martes, 2 de julio de 2024

Periodicidad de abanderados y escoltas

La temática en las entidades civiles

Abanderados y guion de la Agrup. Gaucha “Gral. Belgrano” Toro Negro (San Luis)

Por Miguel Carrillo Bascary

Es un principio universal la conveniencia de que, para portar la Bandera nacional en representación de una escuela, unidades militares y de fuerzas de seguridad o de una institución civil debe existir una reglamentación o, al menos, ciertas pautas que aseguren las condiciones que debe tener la persona seleccionada. Esto corresponde también para el proceso de selección y el tiempo en que se desempeñará la función.

En la antigüedad más remota las banderas se confiaban a guerreros singularizados por sus dotes militares y humanas, con experiencia acreditada, que merecían la consideración de sus compañeros de armas, que estuvieran dotados de fortaleza y valentía significativa, piedad religiosa, buena conducta y otras virtudes. Cabe apuntar que, además de llevar la enseña en lo más recio del combate, en tiempos de paz se les confiaban competencias de alta responsabilidad, como la de velar por la buena atención de los heridos, preservar los objetos personales los caídos hasta que pudieran reintegrarse a sus deudos, y otros cometidos similares. Estas tradiciones trascendieron hasta el presente, adecuándose a las realidades actuales.

Vexiliario de la Legión XVII

Para continuar con el tema tomaré como referencia la evolución de la institución en Argentina. A tal fin recordamos que cuando se organizó el sistema escolar a fines del siglo XIX la selección del abanderado y de los escoltas fue detalladamente prevista como una función de servicio a la comunidad que implicó distinguirlos de entre sus pares. En las fuerzas armadas y de seguridad ocurre lo propio, pero por su peculiar naturaleza prescindiré de considerarlas en esta nota.

Abanderado del Reg. Caballería de Tanques 1 “CORONEL BRANDSEN
(foto: Carlos Ravazzani)

El cometido se confió a los alumnos del último curso de cada ciclo (primario y secundario). Como reflejo más tarde se hizo lo propio respecto de quienes transcurrían por el ciclo terciario o universitario. Con toda lógica la periodicidad fue anual, conforme a la extensión del ciclo lectivo, ya que cuando los seleccionados terminaban la cursada los seleccionados era necesario cubrir sus puestos. En consecuencia, el servicio de abanderados y escoltas comenzaba con su investidura y terminaba cuando al graduarse, trasladaban la responsabilidad a sus sucesores en ocasión de un acto solemne coincidente con la ceremonia de fin de curso, estando presente toda la comunidad educativa.

Abanderados escolares de la provincia de La Rioja

La normativa general sobre la materia fue establecida por el Consejo Nacional de Educación, pero cuando en la década de los ’90 los establecimientos se transfirieron a las provincias, como Argentina se organiza como un estado federal cada una de sus 23 provincias la Ciudad Autónoma de Bs. Aires mantuvieron esas pautas, pero en ocasiones adoptaron peculiaridades locales. Por su parte, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) estableció similares previsiones[1].

Durante los últimos veinte años, poco más o menos ha surgido cierta tendencia que posibilita acceder al servicio de abanderado y escolta a todos los alumnos del último ciclo. Es plausible el propósito, pero debe disponerse con la debida prudencia, dado su gran significado. Algunas voces han desnudado el procedimiento manifestando que “es una oportunidad para obviar la meritocracia” (sic), con lo que la opción pierde toda legitimidad. Para no desalentar los esfuerzos de quienes se hayan aplicado durante su trayectoria para llegar a ser abanderados y escoltas postularía que la enseña de ceremonia sea siempre portada por los más distinguidos. En tanto que otros condiscípulos que hayan acreditado un comportamiento y aplicación de cierto nivel tengan la posibilidad de ser convocados para protagonizar los izamientos y arríos de la bandera de flameo.

En principio, para la selección se tomaban como referencia: el promedio escolar, la ausencia de sanciones, la asistencia, la antigüedad en el establecimiento, además de algunas otras, como gestos de empatía con miembros de la comunidad escolar, la colaboración prestada en pro de los objetivos institucionales, etc. De este enunciado surge que algunos ítems eran claramente objetivos, pero otros dejaban un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades del establecimiento, lo que no pocas veces generaba conflictos. Cuando se difundieron las banderas provinciales se hizo común que se confiaran a los “mejores compañeros”, electos los sus propios condiscípulos, decisión que resulta obviamente muy subjetiva, bien que es esencialmente democrática.

Lo cierto es que primó y aún se mantiene la anualidad de las honrosas funciones de abanderados y escoltas.

Más allá del universo educacional existen numerosos tipos de asociaciones civiles que se manifiestan con la portación de la Bandera nacional y de otros vexilos. Para discernir su portación se apela a diversos criterios, presuponiendo que los elegidos tengan adecuado reconocimiento social. Como ejemplo pueden citarse entre otros: la antigüedad en la institución, el desempeño previo o actual de altos cargos representativos, méritos internos y la edad. En otras se habilita la rotación periódica entre la totalidad de los participantes o se restringe a una categoría determinada[2].

Abanderada y escoltas, Universidad Tecnológica Nacional
(atención las bandas de los escoltas están invertidas)

En ocasiones, las menos, estas instituciones cuentan con normativas internas que precisan con desparejo detalle los requisitos necesarios para discernir estas funciones. Por lo general se siguen procedimientos no escritos con mayor o menor referencia a las tradiciones escolares o militares, pero esta aleatoriedad suele dar lugar a conflictos de negativo efecto, por lo que conviene evitarlos dictando regulaciones suficientemente precisas.

En pro de dar el adecuado realce a la misión de los abanderados y escoltas lo ideal es que cada entidad defina adecuadamente el punto y que lo haga mediante una resolución interna de carácter general en donde se establezca con detalle el régimen de sustitución circunstancial en caso de que los asociados que sean titulares no puedan desempeñar su responsabilidad.

Al respecto, la “Agrupación Gaucha Jujeña Legión de Belgrano”, me consultó sobre si existía alguna disposición general que fije la periodicidad de los abanderados y escoltas de entidades civiles.

La respuesta es negativa, no sin indicar que el desarrollo previo induce a pensar que tal desempeño pareciera inclinarse a la anualidad. Sin embargo, esta periodización rige para el sistema escolar pero no obliga respecto de instituciones con otros objetivos y maneras de actuar.

A consecuencia de esta ausencia el principio de libertad consagrado en la Constitución nacional permite un amplio campo de opciones para que cada entidad pueda disponer al respecto.

Debido a su naturaleza el tema debe ser ampliamente debatido entre los miembros para arribar a un consenso sobre un punto tan delicado de la vida institucional. Sobre la base acordada deberá redactarse una regulación precisa, que entre otros puntos aborde: las condiciones de selección, las causales de privación o suspensión del cargo, eventualmente la vestimenta particular que deberán llevar y, como no, su periodicidad y hasta un cupo femenino. Corresponde que esta reglamentación sea aprobada en una sesión formal, aunque no es imprescindible que se tome por asamblea; bastará que lo haga el órgano de conducción, usualmente la comisión directiva, el directorio o la secretaría general.

Estimo que la designación debe tener carácter periódico. Quizás influya en esto que soy enemigo de las funciones perennes, entiendo que la periodicidad anida en la base misma de un estado democrático y que sus instituciones deben conformarse a este carácter. Por esto, surge un interrogante

¿qué pautas de periodicidad podrían adoptarse?

La anualidad, siguiendo la tradición educacional, que podrá fraccionarse en trimestres, por ejemplo, ampliarse a un prudente bienio o bien proyectarse a la duración del mandato del órgano que dispuso el nombramiento.

La disposición podría nominar a los asociados titulares y a suplentes, también cabe prever una lista, para atender toda contingencia que demande un reemplazo, en ocasión de ausencias, enfermedades, atención de actividades laborales, problemas de familia y causales similares.

Otra pauta será articular un sistema rotativo, asignando un equipo para cada ceremonia, también sobre la base de una nómina de potenciales habilitados.

En todos los casos las investiduras debieran ser solemnes, para marcar la trascendencia del acto.

Nota: lo expuesto es válido con respecto a las banderas provinciales y a cualquier otra que empleen las instituciones civiles.



[1] De hecho, existe una “Manual de ceremonial y protocolo para las universidades nacionales” (Resolución CIN Ac. Pl. Nº 836/12 ANEXO: https://bibliotecadigital.cin.edu.ar/bitstream/123456789/2195/1/Manual%20de%20ceremonial%20y%20protocolo%20de%20las%20UUNN%20-%20Ac.%20Pl.%20836.12.pdf)

[2] Por ejemplo: asociados fundadores, socios de número o titulares, etc.

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