viernes, 16 de julio de 2021

Nuestras Banderas Nacionales, precisiones necesarias

Nuestras Banderas Nacionales, precisiones necesarias 

Bandera Oficial de la Nación, modelo patrón

Por Miguel Carrillo Bascary

Advertencia: para favorecer la exactitud conceptual será necesario adecuar la técnica expositiva utilizando términos idénticos, lo que implicará incurrir en evidentes tautologías. 

Motivación

En las actividades propias del Ceremonial, el Protocolo, otras Ciencias de la Comunicación y la Educación, así como en el lenguaje cotidiano, se usan diversos términos que aluden a la Bandera Nacional Argentina, sin considerar que en ocasiones es necesario hacerlo con la debida precisión.

En caso contrario podría llevar a consideraciones equívocas y a construcciones técnicas con errores de concepto. Formulo este aporte apelando al mayor esfuerzo de síntesis que me resulta factible con la esperanza de que este pueda contribuir a una claridad que se hace necesaria por tratarse de nuestro más antiguo símbolo nacional. 

Terminología

“Bandera Oficial de la Nación”, es la forma correcta para designar a la que comúnmente llamamos “Bandera Argentina” o, indistintamente, “Bandera Nacional”. Para diferenciarla de aquellas que representan a otros países suele adicionársele el adjetivo “argentina”.

El término “bandera” admite como sinónimos el de “enseña” y también el de “lábaro”, aunque este último es prácticamente un arcaísmo.

“Pabellón nacional” es el vocablo que se aplica con propiedad a la bandera nacional que se usa en las embarcaciones propias del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.

“Estandarte nacional” es un término que se aplica con propiedad específica a las banderas que portan las unidades militares de caballería, si bien se puede usar como sinónimo de bandera en forma coloquial. Algunos consideran que un estandarte tiene una jerarquía menor a la de una bandera, nada más equívoco, ambos son iguales, solo que el primero alude en concreto al uso en caballería.   

“Insignia nacional”, es un equivalente, pero en sentido amplio de empleo restrictivo.

Sinónimos de “bandera”, que aparecen mencionados en el “Real Diccionario de la Lengua Española” y similares, se refieren a vexilos de formas particulares, por lo que es inadecuado usarlos desde la perspectiva de la Vexilología[1] y el Ceremonial. Ejemplos: “pendón”, “gonfalón”, “confalón”, “banderola”, “gallardete” y otros. 

Grafía

No hay ninguna regulación al respecto. Para resaltar el carácter de símbolo patrio que tiene la bandera nacional de mi país, Argentina, algunas personas, como en mi caso escriben la palabra con su primera letra en mayúscula, aunque reconozco que esto puede ser una deformación propia de mi especialidad. Algunos también usan la mayúscula para referirse a su adjetivo “nacional” o “argentina”, para lo que se considera el contexto.

Definición

La Bandera Nacional Argentina, es la que el general Manuel Belgrano creó con el carácter de “bandera nacional”, el 27 de febrero de 1812, en el poblado de la capilla de Nuestra Señora del Rosario (actual ciudad de Rosario) y que oficializó el Congreso General reunido en Tucumán en julio de 1816, como bandera menor de las Provincias Unidas de Sudamérica, la que se difundió durante el siglo XIX con el agregado del Sol (dispuesto en 1818 para la “bandera de guerra”), el que define formalmente como símbolo de la Nación y del Estado argentino acorde al Decreto Nº10.302/ 1944[2], ratificado por Ley Nº23.208[3]. 

Representación

Nuestra Bandera representa a la Nación y al Estado argentino, indistintamente o a ambos términos en conjunto. En consecuencia, expresa a la identidad argentina y a la soberanía nacional, que es la cualidad propia del Estado que se independizó el 9 de julio de 1816 y que se organizó en 1853 cuando se aprobó la Constitución Nacional. Lo que implica también a sus ideales, valores y tradiciones.

No hay referencias históricas documentadas, ni tampoco normativas, que permitan atribuir significados expresos a su diseño, a los colores, ni al Sol que carga su paño, si bien es habitual que algunos autores pretendan darles algún sentido. 

Tipología

Según su estructura y función pueden distinguirse diversos tipos de banderas nacionales que se clasifican seguidamente.

1) Bandera Oficial de la Nación de ceremonia. Es la que se emplea colocada en un asta. Tiene las características definidas en el Decreto Nº1.650/ 2010[4], el que remite a las Normas IRAM-DEF D 7674: 2002 e IRAM-DEF D 7679: 2002, al que están incorporadas como anexos técnicos. Sus accesorios son: el asta, la moharra, la corbata, el tahalí portabandera y el pie soporte, los que regula la Norma IRAM – DEF D 7675: 2003. Si la enseña se utiliza como “bandera de sitio” se prescindirá de los dos últimos elementos, con toda lógica. 

2) Bandera Oficial de la Nación de izar o de flameo. Es la que se destina a ser elevada en un mástil, entendiendo por tal un palo o elemento similar de otra materialidad enclavado de forma perpendicular al suelo. Tiene las características definidas en el Decreto Nº1650/ 2010, que remite a las Normas IRAM-DEF D 7674: 2002 e IRAM– DEF D 7677: 2002, incorporadas como anexos técnicos. También se puede usar pendiente de un astil, entendiendo por tal un palo o elemento similar de otra materialidad, colocado en un mastelero en ángulo agudo con respecto a un muro perpendicular al suelo. 

3) "Bandera Nacional de Guerra". Fue creada por el Congreso General reunido en la ciudad de Bs. Aires en fecha 25 de febrero de 1818, la que por así disponerlo los Reglamentos de Ceremonial de cada una de las Fuerzas Armadas se particulariza por llevar bordado, sobre la franja superior, en forma de arco convexo, el nombre de la fuerza a la que corresponda y, en la inferior, en un arco cóncavo, la denominación del elemento orgánico al que identifica; así como la designación especial que eventualmente lo distinga.

Posee las características definidas para la Bandera Oficial de la Nación de ceremonia, acorde al Decreto Nº1.650/ 2010, que remite a las Normas IRAM – DEF D 7679: 2002 e IRAM – DEF D 7674: 2002. Sus medidas y demás características materiales, así como las de sus accesorios son las que disponen los respectivos Reglamentos de Ceremonial de cada fuerza. Las preseas de las condecoraciones que hayan merecido los elementos orgánicos respectivos se cosen en las corbatas.

Disponen de “Bandera Nacional de Guerra” los elementos orgánicos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan sido autorizados a este efecto, de conformidad a sus respectivos Reglamentos de Ceremonial y normas complementarias. 

4) Bandera argentina para uso náutico. Las embarcaciones y artefactos de uso oficial y los buques públicos de matrícula mercante nacional usan la “Bandera Oficial de la Nación”, con las características fijadas por el Decreto Nº1.650/ 2010 y los reglamentos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. 

e) Bandera nacional mercante. Consiste en la bandera con los colores nacionales, sin sol, en tanto se use en las embarcaciones y artefactos marítimos, mercantes nacionales y las embarcaciones inscriptas en el “Registro Especial de Yates”, acorde en su caso a las previsiones del “Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre” (REGINAVE)[5] y ordenanzas marítimas y fluviales que lo complementen. Para las usadas en las actividades náuticas y deportivas rige la Ordenanza Nº1-18 (DPSN)[6] emanada de la Prefectura Nacional Marítima. 

f) Bandera argentina “para niños”. Es idéntica a la Oficial, pero sus dimensiones y accesorios están acomodados al físico de sus portadores, según resulta de la Norma IRAM-DEF D 7675: 2002. 

5) Bandera argentina de uso luctual (exequias fúnebres). No cuenta con una regulación específica, pero por analogía se le aplican las disposiciones aludidas por el Decreto Nº1.650/ 2010. Lleva el Sol girado 180 grados, de forma que su eje quede en paralelo a las franjas del paño y adiciona cuatro cintillas en cada vértice para poder fijarla al ataúd. 

6) Bandera argentina “de mesa” o “de escritorio”. Carece de toda regulación, por tradición sus características son similares a la Bandera Oficial de la Nación, con una superficie acorde al uso. 

Observación. En el año 1816 el Congreso General reunido en Tucumán estableció transitoriamente como “bandera menor” de las “Provincias Unidas de Sudamérica” a la compuesta por tres franjas, celestes la superior e inferior y blanca la central, cuyo uso se divulgó y que fue de uso general tanto en el ámbito oficial como por las entidades privadas y los particulares. Con el dictado del decreto sin número fechado el 19 de mayo de 1869[7] se reservó el uso de la “bandera nacional con Sol” a las entidades oficiales aquella bandera menor se denominó “bandera nacional mercante” que tenían un uso fue estrictamente civil. Cuando en 1985 la Ley Nº23.208 autoriza el amplio uso de la “bandera nacional con Sol” los colores nacionales con forma de bandera tienen una función meramente ornamental.  

Protección legal. Las banderas nacionales, cualquiera sea su función y tipo, están protegidas de los agravios que eventualmente puedan sufrir por las sanciones previstas en el artículo 222 del Código Penal Argentino[8]. La norma extiende su protección a los otros símbolos nacionales (Escudo nacional e Himno nacional argentinos)[9] y a los “emblemas de una provincia argentina” (sic). Las conductas que afecten a los colores nacionales en forma de bandera nacional no cuentan con ninguna sanción legal. 

Nuestro cuarto símbolo nacional 

Modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil
(Imagen elaborada por Francisco Gregoric)

La "Bandera Nacional de la Libertad Civil", creada por el gen eral Manuel Belgrano quien la entregó al pueblo de Jujuy el 25 de mayo de 1813, como testimonio del sacrificio y del heroísmo demostrado en las batallas de Tucumán y Salta, y por extensión, al evidenciado en el combate de Las Piedras y en el Éxodo de 1812, es también un símbolo patrio, de carácter histórico, tal como fue reconocido en el año 2015 por la Ley Nº27.134 que la regula[10]. Coloquialmente es factible referirse a ella como la “Bandera de la Libertad”. Se le aplican en lo pertinente las normas atinentes a la Bandera Oficial de la Nación, según sea la función a que se destine. 

El término “libertad civil” es un hoy arcaísmo si bien tenía plena vigencia en la época de su creación, equivale al concepto que actualmente enunciamos como “estado de derecho”; es decir que, en el ejercicio del gobierno, las autoridades deben conducirse con pleno respeto de la constitución y de las leyes, por lo que también se la conoce como “bandera de los derechos humanos.

Por ser un símbolo nacional sus accesorios: corbata, asta, pie y tahalí son idénticos a los de la Bandera Oficial de la Nación en su versión de ceremonia y “de sitio”. También puede emplearse en su versión “de izar” o “de flameo”. Es de uso optativo y en su caso, siempre acompañará a la “Bandera Oficial de la nación”, goza de precedencia sobre todas las de provincias y a la que identifica a la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.  Como símbolo nacional que es, los agravios que la afecten merecen la sanción prevista en el artículo 222 del Código Penal Argentino.

En el año 1994 la provincia de Jujuy la adoptó como su bandera oficial por medio de la Ley Nº4.816[11], la que dispuso que en su versión de ceremonial se use con una corbata idéntica a la prevista para la “Bandera Oficial de la Nación”, con el aditamento de llevar bordados en sus brazos las leyendas, “23 de agosto de1812”, alusiva al “Éxodo Jujeño”, y “18 de noviembre de 1834”, fecha en que Jujuy asumió su autonomía en plenitud. Actualmente está regulada por la Ley Nº5.772[12].

Para conocer sobre su Ceremonial en particular puede consultarse este mismo Blog:

Anexo: Figuras explicativas

Proporciones de la Bandera Oficial de la Nación

Colores de la Bandera Oficial de la Nación en cuatro escalas diferentes

Sol de la Bandera Oficial de la Nación, modelo patrón

Un ejemplo de bandera de guerra
(basada en un diseño de Francisco Gregoric)

Corbata de la Bandera Nacional de la Libertad Civil
cuando se usa como emblema de la provincia de Jujuy


[1] Disciplina que aborda el estudio de las banderas y similares.

[7] Esta disposición era usual en la época y aún tiene vigencia en algunos otros estados, se justifica explicando que como símbolo nacional la bandera debe emplearse rodeada de consideraciones protocolares que muy difícilmente puedan prestarlo los particulares.

[9] Debe desterrarse la errónea idea de que la escarapela nacional es un símbolo de este carácter.

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