viernes, 15 de septiembre de 2023

Corbata para la Wiphala ¿sí o no?

Un nuevo planteo sobre el Ceremonial del símbolo

Wipala con corbata blanca, foto tomada en un recinto de comisiones 
de la Cámara de Diputados de Argentina 

Por Miguel Carrillo Bascary 

En los últimos años la multiplicación del uso de la Wiphala en Argentina plantea un nuevo interrogante en el Ceremonial vexilológico cuando se la integra en un dispositivo formado por banderas de sitio o de ceremonia. En consecuencia, esta nota será de particular interés a los colegas de Chaco, Misiones, Tucumán, Catamarca y de varias ciudades e instituciones que han reconocido a la Wiphala. El fenómeno se reproduce en otros estados de la región.

No tengo conocimiento de algún estudio sobre el caso planteado, por lo que considero que esta nota en que se intenta sistematizar el análisis es un aporte a la comunidad de ceremonialistas, abierto a la consideración de cualquier otra perspectiva que se me quiera plantear.

Consideraciones sobre la representación uniforme de los vexilos

Sabido es que el Ceremonial establece que, de acuerdo a los principios de la igualdad sustancial entre los estados definida por la Paz de Westfalia, las banderas de los estados deben presentarse guardando pautas uniformes.

Esto se traduce en que deberán tener:

a) Una misma calidad del textil;

b) Idénticas astas, moharras y pies-soportes;

En el caso de Argentina estos complementos están precisamente reglados en el Decreto Nº1.650/ 2010[1].

c) Corbatas de idénticas características en calidad, formato y tamaño.

En el caso de Argentina este complemento se reglamentó en el Decreto Nº1.650/ 2010, por lo que aquellos que se coloquen a las banderas de otros estados solo diferirán de la Bandera argentina en sus colores.

Si no se respetan estas pautas avaladas por el Derecho de Gentes puede caerse en dos extremos: el primero consistirá en privilegiar a algún estado por sobre otro y, paralelamente, se agraviará a aquél cuya bandera se muestra con elementos de menor categorías, formato o tamaño, en cuyo caso surgirá objetivamente una causa de conflicto internacional.

Para concretar esta uniformidad los organizadores de eventos han intentado varias soluciones cuando presentan una Wiphala junto con la Bandera argentina y las de provincias:

a) Algunos colocan a la Wiphala corbatas totalmente blancas, justificando que este color combina todos los que componen el símbolo.

b) Otros le adosan una corbata similar a la que lleva la Bandera oficial de la Nación (Argentina), aduciendo que la Wiphala representa a los “pueblos indígenas argentinos”, como se los menciona en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional (sic[2]: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”). En la siguiente foto se observa un caso similar, pero correspondiente a Bolivia en donde se presenta a la Wiphala con una  corbata idéntica a la del pabellón de este país que por lo general falta en la mayoría de los casos:

c) Bien podría pensarse también que la corbata debería formarse con una cita de cuadros con los colores del paño de la Wiphala, si bien esta es una hipótesis teórica ya que reconozco que no tener conocimiento que se haya usado alguna con estas características.

En principio estas opciones parecieran ser atendibles, sin embargo

a.1) la corbata blanca no es coherente con la Wiphala, ya que expresa una yuxtaposición cultural, por cuanto en el ámbito territorial donde se originó este símbolo nunca se le adiciona una corbata, así lo recoge la actual Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia que no menciona este elemento, mientras que los usos ceremoniales del país andino[3] por lo general ratifican su ausencia.

b.1) la corbata con los colores argentinos tampoco es procedente, ya que es inadmisible atribuir a la Wiphala la legitimidad de representar al universo de los pueblos originarios que son parte de la Nación argentina. Más aún, algunos de estos rechazan expresamente que proceda tal significado ya que no existe ningún fundamento para ello, en suma, que se trata de una simplificación argumental que desnuda la debilidad de información de que adolece quien así lo interprete.

c. 1) la corbata multicolor implicaría desconocer el equilibrio esencial del diseño de la Wiphala, no se trata de un patch multicolor, sino que cada uno de sus elementos está integrado formando un conjunto armónico que necesariamente debe formar un cuadrado. Si no se respeta esta pauta se desnaturaliza el significado del elemento.

¿Qué hacer entonces?

Por mi parte entiendo que, cuando en un dispositivo de Ceremonial formado tanto por banderas de ceremonia como de sitio, en el que participa un ejemplar de Bandera Oficial argentina, se le suma una Wiphala, ésta no debe llevar corbata.

Realizo esta afirmación con todo énfasis, en base a los siguientes fundamentos:

1) El principal argumento en contrario es que la Wiphala NO ES UNA BANDERA sino un elemento cultural bien que de naturaleza textil. Los pueblos originarios que se identifican con ella señalan la Wiphala expresa una cosmogonía americana, que se trasunta en su formato, los elementos que la integran y sus variados colores, por lo que es técnica y culturalmente incorrecto considerarla un “bandera”, destaco, tiene forma de bandera, pero no tiene naturaleza de tal. Reitero, es un elemento característico de una cultura.

    En consecuencia, si la Wiphala no es una “bandera” nada obliga a que en los casos indicados deba llevar corbata, ya que ésta es un elemento complementario, extraño a los usos y costumbres vinculados con el símbolo.

2) Como segundo argumento se destaca que la Wiphala, en la forma en que se usa en el territorio argentino, no representa a un estado[4], por lo tanto no le es aplicable el principio de igualdad entre estados en cuanto a la uniformidad de los vexilos en un dispositivo de Ceremonial.

Concluyendo:

Nada obsta a que se presente a la Wiphala sin corbata, más aún JAMÁS DEBERÍA ADICIONÁRSELE UNA.



[3] Ref.: Decreto Supremo Nº241 (5 de agosto de 2009) reglamentario del artículo 6.II de la Constitución boliviana: https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N241.html#idm312

[4] Ya que no expresa a un ente político nacional ni subnacional, ni tampoco cívico o institucional.

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