Más allá de los escrúpulos
Por Miguel
Carrillo Bascary
A la fecha, los católicos
transcurrimos la Cuaresma del año 2025,
por lo que es oportuno reflexionar sobre cómo se cumplían los preceptos religiosos
en los bravíos tiempos en que las Provincias Unidas del Río de la Plata
enfrentaban la lucha por su independencia.
Aquellas dramáticas
circunstancias, fueron un complejo condicionante
para los oficiales y soldados respetuosos de las prácticas religiosas, ya que
las acciones bélicas no les permitían cumplirla debidamente. En el siglo XXI, la
secularización de nuestras costumbres nos obliga a hacer un esfuerzo para
comprender los problemas de conciencia
que enfrentaban esos guerreros, imposibilitados de cumplir cabalmente el ayuno y la abstinencia. Debemos
tener presente que la concepción religiosa que imperaba entre 1810 y 1825 era mucho más apegada a los formalismos que
en la actualidad, los días que se les dedicaban eran también más numerosos. Es
cierto que la acción de los
abnegados capellanes militares debió tranquilizar a los más escrupulosos,
apelando a sus conocimientos de las diversas dispensas e indultos vigentes en
la materia.
Sabemos que la sensibilidad popular fue un factor
señalado en la manera con que se hacía la guerra. Particularmente, son
numerosos documentos signados por el general Manuel Belgrano que así lo destacan. Valga como ejemplo la carta fechada el 6 de abril
de 1814, que desde Santiago del Estero escribe el prócer a San Martín, quien acababa
de sucederlo como jefe del Ejército Auxiliador del Perú. De ella se extraen los
párrafos más significativos:
“Mi amigo… La guerra, allí, no sólo la
ha de hacer Usted con las armas, sino con la opinión, afianzándose siempre en
las virtudes naturales, cristianas y religiosas; pues los enemigos nos la han
hecho llamándonos herejes, y sólo por este medio han atraído las gentes
bárbaras a las armas, manifestándoles que atacábamos la religión.
Acaso se reirá alguno de mi pensamiento; pero Usted no
debe dejarse llevar de opiniones exóticas, ni de hombres que no conocen el país
que pisan; además por ese medio conseguirá usted tener al ejército bien
subordinado, pues él, al fin, se compone de hombres educados en la religión
católica que profesamos, y sus máximas no pueden ser más a propósito para el
orden […]
Acuérdese Usted que es un general cristiano,
apostólico, romano; cele usted de que, en nada, ni aun en las conversaciones
más triviales, se falte el respeto a cuanto diga a nuestra santa religión;
tenga presente no sólo a los generales del pueblo de Israel, sino a los de los
gentiles, y al gran Julio César, que jamás dejó de invocar a los dioses
inmortales y, por sus victorias, en Roma se decretaban rogativas”.
Los preceptos de la
Iglesia de Occidente prevén desde la Antigüedad que los católicos se preparen
especialmente para la Pascua. Esto se manifestaba tradicionalmente mediante el
ayuno y la abstinencia de carnes, sin perjuicio de otras conductas pías, hoy se
han morigerado mucho estos aspectos y se enfatiza en la oración, la reflexión,
la austeridad, la caridad, lo que incluye la limosna, y la disposición para
atender las necesidades de los hermanos; dicho esto sin entrar en mayores
detalles. Queda entendido que la preparación también implica la acción de
gracias.
En concreto, la Cuaresma comienza el Miércoles de Ceniza y se prolonga por cuarenta días, para terminar con la víspera de la Pascua, en que se celebra la resurrección de Nuestro Señor Jesucristo. En el tiempo en que se desarrolló la lucha por la Independencia rioplatense, de 1810 a 1825, el ayuno y la abstinencia regían: en el miércoles de Ceniza, durante las “témporas[1] de Cuaresma”, o sea el miércoles, viernes y sábado, de la segunda semana propia de ese tiempo, también durante algunas las vigilias (día previo a fiestas de significativa importancia).
El ayuno consistía en solo
tomar una colación matutina basada en pan, un almuerzo consistente en pescado,
verduras y legumbres y una merienda nocturna, sin vino por supuesto. La
abstinencia excluía las carnes (excepto el pescado) y sus derivados (salsas y
embutidos, por ejemplo).
Los niños, enfermos, ancianos
e inválidos quedaban dispensados en razón de sus circunstancias, al igual que los
pobres, como forma de paliar sus dificultades para conseguir alimentos. También
los viajeros, en razón de las dificultades derivadas de sus desplazamientos. Un
ligero panorama sobre las normas de ayuno y abstinencia revelan mucha variedad,
debido a las peculiaridades regionales. El Código de Derecho Canónico de 1917
puso orden en la materia; posteriormente, las reformas surgidas del Concilio
Vaticano II procuraron trascender los formalismos alimentarios y afianzar la
espiritualidad penitencial[2].
Hoy la Iglesia insiste en que la práctica del ayuno y la abstinencia, fuera del
miércoles de Ceniza y del Viernes Santo, también pueden consistir en
intensificar la oración, realizar lecturas espirituales, privarse del uso de
ciertas funciones de los elementos tecnológicos, omitir o limitar actividades
recreativas, deportivas, espectáculos, brindar una limosna, visitar a un
enfermo, un encarcelado o un solitario y otras obras similares. El Catecismo de
la Iglesia Católica instruye al respecto[3]. Una sucinta orientación al respecto puede
encontrarse en el órgano de prensa de la Conferencia Episcopal de Argentina: https://www.aciprensa.com/noticias/111325/cuaresma-2025-que-es-el-ayuno-y-abstinencia-en-la-iglesia-catolica
Un documento revelador
Las páginas que recopilan
normativas pretéritas ofrecen un documento que hecha un poco de luz sobre la
temática de esta nota. Constituye una
dispensa que versa sobre las prácticas
penitenciales de aquellos que contaban con estado militar, sus familiares y
allegados. Seguidamente se reproduce el texto acompañado de glosas sobre algunos
de sus preceptos (en azul) y, finalmente, brindaré cierta noticia sobre el
sacerdote que la firma.
Texto de la dispensa objeto de
comentario
“Buenos Aires, Enero 30 de 1818.
El
documento está datado semanas antes de que comenzara la Cuaresma, atento que la
Pascua se celebró ese año muy tempranamente, en concreto el 22 de marzo[4]. Esta antelación se
explica en la lentitud con que se desenvolvían las relaciones sociales en la
época. El documento se inscribe entre las dispensas e indultos que podían dar
las autoridades religiosas invocando diversas circunstancias particulares, una
de las cuáles era la situación bélica. A su vez las tradiciones variaban según
las regiones.
“Nos, D. Bartolomé Doroteo de Muñoz,
Presbítero, Teniente Vicario General, Subdelegado Castrense de las tropas de
mar y tierra de las Provincias Unidas del Río de la Plata en el Obispado de
Buenos Aires y su jurisdicción, etc.
El
emisor se identifica sobradamente, apelando a muy rumbosos títulos que, lejos
de ser una vanagloria personal, procuran exhibir los títulos necesarios para
fundamentar que lo prescripto en el documento cuenta con legitimidad
suficiente. Este calificativo resultaba imprescindible ya que la propaganda
realista procuraba caracterizar como herejes a los patriotas.
Como no todos los que gozan del fuero
castrense disfrutan los privilegios concedidos por repetidos Breves Pontificios[5]
y ratificados por los prelados Ordinarios de estas Provincias, respecto del
ayuno eclesiástico, es un deber de nuestro pastoral cuidado, instruir a los
fieles cristianos de nuestra jurisdicción y sacarlos de dudas para que con
quietud de sus conciencias usen del privilegio sin faltar al precepto de la
Iglesia.
El párrafo
es netamente pastoral, hace mención a los antecedentes jurídico-eclesiásticos
en la materia, como forma de validar las disposiciones que seguidamente se explicitarán.
En esta virtud declaramos:
- que todos los militares de mar y tierra que están
alistados bajo las banderas del Estado y gozan sueldo militar de tropa
veterana, los capellanes de los regimientos y buques de guerra, los cirujanos,
los oficiales de las fábricas de fusiles, espadas y cañones, los conductores de
bagajes, víveres y municiones, sus familias y comensales, pueden comer carnes
saludables y toda suerte de lacticinios y mezclarlos. con pescado en todos los
días de cuaresma y vigilias del año, exceptuando el miércoles de Ceniza, los
viernes de Cuaresma y los cuatro últimos días de la Semana Santa, en atención a
la robustez que deben conservar para sufrir las fatigas de su carrera;
En el
párrafo se enuncia en forma taxativa a los beneficiarios del indulto. Destaca
que la liberalidad también se extiende a los “familiares y comensales”, no
olvidemos que en aquellos tiempos era común que muchos militares, particularmente
soldados y suboficiales estuvieran acompañados por sus esposas e hijos; en
cuanto a la categoría de “comensales”, correspondían a quienes compartían la
mesa, entre los que cabría incluir a las concubinas.
- que los antedichos están dispensados
del ayuno en todas las vigilias del año, menos los viernes y sábados de
cuaresma, y toda la Semana Santa, pero de este privilegio no gozan ni las
familias ni comensales del militar, a quienes obliga el ayuno como a los demás
fieles cristianos;
La
referencia circunscribe a los beneficiarios y remarca que la necesidad de
observancia durante la Cuaresma y, especialmente, en la Semana Santa, la previa
a la Pascua, como se sabe.
- que los sargentos, cabos, soldados
rasos y tambores, en atención a su mayor fatiga y pobreza, están dispensados
del ayuno y abstinencia absolutamente, sin excepción de día alguno;
En el
precepto se liberaba del ayuno y abstinencia en forma total a este grupo de
personas y se destacaba que era “en atención a su mayor fatiga y pobreza”. No
se ha de olvidar que la dieta militar se reducía fundamentalmente a carne de
yegua y de res; mientras que la posibilidad de integrar las verduras, frutas y
legumbres, era muy limitada, mientras que la posibilidad de sumar la pesca
resultaba francamente excepcional.
- que igualmente lo están todos cuando
salen a campaña;
Obviamente,
la inexistencia de logística alimentaria era causa suficiente para eximir de
las practicas penitenciales a quienes se movilizaban en campaña.
- que estando ausente el militar por
más de ocho días, no disfrutan estos privilegios sus familias ni comensales;
El ítem
anula la dispensa para “familiares y comensales”, por entenderse que al
permanecer los allegados en un destino contaban con mayor posibilidad de cumplir
con el ayuno y la abstinencia.
- que desde el día primero de Cuaresma
hasta el de Corpus[6],
pueden cumplir con la Iglesia en todas las Parroquias de esta ciudad,
pasándonos las listas conforme a ordenanza, por medio de sus capellanes, a
quienes exhortamos y mandamos preparen con su acostumbrado celo a sus
feligreses para que celebren la Pascua del Señor y obtengan las bendiciones del
cielo que los reanimen para triunfar de los enemigos de nuestra libertad.
Esta
disposición consagra el deber de los párrocos y capellanes de facilitar en
cuanto fuera posible el acceso a los sacramentos durante el período indicado.
Recordemos que por entonces la confesión y la comunión no era tan frecuente
como en la actualidad y que por lo general esta última solía recibirse una vez
al año.
Dado en la Subdelegación Castrense de
Buenos Aires, a 30 de Enero de 1818.
Firma: Bartolomé de Muñoz”
El padre Bartolomé Doroteo de Muñoz
Dibujo de un megaterio que estudió Muñoz
Es oportuno referenciar al firmante del documento, a quien se puede caracterizar como poeta, historiador, naturalista y periodista; también se lo considera el primero que realizó observaciones astronómicas en el Río de la Plata. Madrileño de nacimiento, llegó al Río de la Plata en 1776. Se ordenó sacerdote en 1786. En 1791 estuvo destinado a la iglesia de Monserrat, de la ciudad de Bs. Aires. Al año siguiente fue designado capellán del Regimiento de Infantería de la misma, Batallón 2°. Estuvo en los hechos que conocemos como Invasiones Inglesas y nos dejó sus memorias. Desde los primeros tiempos de la Revolución se manifestó como un decidido patriota. Fue capellán de las tropas sitiadoras en el sitio de Montevideo desde 1811. Se le debe el diseño del uniforme de los “Capellanes del Estado Americano” (sic): casaca azul con cuello, solapa y vuelta de terciopelo azul, con botones negros. Desde 1813 fue capellán del Reg. N°6, destacado en Montevideo. En el Congreso de la Capilla Maciel (diciembre de 1813), actuó como diputado por el pueblo de Maldonado. En 1814 donó al Estado el pequeño museo de Cs. Naturales[7] que había formado y que contaba con cerca de 6.000 piezas, debidamente clasificadas; a esto sumó su biblioteca personal. En 1815 fue vicario general del Ejército del Alto Perú, en estos tiempos estuvo en la batalla de Sipe-Sipe. En 1817 se lo designó Vicario General, Subdelegado Castrense de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Además, fue redactor del periódico “El Desengaño”, que circuló entre los años 1816 y 1817; y luego editor del “Almanaque Patrio”, que se mantuvo en la calle desde 1820 hasta 1829. En marzo de 1828 fue designado canónigo de la Catedral de Buenos Aires. Más tarde volvió a la Banda Oriental, y fue cura de párroco de Maldonado. Durante su vida realizó numerosas donaciones en interés público.
[1] Las témporas son breves ciclos litúrgicos, correspondientes a la primavera
boreal, verano, otoño e invierno; abarcan los días jueves, viernes y sábados, de la
primera semana después del miércoles de Ceniza, Pentecostés, Exaltación de la
Cruz y Santa Lucía, respectivamente.
[2] Para conocer lo dispuesto por la Iglesia en la actualidad puede
verse: https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_cann1249-1253_sp.html
[3] Preceptos pertinentes: “1249 - Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer
penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de
penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los
fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y
se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones
y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que
siguen. 1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos
los viernes del año y el tiempo de cuaresma. 1251 - Todos los viernes, a no ser
que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de
otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y
abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. 1252 - La ley
de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a
todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años.
Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen
en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad,
no están obligados al ayuno o a la abstinencia. 1253 - La Conferencia Episcopal
puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia,
así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre
todo por obras de caridad y prácticas de piedad”. Ref.:
[5] Un breve es un tipo de documento pontificio refrendado con el sello papal,
generalmente sobre asuntos disciplinarios.
[6] Se refiere a la fiesta de Corpus
Christi donde se venera a la Eucaristía y que se celebra luego de la octava de
Pentecostés.
[7] Núcleo primigenio del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino
Rivadavia”.
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