La Wiphala con negro
En el ángulo, la inédita wiphala
Por Miguel
Carrillo Bascary
En diversas ocasiones hice
presente que la Wiphala en realidad tiene múltiples diseños ya que, literalmente,
hay decenas de emblemas a los que se asigna este nombre[1].
Por esto, es un error considerar que
existe un solo tipo de wiphala.
Todo diálogo constructivo
requiere un mínimo nivel de
profesionalidad lo que supone que la normativa estipule las características
del vexilo, igualmente que en el armado de un dispositivo de Ceremonial la wiphala deberán disponerse en forma
adecuada, exenta de arbitrariedad.
Circunstancias fácticas
Efectuada la aclaración
inicial centremos el análisis sobre la fotografía
que abre esta nota. Un amigo de este Blog la tomó de un televisor
sintonizado en el Canal C5N.
Allí se ve un dispositivo
de ceremonial armado en una repartición oficial del Chaco (Argentina) con el
objeto de informar sobre un aberrante homicidio ocurrido recientemente en esa
jurisdicción. El posicionamiento protocolar
de las enseñas es el correcto, ya que la Bandera Oficial de la Nación está a la
derecha de las autoridades, mientras que en el sector izquierdo se ubicó la
enseña provincial, a la que acompaña una wiphala,
sobre la que se abundará en las siguientes líneas.
Marco normativo
En la provincia del Chaco
se aprobó este emblema otorgándole carácter oficial mediante la Ley Nº6.781 del año 2011[2],
que prescribe:
“Artículo 1º: Reconócese a la Bandera
Indigenista “Wiphala”, como emblema de los pueblos originarios de América.
Artículo 2°: Determínase que la bandera reconocida en
el artículo 1° de la presente, podrá ser adoptada por las etnias del territorio
de la Provincia del Chaco, hasta tanto un Congreso Indigenista defina una
Bandera Indígena Argentina, que represente las comunidades aborígenes que
habitan el suelo argentino”.
Conocido el texto, surge
una primera observación, ya que la ley afirma que la Wiphala es un “emblema de los
pueblos originarios de América”. De por sí esto es una arbitrariedad, en
tanto que el ámbito geográfico de dispersión se limita a las zonas andinas del
Ecuador, Perú y Bolivia, el Norte de Chile, mínima parte de Colombia y el NO de
Argentina, coincidiendo con la máxima dispersión de la cultura incaica, lo que
se representa en el siguiente croquis, sobrepuesto a un mapa con la división política
actual:
De ninguna manera se corresponde con los pueblos autóctonas que
habitan en los estados de México, Centroamérica, Venezuela, Paraguay ni Uruguay,
tampoco con la mayor parte de los territorios de Chile y de Argentina.
Es cierto que en la
actualidad hay muchos pueblos originarios que no cuestionan que se generalice
el significado de la Wiphala, pero hay varios que resisten con todo énfasis que se los identifique con el símbolo.
Entre ellos, se puntualiza a los mapuches
en sus diversas ramas y a otros pueblos
del tronco mbaya (guaraní). Este
rechazo es perfectamente coherente con el origen que algunos autores asignan al
emblema, no olvidemos que el Incanato poseía netas características imperialistas, lo que se reflejaría en la Wiphala, y que los pueblos refractarios
por siglos rechazaron armas en mano
las manifestaciones de poder de los cultores del Inti.
Volviendo al caso en
análisis, no puede soslayarse señalar que el
territorio de la provincia del Chaco está fuera del área andina, por lo que
tomar como emblema a la Wiphala para
los pueblos que habitan en sus territorios plantea una incoherencia básica. Aun
así, en el pluralismo implicado en la decisión de las autoridades chaqueñas de
darle ultra representatividad a la Wiphala,
debe respetarse en tanto queda validado por el pluralismo democrático que implicó
la decisión de dictar aquella ley.
Recinto de sesiones de la Legislatura del Chaco
(El protocolo de banderas expresa la posición de
“centro vacío” jerarquizando en primer lugar – a la derecha de la sede- a la
Bandera Oficial de la Nación; en el segundo –a la izquierda- a la “Bandera Nacional
de la Libertad Civil”; en el extremo derecho, se ubica la enseña provincial del
Chaco y, en la extrema izquierda, a la Wiphala)
Otro aspecto a señalar
radica en presuponer que en algún
momento futuro reunirá un “Congreso Indigenista” (sic) con el objetivo de
adoptar una “bandera indígena argentina”. Los términos con que se expresa lo
indicado es ampliamente desafortunado, resulta tan equívoca que merecería una amplia crítica que excede del espacio
disponible en esta nota. Se ejemplifica en el término “indigenismo”, un
concepto arcaico que hoy rechaza todos los protagonistas de de la temática. Por
lo demás, dicho congreso constituye es un futurible que solo radica en el
subjetivismo de los legisladores.
Desde la Vexilología, se
apunta que el gran defecto de la norma
radica en que no expresó las características físicas ni las cromáticas de la wiphala a la que alude. Es la misma
carencia de origen que aparece en la Constitución del Estado Plurinacional de
Bolivia[3],
que la consagra como un símbolo de esa nación. Veamos su texto:
“Artículo 6°.- (…) II. Los
símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno
boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta
y la flor del patujú”.
La vaguedad implicada justificó que Bolivia intentara llenar el vacío
legal dictando un Decreto Supremo[4]
(2009), que consigna:
“Artículo 4°.- (Definiciones) A los
efectos del presente Decreto Supremo, se determinan las siguientes
definiciones: (…) i.- Wphala.- Es la bandera
cuadrangular de origen precolombino, que consta de siete colores, cuarenta y
nueve (49) cuadrados repartidos en siete (7) columnas por siete (7) filas; con
diagonales descendentes de izquierda a derecha. Actualmente es la nueva
representación de la unidad en la pluralidad del nuevo Estado Plurinacional de
Bolivia.
Artículo 27°.- (Descripción) La Wiphala consta de
cuarenta y nueve (49) cuadrados repartidos en siete (7) columnas por siete (7)
filas y contiene siete (7) colores, con la diagonal central de color blanco de
forma descendente de izquierda a derecha, de la siguiente forma:
La secuencia de colores de forma diagonal descendente,
desde el primer cuadrado superior derecho tiene en siguiente orden: - un
cuadrado de color verde; - dos cuadrados azules; - tres cuadrados de color
violeta; - cuatro cuadrados de color rojo; - cinco cuadrados de color naranja; -
seis cuadrados de color amarillo; - siete cuadrados de color blanco; - seis
cuadrados de color verde; - cinco cuadrados de color azul; - cuatro cuadrados
de color violeta; - tres cuadrados de color rojo; - dos cuadrados de color
naranja; - un cuadrado de color amarillo.
Artículo 29°.- (Colores) Los siete colores de la
Wiphala de acuerdo al código Pantone son los siguientes: ROJO 485 – C; NARANJA
165 – C; AMARILLO P – CVU; BLANCO sin código; VERDE 356 – C; AZUL 286 – C;
VIOLETA 266 - C
Artículo 30°.- (Proporción y dimensiones) Respetando
la implicancia del número siete en las proporciones de la Wiphala, la dimensión
de cada uno de los cuadrados que lo componen debe estar relacionada al número
siete y sus múltiplos”.
De esta manera Bolivia fijó los caracteres del emblema que usa en el Ceremonial oficial, aunque en la práctica se observan numerosas variantes.
En el caso de Chaco, de
hecho se utiliza una versión idéntica a
la que definió el Estado de Bolivia, que es la que cuenta con amplia
difusión a partir de Wikipedia[5]
y que, además, prolifera como símbolo folklórico y de la new age.
La wiphala con negro
Sin embargo, la fotografía
del caso muestra una inédita wiphala que contraviene ña tendencia habitual
ya que incorpora una inusitada línea de
cuadros en negro. En el contexto general vemos que el negro sustituye al azul,
lo que en un primer momento pudo parecer una alteración cromática causada por
la pantalla, pero, si se usan los correspondientes filtros intentando
verificarlo, se constata que el negro no se trasmuta en el desaparecido azul.
Esto permite concluir que no se trata de un efecto óptico, con lo que el negro
se confirma plenamente.
Además, la imagen expresa otra anomalía. El modelo usual de Wiphala se endriza de tal manera que, en el ángulo superior del cantón aparezca un cuadro blanco, el que deriva hacia el extremo inferior del vuelo. Obviamente no es lo que ocurre con la enseña captada, donde el amarillo ocupa ese espacio. Más aun, el sentido de los cuadros tampoco corresponde al que presentan las wiphalas usadas comúnmente, aun en la provincia chaqueña.
Una carencia que convalidó la conveniencia política
La falta de adecuada descripción de la Wiphala en la normativa del Chaco fue bien conocida por los
legisladores provinciales[6],
como se desprende de las expresiones del diputado Raúl Acosta, uno de los que
aprobaron la Ley:
“(…)
la bandera wiphala es el único emblema amerindio que existe; no existe otra
bandera en el continente Americano reconocida por todos los pueblos, a pesar de
que ésta tiene
distintas formas y acepciones; en realidad, se trata de una misma bandera con
algunas características diferentes según la haya reconocido el pueblo Aimará,
el Inca o algún otro de otra etnia de nuestra América. Hay que entender que
este emblema sirve a los pueblos originarios para usarla en determinados cultos
o reuniones, donde ponen a la bandera como un símbolo para iniciar esa serie de
reuniones”.
De estas palabras surge que el diputado conocía que existen variedad de Wiphala. Lo que no se entiende de
manera alguna, es que si se conocía tal diversidad y Acosta lo manifestó
públicamente en el recinto, ¿cómo es que
el cuerpo no especificó cuál debía ser el diseño de Wiphala captado por la ley chaqueña? La única explicación radica en
que, si la Legislatura del Chaco no proveyó al respecto es porque no le importó lo más mínimo o, por ser
benévolo, que existía la decisión política de finiquitar el trámite de la ley con
urgencia, aun a sabiendas de su defecto. ¿Se trató de un dislate?
Evidentemente.
Continuando con la
ponderación del abanico normativo del Chaco, en el año 2016 se reformó la Ley Nº6.781 y se la introdujo el
mandato imperativo de imperativamente
que la Wiphala se incluyera en el Ceremonial oficial,
cundo la Ley Nº7.912[7],
ordenó:
“Artículo 1°:
Incorpóranse los artículos 3°, 4° y 5° a la ley 6.781 –Reconoce a la Bandera
Indígena “Wiphala” como emblema de los Pueblos Originarios– y su modificatoria,
los siguientes textos:
“Artículo 3° (nuevo texto incluido en la Ley N°6.781): Dispónese que todas
las instituciones educativas de la Provincia, incorporen dentro de sus Banderas
de Ceremonias a la bandera de los Pueblos Originarios denominada
"Wiphala" como parte de los símbolos de nuestra Provincia.” “
Artículo 4°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo, que a
través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se extienda
los alcances de la presente y su valor como símbolo de hermandad, a cada
establecimiento educativo, social, deportivo y cultural, e impulse políticas
socio-educativas por las cuales se debata y profundice el tema con la comunidad.
Artículo 5°: Establécese lo previsto en el artículo
3°, para los actos oficiales del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, como
también para las sesiones y actos oficiales que se efectúen en el Poder
Legislativo.”
Artículo 2°: Modifícase el numeral del artículo 3° de la ley 6.781, el que pasará a ser artículo 6°.”
O sea que, más allá de lo
insatisfactorio de la normativa chaqueña, el uso del diseño que refleja a la wiphala oficial de Bolivia es el que de
hecho priva en el Chaco, por lo que
mal puede admitirse que las autoridades provinciales modifiquen a su capricho
la representación del emblema.
Concluyendo
- Que en el Ceremonial de la provincia del Chaco se emplee una wiphala que incluya siete cuadros negros, como se puso de relieve, es una anomalía evidente que desmiente el respeto por la legalidad de sus autoridades, esto evidencia un comportamiento institucional arbitrario, anómalo y por ello resulta ampliamente censurable, ya que deberían dar ejemplo.
- Queda señalado en el contexto el grave defecto de la normativa del Chaco que regula el uso de la Wiphala, por cuanto con toda arbitrariedad se la pretende erigir como símbolo de los pueblos originarios de la provincia.
[1] Wiphala, la bandera de la
Pachamama pero, ¿cuál de ellas? https://banderasargentinas.blogspot.com/2020/07/wiphala-la-bandera-de-la-pachamama.html
[3] Texto
aprobado en el año 2009, Artículo 6º II: https://www.minculturas.gob.bo/wp-content/uploads/2021/08/BO-CPE-20090207.pdf
Como siempre, contundente y esclarecedor. Aprovecho para informarle que en el grupo base de la SHM en Facebook y se ha puesto un artículo difundiendo este Blog y su obra. Muchas gracias sr. Carrillo Bascary
ResponderEliminarhttps://www.facebook.com/photo/?fbid=1008776863640018&set=gm.3172663489710227&idorvanity=1774355992874324