sábado, 13 de junio de 2015

CEREMONIAL DE LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL (Parte 3 y final)

Otras cuestiones

Un sacerdote bendice la bandera recibida en donación

Por Miguel Carrillo Bascary

¿Quiénes pueden usar la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”?
La nueva Ley también es muy clara, cuando estipula en su Art. 4º: “Todos los habitantes de la Nación  y sus instituciones, tienen la facultad de emplear la Bandera Nacional de la Libertad Civil dentro del territorio nacional, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación”.
Por lo tanto, el uso de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es facultativo, no obligatorio.
Pueden emplearla en consecuencia:
- Las autoridades públicas (nacionales, provinciales, municipales y las de entes descentralizados)
- “Todos los habitantes de la Nación”, tanto argentinos como extranjeros
- Las instituciones públicas y privadas de cualquier naturaleza (asociaciones; empresas; organizaciones no gubernamentales; deportivas; delegaciones; etc.)
Debido al peculiar formalismo castrense, las Fuerzas Armadas se rigen por sus propios reglamentos de Ceremonial. Por el momento no corresponde usar la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” en este ámbito, pero podrían modificarse esas normas para permitirlo. La excepción radica en los regimientos de Infantería 3 y 20 que tienen prescripto el uso de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” como emblema histórico de ambas unidades.
Identidad y diferencias resultantes de la Ley Nacional y la Ley Provincial
Conforme a lo indicado por la Ley Nº27.134 y la ley jujeña Nº 5772, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” tiene dos versiones: ya se use como “bandera histórica nacional” o como “bandera provincial”. En ambos casos el diseño del escudo es idéntico y debe ser igual al diseño digital elaborado por el diseñador Francisco Gregoric. Sus formatos son idénticos a la Nacional, siendo su lado mayor el horizontal y el menor el vertical.
La correspondencia entre la Bandera Oficial y la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” de izar y de ceremonias es completa.
La diferencia está en las corbatas. Cuando se usa como “bandera histórica nacional” llevará una corbata idéntica a la que corresponde a la Bandera Oficial, cuyas medidas y demás caracteres están fijados en el Decreto Nacional Nº1650/ 2010; pero, si se emplea como “bandera oficial de Jujuy”: tendrá una corbata también igual a la Nacional, pero llevará bordado en letras de oro las cifras “23 de Agosto de 1812” (en recuerdo del Éxodo) y “18 de Noviembre de 1834” (proclama de la autonomía provincial); según lo establecido por el art. 3.5.b de la Ley Nº5772.
Por esto, si en un estrado deben colocarse ambas banderas nacionales y las de las provincias, es obvio que se empleará en segundo orden la Nacional de la Libertad Civil (con corbata similar a la Oficial); y en el lugar que corresponda a la bandera de Jujuy se colocará un paño idéntico a la citada, pero con la corbata bordada con las fechas indicadas. Nunca deberá emplearse la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” en su versión de segundo emblema argentino con una corbata bordada con esos guarismos; menos aún con una corbata azul oscuro y blanca como a veces suele usarse a la fecha.
Accesorios de la bandera de ceremonias
El asta; la moharra y el pie de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” en su versión de ceremonias serán idénticos a los establecidos para la Bandera Oficial argentina por el Dec. Nº1650/ 10. Las bandas de los escoltas llevarán los colores argentinos, sin aditamentos.
¿Pueden usarse la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” con un diseño diferente al indicado en la ley?
La respuesta es no, decididamente. Desde el año 2013, cuando se sancionó la ley jujeña Nº5772, existe un único diseño técnico legalmente establecido (el determinado por sus anexos) y, desde el 2015, ocurre lo propio a nivel nacional (Ley 27.134. anexo 1 y 3). Por lo tanto, todos los ejemplares de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, tanto sean de ceremonias como de izar, deben ajustarse a esta regulación técnica.
Obviamente, las autoridades nacionales y jujeñas deberían ser las primeras en respetar y hacer respetar la correspondencia entre las banderas que se usen, fabriquen y adquieran con el diseño legalmente estipulado. Citamos al respecto el art. 3.6 de la Ley Nº5772:  “El Poder Ejecutivo de la Provincia velará por la correcta reproducción y las pautas de uso de la Bandera Nacional de la Libertad Civil que no estén contenidas en la presente y tomará las previsiones necesarias para divulgar y hacer cumplir esta Ley, en especial por parte de las entidades educativas y de los organismos oficiales. También deberá velar por la correcta reproducción y uso de las que se coloquen en los edificios y espacios públicos. Los ejemplares de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, en su versión de enseña provincial, que estén en uso al momento y que no se adecuen, deberán ser reemplazados a medida que su desgaste lo determine; o con anticipación, si esto fuera posible.”
En consecuencia, no deberán fabricarse, ni adquirirse, ni tampoco cabe usar ninguna unidad que no se corresponda con tales especificaciones. Las eventuales licitaciones o concursos de precios que realicen las reparticiones públicas deberán prever entre sus condiciones de adquisición que los ejemplares a proveerse cumplan con las mismas características legales.
También deberán sustituirse a la brevedad posible las enseñas que todavía mantengan los seis moños en el paño, pues está ampliamente fundamentado que se agregaron durante el siglo pasado y que no son parte del diseño inicial del emblema.
¿Qué tahalí y bandas de escoltas deben usarse?
También serán de características idénticos a los estipulados por el Decreto Nacional Nº1650/ 10, lo que indirectamente permite abaratar costos. En consecuencia, se usarán los colores celeste y blanco, en el tahalí y en las bandas que correspondan, a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, tanto se use como “bandera histórica” o como “bandera de la provincia de Jujuy”.
Otros aspectos
Por lo demás, se aplicarán a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” todas las otras previsiones que establezca el ceremonial de la Bandera Oficial de la Nación, para su tratamiento; presencia en actos o en cualquier otra condición de exhibición. Puntualizamos algunas previsiones al respecto:
  • No será de mayor tamaño, ni de mejor calidad que la Oficial que se utilice.
  • Cuando se decrete duelo la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” de izar se colocará a “media asta”.
  • La “Bandera Nacional de la Libertad Civil” de izar se presentará y retirará encanastada en las ceremonias de izamiento y arrío. Para ello se reúnen los pliegues en forma de bolsa invertida, dejando el Escudo en la parte visible, hacia delante.
  •  Se mantendrá en buenas condiciones de integridad y de limpieza. Si resulta necesario podrá lavarse (los ejemplares de ceremonia deben lavarse a seco), guardando las debidas condiciones de respeto. Las únicas banderas que no se lavan son las militares, por obvias razones.
  • Se transportará recubierta con una funda adecuada para su preservación.
  • Cuando se utilice sin mástil, por ejemplo ornamentando un balcón, se la suspenderá de las cintillas de modo que el sol quede a la izquierda (derecha del observador)
Baja por deterioro
Los ejemplares “de ceremonias” dados de baja se preservarán como reliquias cívicas con una tarjeta que lo especifique, indicando también el período y circunstancias de uso y fecha de baja. Respecto a los de izar, se anulará su carácter simbólico y se dispondrá de sus restos con la debida dignidad; para ello se practicará un corte sobre el escudo siguiendo su eje vertical, desde arriba hacia abajo. En forma similar se procederá con el tahalí y las bandas usadas por los escoltas, cuando deban reemplazarse. No está reglado el procedimiento, por lo que podría concretarse tanto en una ceremonia reservada como pública. De todo se labrará un acta formal, en presencia de la más alta autoridad de la entidad y de dos testigos, al menos.
¿Quiénes serán abanderados y escoltas?
Cuando la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” se emplea como enseña histórica nacional sus abanderados y escoltas serán los que determine la reglamentación escolar de cada jurisdicción. En cuanto se la use como bandera provincial de Jujuy, serán sus normas las que precisarán cómo debe elegirse al abanderado y a sus escoltas. En las instituciones privadas será competencia de sus propias normas internas o, en su defecto, las decisiones de sus órganos establecer quiénes desempeñarán estas funciones.
Día de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil
La Historia consagra como su día conmemorativo el 25 de mayo, oportunidad en que fue presentada en el año de 1813. Así lo estipula la ley jujeña Nº5772 (Art. 4.2) que es aplicable por extensión, a falta de una regulación expresa a nivel nacional.
Días recomendados para su izamiento
La Ley nacional no los estipula, pero sirve de guía lo previsto en el Artículo 4º de la ley jujeña Nº5772:
“1. La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, principalmente en los actos de conmemoración histórica o patriótica.
2. Es de uso obligatorio: el 23 de Agosto, en memoria del inicio del Éxodo Jujeño de 1812 y el 25 de Mayo, aniversario de su bendición, juramento y presentación al pueblo de Jujuy.
3. Su izamiento y empleo se recomiendan especialmente los días: 24 de Septiembre y 20 de Febrero, en que se recuerdan los triunfos en las Batallas de Tucumán y Salta, donde combatieron los hijos de Jujuy; 21 de Marzo "Día de la Reconquista de Jujuy"; 27 de Abril "Día Grande de Jujuy" (Combate de León); 20 de Junio "Día de la Bandera Nacional" y aniversario del fallecimiento del General Manuel Belgrano; 9 de Julio "Declaración de la Independencia Nacional".
La otra fecha prevista en la norma alude a la declaración de la autonomía de Jujuy, por lo que no cabría que se distinga especialmente fuera de esa jurisdicción; excepto que la luzca una repartición oficial o institución jujeña. Nada obsta tampoco a que un jujeño pueda emplearla este día; aunque que resida en otra provincia.
Otros días significativos para el izamiento de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” podrían ser:
12 de marzo: “Día del Escudo nacional” (1813)
19 de abril: “Día del Indio americano
1º de mayo: “Día de la Constitución nacional
10 de diciembre: “Día de los Derechos Humanos
En cualquier otra efeméride belgraniana, como por ejemplo: el 3 de septiembre: triunfo en el combate del río de las Piedras (1812), donde se destacaron las tropas reclutadas en Jujuy; o en toda oportunidad que se juzgue pertinente. Recordamos que su empleo es facultativo.
Izamientos en mástiles
Lo ideal será que haya tantos mástiles como banderas deban izarse; pero si esto no es posible siempre hay que tener presente el orden de prevalencia protocolar.
En cuanto al diseño de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” ocurre algo muy particular: ya sea que se la use como símbolo nacional o como emblema provincial su diseño es el mismo no hay razón para duplicar su uso en el territorio de Jujuy.
Algunos casos prácticos:
a)   Si se dispone de dos mástiles idénticos se izará la Bandera Oficial argentina a la derecha y en el otro la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”.
b)      Si hay dos mástiles de diferente altura, la Bandera Oficial va en el mayor.
c)      Si hubiera un solo mástil se izan: al tope la Oficial e inmediatamente debajo de ella, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”.
d)      De contarse con un asta a 45º no es adecuado izar dos banderas en la misma, en cuyo caso siempre corresponderá destinarla a la Enseña Oficial.
e)      De tener dos mástiles o astas en posición simétrica: la Oficial irá en el derecho.
Pero si se poseen dos astas con diferente ubicación, la Oficial ocupará la más jerarquizada y la otra quedará para la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”.

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