sábado, 13 de junio de 2015

CEREMONIAL DE LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL (Parte 2)

Orden protocolar

Por Miguel Carrillo Bascary

Orden protocolar
La Bandera Oficial de la Nacional tiene lógica preeminencia sobre cualquier otra que se utilice en el territorio argentino y en sus delegaciones diplomáticas.
La nueva Ley estipula con toda claridad que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” debe exhibirse “en forma conjunta con la Bandera oficial de la Nación” (Art. 4º). De tal manera que no corresponde su uso individual.
Por su carácter nacional e histórico la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” de hecho es la “segunda bandera nacional”, por eso tiene primacía protocolar sobre las que correspondan a otros países y las que representen a las organizaciones internacionales de estados (Ejs.: ONU; OEA; Comunidad Europea; UNASUR; MERCOSUR; etc.)
También prevalece sobre aquellas que representen al resto de las provincias y a la Ciudad Autónoma de Bs. Aires. Así lo establece expresamente el Artículo 5to. de la Ley:  “La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que, a su vez, prima sobre las de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En consecuencia, en el territorio argentino y sus legaciones diplomáticas:
  •  La Bandera Oficial de la Nación precede a todas las otras.
  • Corresponde a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” el segundo orden de precedencia en el protocolo y siempre se usará en conjunto con nuestra Bandera Oficial. No puede emplearse en solitario.
  • El orden de precedencias será el siguiente:
    • Bandera Oficial de la Nación
    • Bandera Nacional de la Libertad Civil
    • banderas de otros países
    • enseñas de las organizaciones internacionales de estados
    • banderas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires
    • lábaros municipales
    • banderas de comunas o delegaciones municipales
    • banderas de los pueblos originarios
    • banderas de instituciones.
Observación: cuando deban usarse simultáneamente varias enseñas pertenecientes a una misma categoría o grupo, éstas se ordenarán respetando la designación que les corresponda en idioma castellano ordenándolas desde la “A” hasta la “Z”.

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