domingo, 15 de septiembre de 2024

No es necesario …

Adherir a la Ley Nº27.134 – Bandera Nacional de la Libertad Civil

Por Miguel Carrillo Bascary

Se me ha preguntado ¿una provincia o municipio debe adherir a la Ley Nº27.134[1] que reconoció a la Bandera Nacional de la Libertad Civil como “símbolo patrio histórico”?

La respuesta es enfática: NO ES NECESARIO.

Fundamentos de tan directa expresión.

La Ley es netamente dispositiva, tiene vigencia por sí misma o sea que no requiere de ninguna otra norma para ser puesta en práctica.

La norma legisla sobre una materia netamente nacional (un símbolo de este carácter), no afecta las atribuciones propias de las provincias, menos aún las de los municipios.

En consecuencia, rige por sí misma en todo el territorio nacional y aún puede ser izada en todos los espacios donde existe extraterritorialidad, como las embajadas, por ejemplo.

¿Qué pasa si alguna provincia o municipio adhiere a la Ley?

Es indiferente, la norma local no afecta en nada al imperio que emana de la Ley nacional. Eso sí, será sobreabundante.

¿La norma local puede establecer alguna condición para su uso?

De ninguna manera, sería una decisión obviamente inconstitucional.

Las únicas condiciones que regulan el uso del símbolo son las establecidas en los arts. 2 al 5 de la Ley Nº27.134, estas demandan que los ejemplares a emplear deben tener las características de diseño, colores y formas que ella prevé, que se respete el orden de precedencias y que siempre acompañe a la Bandera Oficial de la Nación.

La única excepción es la provincia de Jujuy, por cuanto la ley local Nº5.772[2] que la implementó como su bandera oficial es anterior a la nacional, en nada se contradicen. De hecho, existen dos versiones[3] de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, la nacional y la jujeña; ambas pueden usarse en conjunto o en forma diferenciada.

¿La norma local, puede limitar a un determinado tiempo la exhibición del símbolo?

La respuesta también es negativa, absolutamente y, si eventualmente lo hiciera en un exceso normativo tal limitación será inconstitucional.

Para su empleo, ¿debe pedirse autorización a la superioridad?

No es necesario, en absoluto. Cualquier autoridad provincial o municipal puede utilizarla, sin ningun condicionamiento. Tampoco está obligada a dictar ninguna resolución interna motivada que así lo disponga; pero, si deseara hacerlo nada obstará; bastará que cite la vigencia de la Ley Nº27.134 como fundamento de su acto.

Conclusión

Como vemos, la cuestión es clara, sencilla, plenamente legal; sería un error sumar un desgaste legislativo innecesario requiriendo dictar una norma local en una temática que de por sí quedó resuelta cuando la Ley Nº27.134 se publicó en el Boletín Oficial, el día 8 de junio de 2015.



[3] La única diferencia es que la versión provincial de ceremonia lleva una corbata con las dos fechas históricas que definen la identidad jujeña.

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