domingo, 31 de enero de 2016

Abanderados tatuados

¿Es posible?: Sí, por supuesto ... pero no cualquier tatuaje


(Oportuna fotografía; tomada del diario "La Capital", Rosario)

Por Miguel Carrillo Bascary

Hace unos meses recibí la consulta de una docente preocupada porque el primer candidato a reemplazar al abanderado saliente usaba ostensibles tatuajes. Se trataba de un colegio público de nivel secundario.

Lo primero que hice fue recordarle que un tatuaje es un signo que una persona se graba en su propio físico como expresión de su libertad individual y resulta muy habitual que un joven lo adopte como parte del proceso de afirmación de su personalidad. Obviamente yo no descubrí nada con lo dicho, pero era la antesala de una pregunta.
La interrogué pidiéndole que me ilustrara si en el establecimiento existía alguna pauta de comportamiento o regla de convivencia que impidiera que los alumnos usaran tatuajes; pues en tal caso era evidente que el alumno se había comprometido previamente y en forma expresa a no tatuarse mientras duraba su escolaridad. Me contestó negativamente.

Le expliqué entonces que en Argentina no existe ninguna norma oficial (al menos que yo conozca) que establezca que los abanderados y los escoltas no pueden usar tatuajes y que la Constitución nacional dice en su artículo 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”. Norma que se completa con la siguiente: “Ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
En principio no quedó conforme y siguió argumentando para estudiar mi respuesta.

No quise que mi respuesta quedara como una apelación normativista, propia de mi formación leguleya, lo que obligó a tratar de ampliar mis argumentos. Le ratifiqué entonces que si ninguna norma prohíbe a un tatuado ser abandera y que si tampoco había ninguna pauta de convivencia concertada al respecto, era obvio que la respuesta debía ser afirmativa. Plenamente afirmativa, de manera que el joven tenía todo el derecho de ser abanderado
Sin embargo, aclaré, esa respuesta positiva no podía ser absoluta.

Allí fue cuando mi interlocutora se sorprendió. Sin darle lugar a mucha reacción, continué.
En realidad – le dije- como en muchas de las opciones que nos enfrenta la vida el meollo de la cuestión no está en preguntar “si tal cosa Sí o si tal cosa No”. En el caso, el planteo de preguntarnos si un alumno podía ser abanderado en el caso de usar tatuaje no era el planteo correcto.
El punto está en conocer qué tipo de tatuaje tenía el joven. Reitero, en principio nada obsta a que un abanderado use un tatuaje, el problema puede surgir en el tenor de de lo que se ha tatuado.
Cuando para ello se elijen ciertos símbolos o frases puede haber algunos que sean francamente contrarios a diversos valores o conceptos propios de una sociedad democrática y pluralista.

Veamos algunos ejemplos. Queda claro que en un colegio judío ningún alumno (no digo ya un abanderado) puede lucir una swástica. Tampoco se podría admitir que el tatuaje fuera una leyenda donde se reivindica la tortura o se insulta indiscriminadamente a un grupo social. Menos aún, si el grabado implica una apología de la violencia.
Con lo dicho creo que nos entendemos.

En mi parecer la docente no quedó muy convencida, pero cumplió en agradecer la atención, al menos como un gesto de buena educación. 
Eso sí, no tengo dudas que al volver a la escuela lo primero que habrá hecho es averiguar cuál era el tatuaje que llevaba el distinguido alumno Artemio G………..

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