Clarificando cuestiones
Por Miguel Carrillo Bascary
A consecuencia de una anterior nota publicada en este Blog (http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/01/extrema-derecho-o-en-el-centro.html) recibí la siguiente consulta:
Para evitar una duplicidad de emblemas y no caer en el error ¿es inevitable presentar ambas con sus diferentes corbatas? (queda entendido que se trata de banderas de ceremonia)
La respuesta es terminante y concisa: ¡Sí! Es absolutamente necesario que, para distinguir entre las dos versiones de la Bandera Nacional de la Libertad Civil (BNLC) se presente cada una con la corbata que disponen las leyes que las rigen.
Base normativa
Recordemos que la versión de uso “nacional”, de la Bandera Oficial de la Nación (BON) emplea como accesorio la corbata que dispone el artículo 3º de la Ley Nº27.134, que reza:
“Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación”. (Ref.: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/247735/norma.htm)
Para conocer cuáles y cómo deben ser los accesorios, la ley citada hace una remisión (como se dice en Derecho), que reenvía a otra norma. Para que se entienda mejor, podríamos preguntarnos ¿cuáles son las disposiciones que rigen para los accesorios de la Bandera Oficial de la Nación?
Para responde recurriremos al Decreto Nº1.650/ 2010 que estableció “las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar” (Ref. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175328/norma.htm)
Pero, ¡atención! Este decreto, en su artículo 1º remite a su vez a la Norma IRAM-DEF D 7675, BANDERA ARGENTINA DE CEREMONIA – ACCESORIOS. Esta disposición técnica y otras que constan en el texto fueron definidas luego de una década de deliberaciones, en un minucioso proceso de participación cívica donde intervinieron varias decenas de expertos y de representantes de entidades oficiales y privadas.
Advierto que, en la base oficial de legislación de la República Argentina (Infoleg) no se transcribieron esas Normas, lo que complica conocerlas a quien tenga interés en ello. Llenó este notorio vacío la web oficial del Instituto Nacional Belgraniano, entidad oficial de naturaleza académica que dio a conocer el texto del Decreto adicionándole las Normas a del caso (Ref.: http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/normas-iram)
La Norma 7675 es la que alude a la corbata y explica que ésta se integra con un moño y dos cintas, lo que especifica en el numeral 3.2, que comprende varias secciones: 3.2.1 (moño para adultos) 3.2.2. (moño para niños), 3.2.3 (cinta para adultos) y 3.2.4. (cinta para niños) (Ver Nota 1)
Por su parte la BNLC, en su versión de enseña oficial de la provincia de Jujuy, está
regulada por la Ley Nº5.772 (ref.: http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=61166), que en su artículo 3º, numeral 4 ordena:
“Las dimensiones, confección textil, mástil y demás accesorios se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Enseña Nacional.” (O sea que remite al Decreto Nº1.650/ 2010 y, por ende, al numeral 3.2 de la Norma IRAM –DEF D 7675)
Con esto se configura una perfecta identidad morfológica y de colores correspondientes
a las corbatas de ambas versiones de la BNLC. La diferencia entre ellas aparece
en las cintas (brazos), ya que la Ley Nº5.772 prevé:
“7. b) Se colocará, junto a la lanza, una corbata de color celeste y blanco, tal como están dispuestos en el Pabellón argentino. En su brazo superior, se bordará en letras doradas de 5 (cinco) centímetros de altura, con caracteres sencillos y legibles, la fecha “23 DE AGOSTO DE 1812”, en recuerdo del Éxodo, máxima gesta del pueblo jujeño. En el otro brazo, se bordará simétricamente y con iguales caracteres la fecha “18 DE NOVIEMBRE DE 1834”, en memoria de la fecha en que se alcanzó el pleno ejercicio de la autonomía provincial”. (Ver Nota 2)
En consecuencia, para conocer de qué versión de la BNLC se trata, es imprescindible fijarse en su
corbata.
Obviamente que ninguna
bandera de ceremonia, ya se trata de la BON, de la BNLC y de cualquier otra
que sea provincial, puede usarse sin
corbata.
Aplicación práctica
1.
Tratándose de banderas de ceremonia hay que considerar:
a)
si se use la BON junto con la BNLC en un ámbito ya sea nacional o propio de la
provincia Jujuy, en su carácter de símbolo patrio histórico (Ley Nº27.134), en los
dos casos ambas enseñas llevarán corbatas idénticas, en un todo acorde al numeral
3.2 de la Norma IRAM 7675.
b)
si se usa la BON junto con la BNLC en sus dos versiones, llevarán: b.1) las dos primeras, con la corbata prevista
por el numeral 3.2. de la Norma IRAM citada y, b.2) la tercera, irá con idéntica
corbata, pero esta tendrá las leyendas explicitadas en el artículo 3º numeral 7
b) de la Ley Nº5.772.
c) También puede ocurrir que se quieran mostrar a la BON y a la enseña provincia de Jujuy, omitiendo la presencia de la BNLC en su versión de símbolo patrio histórico, en tal caso el esquema será:
2.
Tratándose de banderas de izar
Existe una identidad perfecta en la BNLC de izar, ya sea que se use como símbolo patrio histórico (versión Ley Nº27.134) o representativa de la provincia de Jujuy. En consecuencia, lo que deslindará la correspondencia es la posición que ocupan entre sí, de manera que será nacional aquella que se muestre en el lugar de precedencia.
(símbolo patrio histórico)
Si bien a los ojos del profano podrá parecer una reiteración, para los especialistas en Ceremonial la figuración será absolutamente necesaria, no puede omitirse nunca aquella que corresponde a la provincia norteña.
Esto ocurrirá particularmente cuando a la BON de izar esté acompañada de la BNLC y de emblemas provinciales, entre los que se cuente la enseña de Jujuy, el esquema será el siguiente:
Conclusión
Es evidente que la relativa novedad que implica la
BNLC, un vexilo que admite un doble uso, tanto como símbolo patrio histórico o
provincial, en conjunto con aquellas otras que se emplean usualmente plantea
dudas que poco a poco irán decantándose a medida que se difunda el correcto
orden de precedencias, mientras tanto es fundamental prestar atención y actuar
con profesionalismo.
Nota 1: Se transcribe la parte pertinente de la Norma IRAM-DEF D 7679
Ref.: http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM-DEF-D-7675-2003.pdf
“3.2 Corbata. La corbata debe estar conformada por
dos partes: el moño y las cintas. Ambas partes debe ser confeccionadas con
cintas de tela doble, de igual tela y colores que la bandera (IRAMDEF D 7679),
de 100 mm de ancho para adultos y de 70 mm de ancho para niños.
3.2.1 Moño para adultos. Se debe
confeccionar con una cinta de 600 mm de largo unida en los extremos, de tal
forma que esta unión quede en el medio de la parte posterior. En consecuencia,
el ancho del moño resulta ser de 300 mm. En el centro, debe llevar una traba
con cinta de tela doble, de 60 mm de ancho para reducir el ancho de la cinta
del moño a 30 mm. En la parte posterior se debe coser una cinta blanca de 10 mm
de ancho y de 500 mm de largo, repartida en dos partes, para sujetar la corbata
al mástil.
3.2.2 Moño para niños. Se debe
confeccionar con una cinta de 500 mm de largo unida en los extremos, de tal
forma que esta unión quede en el medio de la parte posterior. En consecuencia,
el ancho del moño resulta ser de 250 mm. En el centro, debe llevar una traba
con cinta de tela doble, de 40 mm de ancho para reducir el ancho de la cinta
del moño a 20 mm. En la parte posterior se debe coser una cinta blanca de 10 mm
de ancho y de 500 mm de largo, repartida en dos partes, para sujetar la corbata
al mástil.
3.2.3 Cintas para adultos.
Consisten en dos cintas de 500 mm de largo, como mínimo, cosidas en la parte
posterior, sobre el borde inferior del moño. Ambas cintas deben llevar, como
ornato, en la parte inferior, flecos de 70 mm de largo, confeccionados con hilo
tipo “lurex” dorado, u otra fibra similar que simule hilo metálico de oro.
3.2.4 Cintas para niños.
Consisten en dos cintas de 400 mm de largo, como mínimo, cosidas en la parte
posterior, sobre el borde inferior del moño. Ambas cintas deben llevar, como
ornato, en la parte inferior, flecos de 50 mm de largo, confeccionados con hilo
tipo “lurex” dorado, u otra fibra similar que simule hilo metálico de oro”.
Nota 2: En
esa fecha ocurrió la batalla de Castañares a cuyas resultas Jujuy se separó de
Salta de la que dependía administrativamente.
Excelente explicación Profesor. Saludos cordiales.
ResponderEliminarMuchas gracias, Daniel
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