domingo, 3 de septiembre de 2023

Baja de la Bandera Argentina y la de provincia de Bs. Aires

Precisiones sobre estos procedimientos

 

Dictmen del Instituto Nacional Belgraniano 

La entidad posee autonomía académica y sus orígenes que se remonta al año 1920. Más tarde fue reconocido como un ente oficial por el Decreto Nº1.435/ 1992 que depende administrativamente de la Secretaría de Cultura del Gobierno Nacional, desde entonces viene cumpliendo una prolífera actividad.

La consulta en concreto fue formulada por la profesora Victoria Salinas, interesada en conocer sobre la normativa y el tratamiento de baja de la Bandera Nacional y la de provincia de Buenos Aires. El Presidente del Instituto Nacional, Lic. Manuel Belgrano, la derivó al Dr. Miguel Carrillo Bascary, miembro de número de la entidad y de su Consejo Directivo.

Evacuado el informe, el Instituto Nacional lo convalidó y lo remitió a la interesada mediante Nota INB Nº 132 /2023, de fecha 31 de agosto del mismo año.

Seguidamente se reproduce:

Informe SOBRE LA BASE NORMATIVA Y EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BANDERAS EN LA PROVINCIA DE BS. AIRES 

Referencia

Nota cursada el 14 de julio de 2023 al correo electrónico del Instituto Nacional Belgraniano por la Señora Victoria Salinas (vicktoriyasals@hotmail.com) 

Advertencia

La respuesta se circunscribe al ámbito de la provincia de Bs. Aires, de manera que las conclusiones de este informe no pueden extenderse a otras jurisdicciones en donde la normativa local puede ser diferente. 

Marco normativo

Es sabido que en la República Argentina no existe una legislación sistémica relativa a los símbolos nacionales y a su ceremonial. Esta circunstancia genera múltiples dudas, particularmente en aquellos casos donde el plexo nacional se superpone con los de provincias o el de la Capital Federal. Asimismo, la interacción normativa se ve dificultada por acción del tiempo ya que en ocasiones se registran derogaciones totales o parciales que lamentablemente no se recogen expresamente en las bases de datos de uso habitual. Es en este marco que resulta atendible la duda que expone la consulta, lo que justifica la necesidad de deslindar la materia.

Así, en la provincia de Bs. Aires hasta el año 2013 rigió el Decreto Nº2.785/98[1] (“Reglamento sobre el uso de la Bandera nacional”, que incluía un Anexo VII sobre la baja de las enseñas nacionales “afectadas al uso de las dependencias del Estado Provincial”, exclusivamente).

En el año 2013 la Ley Nº14.438[2]  fija diversos aspectos del Ceremonial conjunto de la enseña bonaerense y de la nacional en el territorio de la Provincia, entre los que se encuentra la forma de darles de baja.

Una observación de Perogrullo, por tratarse de una ley provincial su aplicación solo alcanza al ámbito bonaerense, por lo que no puede extenderse al resto del territorio nacional, obviamente.

Por ende, cuando en el 2013 se aprobó la Ley, el Decreto quedó implícitamente derogado de manera que ya no corresponde considerarlo.

En su Artículo 12, la Ley ordena:

“Cuando sea necesario sustituir la Bandera de la Nación Argentina y/o de la Provincia de Buenos Aires, deberá procederse, previamente, a darla de baja.

Se labrará un acta que describa la razón de la baja, la que será suscripta por las autoridades de la institución.

Las banderas de ceremonia se conservarán.

Las banderas, que no sean de ceremonia, se podrán desnaturalizar cortándola, en el caso de la Bandera Nacional Argentina, por las líneas que separan las tres franjas y en la Bandera de la provincia de Buenos Aires, por la línea que divide ambos campos.

Posteriormente, ya desnaturalizadas, se podrán incinerar.

También podrán ser guardadas en el estado original, de acuerdo a la decisión que en cada caso particular adopten las autoridades de la institución bajo cuya custodia se encuentra la Bandera”.

Su técnica legislativa es muy superior a la que evidenciaba el Decreto Nº2.785/98 que supo regir con anterioridad, esto resultará de su sola comparación.

Aun así, la simple lectura del artículo 12 evidencia varios aspectos sin regular, lo que deja amplio campo de discrecionalidad para el accionar concreto.

Esto implica que la autoridad responsable (en el caso de los establecimientos escolares será la Dirección o quien ejercite esta función) goza de facultades para disponer sobre lo no previsto en la materia. Lo hará por acto debidamente fundado bajo forma de una resolución[3] que comenzará exponiendo sus fundamentos fácticos y de derecho, para concluir con su parte resolutiva que deberá llenará los blancos de la normativa.

Una interpretación más laxa de la disposición pareciera habilitar que solo se labre un acta, pero se advierte que no es procedente ya que este tipo de documento se limita a constatar un hecho y por ende carece del poder de regular lo no previsto. 

Referencias ampliatorias

Por razones de brevedad vale remitir en general al comentario “Baja de banderas en la República Argentina. Normativa escasa, tradición universal, elaborado por el Dr. Miguel Carrillo Bascary, miembro de número del Instituto Nacional Belgraniano, que se publica en: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/05/baja-de-banderas-en-la-republica.html 

Concluyendo

De conformidad a la Ley Nº14.438, en el ámbito de la provincia de Bs. Aires para dar de baja una bandera, ya sea nacional o bonaerense corresponderá:

-         Constatar que las condiciones materiales de la pieza justifiquen desafectarla del uso.

-         La autoridad de la institución de que se trate (eventualmente, la Dirección de un establecimiento educativo) dictará una resolución que ordene la baja de la pieza en concreto y preverá las condiciones en que deberá concretarse, cuando no estén expresamente previstas en la Ley. Aunque la mima no lo establece, cuando la pieza integre el inventario de una repartición pública, corresponde tener presente la necesidad de dar cuenta al “Registro Patrimonial Centralizador[4]” en cumplimiento de la normativa que rige con carácter general.

Por lo demás, el procedimiento tiene dos formas:

a.- Si fuera una bandera de ceremonias: la resolución arbitrará los detalles relativos a la conservación de la pieza, atento a su carácter de reliquia cívica.

Al respecto, las costumbres prevén: que se deposite en un arcón vidriado o que, al menos, cuente con una tapa trasparente; que sea debidamente acondicionada para evitar que la afecten la humedad, la luz y otros factores; también sobre dónde se depositará el contenedor (ej.: sala histórica, despacho de la principal autoridad de la entidad o similar).

Además, se adjuntará a la pieza una tarjeta que reseñe el período de servicio y cualquiera otra referencia, como por ejemplo la copia del acta relativa al procedimiento.

Es aconsejable que periódicamente se le coloque algún producto que preserve al textil de hongos y de la acción de los insectos.

b.- Si fuera una bandera de izar: la resolución hará mérito de las observaciones formuladas en los párrafos anteriores de este informe, y, consecuentemente, habrá que disponer sobre el lugar, fecha y demás lineamientos del acto. Nada dice la Ley sobre la disposición de las cenizas, por lo que la resolución deberá ordenarlo[5].

En cuanto a la “desnaturalización” del carácter de símbolo de la pieza de izar implica que se fraccione el textil en la forma prevista por el articulado. Se apunta que, de tratarse de la Enseña nacional se recorta el Sol y luego se concreta la separación de las franjas[6].

En ambos casos se labrará un acta del acontecimiento.

Por excepción, si una bandera de izar reviste valor patrimonial nada obsta a que pueda ser preservada en condiciones similares a las de ceremonia; o sea, que le incineración no es imperativa. Como fundamento se observa que el Artículo 12, en su párrafo cuarto, utiliza el verbo “podrán”.

Se consigna también que, para este tipo de ceremonias se ha hecho costumbre dar participación a veteranos de la guerra de Malvinas y, que en la ceremonia se involucre toda la comunidad educativa de manera que sea un estímulo más en el proceso enseñanza-aprendizaje en cuanto se vincula con la identidad nacional y bonaerense.

Rosario, Cuna de la Bandera Nacional, 19 de agosto, 2023.

 

Firma: Miguel Carrillo Bascary, Miembro de Número del Instituto Nacional Belgraniano 



Notas y referencias

[1] La base de datos oficial consigna como su tema: “Aprueba la reglamentación para el uso de la bandera nacional”. Se transcribe la norma en concreto: “Anexo VII. Banderas dadas de baja. Las banderas de izar afectadas al uso de las dependencias del Estado Provincial, una vez desafectadas serán incineradas, previa anulación de su carácter emblemático, conforme al siguiente procedimiento: Será separada en cada una de sus franjas. Las partes resultantes serán incineradas hasta su total destrucción. Se efectuará en recinto cerrado, labrándose acta, la que será firmada por la máxima autoridad de la Dependencia a que corresponda y por dos testigos, observándose la solemnidad acorde con la significación del acto. En todos los casos, corresponderá la previa intervención del Registro Patrimonial Centralizador. La Bandera de Ceremonia, una vez desafectada, se guardará como reliquia, en un cofre a tal efecto”.

[2] Ídem: “Estableciendo normas protocolares en el tratamiento a la bandera nacional argentina y a la bandera de la provincia de Buenos Aires en el territorio de la provincia de Buenos Aires, tanto en actos oficiales como privados”.

[3] Esta resolución puede estar destinada al acto entre manos, o también disponer a futuro para casos análogos.

[4] Este Registro depende del Departamento de Patrimonio, Dirección General de Cultura y Educación, de la provincia de Bs. Aires; al que compete “centralizar, actualizar, verificar, registrar e inventariar la totalidad de los Bienes Muebles e Inmuebles y Semovientes” de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de Gestión de Bienes de la Provincia” (“Ley de Contabilidad”, arts. 44 al 52), que manda a cada establecimiento

llevar un libro de inventario del patrimonio con todos los bienes que posee (sin incluir los de cooperadora). Así mismo, debe entregar “Planillas de altas/bajas patrimoniales” de forma trimestral: 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre; además, una vez al año, entregará la “Planilla de recuento físico” cerrada al 30 de septiembre del período.

[5] Los usos señalan que las cenizas bien pueden ser aventadas, en el mismo lugar o en otro que la prudencia aconseje; también cabe que se entierren, en cuyo caso habrá que buscar un lugar que implique respeto. Esta etapa del procedimiento podrá ejecutarse como parte de la ceremonia de incineración o en otra que así convenga.

[6] Para esto la tradición indica que como señal de respeto se apela al uso de una tijera, no al desgarro de las franjas.


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