viernes, 6 de enero de 2023

Sobre la ley y la corbata de la bandera de Tucumán

Precisiones y cuestiones impostergables

Detalle de la corbata de la bandera de Tucumán, diseño adjunto a la Ley Nº8.319

Por Miguel Carrillo Bascary

Una reciente nota publicada en este Blog http://banderasargentinas.blogspot.com/2023/01/taller-de-ceremonial-2023-primera-sesion.html motivó la consulta de una habitual lectora interesada en conocer más sobre algunas de las corbatas con aplicaciones que define la legislación de varias provincias argentinas para sus vexilos locales.

Hoy será el turno de la bandera provincial de Tucumán, lo que me toca de cerca por haber nacido en ella, el “Jardín de la República”.

Cuando se sancionó le Ley Nº8.319 en el año 2010 Tucumán adoptó su segunda bandera provincial. La anterior había sido abrogada, mediante una sorpresiva maniobra política que disimuló el hecho[1]. No entraré en esta materia que en algún momento será tratada con la debida fundamentación y extensión, me centraré en el tema de su corbata.

Como pauta de abordaje les presento dos artículos de esa ley, donde remarco en negrita lo referido al accesorio:

“Art. 2°.- En las ceremonias oficiales la bandera llevará como pieza de honor la imagen de la Virgen de la Merced, Patrona de la Provincia, Protectora del Pueblo de Tucumán y Generala del Ejército Argentino con su bastón de mando en la parte superior izquierda de la corbata y la leyenda "24 de Setiembre de 1812", mientras que en la derecha llevará el isotipo de la Casa Histórica de Tucumán, con la leyenda: "9 de Julio de 1816", igual al diseño que se adjunta como parte integrante de la presente Ley, la primera en función de la importante presencia de esta advocación en la historia de nuestra Provincia, y la segunda por ser el lugar donde se firmó el Acta de la Independencia en Sudamérica.

Art. 3°.- La Bandera de la Provincia de Tucumán constará de un paño de 140 centímetros de largo por 90 centímetros de ancho, dividida en tres franjas iguales de 30 centímetros cada una. La corbata será de igual tamaño que la de nuestra bandera nacional y la imagen de la Virgen de la Merced, Patrona de la Provincia, Protectora del Pueblo de Tucumán y Generala del Ejército Argentino y el isotipo de la Casa Histórica serán proporcionales a sus dimensiones.”

El “diseño adjunto” al que se refiere el Artículo 2º se publicó a continuación del texto legal, es el que preside esta nota. Veamos las imágenes en detalle:

Algo sobre la técnica legislativa

Hoy la Vexilología demanda que al legislar sobre banderas se proceda a:

  • precisar la proporción entre el largo y ancho del paño;
  • identificar sus colores utilizando una o más de las escalas cromáticas que se emplean en el diseño actual;
  • acompañar como parte de la norma un modelo patrón, con las debidas precisiones técnicas que aseguren su exacta reproducción; y
  • establecer sus accesorios, particularmente si se prevé el uso de corbata, tahalí y bandas de escoltas, a cuyo respecto se deberán tener en cuenta los ítems previamente enunciados.

Afortunadamente, en el caso de la bandera de Tucumán, la sencillez del diseño permite prescindir del modelo patrón, pero no ocurre lo mismo tratándose de la corbata, que es la más compleja de todas las que usan los vexilos de Argentina. En la ley tampoco se especificó sobre el tahalí y las bandas.

Es factible pensar que el apresuramiento que hubo durante el trámite de la ley ocasionó que se abordara en forma integral lo referido a las aplicaciones que aparecen bordadas en la corbata.

Si bien las imágenes del anexo a la Ley (ver inicio de esta nota) operan de hecho como un modelo patrón, lo adecuado hubiera sido plasmarlas en una cuadrícula con lo que se facilitaría su exacta correspondencia con el diseño adjunto previsto. Lamentablemente no todas las empresas encargadas del mercado son lo suficientemente fieles en respetar el modelo.

La variante “de ceremonia”

Como lo señala la ley, lo especificado sobre la corbata corresponde a la variante denominada “bandera de ceremonia”, para uso tanto en desfiles como en otras ceremonias, y también las empleadas como “banderas de sitio”. No se aplican respecto de las “de izar”, a las que también se llama “de flameo” o “de mástil”. Tampoco a los ejemplares mostrados en astiles, que son los mástiles enclavados en frentes de mampostería, particularmente con fines ornamentales.

Esquema de la bandera de Tucumán, versión de ceremonia

Sobre los bordados

En el primer brazo de la corbata, el derecho, campea la silueta de la “Casa Histórica” y la fecha en que se declaró la independencia nacional, 9 de julio de 1816, conformando un isologo, como consigna la ley. En la segunda cinta, la izquierda, va la imagen de Nuestra Señora de la Merced y la fecha de la batalla de Tucumán, 24 de septiembre de 1812.

La inclusión de ambas aplicaciones (“cargas”, se denominan en Vexilología) responde a la necesidad de captar su rico significado en la bandera que sustituyó a la que se había derogado en 2008. En esta destacaba la Cruz, la leyenda 1812/1816 y una simplificación de la puerta de ingreso de la casa donde se declaró la independencia argentina, sobre lo que volveremos más adelante.

Bandera oficial de la provincia de Tucumán, 1995-2008

El isotipo de ese monumento histórico referencia a Tucumán como “cuna de la Independencia”, mientras que la gran Cruz que caracterizaba al vexilo derogado fue reemplazado por la imagen de la Virgen María a la que se atribuye un particular protagonismo en la historia provincial, como se destaca al final del artículo 2º y en la gracia del triunfo que salvó la revolución promovida por los referentes criollos.

En cuanto a la imagen de Nuestra Señora

Se trata de un bordado realizado con estilo naturalista de la antiquísima imagen de la Virgen María en su advocación de la Merced[2], que en el año 1685 fue reconocida por los tucumanos como “patrona y abogada” de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Su inclusión se justifica no solo por la su enorme y ancestral popularidad sino también por la trascendencia que le asignó el general Manuel Belgrano a consecuencia de su sobrenatural intervención en la batalla de Tucumán que se libró precisamente el día de su festividad, 24 de septiembre de 1812. Por lo tanto, el prócer la proclamó “generala” del ejército bajo su mando y le tributó significativas honras, como lo testimonia la entrega de su bastón de mando y de una bandera cuya imagen sirvió de modelo a la abrogada en el año 2008, también distinguió a sus tropas con el escapulario de la advocación y más tarde la distinguió como depositaria de la bandera que el ejército bajo su mando tuvo por divisa entre 1813 a 1816.

Nuestra Señora de la Merced durante la procesión en su honor, 
San Miguel de Tucumán (fotografía reciente)

En cuanto al isotipo de la “Casa Histórica”

Así la llaman los tucumanos, con toda justicia y precisión, aunque en otros ámbitos del país se la denomina “Casita de Tucumán”, lo que a criterio de muchos implica minusvalorar tan preciado testimonio del pasado argentino.

Para los lectores extranjeros cabe aclarar que en ese inmueble se declaró la independencia de las “Provincias Unidas de Sudamérica”, actual República Argentina, el 9 de julio de 1816. En consecuencia, su silueta es símbolo patente de tan significativa efeméride[3].

La construcción experimentó varias reformas en su estructura a lo largo del siglo XIX hasta el punto que en 1904 se la derribó respetando la habitación donde se reunían los diputados. Fue reconstruida sobre sus cimientos, sobre la base de una antigua fotografía y testimonios orales, para esto se utilizaron materiales de la época que pertenecieron a otras casas de principios del siglo XIX y fines del XVIII. La obra se inauguró en 1943. Desde 1941 es “monumento histórico nacional”.

“Casa Histórica de Tucumán”, fachada (foto reciente)

El uso del perfil de la “Casa Histórica” reconoce como antecedente lejano la propuesta de bandera para la provincia de Tucumán que concretó en el año 2008 el político justicialista y legislador oriundo de la localidad de Tafí Viejo, profesor Roque Tobías Álvarez. Este proyecto que nunca se trató y finalmente caducó.

Proyecto de bandera para Tucumán (2008)

El emblema está indisolublemente vinculado a la imagen de la provincia, se lo utiliza como imagotipo, isologo e isotipo, tanto en marcas comerciales, emblemas institucionales, sellos postales, monedas y con otros menesteres.


Una infracción protocolar fácilmente superable

El apresuramiento que hubo en el trámite de la Ley Nº8.391 llevó a incurrir en un error de protocolo que es bulto.

Es principio universal en materia protocolar que el lugar de honor corresponde a la derecha. Nada hay en la ley que indique por qué se asignó una posición privilegiada al emblema de la “Casa Histórica” además, ambas cargas son de idéntica importancia histórica, de no ser así el legislador lo habría expresado. Esto surge de la interpretación sistémica de la ley, un concepto que los jurisconsultos[4] y politólogos conocen bien y que lamentablemente sería desproporcionado explicar en esta breve nota.

Siguiendo con el desarrollo, en caso de igualdad corresponde establecer la precedencia conforme al orden cronológico. Es obvio entonces que la alusión al 24 de septiembre de 1812 antecede al 9 de julio de 1816. 

La justificación no está referida solo a las fechas, también en cuanto a los hechos históricos, ya que la batalla de Tucumán es causa precedente a la declaración de la independencia, como ocurrió. De no ser así, las tropas españolas habrían irrumpido en el interior de las Provincias Unidas sumiéndolas en un baño de sangre y la independencia no hubiera sido posible en 1816.

Para más el acierto de la entelequia que planteo la aporta el propio artículo 2º de la Ley Nº8.319, donde se referencia en primer lugar a la imagen de la Santísima Virgen María y la fecha de la histórica batalla. Es decir, que la propia ley les asigna precedencia a estos atributos por sobre los relativos a la Independencia.

Hay otro error que surge de la misma letra de la ley, que parece haber sido invisibilizado desde que se aprobó hace ya casi trece años. Si se lee con detenimiento su artículo 2º resaltará para nuestra sorpresa. Lo destaco en color rojo:

“Art. 2°.- En las ceremonias oficiales la bandera llevará como pieza de honor la imagen de la Virgen de la Merced, Patrona de la Provincia, Protectora del Pueblo de Tucumán y Generala del Ejército Argentino con su bastón de mando en la parte superior izquierda de la corbata y la leyenda "24 de Setiembre de 1812", […]

Se hace evidente que ¡donde el legislador escribió “superior”, debió consignar “inferior”, ¡ya que así resulta de la conformación de la corbata!

Medida superadora

Habida cuenta ya del tiempo transcurrido desde que se sancionó la Ley (casi trece años años ya), lo pertinente sería que la legislatura de Tucumán dicte una norma complementaria reformando lo enunciado en el artículo 2º de la Ley Nº8.319 de tal manera que rectifique la disposición de las cargas sobre la corbata de la bandera provincial y permutando el uso del adjetivo “superior” por el de “inferior”. Sería algo muy sencillo, plenamente justificado que enmendaría el desliz y que colocaría las cosas en su lugar, jerarquizando el valor emblemático del vexilo.

Una pátina de realismo

Hay varios problemas que inciden sobre las corbatas de las banderas tucumanas de ceremonia: la complejidad de sus aplicaciones y el elevado costo que implican.

Esto determina numerosas variantes de los bordados que son contrarios a la ley vigente o, lisa y llanamente, a la total ausencia de las cargas. Nada de esto es bueno. Véase un ejemplo de lo escrito:

Ejemplar 1                                     Ejemplar 2

Obsérvese la variación entre las imágenes de Nuestra Señora, obvio es que el Ejemplar 1 se ajusta mucho más a la que consta en el anexo a la ley. El Ejemplar 1 consta de cinco colores, en vez de los tres propios del Ejemplar 2 y, además esta es mucho menos elaborada.

Si la ley especifica una especificidad en concreto, como lo hace la Ley Nº8.319 al establecer el diseño anexo, ésta debe ser respetada, particularmente por parte los entes oficiales, entre los que se cuentan los establecimientos escolares, por supuesto. Hoy no ocurre, como resulta de la cotidianeidad.

Tahalí y bandas

Abanderada y escoltas

Como quedó dicho, la Ley nada dice sobre estos complementos. Según la costumbre ambas piezas toman como referencia la disposición de los colores en el paño y así se usan, de facto. Lo correcto sería que la Gobernación dictara un decreto que complemente la norma consagrando la costumbre impuesta.

Conclusiones

  • La provincia de Tucumán utiliza como corbata de la bandera de ceremonia que la identifica un complejo doble diseño aplicado sobre cada una de las cintas.
  • Si bien la Ley Nº8.319 que así lo dispuso no provee un modelo patrón, el anexo grafico permite deducir las formas de sus cargas con bastante fidelidad.

-   En el primer brazo luce el isotipo de la “Casa Histórica de la Independencia” y la correspondiente efeméride.

-   En el brazo izquierdo va la imagen al natural de Nuestra Señora de la Merced que se conserva en la basílica que le está destinada y la fecha de la victoria en la batalla de Tucumán, la que se habría alcanzado por la intervención sobrenatural que el pueblo le atribuyó.

  • La ley vigente establece que las corbatas de toda enseña de ceremonia deben ser idénticas a lo establecido en su anexo, imperativamente. En la realidad tal correspondencia no se observa siempre, por lo que toca al Poder Ejecutivo hacer cumplir lo normado, comenzando con proveer de ejemplares de corbatas acordes, tanto a las reparticiones públicas como a las escuelas que no las posean.
  • Para establecer el adecuado orden de precedencia protocolar, sería pertinente reformar, sin demoras, el artículo 2º de la Ley, invirtiendo el orden de presentación de las figuras y de las fechas que van en la corbata.
  • Por la misma vía se debería enmendar el incorrecto uso del adjetivo señalado en ese mismo articulado.
  • Paralelamente el Poder Ejecutivo debería dictar un decreto que establezca la forma propia del tahalí del abanderado y de las bandas de los escoltas, conforme a los usos consagrados de facto.

Notas:

[1] Las crónicas de la época son harto elocuentes, como se puso de relieve tanto en el principal diario de la provincia, “La Gaceta”, y también en otros medios relevados.

[4] Me permito señalar en sustento de lo afirmado que el subscripto es profesor titular de Derecho Constitucional II en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y miembro fundador de la “Asociación Argentina de Derecho Constitucional”, lo que no asegura que esté en lo cierto, pero en su caso, deberá probarse sólidamente cualquier otra postura.

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