lunes, 16 de septiembre de 2024

Para profesionales: banderas provinciales

Errores más comunes

Banderas de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires 

Por Miguel Carrillo Bascary

En consecuencia, este comentario será de particular interés para ceremonialistas y organizadores de eventos, pero también para quienes tienen a su cargo la fabricación de estas banderas.

Los dispositivos de Ceremonial constantemente evidencian equívocos en la presentación de las banderas de provincias. Esto indica que falta información y que no existe la debida conciencia sobre la necesidad de mostrarlas en forma correcta.

Por el protagonismo de estos vexilos en los dispositivos tales errores son muy notables. Además, quedan documentados en las fotografías y videos que se trasladan a las redes sociales, con lo se hacen aún más visibles, en desmedro de la imagen institucional que proyecta el evento. Todo esto desnuda el grado de profesionalismo de las organizaciones.

Curiosamente no ocurre lo mismo cuando se muestran banderas de otros estados, donde el grado de error suele ser muy menor. Esto constituye una paradoja, ya que es doloroso que no se conozcan debidamente los símbolos provinciales.

A partir de la experiencia aquilatada en el tiempo considero oportuno señalar los errores más comunes que inciden en la presentación de este tipo de vexilos:

Provincia

Señalamientos

Buenos Aires

Se advierten variaciones en el color de la tonalidad de la franja superior[1]

Catamarca

Se usa el blanco para el cantón del lado de la driza[2]

Corrientes

Está muy extendido colocar la leyenda en negro y formando un arco que encierra al escudo[3]

Entre Ríos

Izarla a la inversa, con lo que la banda aparece entre el vértice superior del vuelo y el cantón inferior del paño[4]

Jujuy

En ocasiones se muestra la enseña de ceremonia con una corbata blanca o bien de colores azul, blanco y azul.

A veces las cintas de la corbata son tan largas que ocultan parcialmente al escudo.

Continúan empleándose paños donde el lado mayor es el vertical.

No es poco usual utilizar escudos diferentes del que establece la Ley Nº5.772[5]

La Rioja

Suele omitirse la leyenda que debe llevar la corbata[6]: de la bandera de ceremonia “LA RIOJA POR LA UNIDAD NACIONAL Y LATINOAMERICANA

Mendoza

El principal error es mostrarla con un escudo distinto al del modelo histórico que se preserva en la Gobernación local[7].

Si bien la corbata de la bandera de ceremonia no se estableció legalmente, los usos consagraron que sea de dos franjas, blanco y celeste, pero no es poco frecuente que se la dote de una corbata similar a la que usa la Bandera Oficial de la Nación

Misiones

Suele colocarse en forma invertida, con la franja blanca arriba, con lo que se asimila a la de Rusia[8]

Neuquén

Muchas veces se la utiliza invertida

Salta

A veces se circunda el emblema central con estrellas de cinco puntas[9].

En cuanto al color, la Ley Nº6.946[10] dice que el paño será rojo (art. 2.2) pero también dispone que “El campo está formado por el poncho salteño de su color” que la tradición consagra como borra vino (art. 2.1). Obviamente hay una colisión normativa que los usos y costumbres resuelven a favor de la última tonalidad, sin embargo suelen presentarse banderas salteñas donde el paño es netamente rojo.

San Juan

No es poco común utilizar el modelo de bandera establecido en 1997, cuando en el año 2018 por Ley Nº1880-F se estableció un nuevo diseño, idéntico al ejemplar histórico con que se referencia[11], la “bandera ciudadana” de 1817.

Santa Fe

Hay muchos ejemplares que muestran al atributo central con leves pero significativas variantes respecto del diseño más difundido; ocurre que la ley de creación[12] no cuenta con un modelo patrón, lo que dificulta la uniforme representación

Por otra parte, el segmento del lado del vuelo debe ser celeste (así lo establece expresamente la normativa fechada en 1822) y no azul como a veces se ve.

Santiago del Estero

En ocasiones se utiliza el formato dispuesto por la Ley local Nº5.355[13], sin reparar que cuando se emplea junto a la Bandera Oficial de la Nación u otras enseñas provinciales, los usos del Ceremonial demandan equiparar sus formas para no vulnerar las pautas de representación.

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Suele caerse en el error de utilizar un subido color bermellón en sustitución del naranja.

Tucumán

En este caso está bastante extendido que cuando se emplea la bandera de ceremonia su corbata carezca de los bordados que estipula la Ley Nº8.291[14].


No suelen presentar anomalías las banderas de las provincias de: Chaco, Chubut Córdoba, Formosa, Río Negro, San Luis, Santa Cruz; tampoco la de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.

Es oportuno también destacar que la Bandera Oficial de la Nación, que está precisamente regulada según las Normas IRAM contenidas en el Decreto Nº1.650/ 2010, pese a esto suelen ponerse de relieve los siguientes errores:

1) se usa un celeste que no es el reglamentario;

2) se emplea un Sol diferente al establecido por la norma citada.

Bandera oficial de la Nación argentina

Escala cromática (Decreto Nº1.650/2010)


Notas:

[1] Aquí se evidencia una mutación legislativa, cuando la creó la ley Nº11.997, en 1997, se fijó que el sector debe ir en “azul”, pero desde su entrada en vigencia se emplea el celeste; https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-11997-123456789-0abc-defg-799-1100bvorpyel/actualizacion

[2] La ley Nº5251 estipula que el cantón del asta debe ser celeste y blanco el del vuelo, pero es muy común que se inviertan.

[3] El Decreto Nº7.242/ 1986 que reinstauró la bandera creada en 1821 dispuso que se elaboraran tres ejemplares-patrón; estos presentan la leyenda extendida sobre la franja blanca y bordada en dorado, obviamente las reproducciones deben contar con estas características. 

[4] La Ley Nº9382 aglutinó la normativa sobre símbolos provinciales, en la misma se define que el paño será azul-celeste, es decir, como el éste se advierta a simple vista, de manera que es un error representarla azul, blanca y azul; https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/8/8f/Ley_9385_de_Creaci%C3%B3n_de_la_Bandera_de_Entre_R%C3%ADos_-_Foja_1.jpg

[5] La normativa jujeña estipula con claridad que el formato del vexilo es similar al de la bandera Oficial de la Nación y que el Escudo debe ser idéntico al modelo patrón contenido en la Ley.

[6] Así lo dispuso la resolución de la Convención reformadora de la Constitución Provincial, datada el 14 de agoto de 1986.

[7] Es cierto que la Ley Nº5.930 dispuso que “reproducirá fielmente en sus caracteres, colores y dimensiones actuales la "Bandera del Ejército De Los Andes"; lo que no siempre ocurre con los ejemplares en uso que alteran arbitrariamente los rasgos del emblema. Además, la redacción actual de la Ley manda que el formato del paño tenga de ancho: 1220 mm y de alto: 1440 mm, otro punto que no siempre se respeta; https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-5930-123456789-0abc-defg-039-5000mvorpyel/actualizacion

[8] Según el decreto Nº326/ 1992: https://misiones.gob.ar/bandera/

[9] En realidad, la Ley Nº6946 indica que deben ser rodelas de espuelas gauchas (nazarenas), de seis rayos y centro vacío https://www.diputadosalta.gob.ar/digesto_leyes/953/download_file, que menciona como “espuelas de oro”

[14] Incluye el perfil de la “Casa Histórica de la Independencia” y la imagen de Nuestra Señora de la Merced; https://leyes.tucuman.gob.ar/scan/scan/leyes/L-8291-01062010.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario