Adherir a la Ley Nº27.134 – Bandera Nacional de la Libertad Civil
Por Miguel
Carrillo Bascary
Se me ha preguntado ¿una provincia o municipio debe adherir a
la Ley Nº27.134[1]
que reconoció a la Bandera Nacional de la Libertad Civil como “símbolo patrio
histórico”?
La respuesta es enfática: NO ES NECESARIO.
Fundamentos de tan directa expresión.
La Ley es netamente dispositiva, tiene vigencia por sí misma o sea que
no requiere de ninguna otra norma para ser puesta en práctica.
La norma legisla sobre una
materia netamente nacional (un
símbolo de este carácter), no afecta las atribuciones propias de las
provincias, menos aún las de los municipios.
En consecuencia, rige por
sí misma en todo el territorio nacional
y aún puede ser izada en todos los espacios donde existe extraterritorialidad,
como las embajadas, por ejemplo.
¿Qué pasa si alguna provincia o municipio adhiere a la
Ley?
Es indiferente, la norma local no afecta en nada al imperio que emana
de la Ley nacional. Eso sí, será sobreabundante.
¿La norma local puede establecer alguna condición para
su uso?
De ninguna manera, sería una decisión obviamente inconstitucional.
Las únicas condiciones que regulan el uso del
símbolo son las establecidas en los arts. 2 al 5 de la Ley Nº27.134, estas demandan
que los ejemplares a emplear deben tener las características de diseño, colores
y formas que ella prevé, que se respete el orden de precedencias y que siempre
acompañe a la Bandera Oficial de la Nación.
La única excepción es la provincia de Jujuy, por
cuanto la ley local Nº5.772[2]
que la implementó como su bandera oficial es anterior a la nacional, en nada se
contradicen. De hecho, existen dos
versiones[3]
de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, la nacional y la jujeña; ambas
pueden usarse en conjunto o en forma diferenciada.
¿La norma local, puede limitar a un determinado tiempo
la exhibición del símbolo?
La respuesta también es
negativa, absolutamente y, si eventualmente lo hiciera en un exceso normativo tal
limitación será inconstitucional.
Para su empleo, ¿debe pedirse autorización a la
superioridad?
No es necesario, en
absoluto. Cualquier autoridad provincial o municipal puede utilizarla, sin
ningun condicionamiento. Tampoco está obligada a dictar ninguna resolución interna
motivada que así lo disponga; pero, si deseara hacerlo nada obstará; bastará
que cite la vigencia de la Ley Nº27.134 como fundamento de su acto.
Conclusión
Como vemos, la
cuestión es clara, sencilla, plenamente legal; sería un error sumar un desgaste
legislativo innecesario requiriendo dictar una norma local en una temática que de por
sí quedó resuelta cuando la Ley Nº27.134 se publicó en el Boletín Oficial, el
día 8 de junio de 2015.
[3] La única diferencia es que la versión provincial de ceremonia lleva una
corbata con las dos fechas históricas que definen la identidad jujeña.
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