martes, 15 de abril de 2025

Ideología y Ceremonial

Adaptación en un contexto diplomático

Imágenes equívocas, conclusión errónea

Por Miguel Carrillo Bascary

Agradezco al amigo que me mandó las imágenes que abren esta nota. Siempre son bienvenidas las colaboraciones porque enriquecen el conocimiento de temas que interesan a muchos de los lectores del Blog.

En esta nota me permito acotar algunas observaciones y proporciono el acceso a un estudio más completo que, entiendo, ilustrará en mayor medida la temática vinculada a los ultrajes de los símbolos nacionales.

Confieso que antes de abordar el caso tuve mis dudas. Soy bien consciente que las connotaciones ideológicas que entornan los hechos pueden no gustar a quienes no simpaticen con el Gobierno nacional o con Israel, pero es necesario trascender esta perspectiva política para aportar el criterio que se reclama a un Blog como el que conduzco.

El análisis no busca "defender" a nadie pero, tratando de ser ecuánime, el principio de buena fe obliga a poner las cosas en su lugar.

En concreto

Destaco el sentimiento patriótico de quien hace correr el posteo, pero la afirmación que realiza está totalmente equivocada. El epígrafe reza tal como puede verse:

“ESCANDALO. En Argentina. Ultraje en vivo a la Bandera Nacional. Embajador de Milei en Israel: Axel Wahnish. ARTICULO 222 CP (nota del autor: Código penal). Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare a la Bandera, el Escudo o el Himno de la Nación”.

Como resulta evidente las imágenes muestran un mínimo de información sobre la circunstancia ilustrada, lo que empobrece su análisis. Sin embargo, en la red se pudo identificar la fuente de donde se tomaron:

Fuente: ElCanciller.com               @elcancillercom            https://x.com/elcancillercom/status/1892929443926008174

Texto:  "Duelo nacional": Axel Wahnish, embajador en Israel, colocó un luto en la bandera argentina, en homenaje a la familia Bibas.

El video no tiene sonido. En él se verá que el funcionario se acerca a una Bandera Argentina y en forma ceremoniosa coloca sobre el paño un pequeño lazo negro. El texto explica que se trata de un postrer homenaje a la familia Bibas[1].

El contexto indica:

El Gobierno argentino, por medio del Decreto Nº118/ 2025[2], del pasado 25 de febrero ordenó dos días de duelo nacional  tras confirmarse el cruel asesinato de Shiri, Ariel y Kfir SILBERMAN BIBAS a manos de organizaciones terroristas, por ende dispuso que la Bandera Nacional permaneciera izada a media asta durante ese término, como es tradicional.

Las víctimas tenían nacionalidad argentina e israelí[3]

En el video se observa la actitud de respeto que evidencia el funcionario, lo cual merece destacarse.

Observaciones:

Lo primero en destacar es que en Argentina no está legislado cómo se expresa el luto en las banderas de sitio o de ceremonia, aunque la costumbre indica colocar un crespón negro en la base de la moharra, una práctica que está particularmente ordenada en ámbito castrense[4].

Colocar el lazo de luto en el paño de la Enseña Nacional no implica ultrajarla. El delito que tipifica el art. 222 del Código Penal demanda, sí o sí, que exista un propósito indubitable de ultrajar al símbolo, afectando su dignidad. Objetivamente del video no se configura.

En este Blog he analizado la temática en varias ocasiones. Sirvan como referencia las notas tituladas: “El luto en las banderas. Principios generales y su expresión en las banderas de ceremonias y enastadas[5]”, “Ni agravio a la Bandera, ni divisa de la izquierda[6] y “Agravio a nuestra bandera. Penosa constatación[7].

Con mayor especificidad también podrá leerse : “Ultraje a símbolos nacionales o provinciales”, en la web del Instituto Nacional Belgraniano: http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/ultraje-a-simbolos-nacionales-o-provinciales/[8]  

Queda fundamentado así que la actitud del funcionario no es un agravio al símbolo patrio.

Desde una actitud de sana crítica, debe señalarse es que no corresponde a la tradición nacional aplicar moños negros a las banderas nacionales en señal de luto, sino que se debió colocar un crespón de ese color en la base de la moharra o terminal del asta.

Por lo tanto, una conclusión apresurada indicaría que el proceder verificado no es correcto, pero exige un mayor análisis de lo que me ocupo en las siguientes líneas.

¿Cuál pudo ser la razón de esta conducta?

Para responder cabe advertir que el Estado de Israel sigue la tradición ceremonial europea, donde se estila adicionar moños o lazos a los paños de banderas que no se icen en mástiles en ocasión de un duelo nacional.

Como el acto del embajador se concretó en territorio israelí es evidente que se procedió así para expresar el luto oficial a la usanza local, de manera que allí fuera inequívocamente comprendida.

Fachada del Correo Real, Madrid

Fundamenta el criterio que expongo la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares[9]”, tratado internacional celebrado en el marco de las Naciones Unidas, del que Argentina es parte y que se encuentra vigente desde hace sesenta y ocho años. El incido 3 del artículo 29 establece con toda claridad la adaptación del uso de la Bandera nacional acorde a “las leyes, reglamentos y usos del Estado receptor”. Se reproduce el texto aludido:

Artículo 29 - Uso de la Bandera y del Escudo nacionales.

1. El Estado que envía tendrá derecho a usar su bandera y su escudo nacionales en el Estado receptor, de conformidad con las disposiciones de este artículo. (…)

3. Al ejercer los derechos reconocidos por este artículo, se tendrán en cuenta las leyes, los reglamentos y los usos del Estado receptor”.

Concluyendo

La crítica que resulta de las imágenes iniciales no corre con razón. No hubo ultraje algún a la Bandera Argentina, el proceder del embajador fue una adaptación a la costumbre ceremonial del país en donde se encuentra acreditado.


[8] Consigno el link de referencia por cuanto en la nueva versión de esa web seguramente por un error involuntario no se transcribieron las citas jurisprudenciales que sí aparecen en el original. (Ref.: https://inbelgraniano.cultura.gob.ar/noticia/ultraje-a-simbolos-nacionales-o-provinciales/)

[9] https://tratados.cancilleria.gob.ar/tratado_multi_ficha.php?id=kp+llw==

No hay comentarios:

Publicar un comentario