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lunes, 13 de mayo de 2019

Apuntes sobre el juramento/ promesa a la Bandera

Respondiendo a una consulta


Por Miguel Carrillo Bascary

El juramento y la promesa establecen un vínculo solemne de lealtad entre quienes los protagonizan y la Nación Argentina representada en su Bandera.

La distinción entre ambos no es clara para la generalidad de la gente, lo que justifica que reincidamos en su desarrollo aportando nuevos elementos.

Sobre el juramento

En el caso que nos ocupa, jurar implica poner a Dios como testigo del compromiso libre y voluntario de guardar lealtad a la Bandera Argentina, así como a las vivencias y valores que significa el ser parte de la Nación; aún a costa de la propia vida.

Como vemos se trata de un acto de gran significación lo que implica que para hacerlo se tenga plena capacidad jurídica. Convencionalmente esto ocurre cuando se alcanza la mayoría de edad. Esto entronca con los efectos que un juramento tiene para la ley civil y penal, lo que sería muy largo desarrollar en una entrada como la presente.

Esta circunstancia históricamente ha determinado que en la Antigüedad juraban al rey o al señor feudal aquellas personas libres que gozan de plena capacidad jurídica. La figura del monarca o señor se corporizaba en sus banderas, lo que determina la costumbre que da lugar a la consulta. Esto derivó en el juramento que prestan los militares.


Cuestiones religiosas

Por otra parte, existe una cuestión que parte de la Biblia y que según algunas interpretaciones indica que jurar por Dios está prohibido por ser un pecado. No resulta suficientemente claro de cómo jurar con referencia a una autoridad pública o a su representación, la bandera, queda incluido en el mandato  interdicto para los creyentes.

Al respecto no soy un experto en materia de Moral pero, para ir a las fuentes he consultado la web del Vaticano en donde se cita al “Catecismo de la Iglesia Católica”, aprobado por el santo Papa Juan Pablo II en el año 1997. Allí se aborda ampliamente la cuestión: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c1a2_sp.html En consecuencia, esta es la palabra “oficial” de la Iglesia. (Se reproduce al final)

De ello resulta que lo que en realidad está prohibido en sus enseñanzas es “jurar en vano” y hacerlo en los términos que implica el juramento a la Bandera evidentemente no lo es. Obviamente, jurar en falso, es un pecado, con ofensa a Dios y, además, del contexto puede derivar un grave daño a los hermanos alcanzados por ese acto. Para la ley un falso juramento también da lugar a graves responsabilidades penales y civiles.

Cabe señalar que hay confesiones religiosas que se atienen literalmente al texto bíblico y que en su interpretación rechazan todo tipo de juramento. Ante el discenso, cabe el respeto, nada más ni nada menos.

Lo dicho hasta aquí determinan que pedir a un niño que “jure a la Bandera”, con lo que esto significa es sobredimensionar sus capacidades intrínsecas; esto ha justificado que en las últimas décadas se haya abandonado lo que fue el tradicional juramento de los alumnos para reemplazarlo por una “promesa”. Es lo correcto.

En cuanto a la introducción del juramento a la Bandera como parte de los rituales cívicos propios del sistema escolar, parece originado en el reflejo de militarización escolar desarrollada a fines del siglo XIX. Un tema muy interesante que merituaría numerosas consideraciones pero que escapa al objetivo de esta entrada. 

Otros doctrinarios indican que el juramento a edad escolar tendría lejanas reminiscencias con la costumbre del “saludo a la bandera” que habrían traído a nuestras tierras las maestras norteamericanas contratadas por Sarmiento.

La promesa

La expresión de voluntad que implica este término determina un compromiso público de cultivar los valores; de reverenciar las tradiciones y de aplicarse a los esfuerzos que implica ser parte de la Nación Argentina, representada en su Bandera. 

Por esto, prestar promesa a la Enseña es una manifestación pública y solemne que nos identifica como argentinos.

Obviamente no posee la fuerza de un juramento, aunque desde la posición de los niños tiene enorme validez.

Convencionalmente prestan la tradicional promesa los alumnos que cursan el cuarto grado del nivel primario, y  aquellos otros niños que sean menores de dieciocho años de edad.


¿Por qué en cuarto? Por cuanto esa era el nivel máximo de escolaridad que alcanzaba el promedio de los niños antes de abandonar sus estudios elementales. Tristísimo rezago de una realidad que afortunadamente hemos superado como sociedad.

Sobre los alumnos extranjeros que cursen en nuestras aulas, entiendo que, mediando su pedido, pueden prestar promesa a la Bandera argentina como un gesto de agradecimiento a la sociedad en la que desarrollan su vida, representada en la misma; en el entendimiento de que esto no implica desmedro alguno a su nacionalidad de origen, ni a sus símbolos. Lógicamente un pedido de este tipo demandará del docente un adecuada atención para esclarecer al niño.

Mayor información

En este Blog he tenido oportunidad de desarrollar con mayor extensión este tema en el curso del año 2018, por lo que remito a los links pertinentes:





Transcripción del "Catecismo" Católico"


Tercera Parte: LA VIDA EN CRISTO
Segunda Sección: LOS DIEZ MANDAMIENTOS

Capítulo Primero: «AMARÁS AL SEÑOR TU DIOS CON TODO TU CORAZÓN, CON TODA TU ALMA Y CON TODAS TUS FUERZAS»

Artículo 2.- EL SEGUNDO MANDAMIENTO

«No tomarás en falso el nombre del Señor tu Dios» (Exodo 20, 7; Deuteronomio 5, 11).
«Se dijo a los antepasados: “No perjurarás”... Pues yo os digo que no juréis en modo alguno» (Mateo 5, 33-34).


2142 El segundo mandamiento prescribe respetar el nombre del Señor. Pertenece, como el primer mandamiento, a la virtud de la religión y regula más particularmente el uso de nuestra palabra en las cosas santas.

2143 Entre todas las palabras de la Revelación hay una, singular, que es la revelación de su Nombre. Dios confía su Nombre a los que creen en Él; se revela a ellos en su misterio personal. El don del Nombre pertenece al orden de la confidencia y la intimidad. “El nombre del Señor es santo”. Por eso el hombre no puede usar mal de él. Lo debe guardar en la memoria en un silencio de adoración amorosa (cf Zacarías 2, 17). No lo empleará en sus propias palabras, sino para bendecirlo, alabarlo y glorificarlo (cf Salmos 29, 2; 96, 2; 113, 1-2).

2144 La deferencia respecto a su Nombre expresa la que es debida al misterio de Dios mismo y a toda la realidad sagrada que evoca. El sentido de lo sagrado pertenece a la virtud de la religión: «Los sentimientos de temor y de “lo sagrado” ¿son sentimientos cristianos o no? [...] Nadie puede dudar razonablemente de ello. Son los sentimientos que tendríamos, y en un grado intenso, si tuviésemos la visión del Dios soberano. Son los sentimientos que tendríamos si verificásemos su presencia. En la medida en que creemos que está presente, debemos tenerlos. No tenerlos es no verificar, no creer que está presente» (Juan Enrique Newman, Parochial and Plain Sermons, v. 5, Sermon 2).

2145 El fiel cristiano debe dar testimonio del nombre del Señor confesando su fe sin ceder al temor (cf. Mateo 10, 32; 1 Timoteo 6, 12). La predicación y la catequesis deben estar penetradas de adoración y de respeto hacia el nombre de Nuestro Señor Jesucristo.

2146 El segundo mandamiento prohíbe abusar del nombre de Dios, es decir, todo uso inconveniente del nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de todos los santos.

2147 Las promesas hechas a otro en nombre de Dios comprometen el honor, la fidelidad, la veracidad y la autoridad divinas. Deben ser respetadas en justicia. Ser infiel a ellas es abusar del nombre de Dios y, en cierta manera, hacer de Dios un mentiroso (cf 1 Juan 1, 10).

2148 La blasfemia se opone directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios —interior o exteriormente— palabras de odio, de reproche, de desafío; en injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre de Dios. Santiago reprueba a “los que blasfeman el hermoso Nombre (de Jesús) que ha sido invocado sobre ellos” (St 2, 7). La prohibición de la blasfemia se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las cosas sagradas. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte. El abuso del nombre de Dios para cometer un crimen provoca el rechazo de la religión. La blasfemia es contraria al respeto debido a Dios y a su santo nombre. Es de suyo un pecado grave (cf CIC can. 1396).

2149 Las palabras mal sonantes que emplean el nombre de Dios sin intención de blasfemar son una falta de respeto hacia el Señor. El segundo mandamiento prohíbe también el uso mágico del Nombre divino.
«El Nombre de Dios es grande allí donde se pronuncia con el respeto debido a su grandeza y a su Majestad. El nombre de Dios es santo allí donde se le nombra con veneración y temor de ofenderle» (San Agustín, De sermone Domini in monte, 2, 5, 19).


2150 El segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. “Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” (Deuteronomio 6, 13).

2151 La reprobación del juramento en falso es un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda verdad. La palabra humana está de acuerdo o en oposición con Dios que es la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo, pone de relieve la relación de la palabra humana con la verdad de Dios. El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.

2152 Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino.

2153 Jesús expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la Montaña: «Habéis oído que se dijo a los antepasados: “no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos”. Pues yo os digo que no juréis en modo alguno... sea vuestro lenguaje: “sí, sí”; “no, no”: que lo que pasa de aquí viene del Maligno» (Mateo 5, 33-34.37; cf St 5, 12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en toda palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la atención respetuosa a su presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras afirmaciones.

2154 Siguiendo a san Pablo (cf . Corintios 2: 1, 23; Ga 1, 20), la Tradición de la Iglesia ha comprendido las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa (por ejemplo, ante el tribunal). “El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia” (CIC can. 1199, §1).

2155 La santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia.
(...)


2160 “Señor, Dios Nuestro, ¡qué admirable es tu nombre por toda la tierra!” (Salmo 8, 2).
2161 El segundo mandamiento prescribe respetar el nombre del Señor. El nombre del Señor es santo.
2162 El segundo mandamiento prohíbe todo uso inconveniente del nombre de Dios. La blasfemia consiste en usar de una manera injuriosa el nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de los santos.
2163 El juramento en falso invoca a Dios como testigo de una mentira. El perjurio es una falta grave contra el Señor, que es siempre fiel a sus promesas.
2164 “No jurar ni por Criador ni por criatura, si no fuere con verdad, necesidad y reverencia” (San Ignacio de Loyola, Ejercicios Espirituales, 38).

sábado, 28 de abril de 2018

La promesa a la Bandera argentina/ Parte 3

Otros aspectos sobre la promesa 


Por Miguel Carrillo Bascary

¿Quiénes prometen, pueden llevar alguna señal distintiva?

Las reglamentaciones vigentes no lo demandan; en consecuencia, existe amplia libertad, aunque lo usual es lucir una escarapela nacional sobre el pecho.

Las costumbres institucionales o la iniciativa particular de muchos establecimientos educativos adoptan el temperamento de identificar a los promesantes de alguna manera, como forma de gratificar a los niños en la singularidad de su condición.

La experiencia indica que estos atributos son muy variados. Puntualizamos algunos: una faja con los colores nacionales o una banda similar, que descienda desde el hombro derecho hasta la cintura izquierda; un moño celeste y blanco sobre el brazo; una boina o bufanda celeste o blanca; un globo con algún mensaje; etc.

También hemos registrado que algunos establecimientos escolares entregan banderas sencillas a todos los promesantes como pauta y signo de inclusión en el rol de abanderados. En otros casos se los provee de una pequeña enseña plástica.


En provincias donde existe la costumbre de que los abanderados lleven guantes blancos (como expresión de respeto al paño de la enseña y para preservarla de la grasitud de la piel humana), los niños promesantes también suelen usarlos, un gesto que indica que están prestos a tomar la Bandera, si fuera necesario. Sin embargo, no debería soslayarse que la adquisición de estos elementos puede incidir en el presupuesto de una familia de bajos recursos, situación a considerar por la dirección del establecimiento para que su uso no marque diferencias (“o todos, o ninguno”).


Bien sea desde antes del acto, como inmediatamente después, puede ocurrir que la entidad escolar quiera distinguir a los promesantes entregándoles una pequeña medalla grabada con su nombre, a manera de recuerdo de tan grato día. Hay diversas ofertas en el mercado y su costo suele ser muy módico.

 

Otra opción puede estar en confeccionar un botón conmemorativo; que bien podrá estar personalizado o no.

  
También es factible preparar un certificado o diploma que acredite la promesa. En Internet existe numerosas plantillas; un poco de creatividad hará el resto.
La experiencia de quien esto escribe aconseja entregar el certificado en algún soporte plástico para minimizar que se estropee con las muestras de nerviosismo y entusiasmo de los alumnos; en cuyo caso tenderá a ser descartado a poco de realizada la ceremonia. Lo ideal será informar durante el acto que se realizará la entrega, pero diferirla en lo material. 


¿Cuándo se promete?

Es tradición que la ceremonia de promesa se realice en el acto alegórico de una de las principales fechas patrias. Por lógica, la más pertinente es el 20 de junio, que los argentinos celebramos como el “día de la Bandera”. La segunda opción será por lógica el 9 de julio, “día de la independencia”; no olvidemos que fue el mismo Congreso que la declaró la autoridad que oficializó la divisa.

Eventualmente, los alumnos que por cualquier causa no hayan podido participar de la oportunidad podrán hacerlo en una fecha posterior, procurándose que se concrete durante la ceremonia alusiva a otra efeméride de significación.

Prometer, donde nació la Bandera

Se ha hecho una tradición que alumnos provenientes de diversas localidades del país se hagan presentes en Rosario para realizar su promesa en el Monumento Nacional a la Bandera. Las escuelas interesadas en participar del evento cuentan con toda la información pertinente en la web institucional www.monumentoalabandera.gob.ar
Para los niños es una experiencia muy enriquecedora que comparten con otros de diversos orígenes. Como una forma de satisfacer la gran demanda que se registra, la organización dispone de varias fechas durante el mes de junio y también hay otras en los meses de agosto y septiembre. Las solicitudes de turnos se realizan a partir del primero de marzo de cada año. Interesa destacar que este tipo de participaciones son totalmente gratuitas.


¿Cómo acompañar la promesa?

El sistema educacional y la comunidad educativa toda deben acompañar a los niños promesantes de la mejor forma posible para que perciban la importancia del acto, trascendiendo los aspectos puramente festivos. De esta manera podrán asumir todo lo que implica la decisión que expresarán.

El rol principal en este acompañamiento corresponderá al docente asignado a la tarea, pero los restantes miembros del entorno deben comprometerse activamente en la tarea.
Lo reiteramos, el acto de la promesa es un ritual cívico social, donde el promesante cobra protagonismo como un miembro pleno de su comunidad. Los niños deben sentir esta alegría, lo que también implica una importante responsabilidad.

Toda la preparación debe encararse con este objetivo.