Errores más comunes
Por Miguel Carrillo
Bascary
En consecuencia, este comentario será de particular interés para ceremonialistas y organizadores de eventos, pero también para quienes tienen a su cargo la fabricación de estas banderas.
Los dispositivos de
Ceremonial constantemente evidencian equívocos
en la presentación de las banderas de provincias. Esto indica que falta información
y que no existe la debida conciencia sobre la necesidad de mostrarlas en forma
correcta.
Por el protagonismo de estos vexilos en los dispositivos tales errores son muy notables. Además,
quedan documentados en las fotografías y videos que se trasladan a las redes sociales, con lo se hacen aún más visibles, en desmedro de la imagen
institucional que proyecta el evento. Todo esto desnuda el grado de profesionalismo
de las organizaciones.
Curiosamente no ocurre lo mismo cuando se muestran banderas de otros estados, donde el grado de error suele ser muy menor. Esto constituye una paradoja, ya que es doloroso que no se conozcan debidamente los símbolos provinciales.
A partir de la experiencia
aquilatada en el tiempo considero
oportuno señalar los errores más comunes que inciden en la presentación de
este tipo de vexilos:
Provincia |
Señalamientos |
Buenos Aires |
Se advierten variaciones en el
color de la tonalidad de la franja superior[1] |
Catamarca |
Se usa el
blanco para el cantón del lado de la driza[2] |
Corrientes |
Está muy extendido colocar la
leyenda en negro y formando un arco que encierra al escudo[3] |
Entre Ríos |
Izarla a la
inversa, con lo que la banda aparece entre el vértice superior del vuelo y el
cantón inferior del paño[4] |
Jujuy |
En ocasiones se
muestra la enseña de ceremonia con una corbata blanca o bien de colores azul,
blanco y azul. A veces las
cintas de la corbata son tan largas que ocultan parcialmente al escudo. Continúan empleándose paños donde el lado mayor es el vertical. No es poco usual utilizar escudos diferentes del que establece la Ley Nº5.772[5] |
La Rioja |
Suele omitirse la
leyenda que debe llevar la corbata[6]:
de la bandera de ceremonia “LA RIOJA
POR LA UNIDAD NACIONAL Y LATINOAMERICANA” |
Mendoza |
El principal
error es mostrarla con un escudo distinto al del modelo histórico que se
preserva en la Gobernación local[7]. Si bien la
corbata de la bandera de ceremonia no se estableció legalmente, los usos consagraron
que sea de dos franjas, blanco y celeste, pero no es poco frecuente que se la
dote de una corbata similar a la que usa la Bandera Oficial de la Nación |
Misiones |
Suele colocarse
en forma invertida, con la franja blanca arriba, con lo que se asimila a la
de Rusia[8] |
Neuquén |
Muchas veces se
la utiliza invertida |
Salta |
A veces se circunda
el emblema central con estrellas de cinco puntas[9]. En cuanto al
color, la Ley Nº6.946[10]
dice que el paño será rojo (art. 2.2) pero también dispone que “El campo está formado por el poncho
salteño de su color” que la tradición consagra como borra vino (art.
2.1). Obviamente hay una colisión normativa que los usos y costumbres resuelven a favor
de la última tonalidad, sin embargo suelen presentarse banderas salteñas
donde el paño es netamente rojo. |
San Juan |
No es poco común
utilizar el modelo de bandera establecido en 1997, cuando en el año
2018 por Ley Nº1880-F se estableció un nuevo diseño, idéntico al ejemplar
histórico con que se referencia[11],
la “bandera ciudadana” de 1817. |
Santa Fe |
Hay muchos
ejemplares que muestran al atributo central con leves pero significativas
variantes respecto del diseño más difundido; ocurre que la ley de creación[12]
no cuenta con un modelo patrón, lo que dificulta la uniforme representación Por otra parte,
el segmento del lado del vuelo debe ser celeste (así lo establece
expresamente la normativa fechada en 1822) y no azul como a veces se ve. |
Santiago del Estero |
En ocasiones se
utiliza el formato dispuesto por la Ley local Nº5.355[13],
sin reparar que cuando se emplea junto a la Bandera Oficial de la Nación u
otras enseñas provinciales, los usos del Ceremonial demandan equiparar sus
formas para no vulnerar las pautas de representación. |
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur |
Suele caerse en
el error de utilizar un subido color bermellón en sustitución del naranja. |
Tucumán |
En este caso está
bastante extendido que cuando se emplea la bandera de ceremonia su corbata carezca
de los bordados que estipula la Ley Nº8.291[14]. |
No suelen presentar anomalías las banderas de las provincias de: Chaco, Chubut Córdoba, Formosa, Río Negro, San Luis, Santa Cruz; tampoco la de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.
Es oportuno también destacar
que la Bandera Oficial de la Nación,
que está precisamente regulada según las Normas IRAM contenidas en el Decreto Nº1.650/ 2010, pese a esto
suelen ponerse de relieve los siguientes errores:
1) se usa un celeste
que no es el reglamentario;
2) se emplea un Sol diferente al establecido por la norma citada.
Notas:
[1] Aquí se evidencia una mutación legislativa, cuando la creó la ley
Nº11.997, en 1997, se fijó que el sector debe ir en “azul”, pero desde su entrada en vigencia se emplea el celeste; https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-11997-123456789-0abc-defg-799-1100bvorpyel/actualizacion
[2] La ley Nº5251 estipula que el cantón del asta debe ser celeste y blanco
el del vuelo, pero es muy común que se inviertan.
[3] El Decreto Nº7.242/ 1986 que reinstauró la bandera creada
en 1821 dispuso que se elaboraran tres ejemplares-patrón; estos presentan la leyenda extendida sobre la franja blanca y bordada en dorado, obviamente las reproducciones deben contar con estas características.
[4] La Ley Nº9382 aglutinó la normativa sobre símbolos provinciales, en la
misma se define que el paño será azul-celeste, es decir, como el éste se advierta
a simple vista, de manera que es un error representarla azul, blanca y azul; https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/8/8f/Ley_9385_de_Creaci%C3%B3n_de_la_Bandera_de_Entre_R%C3%ADos_-_Foja_1.jpg
[5] La normativa jujeña estipula con claridad que el formato del vexilo es
similar al de la bandera Oficial de la Nación y que el Escudo debe ser idéntico
al modelo patrón contenido en la Ley.
[6] Así lo dispuso la resolución de la Convención reformadora de la
Constitución Provincial, datada el 14 de agoto de 1986.
[7] Es cierto que la Ley Nº5.930 dispuso que “reproducirá fielmente en sus
caracteres, colores y dimensiones actuales la "Bandera del Ejército De Los
Andes"; lo que no siempre ocurre con los ejemplares en uso que alteran
arbitrariamente los rasgos del emblema. Además, la redacción actual de la Ley
manda que el formato del paño tenga de ancho: 1220 mm y de alto: 1440 mm, otro
punto que no siempre se respeta; https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-5930-123456789-0abc-defg-039-5000mvorpyel/actualizacion
[8] Según el decreto Nº326/ 1992: https://misiones.gob.ar/bandera/
[9] En realidad, la Ley Nº6946 indica que deben ser rodelas de espuelas
gauchas (nazarenas), de seis rayos y centro vacío https://www.diputadosalta.gob.ar/digesto_leyes/953/download_file, que menciona como “espuelas de oro”
[12] http://www.saij.gob.ar/9889-local-santa-fe-bandera-provincial-lps0000194-1986-06-27/123456789-0abc-defg-491-0000svorpyel?q=%20texto:%20bandera%20AND%20texto:%20santa%20AND%20texto:%20fe&o=1&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci&
[13] https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-5535-123456789-0abc-defg-535-5000gvorpyel/actualizacion
[14] Incluye el perfil de la “Casa Histórica de la Independencia” y la
imagen de Nuestra Señora de la Merced; https://leyes.tucuman.gob.ar/scan/scan/leyes/L-8291-01062010.pdf
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