Una responsabilidad despareja
Por Miguel
Carrillo Bascary
Es ampliamente conocido,
que el duelo nacional constituye una tradicional forma de rendir honores a una persona fallecida
que ordena un gobierno en representación
de su pueblo, e implica reconocer el pesar general que lo embarga.
Es también sabido, que se formaliza
a través de un decreto del Poder
Ejecutivo y, que particularmente se manifiesta, colocando la Enseña nacional a media asta por un número de días variable,
acorde a la valoración social o política de la persona fallecida. También suele
decretarse en caso de tragedias que
afecten hondamente la sensibilidad popular.
Dicho esto, surge una pregunta
lógica: ¿qué consecuencias depara no
cumplir con la disposición? Responderé conforme a
la normativa Argentina.
La omisión es una falta o contravención al ordenamiento normativo. Pero en algunos casos podría tipificar como delito, de encuadrar como un crimen de odio o alguno de los captados por los Títulos IX al XI del Código Penal, "delitos contra el orden público", la "seguridad de la Nación" o "contra los poderes públicos y el orden constitucional".
Veamos algunos ejemplos: no colocar la bandera a media asta un día de duelo motivado en un grave atentado contra una minoría o contra el primer mandatario de un país amigo, y otros similares. La omisión incluso podría constituir una acción hostil que afecte a las relaciones internacionales y hasta alguna de las figuras vinculadas con el genocidio.
Asimismo, hay que distinguir
respecto del lugar donde se configura el hecho. En un ámbito oficial, dará
lugar a un sumario para delimitar
las responsabilidades, y eventualmente corresponderá, sancionar al funcionario
o agente involucrado, al que se le responsabilizará por su negligencia,
teniendo en cuenta sus antecedentes y las demás circunstancias propias del
caso. Sin dudas que si la omisión ocurre en espacios castrenses las consecuencias serán mucho más graves.
En lo privado, difícilmente
traiga alguna consecuencia. Al respecto hay un vacío legal que compete llenar a las provincias y a la Ciudad de
Bs. Aires, ya que en materia de contravenciones son estas jurisdicciones las
que tienen a su cargo los códigos de faltas.
Lo que resulta indudable es que una entidad que no coloca las banderas a media asta da una muy pobre imagen institucional ante la consideración pública.
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