Un tema soslayado
Por Miguel
Carrillo Bascary
En los últimos años numerosísimas ciudades y comunas argentinas adoptaron banderas que las identifican; en todos los casos se trata de una loable iniciativa. Desde esta realidad me interesa poner el acento sobre un factor olvidado en este tipo de procesos.
Definido el vexilo no solo
se lo mostrará izado en un mástil, acompañado a los que representan a la Nación
y a la provincia, también se lo exhibirá en los principales actos de la
comunidad en forma de bandera de
ceremonia, particularmente en aquellos donde se conmemoran la Fiestas Patrias,
las populares y el día de la fundación de la población.
Es entonces cuando aparece
un problema que en la mayoría de los casos no se tuvo en cuenta al desarrollar
el proyecto que implicó la adopción de la enseña local. Esto se traduce en dos
preguntas básicas: ¿quién será el
abanderado? ¿quiénes sus escoltas?
Por lo general se superará
el momento convocando de apuro a quienes desempeñarán tan altas distinciones. No es lo que corresponde. Las urgencias
devaluarán la función y se corre el riesgo de postergar a alguna persona meritoria,
al par que se sobrevalorará injustamente a una tercera. Más tarde o más
temprano la cuestión puede transformarse en un problema de imprevisibles
derivaciones.
En los cuerpos militares y
en el sistema escolar rigen precisas directivas
para designar abanderados y escoltas. En ciudades del Viejo Mundo, donde la
tradición existe desde hace décadas y, aún centurias, existen sistemas muy
legitimados. No es el caso en las poblaciones de Argentina, dada la novedad del
fenómeno que implica la aparición de las enseñas cívicas.
Buscaré echar un poco de
luz sobre esta temática como una
forma de tomar conciencia de prever al respecto con la debida anticipación.
La representatividad que
invisten tanto el abanderado como los escoltas demandan que sean personas distinguidas para la comunidad.
Los criterios de selección pueden
ser muy amplios y seguramente responderán a peculiaridades de cada localidad.
Plantearé como ejemplos:
descendientes del fundador, de los primeros pobladores, veteranos de guerra, personalidades que gocen de amplio consenso por sus méritos, bienhechores,
ex directivos del principal establecimiento educativo, hospital o centro de
salud, aquellos que hayan sido distinguidos previamente como “ciudadanos
distinguidos”, “vecino ilustre” o algún otro título similar, entre otros.
La normativa marco demanda
que se establezca un sistema por medio de una
ordenanza, que defina criterios de selección sobre bases lo más objetivas
posibles, para minimizar la posibilidad de resentimientos y otras cuestiones
negativas. También corresponderá determinar la duración de la comisión;
lo prudente parecería ser por un año, prorrogable o no, de esta manera ser
podrá dar oportunidad a otros.
Se desaconseja que las
designaciones carezcan de plazo, lo prudente será establecer un término expreso, ya que tratándose de
personas mayores su condición física puede transformarse en un problema, siendo
difícil reemplazarlos si a futuro no estuvieran en condiciones de hacerlo con
la debida solvencia. En cambio, la existencia de un término facilita la natural sucesión.
Asimismo, se definirá el sistema de reemplazos para atender
los casos de transitorios impedimentos o ausencias.
Un buen método es el de
establecer una nómina de varias personas
con validez temporal, de tal manera que sus integrantes puedan sucederse en
los diversos actos en forma natural. Este listado puede elaborarse en el seno
del Departamento Ejecutivo y se dará a conocer con la forma de un decreto emitido por su titular,
intendente o presidente de comisión.
Se deberá prever que el/
la seleccionado/a pueda renunciar a la
designación, ya que la distinción no debe transformarse en una carga impuesta.
Hay personas que por modestia o por circunstancias personales no están dispuestas
a exponerse en el desempeño de la función. Será adecuado respetar su decisión.
Corresponderá también que,
terminado el período en este servicio, se les entregue algún tipo de testimonio o recuerdo en nombre de la comunidad. Más
allá del honor ínsito en la función, será un gesto amable que perpetuará la
ocasión del desempeño. Lo importante no es el valor monetario del presente,
sino el emotivo.
Finalmente, la
Administración local no podrá soslayar la necesidad
de capacitar técnicamente a quienes se desempeñarán como abanderados y
escoltas. Es imprescindible que antes de su primer desempeño alcancen las
habilidades necesarias para cumplir dignamente
con la función que se les asigna. No es sencillo llevar la bandera en la
forma que demanda el Ceremonial, tampoco lo es marchar con ella ante la vista
de todos.
Como vemos, no es una cuestión sencilla, la
nominación requiere el necesario consenso comunitario e, indudablemente, será
un factor más para dar reconocimiento
social a la bandera de la localidad.
Nota: lo consignado también es válido con respecto a las banderas representativas de instituciones civiles de toda naturaleza. En este caso, las pautas de selección las deberán establecer las respectivas comisiones directivas.
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