Argentina reconoció un nuevo símbolo nacional
LegislaciónEn el Boletín Oficial de la fecha se publicó la Ley Nº27.134, sancionada recientemente que reconoce a la Bandera Nacional de la Libertad Civil como símbolo patrio histórico nacional. Según la normativa general a partir de su publicación esta ley tiene plena vigencia.
Como hemos dado cuenta ya esta ley se originó por iniciativa del Dr. Miguel Carrillo Bascary, que tuvo entrada en la Cámara de Senadores el 28 de mayo del año 2012, con el número de expediente Nº 9-P-2012. Los anexos técnicos fueron elaborados por el diseñador Francisco Gregoric. Posteriormente las actuaciones fueron impulsadas por la senadora jujeña Liliana Fellner, junto a sus pares Gerardo Morales y Walter Barrionuevo. Corresponde recordar que varios diputados jujeños habían hecho lo propio, pero el proyecto tramitado en el Senado caminó más rápido y fue éste el sancionado.
Cumplimos en dar a conocer el texto de la ley, junto a sus anexos técnicos.
Ley 27.134 - “Bandera Nacional de la Libertad Civil”
Reconocimiento como Símbolo Patrio Histórico
Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada de Hecho: Junio 4 de 2015
Publicación: Boletín Oficial del 8 de junio 2015
ARTÍCULO 1° — Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación.
ARTÍCULO 2° — La imagen, las proporciones y los colores de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, se ajustarán a las condiciones y especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno) y II (dos) de la presente ley. El escudo ocupará ocho décimos (8/10) del alto del paño; se bordará o imprimirá, sólo en el anverso.
ARTÍCULO 3° — Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4° — La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 5° — La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia
protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que, a su vez, prima sobre las de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6° — La Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el legado belgraniano, preservando hasta la actualidad la bandera que el prócer le confió en la histórica jornada del 25 de mayo de 1813.
ARTÍCULO 7° — Un modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil se preservará en el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Anexo I (Uno): Representación patrón de la “Bandera histórica
nacional de la libertad civil”
Elementos
|
Color
|
Metal o Esmalte
|
Escalas cromáticas
|
||
Pantone ® Gráfico (Coated)
|
CMYK
|
RGB
|
|||
Campo inferior del escudo, globo ocular y paño de
la Bandera
|
Blanco
|
Plata
|
C:0
M: 0
Y: 0
K: 0
|
R:255
G:255
B:255
|
|
Pica, doblez y borla del gorro, borde interno de
la elipsis; iris, rostro y rayos del sol
|
Amarillo
|
Oro
|
C: 0
M:27
Y:76
K: 0
|
R:252
G:191
B:73
|
|
Campo superior del escudo
|
Azul
|
Azur
|
C:100
M:60
Y: 0
K: 0
|
R: 0
G:81
B:151
|
|
Brazos y manos
|
Piel
|
Carnación
|
C:5
M:27
Y:18
K: 0
|
R:230
G:179
B:177
|
|
Gorro y lemnisco
|
Rojo
|
Gules
|
C: 0
M:100
Y:100
K: 0
|
R:218
G:37
B:29
|
|
Corona votiva
|
Verde
|
Sinople
|
C:100
M: 0
Y: 100
K: 0
|
R: 0
G:135
B:81
|
|
Borde externo de la elipsis; delineado del sol;
sus ojos, cejas, boca y fosas nasales; así como el delineado de la pica y
bordes de la elipsis interna
|
Negro
|
Sable
|
Process Black
|
C: 0
M: 0
Y: 0
K:100
|
R: 0
G: 0
B: 0
|
Nariz del sol
|
Gris
|
Cenizo
|
C: 0
M: 20
Y: 100
K:30
|
R:169
G:143
B: 0
|
|
Borde de los brazos y manos
|
Marrón
|
Leonado
|
C: 0
M:60
Y:60
K:40
|
R:143
G:84
B:68
|
Buenas tardes.
ResponderEliminarSoy Aldo Jason Mercau. Soy docente del Colegio N°7 "Gral. Manuel Belgrano" de la ciudad de San Luis - Argentina. Este es un colegio de gestión estatal donde solo funciona el nivel secundario.
Durante el año 2022, una colega y yo presentamos un colegio para que en él se comience a utilizar la Bandera Nacional de la Libertad Civil. Para escribir el proyecto se tuvo en cuenta todas las normativas nacionales y el protocolo y ceremonial de banderas. Para esto tuve la generosa colaboración de varios especialistas en Ceremonial y Protocolo.
El proyecto fue aprobado por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis y en el mes de diciembre de 2022 se realizó la bendición de la bandera y fue presentada a la comunidad educativa en los actos de cierre de ciclo lectivo y de colación.
Así, el Colegio N°7 "Gral. Manuel Belgrano" es el primero en utilizar la Bandera Nacional de la Libertad Civil en la provincia de San Luis.
Mi consulta es en relación a la promesa de lealtad a la Bandera de la Libertad Civil.
Como el colegio es de nivel secundario y ninguna institución educativa de nivel primario de la provincia ha implementado su uso por ende ningún estudiante ha realizado la promesa de lealtad a la Bandera de la Libertad Civil; entonces mis preguntas son ¿Es válido que, ante esta realidad, los estudiantes de 6to año de secundaria realicen la promesa de lealtad a la Bandera de la Libertad Civil?, ¿La promesa se puede realizar el 25 de mayo?
Saludos cordiales.
Esta consulta se evacuó por medio de un dictamen que el solicitante remitió al Instituto Nacional Belgraniano. Próximamente será motivo de una cobertura en este Blog.
ResponderEliminar