La temática en las entidades civiles
Por Miguel
Carrillo Bascary
Es un principio universal la
conveniencia de que, para portar la Bandera
nacional en representación de una escuela, unidades militares y de fuerzas
de seguridad o de una institución civil debe existir una reglamentación o, al menos, ciertas pautas que aseguren las
condiciones que debe tener la persona seleccionada. Esto corresponde también
para el proceso de selección y el tiempo
en que se desempeñará la función.
En la antigüedad más
remota las banderas se confiaban a guerreros
singularizados por sus dotes militares y humanas, con experiencia
acreditada, que merecían la consideración de sus compañeros de armas, que
estuvieran dotados de fortaleza y valentía significativa, piedad religiosa,
buena conducta y otras virtudes. Cabe apuntar que, además de llevar la enseña
en lo más recio del combate, en tiempos de paz se les confiaban competencias de alta responsabilidad,
como la de velar por la buena atención de los heridos, preservar los objetos
personales los caídos hasta que pudieran reintegrarse a sus deudos, y otros
cometidos similares. Estas tradiciones trascendieron
hasta el presente, adecuándose a las realidades actuales.
Para continuar con el tema
tomaré como referencia la evolución de
la institución en Argentina. A tal fin recordamos que cuando se organizó el
sistema escolar a fines del siglo XIX la selección del abanderado y de los
escoltas fue detalladamente prevista como una función de servicio a la comunidad que implicó distinguirlos de entre sus pares. En las fuerzas armadas y de
seguridad ocurre lo propio, pero por su peculiar naturaleza prescindiré de
considerarlas en esta nota.
El cometido se confió a
los alumnos del último curso de cada
ciclo (primario y secundario). Como reflejo más tarde se hizo lo propio respecto
de quienes transcurrían por el ciclo terciario o universitario. Con toda lógica
la periodicidad fue anual, conforme a la extensión del ciclo lectivo, ya que cuando
los seleccionados terminaban la cursada los seleccionados era necesario cubrir
sus puestos. En consecuencia, el servicio de abanderados y escoltas comenzaba con su investidura y terminaba cuando
al graduarse, trasladaban la responsabilidad a sus sucesores en ocasión de un
acto solemne coincidente con la ceremonia de fin de curso, estando presente toda
la comunidad educativa.
La normativa general sobre la materia fue establecida por el Consejo Nacional
de Educación, pero cuando en la década de los ’90 los establecimientos se
transfirieron a las provincias, como Argentina se organiza como un estado federal cada una de sus 23
provincias la Ciudad Autónoma de Bs. Aires mantuvieron esas pautas, pero en
ocasiones adoptaron peculiaridades locales. Por su parte, el Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN) estableció similares previsiones[1].
Durante los últimos veinte
años, poco más o menos ha surgido cierta tendencia que posibilita acceder al
servicio de abanderado y escolta a todos
los alumnos del último ciclo. Es plausible el propósito, pero debe disponerse
con la debida prudencia, dado su gran significado. Algunas voces han desnudado
el procedimiento manifestando que “es una oportunidad para obviar la
meritocracia” (sic), con lo que la opción pierde toda legitimidad. Para no desalentar los esfuerzos de quienes
se hayan aplicado durante su trayectoria para llegar a ser abanderados y
escoltas postularía que la enseña de ceremonia sea siempre portada por los más
distinguidos. En tanto que otros condiscípulos que hayan acreditado un
comportamiento y aplicación de cierto nivel tengan la posibilidad de ser
convocados para protagonizar los izamientos
y arríos de la bandera de flameo.
En principio, para la
selección se tomaban como referencia: el promedio escolar, la ausencia de
sanciones, la asistencia, la antigüedad en el establecimiento, además de
algunas otras, como gestos de empatía con miembros de la comunidad escolar, la colaboración
prestada en pro de los objetivos institucionales, etc. De este enunciado surge
que algunos ítems eran claramente
objetivos, pero otros dejaban un amplio margen de discrecionalidad a las
autoridades del establecimiento, lo que no pocas veces generaba conflictos. Cuando se difundieron las banderas provinciales se hizo común que
se confiaran a los “mejores compañeros”, electos los sus propios condiscípulos,
decisión que resulta obviamente muy subjetiva, bien que es esencialmente democrática.
Lo cierto es que primó y
aún se mantiene la anualidad de las
honrosas funciones de abanderados y escoltas.
Más allá del universo
educacional existen numerosos tipos de
asociaciones civiles que se manifiestan con la portación de la Bandera
nacional y de otros vexilos. Para discernir su portación se apela a diversos criterios, presuponiendo que
los elegidos tengan adecuado reconocimiento social. Como ejemplo pueden citarse
entre otros: la antigüedad en la institución, el desempeño previo o actual de
altos cargos representativos, méritos internos y la edad. En otras se habilita
la rotación periódica entre la totalidad de los participantes o se restringe a
una categoría determinada[2].
En ocasiones, las menos,
estas instituciones cuentan con normativas
internas que precisan con desparejo detalle los requisitos necesarios para
discernir estas funciones. Por lo general se siguen procedimientos no escritos
con mayor o menor referencia a las tradiciones escolares o militares, pero esta aleatoriedad suele dar lugar a conflictos
de negativo efecto, por lo que conviene evitarlos dictando regulaciones
suficientemente precisas.
En pro de dar el adecuado realce a la misión de los
abanderados y escoltas lo ideal es que cada entidad defina adecuadamente el
punto y que lo haga mediante una resolución
interna de carácter general en donde se establezca con detalle el régimen
de sustitución circunstancial en caso de que los asociados que sean titulares
no puedan desempeñar su responsabilidad.
Al respecto, la “Agrupación Gaucha Jujeña Legión de
Belgrano”, me consultó sobre si existía alguna disposición general que fije la periodicidad de los abanderados y
escoltas de entidades civiles.
La respuesta es negativa, no sin indicar que el desarrollo previo induce a
pensar que tal desempeño pareciera inclinarse a la anualidad. Sin embargo, esta
periodización rige para el sistema escolar pero no obliga respecto de instituciones con otros objetivos y maneras
de actuar.
A consecuencia de esta
ausencia el principio de libertad consagrado en la Constitución nacional
permite un amplio campo de opciones
para que cada entidad pueda disponer al respecto.
Debido a su naturaleza el tema debe ser ampliamente debatido
entre los miembros para arribar a un consenso sobre un punto tan delicado de la
vida institucional. Sobre la base acordada deberá redactarse una regulación
precisa, que entre otros puntos aborde: las condiciones de selección, las
causales de privación o suspensión del cargo, eventualmente la vestimenta
particular que deberán llevar y, como no, su periodicidad y hasta un cupo
femenino. Corresponde que esta reglamentación
sea aprobada en una sesión formal, aunque no es imprescindible que se tome
por asamblea; bastará que lo haga el órgano de conducción, usualmente la comisión
directiva, el directorio o la secretaría general.
Estimo que la designación debe tener carácter periódico.
Quizás influya en esto que soy enemigo de las funciones perennes, entiendo que
la periodicidad anida en la base misma de un estado democrático y que sus instituciones
deben conformarse a este carácter. Por esto, surge un interrogante
¿qué pautas de periodicidad podrían
adoptarse?
La anualidad, siguiendo la tradición educacional, que podrá
fraccionarse en trimestres, por ejemplo,
ampliarse a un prudente bienio o
bien proyectarse a la duración del
mandato del órgano que dispuso el nombramiento.
La disposición podría
nominar a los asociados titulares y a
suplentes, también cabe prever una lista, para atender toda contingencia
que demande un reemplazo, en ocasión de ausencias, enfermedades, atención de
actividades laborales, problemas de familia y causales similares.
Otra pauta será articular
un sistema rotativo, asignando un
equipo para cada ceremonia, también sobre la base de una nómina de potenciales habilitados.
En todos los casos las investiduras debieran ser solemnes, para marcar la trascendencia del acto.
Nota: lo expuesto es válido con respecto a las banderas provinciales y a cualquier otra que empleen las instituciones civiles.
[1] De hecho, existe una “Manual de ceremonial y protocolo para las universidades
nacionales” (Resolución CIN Ac. Pl. Nº 836/12 ANEXO: https://bibliotecadigital.cin.edu.ar/bitstream/123456789/2195/1/Manual%20de%20ceremonial%20y%20protocolo%20de%20las%20UUNN%20-%20Ac.%20Pl.%20836.12.pdf)
[2] Por ejemplo: asociados fundadores, socios de número o titulares, etc.
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