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lunes, 26 de julio de 2021

Los Juegos Olímpicos en este Blog

Repasando aportes realizados

Para quienes se interesan por el Ceremonial y el Protocolo los Juegos Olímpicos son una fuente incesante de análisis.

Respondiendo a varios pedidos les presento los links de varias notas que publiqué hace algunos años.

Además de la entrada previa:  http://banderasargentinas.blogspot.com/2021/07/notas-al-ceremonial-olimpico-tokio-2021.html

Las publicaciones han sido:

1) Protocolo: la bandera local no siempre irá primero. Cuando el clímax altera las precedencias http://banderasargentinas.blogspot.com/2021/04/protocolo-la-bandera-local-no-siempre.html 

2) Lecciones de una bandera robada, la Olímpica de 1920  http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/08/lecciones-de-una-bandera-robada-la_29.html

3) Una cuestión clásica: ¿Se puede hacer tremolar una bandera? http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/11/podemostremolar-una-bandera-serie.html

4) Una bandera en “tela de araña” (Ñandutí”) http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/12/una-bandera-en-tela-de-arana-nanduti.html

5) El increíble Perú vs. Austria en las Olimpíadas de Berlín http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/07/el-increible-peru-vs.html

M.C.B.

domingo, 11 de julio de 2021

Una bandera y sus circunstancias

Cuando el olvido no empaña el amor de un pueblo

 

El destrato a las entidades cívicas lamentablemente parece difundirse a juzgar por diversas experiencias que llegan a mi conocimiento. Nada más negativo, por ser ellas canales eminentes de participación democrática e instituciones a las que los gobiernos apelan cuando así conviene a su interés.

Más lamentable aún es el supino desprecio implícito a nuestro más antiguo símbolo nacional, la Bandera Argentina, cuyas condiciones de olvido se hacen evidentes en las siguientes líneas. Ninguna autoridad debería pasar por alto la necesidad de reparar tamaña negligencia. Fácil es salir realizar una ofrenda protocolar, cuando el ejemplo debería ser comenzar por mantener a nuestra Enseña en las debidas condiciones, no es excusa la pandemia.

Pero, no importa, ¡esa bandera olvidada, gastada en su flameo, sin duda brilla con luz propia en el corazón de todos los argentinos y argentinas!

Por esta razón me hago eco de la nota difundida por la profesora María Mónica Brown, presidenta del “Instituto Belgraniano”, Filial Mercedes, provincia de Buenos Aires. 

 Ecos de un mercedino “Día de la Bandera”

Por la Prof. María Mónica Brown 

"El pasado domingo 20 de junio, fue un día festivo por partida doble. Por un lado, al conmemorarse el Día de la Bandera Nacional en el 201° aniversario del fallecimiento de su creador, Manuel Belgrano. En segundo lugar, por ser (como tercer domingo de junio) el Día del Padre. Siendo Belgrano uno de nuestros PADRES de la PATRIA -y más allá de haber sido padre de dos hijos-, considero que era su día por “partida doble”.

Inmersos como aún estamos en esta pandemia por segundo año consecutivo, el Instituto Belgraniano mercedino, atento a la conmemoración anual del día de la bandera y de la promesa que los alumnos le hacen en el 4° grado del nivel primario, le solicitó audiencia al Sr. Intendente Ustarroz en marzo -con tiempo- para presentarle una propuesta de realización de la promesa siendo que las escuelas habían retornado a clases al menos semipresencialmente. La secretaria anotó motivo, nombres y teléfonos para informarnos de la cita, pero nunca llamó. Luego, el regreso a la virtualidad educativa en el marco de las restricciones del ASPO/DISPO cerraron toda oportunidad a la realización de una promesa “presencial”.

Fig. 1: Monumento a Belgrano y a la Bandera, un jirón en lo alto. Foto obtenida el 31 de mayo 

Tampoco, y también por segundo consecutivo, fuimos participados (ni siquiera comunicados) al acto protocolar oficial por el Día de la Bandera. O debería decir, a la sencilla ofrenda floral que el pasado domingo realizaron el intendente y una media docena de funcionarios.

Sin embargo, para esta instancia los hechos están agravados. ¿Por qué? Porque se pararon delante de un Monumento a Manuel Belgrano y a la Bandera Nacional (localizado en la plaza frente al Hospital), a lo alto de cuyo mástil hay un trapo gris, roto y enredado en el cable, pobre vestigio de la que antaño fue un paño celeste y blanco. Es así, no exageramos, tomamos registros fotográficos.

Cabe preguntarse, estos ciudadanos argentinos (funcionarios, concejales, consejero escolar o el mismísimo intendente) ¿colocaron dos palmas y jamás miraron hacia arriba? Obviamente no cantaron el Himno Nacional o Mi Bandera, porque hubieran visto que “eso” no era una bandera.

Parecería que tampoco hubo palabras alusivas, no hay micrófono en la foto enviada por el comunicado oficial a los medios.  O tal vez el intendente habló en “rueda de amigos” a los poquitos invitados de tan magna ocasión.

Para empeorar la situación, al lado de este mástil, que es muy alto, por cierto, hay un mástil menor, supuestamente para la bandera provincial (¿o municipal? ¿otra?). En la cual flamea, en éste sí, una ¡bandera argentina! Y en buen estado. Vale decir, dos mástiles con dos banderas nacionales. Una un jirón y otra buena. ¿Podrían haberlas intercambiado, no es cierto?

Fig. 2: Domingo 20 de junio, 9 hs. Inmersas en la neblina, ambas banderas nacionales igual que antes, una nueva en el mástil más bajo, y otra hecha jirones en lo alto del Monumento.

 

 

 Fig. 3: Detalle 

Lo más lamentable, es que si nos hubieran invitado habrían tomado conocimiento de esta situación. Porque, como Instituto, en los primeros días de este mes solicitamos al Intendente por nota presentada en Mesa de Entrada, Expediente N°2.547/2021 (quedó claro que personalmente no nos recibe) el reemplazo de este paño en particular, y también del existente en la Plaza Rivadavia, frente a la Iglesia San Luis. Este último, no sólo también es un jirón gris, sino que sólo se sostiene de arriba y está, literalmente, a mitad del mástil, descendiendo sin prisa y sin pausa según los caprichos del viento, posiblemente en eterno duelo por el desamor y falta de respeto hacia nuestra Patria y mayor símbolo. También le solicitábamos que hiciera un relevamiento del estado de las insignias patrias en los edificios y espacios públicos de la ciudad. Haciendo el seguimiento del expediente, diremos que entró el 7 de junio, el 8 ingresó en Gobierno, y el 16 está “en tránsito hacia Prensa”. Transito lento pareciera, porque seguimos participando... Al día martes 22 de junio ambos trapos continuaban ahí. 

Fig. 4: Presentación ante la Mesa de Entradas del municipio. 

Fig. 5: Bandera frente a la Iglesia San Luis, un jirón “descendente” 

Realmente, como belgraniana de corazón, me da vergüenza ajena tener que publicar estas líneas. ¿Tan grande es el desconocimiento, no ya a las normas protocolares de tratamiento a la bandera, sino al más simple sentido común y respeto ciudadano?

A quien corresponda, deseo refrescarle lo siguiente: cuando el Ejecutivo Nacional por Decreto N° 824/11 estableció que, “La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos”, no lo hizo para que quedara allá arriba olvidada, al contrario. Dos de los fundamentos fueron: “Que la Bandera Argentina debe permanecer en alto como gloria de un pueblo generoso, representando a los hombres y mujeres que se sienten protegidos por ella, constituyendo un emblema de libertad, paz, honor y trabajo, a lo largo de nuestra historia”. Y “Que, a tal fin, resulta indispensable otorgar a nuestra enseña patria, vínculo indestructible entre las generaciones a través de los tiempos, símbolo de libertad, civilización y justicia, un tratamiento reverente con un criterio de orden y respeto hacia ella”.

Me pregunto si la situación de las insignias en dos espacios públicos mercedinos muestra la gloria de un pueblo generoso, ¿demuestra un tratamiento reverente, de orden y respeto hacia la bandera? ¿construye un vínculo indestructible entre los adultos y los jóvenes? Lo dudo.

Posiblemente, no queremos izarla y arriarla todos los días, como en las escuelas; en este caso, si la vamos a dejar flameando allá arriba eternamente, lo menos que podemos hacer es honrarla manteniéndola en buenas condiciones. Y no lo digo yo por capricho, sino que la Ley Provincial N°14.438/2013 así nos lo recuerda y establece cuando expresa: “La Bandera Nacional Argentina y la Bandera de la Provincia de Buenos Aires deberá presentarse en perfecto estado de conservación e higiene, para lo cual se procederá al pertinente proceso de limpieza o lavado” (Art. 10, inc. i) y agrega que “cuando sea necesario substituir(las) deberá procederse, previamente, a darla de baja” (Art. 12). Más claro, el agua. Sólo basta conocer la normativa y actuar en consecuencia.

Finalmente, no se me ocurren mejores palabras para terminar estos “ecos” que las últimas pronunciadas por Manuel Belgrano, aquel 20 de junio de 1820: “Yo espero que los buenos ciudadanos de esta tierra trabajarán para remediar sus desgracias. ¡Ay Patria mía!”

jueves, 24 de junio de 2021

Una novedad en materia de Ceremonial

Las banderas-conos

Cone-flags en la recepción al presidente argentino en Israel 

Por Miguel  Carrillo Bascary 

A fines del año 2020 vi las primeras, empleadas por el Estado de Israel y sentí una lógica curiosidad, pregunté a varios ceremonialistas y vexilólogos amigos y a todos les sorprendió mi inquietud, al par que me manifestaron su total falta de información al respecto. 

Afortunadamente, la publicación de Marc Pasquin en “Vexilología-Vexillology” (Facebook 25 de abril 2021) me orientó en la materia ya que los individualiza con el término de cone-flags, banderas cónicas.

Hoy quería comentarles sobre estos novedosos elementos a disposición de los ceremonialistas, adelantando desde ya que personalmente no me gustan, ni en lo estético ni en lo conceptual; más aún, los considero inaceptables para usos oficiales. 

Digamos desde ya que no son técnicamente “banderas”. Marc las llama con acierto “flagloides”, es decir, “parecidos a banderas”. Si castellanizamos el término serían “banderoides”; o con más propiedad “vexiloides”. 

Debidamente armadas aparentan ser “banderas de posición” que en lo cotidiano son “de ceremonias” que se exhiben en su pie en las circunstancias que todos los que nos dedicamos a esto conocemos. Los ejemplos recopilados así lo expresan. 

Nos dice Marc: “En cuanto a por qué la gente los usaría en lugar de una bandera real, hay 3 razones principales que puedo pensar. Primero, son más fáciles de mantener ya que tienen una superficie rígida. Segundo, una persona puede llevarla fácilmente ya que no tienes que preocuparte de que caigan al suelo. En tercer lugar, ya que, técnicamente, no son una bandera, se puede seguir con los elementos mencionados anteriormente sin preocuparse de romper el código de la bandera local”. 

Como bien lo observa Pasquin, al no ser banderas, admiten que sus elementos se agranden o giren para facilitar su exhibición, como lo vemos en los casos referidos a la India y a sus fuerzas armadas. Más aún si se observa al que representa a India se verá que la franja central blanca no guarda el posicionamiento implicado en una bandera. 

Bandera nacional India, de su Fuerza aérea, del jefe de la misma y 
del cuerpo de Guardacostas (por lo que puede verse, salvo error)

Eventualmente, también podría ser el de Argentina, pero esto no ocurrió como se observa en la foto que abre esta entrada. 

Observaciones:

Sobre el primer ítem que nos señala Marc: la rigidez de su superficie les otorga un aspecto impecable, ya que no presentan los pliegues propios de un textil; sin embargo, no es suficiente para preservarlos de arrugas, particularmente si se manipulan sin cuidado. 

Como resulta del segundo y tercer aspecto, como no son técnicamente banderas, su manipulación puede hacerse sin temor de infringir las normas del adecuado respeto que estas últimas demandan, particularmente cuando se tratan de enseñas nacionales. 

Su armado demanda mayor cuidado que los que requiere una bandera de posición, pues quien no sea practico puede arrugar la superficie de estos vexiloides. 

Pesan menos que las banderas, lo que puede ser potencialmente inconveniente si se utilizan en exteriores; en estos casos quizás fuera prudente, adicionar un peso a la base. 

El principal argumento en su favor sería su menor costo si las comparamos con el de las banderas de posición, ya que estas últimas demandan costuras y eventualmente bordados, ausentes en las cone-flags. 

Su confección es también mucho más sencilla ya que   la superficie podrá imprimirse con los diseños y colores, con mayor economía de tiempo que el que demanda hacerlo con una bandera textil. 

Por otra parte, el conjunto asta/moharra implica el mismo costo que el que una cone-flag. Apunto que las fotografías muestran un terminal del asta, muy simple, obviamente más económico que el que llevaría una bandera, lo que no debería ser aceptable para el uso protocolar de un jefe de estado u otra función oficial. 

Terminales de cone-flags

Estos vexiloides están concebidos para ser armados en un sitio determinado, sin mayor posibilidad de traslado, ya que en este caso su superficie es decididamente incómoda de mudar de lugar y. además, su pulcritud puede quedar afectada por imponderables. Desarmados tienen la siguiente forma:

Figura cónica desplegada

En cuanto a la limpieza no hay mayores diferencias con una bandera, ya que su superficie es de seda artificial, más aún, quizás sea más delicada aún. 

Como lo evidencian las imágenes que se acompañan y las referencias indicadas, el origen de estos vexiloides parece estar en la India. Israel el estado que los introdujo en sus prácticas de Ceremonial con amplitud.

Diversas con-flags usadas en Israel

Otro ejemplo de uso, también en Israel

Y este otro caso, en Afganistán 

 Los únicos proveedores verificados que he podido identificar son “Ganesh & Co., de Asam, y “Crown Crafts”, de Maler Kotla, Punjab, fabricantes de banderas y sus accesorios, que  ofrecen estos productos con despacho a todo el mundo.

En consecuencia, si no son banderas, no corresponde admitir las cone-flag en los actos oficiales. ¿Cuál podría ser entonces su uso? En mi entender podrían emplearse como decorado en stands de ferias, como decoración en comercios, en ámbitos de circulación común. Eventualmente, portando emblemas de instituciones privadas o corporaciones privadas.  

lunes, 13 de mayo de 2019

Apuntes sobre el juramento/ promesa a la Bandera

Respondiendo a una consulta


Por Miguel Carrillo Bascary

El juramento y la promesa establecen un vínculo solemne de lealtad entre quienes los protagonizan y la Nación Argentina representada en su Bandera.

La distinción entre ambos no es clara para la generalidad de la gente, lo que justifica que reincidamos en su desarrollo aportando nuevos elementos.

Sobre el juramento

En el caso que nos ocupa, jurar implica poner a Dios como testigo del compromiso libre y voluntario de guardar lealtad a la Bandera Argentina, así como a las vivencias y valores que significa el ser parte de la Nación; aún a costa de la propia vida.

Como vemos se trata de un acto de gran significación lo que implica que para hacerlo se tenga plena capacidad jurídica. Convencionalmente esto ocurre cuando se alcanza la mayoría de edad. Esto entronca con los efectos que un juramento tiene para la ley civil y penal, lo que sería muy largo desarrollar en una entrada como la presente.

Esta circunstancia históricamente ha determinado que en la Antigüedad juraban al rey o al señor feudal aquellas personas libres que gozan de plena capacidad jurídica. La figura del monarca o señor se corporizaba en sus banderas, lo que determina la costumbre que da lugar a la consulta. Esto derivó en el juramento que prestan los militares.


Cuestiones religiosas

Por otra parte, existe una cuestión que parte de la Biblia y que según algunas interpretaciones indica que jurar por Dios está prohibido por ser un pecado. No resulta suficientemente claro de cómo jurar con referencia a una autoridad pública o a su representación, la bandera, queda incluido en el mandato  interdicto para los creyentes.

Al respecto no soy un experto en materia de Moral pero, para ir a las fuentes he consultado la web del Vaticano en donde se cita al “Catecismo de la Iglesia Católica”, aprobado por el santo Papa Juan Pablo II en el año 1997. Allí se aborda ampliamente la cuestión: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c1a2_sp.html En consecuencia, esta es la palabra “oficial” de la Iglesia. (Se reproduce al final)

De ello resulta que lo que en realidad está prohibido en sus enseñanzas es “jurar en vano” y hacerlo en los términos que implica el juramento a la Bandera evidentemente no lo es. Obviamente, jurar en falso, es un pecado, con ofensa a Dios y, además, del contexto puede derivar un grave daño a los hermanos alcanzados por ese acto. Para la ley un falso juramento también da lugar a graves responsabilidades penales y civiles.

Cabe señalar que hay confesiones religiosas que se atienen literalmente al texto bíblico y que en su interpretación rechazan todo tipo de juramento. Ante el discenso, cabe el respeto, nada más ni nada menos.

Lo dicho hasta aquí determinan que pedir a un niño que “jure a la Bandera”, con lo que esto significa es sobredimensionar sus capacidades intrínsecas; esto ha justificado que en las últimas décadas se haya abandonado lo que fue el tradicional juramento de los alumnos para reemplazarlo por una “promesa”. Es lo correcto.

En cuanto a la introducción del juramento a la Bandera como parte de los rituales cívicos propios del sistema escolar, parece originado en el reflejo de militarización escolar desarrollada a fines del siglo XIX. Un tema muy interesante que merituaría numerosas consideraciones pero que escapa al objetivo de esta entrada. 

Otros doctrinarios indican que el juramento a edad escolar tendría lejanas reminiscencias con la costumbre del “saludo a la bandera” que habrían traído a nuestras tierras las maestras norteamericanas contratadas por Sarmiento.

La promesa

La expresión de voluntad que implica este término determina un compromiso público de cultivar los valores; de reverenciar las tradiciones y de aplicarse a los esfuerzos que implica ser parte de la Nación Argentina, representada en su Bandera. 

Por esto, prestar promesa a la Enseña es una manifestación pública y solemne que nos identifica como argentinos.

Obviamente no posee la fuerza de un juramento, aunque desde la posición de los niños tiene enorme validez.

Convencionalmente prestan la tradicional promesa los alumnos que cursan el cuarto grado del nivel primario, y  aquellos otros niños que sean menores de dieciocho años de edad.


¿Por qué en cuarto? Por cuanto esa era el nivel máximo de escolaridad que alcanzaba el promedio de los niños antes de abandonar sus estudios elementales. Tristísimo rezago de una realidad que afortunadamente hemos superado como sociedad.

Sobre los alumnos extranjeros que cursen en nuestras aulas, entiendo que, mediando su pedido, pueden prestar promesa a la Bandera argentina como un gesto de agradecimiento a la sociedad en la que desarrollan su vida, representada en la misma; en el entendimiento de que esto no implica desmedro alguno a su nacionalidad de origen, ni a sus símbolos. Lógicamente un pedido de este tipo demandará del docente un adecuada atención para esclarecer al niño.

Mayor información

En este Blog he tenido oportunidad de desarrollar con mayor extensión este tema en el curso del año 2018, por lo que remito a los links pertinentes:





Transcripción del "Catecismo" Católico"


Tercera Parte: LA VIDA EN CRISTO
Segunda Sección: LOS DIEZ MANDAMIENTOS

Capítulo Primero: «AMARÁS AL SEÑOR TU DIOS CON TODO TU CORAZÓN, CON TODA TU ALMA Y CON TODAS TUS FUERZAS»

Artículo 2.- EL SEGUNDO MANDAMIENTO

«No tomarás en falso el nombre del Señor tu Dios» (Exodo 20, 7; Deuteronomio 5, 11).
«Se dijo a los antepasados: “No perjurarás”... Pues yo os digo que no juréis en modo alguno» (Mateo 5, 33-34).


2142 El segundo mandamiento prescribe respetar el nombre del Señor. Pertenece, como el primer mandamiento, a la virtud de la religión y regula más particularmente el uso de nuestra palabra en las cosas santas.

2143 Entre todas las palabras de la Revelación hay una, singular, que es la revelación de su Nombre. Dios confía su Nombre a los que creen en Él; se revela a ellos en su misterio personal. El don del Nombre pertenece al orden de la confidencia y la intimidad. “El nombre del Señor es santo”. Por eso el hombre no puede usar mal de él. Lo debe guardar en la memoria en un silencio de adoración amorosa (cf Zacarías 2, 17). No lo empleará en sus propias palabras, sino para bendecirlo, alabarlo y glorificarlo (cf Salmos 29, 2; 96, 2; 113, 1-2).

2144 La deferencia respecto a su Nombre expresa la que es debida al misterio de Dios mismo y a toda la realidad sagrada que evoca. El sentido de lo sagrado pertenece a la virtud de la religión: «Los sentimientos de temor y de “lo sagrado” ¿son sentimientos cristianos o no? [...] Nadie puede dudar razonablemente de ello. Son los sentimientos que tendríamos, y en un grado intenso, si tuviésemos la visión del Dios soberano. Son los sentimientos que tendríamos si verificásemos su presencia. En la medida en que creemos que está presente, debemos tenerlos. No tenerlos es no verificar, no creer que está presente» (Juan Enrique Newman, Parochial and Plain Sermons, v. 5, Sermon 2).

2145 El fiel cristiano debe dar testimonio del nombre del Señor confesando su fe sin ceder al temor (cf. Mateo 10, 32; 1 Timoteo 6, 12). La predicación y la catequesis deben estar penetradas de adoración y de respeto hacia el nombre de Nuestro Señor Jesucristo.

2146 El segundo mandamiento prohíbe abusar del nombre de Dios, es decir, todo uso inconveniente del nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de todos los santos.

2147 Las promesas hechas a otro en nombre de Dios comprometen el honor, la fidelidad, la veracidad y la autoridad divinas. Deben ser respetadas en justicia. Ser infiel a ellas es abusar del nombre de Dios y, en cierta manera, hacer de Dios un mentiroso (cf 1 Juan 1, 10).

2148 La blasfemia se opone directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios —interior o exteriormente— palabras de odio, de reproche, de desafío; en injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre de Dios. Santiago reprueba a “los que blasfeman el hermoso Nombre (de Jesús) que ha sido invocado sobre ellos” (St 2, 7). La prohibición de la blasfemia se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las cosas sagradas. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte. El abuso del nombre de Dios para cometer un crimen provoca el rechazo de la religión. La blasfemia es contraria al respeto debido a Dios y a su santo nombre. Es de suyo un pecado grave (cf CIC can. 1396).

2149 Las palabras mal sonantes que emplean el nombre de Dios sin intención de blasfemar son una falta de respeto hacia el Señor. El segundo mandamiento prohíbe también el uso mágico del Nombre divino.
«El Nombre de Dios es grande allí donde se pronuncia con el respeto debido a su grandeza y a su Majestad. El nombre de Dios es santo allí donde se le nombra con veneración y temor de ofenderle» (San Agustín, De sermone Domini in monte, 2, 5, 19).


2150 El segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. “Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” (Deuteronomio 6, 13).

2151 La reprobación del juramento en falso es un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda verdad. La palabra humana está de acuerdo o en oposición con Dios que es la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo, pone de relieve la relación de la palabra humana con la verdad de Dios. El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.

2152 Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino.

2153 Jesús expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la Montaña: «Habéis oído que se dijo a los antepasados: “no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos”. Pues yo os digo que no juréis en modo alguno... sea vuestro lenguaje: “sí, sí”; “no, no”: que lo que pasa de aquí viene del Maligno» (Mateo 5, 33-34.37; cf St 5, 12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en toda palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la atención respetuosa a su presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras afirmaciones.

2154 Siguiendo a san Pablo (cf . Corintios 2: 1, 23; Ga 1, 20), la Tradición de la Iglesia ha comprendido las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa (por ejemplo, ante el tribunal). “El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia” (CIC can. 1199, §1).

2155 La santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia.
(...)


2160 “Señor, Dios Nuestro, ¡qué admirable es tu nombre por toda la tierra!” (Salmo 8, 2).
2161 El segundo mandamiento prescribe respetar el nombre del Señor. El nombre del Señor es santo.
2162 El segundo mandamiento prohíbe todo uso inconveniente del nombre de Dios. La blasfemia consiste en usar de una manera injuriosa el nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de los santos.
2163 El juramento en falso invoca a Dios como testigo de una mentira. El perjurio es una falta grave contra el Señor, que es siempre fiel a sus promesas.
2164 “No jurar ni por Criador ni por criatura, si no fuere con verdad, necesidad y reverencia” (San Ignacio de Loyola, Ejercicios Espirituales, 38).