Respondiendo a una consulta
Por Miguel Carrillo Bascary
El juramento y la promesa establecen un vínculo
solemne de lealtad entre quienes los protagonizan y la Nación Argentina
representada en su Bandera.
La distinción entre ambos no es clara para la generalidad de la gente, lo que justifica que reincidamos en su desarrollo aportando nuevos elementos.
Sobre el juramento
En el caso que nos ocupa, jurar implica poner a Dios como testigo del compromiso
libre y voluntario de guardar lealtad a la Bandera Argentina, así como a las
vivencias y valores que significa el ser parte de la Nación; aún a costa de la
propia vida.
Como vemos se trata de un acto de gran significación
lo que implica que para hacerlo se tenga plena capacidad jurídica. Convencionalmente esto ocurre cuando se alcanza la mayoría de edad. Esto entronca
con los efectos que un juramento tiene para la ley civil y penal, lo que sería muy largo
desarrollar en una entrada como la presente.
Esta circunstancia históricamente ha determinado que en la Antigüedad juraban al rey o al señor feudal aquellas personas libres que gozan de plena
capacidad jurídica. La figura del monarca o señor se corporizaba en sus
banderas, lo que determina la costumbre que da lugar a la consulta. Esto derivó en el juramento que prestan los militares.
Por otra parte, existe una cuestión que parte de la
Biblia y que según algunas interpretaciones indica que jurar por Dios está
prohibido por ser un pecado. No resulta suficientemente claro de cómo jurar con
referencia a una autoridad pública o a su representación, la bandera, queda
incluido en el mandato interdicto para los creyentes.
Al respecto no soy un experto en materia de Moral
pero, para ir a las fuentes he consultado la web del Vaticano en donde se cita
al “Catecismo de la Iglesia Católica”, aprobado por el santo Papa Juan Pablo II en el año
1997. Allí se aborda ampliamente la cuestión: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c1a2_sp.html En consecuencia, esta es la palabra “oficial”
de la Iglesia. (Se reproduce al final)
De ello resulta que lo que en realidad está prohibido en sus
enseñanzas es “jurar en vano” y hacerlo en los términos que implica el
juramento a la Bandera evidentemente no lo es. Obviamente, jurar en falso, es un pecado, con
ofensa a Dios y, además, del contexto puede derivar un grave daño a los
hermanos alcanzados por ese acto. Para la ley un falso juramento también da lugar a graves responsabilidades penales y civiles.
Cabe señalar que hay confesiones religiosas que se
atienen literalmente al texto bíblico y que en su interpretación rechazan todo
tipo de juramento. Ante el discenso, cabe el respeto, nada más ni nada menos.
Lo dicho hasta aquí determinan que pedir a un niño que
“jure a la Bandera”, con lo que esto significa es sobredimensionar sus
capacidades intrínsecas; esto ha justificado que en las últimas décadas se haya
abandonado lo que fue el tradicional juramento de los alumnos para reemplazarlo por
una “promesa”. Es lo correcto.
En cuanto a la introducción del juramento a la Bandera
como parte de los rituales cívicos propios del sistema escolar, parece originado
en el reflejo de militarización escolar desarrollada a fines del siglo XIX. Un
tema muy interesante que merituaría numerosas consideraciones pero que escapa
al objetivo de esta entrada.
Otros doctrinarios indican que el juramento a edad
escolar tendría lejanas reminiscencias con la costumbre del “saludo a la
bandera” que habrían traído a nuestras tierras las maestras norteamericanas
contratadas por Sarmiento.
La promesa
La expresión de voluntad que implica este término determina un compromiso público de cultivar los valores; de reverenciar las
tradiciones y de aplicarse a los esfuerzos que implica ser parte de la Nación Argentina,
representada en su Bandera.
Por esto, prestar promesa a la Enseña es una manifestación pública y solemne que nos identifica como argentinos.
Obviamente no posee la fuerza de un juramento,
aunque desde la posición de los niños tiene enorme validez.
Convencionalmente prestan la tradicional promesa los
alumnos que cursan el cuarto grado del nivel primario, y aquellos otros niños que sean menores de
dieciocho años de edad.
¿Por qué en cuarto? Por cuanto esa era el nivel máximo
de escolaridad que alcanzaba el promedio de los niños antes de abandonar sus
estudios elementales. Tristísimo rezago de una realidad que afortunadamente
hemos superado como sociedad.
Sobre los alumnos extranjeros que cursen en nuestras aulas, entiendo que, mediando su pedido, pueden prestar promesa a la Bandera argentina como un gesto
de agradecimiento a la sociedad en la que desarrollan su vida, representada en
la misma; en el entendimiento de que esto no implica desmedro alguno a su
nacionalidad de origen, ni a sus símbolos. Lógicamente un pedido de este tipo demandará del docente un adecuada atención para esclarecer al niño.
Mayor información
En este Blog he tenido oportunidad de desarrollar con
mayor extensión este tema en el curso del año 2018, por lo que remito a los
links pertinentes:
Transcripción del "Catecismo" Católico"
Tercera Parte: LA VIDA EN CRISTO
Segunda Sección: LOS DIEZ MANDAMIENTOS
Capítulo Primero: «AMARÁS AL SEÑOR TU DIOS CON TODO TU CORAZÓN, CON TODA
TU ALMA Y CON TODAS TUS FUERZAS»
Artículo 2.- EL SEGUNDO MANDAMIENTO
«No tomarás en falso el nombre del Señor
tu Dios» (Exodo 20,
7; Deuteronomio 5,
11).
«Se dijo a los antepasados: “No
perjurarás”... Pues yo os digo que no juréis en modo alguno» (Mateo 5, 33-34).
2142 El segundo mandamiento prescribe
respetar el nombre del Señor. Pertenece, como el primer mandamiento, a la
virtud de la religión y regula más particularmente el uso de nuestra palabra en
las cosas santas.
2143 Entre todas las palabras de la
Revelación hay una, singular, que es la revelación de su Nombre. Dios confía su
Nombre a los que creen en Él; se revela a ellos en su misterio personal. El don
del Nombre pertenece al orden de la confidencia y la intimidad. “El nombre del
Señor es santo”. Por eso el hombre no puede usar mal de él. Lo debe guardar en
la memoria en un silencio de adoración amorosa (cf Zacarías 2, 17). No lo empleará en sus propias palabras,
sino para bendecirlo, alabarlo y glorificarlo (cf Salmos 29, 2; 96, 2; 113, 1-2).
2144 La deferencia respecto a su Nombre
expresa la que es debida al misterio de Dios mismo y a toda la realidad sagrada
que evoca. El sentido de lo sagrado pertenece a la virtud de
la religión: «Los sentimientos de temor y de “lo sagrado” ¿son sentimientos
cristianos o no? [...] Nadie puede dudar razonablemente de ello. Son los
sentimientos que tendríamos, y en un grado intenso, si tuviésemos la visión del
Dios soberano. Son los sentimientos que tendríamos si verificásemos su
presencia. En la medida en que creemos que está presente, debemos tenerlos. No
tenerlos es no verificar, no creer que está presente» (Juan Enrique
Newman, Parochial and Plain Sermons, v. 5, Sermon 2).
2145 El fiel cristiano debe dar
testimonio del nombre del Señor confesando su fe sin ceder al temor (cf. Mateo 10, 32; 1 Timoteo 6, 12). La predicación
y la catequesis deben estar penetradas de adoración y de respeto hacia el
nombre de Nuestro Señor Jesucristo.
2146 El segundo mandamiento prohíbe abusar
del nombre de Dios, es decir, todo uso inconveniente del nombre de Dios, de
Jesucristo, de la Virgen María y de todos los santos.
2147 Las promesas hechas
a otro en nombre de Dios comprometen el honor, la fidelidad, la veracidad y la
autoridad divinas. Deben ser respetadas en justicia. Ser infiel a ellas es
abusar del nombre de Dios y, en cierta manera, hacer de Dios un mentiroso (cf 1 Juan 1, 10).
2148 La blasfemia se
opone directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios
—interior o exteriormente— palabras de odio, de reproche, de desafío; en
injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre
de Dios. Santiago reprueba a “los que blasfeman el hermoso Nombre (de Jesús)
que ha sido invocado sobre ellos” (St 2,
7). La prohibición de la blasfemia se extiende a las palabras contra la Iglesia
de Cristo, los santos y las cosas sagradas. Es también blasfemo recurrir al
nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a
servidumbre, torturar o dar muerte. El abuso del nombre de Dios para cometer un
crimen provoca el rechazo de la religión. La blasfemia es contraria al respeto debido a Dios y a su santo nombre.
Es de suyo un pecado grave (cf CIC can. 1396).
2149 Las palabras mal sonantes que
emplean el nombre de Dios sin intención de blasfemar son una falta de respeto
hacia el Señor. El segundo mandamiento prohíbe también el uso mágico del
Nombre divino.
«El Nombre de Dios es grande allí donde se
pronuncia con el respeto debido a su grandeza y a su Majestad. El nombre de
Dios es santo allí donde se le nombra con veneración y temor de ofenderle» (San
Agustín, De sermone Domini in monte, 2, 5, 19).
2150 El segundo mandamiento prohíbe
el juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por testigo
de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia
veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. “Al Señor tu Dios
temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” (Deuteronomio 6, 13).
2151 La reprobación del juramento en
falso es un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda
verdad. La palabra humana está de acuerdo o en oposición con Dios que es la
Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo, pone de relieve la
relación de la palabra humana con la verdad de Dios. El falso juramento invoca
a Dios como testigo de una mentira.
2152 Es perjuro quien,
bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que,
después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye
una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra.
Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la
santidad del Nombre divino.
2153 Jesús expuso el segundo mandamiento
en el Sermón de la Montaña: «Habéis oído que se dijo a los antepasados: “no
perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos”. Pues yo os digo que no
juréis en modo alguno... sea vuestro lenguaje: “sí, sí”; “no, no”: que lo que pasa
de aquí viene del Maligno» (Mateo 5, 33-34.37; cf St 5,
12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a Dios y que la
presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en toda palabra. La
discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la atención respetuosa a su
presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras afirmaciones.
2154 Siguiendo a san Pablo (cf .
Corintios 2: 1, 23; Ga 1, 20), la Tradición de la Iglesia
ha comprendido las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento
cuando éste se hace por una causa grave y justa (por ejemplo, ante el
tribunal). “El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como
testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con
justicia” (CIC can. 1199, §1).
2155 La santidad del nombre divino exige
no recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en circunstancias
que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo
exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles
ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo, cuando es impuesto con fines
contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia.
(...)
2160 “Señor, Dios Nuestro, ¡qué
admirable es tu nombre por toda la tierra!” (Salmo 8, 2).
2161 El segundo mandamiento prescribe
respetar el nombre del Señor. El nombre del Señor es santo.
2162 El segundo mandamiento prohíbe
todo uso inconveniente del nombre de Dios. La blasfemia consiste en usar de una
manera injuriosa el nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de los
santos.
2163 El juramento en falso invoca a
Dios como testigo de una mentira. El perjurio es una falta grave contra el
Señor, que es siempre fiel a sus promesas.
2164 “No jurar ni por Criador ni por
criatura, si no fuere con verdad, necesidad y reverencia” (San Ignacio de
Loyola, Ejercicios Espirituales, 38).
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