El actual intendente de La Quiaca, Miguel Tito (uno de los impulsores de la ley Nº27.134) portando la Bandera Nacional de la Libertad Civil y el autor de este post
¿Corresponde
prestar promesa a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”?
En reciente reconocimiento de esta enseña
como “símbolo nacional patrio”,
concretado por medio de la Ley Nº27.134,
votada en forma unánime por el Congreso en el año 2015 plantea numerosas
cuestiones de Ceremonial que deberán ser resueltas por una norma general
reguladora de todos los emblemas argentinos.
Hasta entonces y tomando en consideración
que esta bandera es de uso opcional
aportamos algunos criterios que serán de interés para aquellas instituciones
que la utilicen.
Lo primero que se debe considerar es que el artículo cuarto de la ley dispone
que “puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba
siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación”.
Se trata de una enseña probadamente
histórica; creada nada menos que por el general Manuel Belgrano; es de
naturaleza nacional (como su nombre lo indica) y es de uso oficial. Su rico
simbolismo la caracteriza como representación
del “Estado de Derecho” en el que los derechos humanos prevalecen por sobre
el ejercicio de la autoridad, la que debe ajustarse a la ley en todo momento.
Como
referencia recordamos que fue entregada por Belgrano al pueblo de Jujuy como
reconocimiento por la gesta del Éxodo jujeño y por su desempeño durante las
batallas de Tucumán y de Salta. Su presentación oficial ocurrió el 25 de mayo
de 1813, en la ciudad de San Salvador de Jujuy. Esta reliquia se conserva hoy
en la Casa de Gobierno de aquella provincia norteña.
Es válido considerar que, cuando se preste promesa a la Enseña
patria, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” debería acompañarla; de
esta manera los niños lo harían ante las dos enseñas, aunque en la fórmula
ceremonial se haga referencia solo a la primera. Nada obstaría tampoco que en
las provincias donde exista amplia libertad al respecto, pueda componerse una
fórmula donde se haga mención a los dos símbolos.
Como esta histórica enseña es también la bandera oficial de la provincia de Jujuy,
su Legislatura dispuso que el alumnado le preste promesa el día 25 de mayo, en
que se recuerda cuando el general Belgrano la entregó a los jujeños, en 1813.
¿Se
presta promesa a las banderas provinciales?
Si bien en las provincias del Litoral
existen lejanos antecedentes del uso de estos emblemas, su adopción es un fenómeno relativamente reciente. En
algunas provincias data de mediados de la década de los 80; en otras es aún más
próxima.
Algunas provincias promueven la promesa de fidelidad a su bandera local,
para resaltar su historia particular; costumbres y valores tradicionales. Es
una facultad propia del federalismo y por esto, cada provincia es autónoma para
disponer al respecto.
En consecuencia, la promesa a la bandera
provincial puede concretarse en cualquier momento del año, particularmente en
alguna efeméride propia de la historia
local; ya sea con base a una fórmula establecida o dando completa libertad
para que los referentes de cada institución disponga.
Por lo demás, son aplicables los conceptos
referidos a las promesas a la Bandera oficial de la Nación. Algo similar
ocurrirá para con las enseñas
municipales o comunales.
Certificado
de la promesa a la bandera provincial de Santiago del Estero
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