¿Sí o no?
Inusual presentación
Por Miguel
Carrillo Bascary
Las fotografías
ciertamente curiosas que me manda en consulta una lectora del Blog que
recientemente visitó la turística localidad de El Calafate (provincia de Santa
Cruz, Argentina) justifican esta nota que aborda un tema que considero no ha
sido estudiado previamente.
Observación previa
Interesa aportar algunas referencias sobre el término “astil”,
que no podemos asimilar ni al mástil ni al asta.
Se caracteriza a un astil como un elemento rígido (de madera o metal), que se
coloca en ángulo con la superficie de fijación mediante un mastelero en el que
se inserta, aunque también los hay que se instalan en forma perpendicular. Las
banderas se le adosan con cintillas, generalmente, y que ocasionalmente con una
driza. Su tope o punta, podrá ser de diferentes características, aunque
predominan las lanzas, los cónicos y los esféricos. Como pauta general el astil
medirá el equivalente a cuatro veces el ancho del paño-bandera, como máximo, y
al menos dos veces el ancho del paño, como mínimo; según lo determinan los usos
y costumbres. Se utilizan para exhibir vexilos en espacios donde un mástil
perpendicular al suelo resulta excesivo y cuando hay razones que impiden
colocar una bandera de sitio instalada en un asta. En la República Argentina este
implemento no está regulado.
Complementariamente se llama “asta” al implemento a los que
se adosa una bandera para ser transportada o presentada en vertical. En
Argentina las astas de las enseñas de ceremonia están fijadas por la Norma
IRAM-DEF D 7675, incorporada al Decreto Nº1.650/ 2010.
El caso en estudio
La imagen que abre estas líneas es suficientemente descriptiva. Como se verá consiste en una bandera nacional colocada en el astil instalado en el frontis de la delegación de Parques Nacionales de dicha ciudad.
Junto al tope muestra una larga cinta con los colores argentinos.
De esta toma se deduce una pregunta obvia:
¿Es válido exhibir una enseña con el
aditamento del caso?
Lo primero a señalar es
que la legislación argentina no prohíbe ni
ordena accesorio textil alguno para banderas exhibidos en astiles. Salvo el
que se muestra, no conozco precedentes similares. Lo cierto es que a primera vista lo extraño contrasta vívidamente
con la imagen que tiene incorporada la memoria social y las prácticas consuetudinarias
del Ceremonial. A varios amigos a quienes mostré estas fotos me respondieron
sin dudas que “no era reglamentaria”,
lo que me incitó a procurar un juicio más acabado, de lo que resulta esta nota.
Así, reflexiono que, ante
la falta de prohibición expresa, el
principio de libertad implícitamente lo autorizaría esta práctica, a
condición de que guarde cierta
razonabilidad, como podría ser el caso mostrado, donde el grosor de la
cinta no opaca al paño y existe similitud cromática.
Como ejemplos de circunstancias no razonables podríamos
señalar: que las cintas tengan otros colores que los nacionales, que incorporen
leyendas (excepto quizás las que particularizan a la entidad que muestra el
elemento), las excesivamente anchas o largas, y similares.
¿Hay antecedentes en otros estados?
Responder esto implicaría
hacer un relevamiento extenso, lo que dejo a otros curiosos. En lo personal he
visto cintas que complementan banderas en algunos países centroeuropeos,
ninguno en nuestra región.
¿Una o más cintas?
Si bien la foto muestra una solitaria cinta, en principio nada obstaría que fueran más.
¿Qué función tienen estas cintas?
Entiendo que su ondear en
la brisa permitiría llamar la atención
del observador sobre la ubicación de la bandera, ya que su menor peso específico
favorece la acción con referencia al paño, que siempre será más pesado y que
por eso flameará menos.
¿Dónde y cómo debería colocarse?
Detalle de la fijación de la cinta
La cinta de la foto se
anuda en la base de la lanza, lo que es lógico ya que jamás debería coserse al
paño porque esto implica una intervención no prevista en la normativa (Decreto
Nº1.650/ 2010)
¿Se visualiza algún factor negativo?
Por mi parte señalo la
posibilidad de que la atadura llegue a soltarse. Además, se demanda que el
aditamento se mantenga en buenas condiciones de higiene a integridad. Por otra parte,
implica un costo, si bien pequeño.
En resumen
- Considero que, si bien no infringe ninguna norma el adosar cintas a las banderas que se muestran en astiles lo atípico inquieta al observador y esto, en materia de Ceremonial, no es adecuado.
- En consecuencia, desde mi subjetiva posición, desaconsejo su empleo.
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