las corbatas que complementa a la Bandera Oficial de la Nación y a la Bandera Nacional de la Libertad Civil en su versión Ley Nº27.134 destacan por su menor largo con respecto al ejemplar que representa a la provincia. 


Un segundo error, como la corbata que muestra la Bandera de la Libertad es notoriamente más larga, esta diferencia cuestiona inmediatamente al observador. Digamos “molesta” y despierta la inquietud por conocer alguna explicación para la asimetría.

 

Una interpretación simplista dirá que “como la enseña histórica en su versión de bandera de Jujuy debe llevar las inscripciones históricas que la enaltecen[6], es lógico que los brazos de su corbata sean más largos”. Esto puede ser un argumento dado al vulgo por un guía sin la debida preparación, pero en nada condice con el profesionalismo debido. 

La aparente razón apenas disimula una anomalía absolutamente clara, que se refleja en que las corbatas de las tres enseñas deben ser exactamente iguales en cuanto a su morfología, sin perjuicio de que aquella que representa a Jujuy incorpore los bordados de ley. 

Las mutuas remisiones definidas por las leyes Nº27.134 y Nº5.772, que apuntamos al inicio, nos llevan al Decreto que legisla el modelo patrón de la Bandera Nacional (Nº1.650/ 2010), en donde la NORMA IRAM DEF-D 7675[7], ítem 3.2. incorporada al texto explica que la corbata, consta de un moño y de dos cintas, las que tendrán “500 mm, de largo como mínimo”. 

En cuanto al ancho, el decreto nacional determina expresamente que será de 100 mm. 

Así quedan definidas las medidas legales de la corbata para las tres banderas mencionadas, con un largo de 500 mm y un ancho de 100 mm[8] 

Como es visible de la fotografía el fabricante utilizó un tipo de letra (fuente) demasiado con demasiado volumen, que en la sumatoria demanda un largo desproporcionado de las cintas lo que excede de las pautas contenidas en el decreto. 

En este punto es oportuno señalar que la Ley Nº5.772 no exige un tipo de letra específico para bordar las letras, por lo tanto, el fabricante puede utilizar cualquiera, pero deberá asegurar que sea “sencilla y legible”, esto es, que no tenga serifias notables ni otros ornamentos caligráficos que encarezcan la confección innecesariamente o dificulten su legibilidad. Obviamente deben respetar también lo dispuesto para el largo y para el ancho. 

Sirva esta observación como una guía para quienes manufacturen este tipo de corbatas. 

Solución del problema 

A partir del error morfológico detectado por el Ing. Carrillo la única vía para superarlo es quitar la corbata colocada a la Bandera Nacional de la Libertad Civil en su versión provincial y reemplazarla por otra que cumpla exactamente con las disposiciones que exige la Ley Nº5.772, en su art. 3º.7. b, nada más ni nada menos. No hay otra opción. 

En la ejecución de este cometido y para futuras compras de banderas el consejo lógico es que los organismos del Estado en sus concursos de precios o licitaciones, para la compra de banderas consignen que los ejemplares a proveer deben “cumplir con exactitud con el modelo patrón dispuestos por las leyes” (la Nº27.134 y la 5.772), y que de no ser así se rechazará totalmente la propuesta. 

Así y solo así se velarán por los intereses públicos y se asegurará que las banderas se ajusten exactamente a la normativa vigente. Nada más simple, nada más claro. 

Aplicación del criterio en otros casos 

Por sus diseños, caracterizados por llevar elementos centrales en el palo, hay otras banderas subnacionales argentinas en cuya confección se deberá observarse la regla de que no ocultar las cargas con las cintas de las corbatas, ellas son las de: Ciudad y provincia de Bs. Aires, Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Santiago del Estero, es decir, la mayoría. Respecto a las de Río Negro, Ta. del Fuego y Mendoza, constituyen excepciones a la regla, lo que se justifica por sus peculiaridades que tornan imposible que sus corbatas no oculten parcialmente las cargas del paño. 

Lo que está bien

Se emplean las astas y pies-soportes dispuestos por el Decreto Nº1.650/ 2010 y los paños aparecen resaltados mediante el uso de extensores ocultos, que destacan las cargas centrales. Por supuesto que el dispositivo está armado respetando el debido orden protocolar.

Algo más 

Corre con toda razón lo que también observa el Ingeniero Carrillo sobre la deficiente forma de colocación de los moños, tal como se evidencia en las fotografías. No debieron estar así, menos aun en un espacio tan formal y solemne como el “Salón de la Bandera”. 



Notas: 

[1] Web oficial: https://institutobelgranianodejujuy.com

[4] Texto completo de la ley en http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=61166

[5] La identidad resulta del Artículo 3°, que reza: “Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación” (resaltado a los efectos de este análisis).

[6] El artículo 3º. 7. b, segundo párrafo, de la Ley Nº5.772 que restablece el modelo patrón de esa bandera estipula que dichas fechas se bordarán “en letras doradas de 5 (cinco) centímetros de altura, con caracteres sencillos y legibles, la fecha “23 DE AGOSTO DE 1812”, en recuerdo del Éxodo, máxima gesta del pueblo jujeño. En el otro brazo, se bordará simétricamente y con iguales caracteres la fecha “18 DE NOVIEMBRE DE 1834”, en memoria de la fecha en que se alcanzó el pleno ejercicio de la autonomía provincial”.

[8] Ver nota “6”. 

Sobre las corbatas se han publicado varias notas en este Blog: 

- ¿Cómo cuidar las corbatas de una bandera? Pequeños secretos que aporta la práctica. http://banderasargentinas.blogspot.com/2021/08/como-cuidar-las-corbatas-de-una-bandera.html 

- Uso ceremonial de la Bandera de la Libertad Civil (notas) Clarificando cuestiones http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/01/uso-ceremonial-de-la-bandera-de-la.html 

- Una original enseña en el Norte argentino. La bandera oficial  de la ciudad de La Quiaca (Jujuy, Argentina) http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/04/la-oficial-la-ciudad-de-la-quiaca-jujuy.html 

2 comentarios:

  1. Buenas tardes Doctor, le pregunto que opina de lo que está haciendo el gobierno nacional en cuanto a acortar una de las cintas de la corbata nacional con la excusa de que se note la de abajo, no se contrapone con la norma Iram y la 1650, saludos.

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  2. Hola Daniel, te invito a que releas mi nota. No hay tal oposición el Dec 1650/10 ha dejado un blanco normativo y esto habilita la posición en caso de que no se trata de una bandera con inscripciones en la corbata.

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