martes, 2 de agosto de 2022

Promesa a la Bandera de argentinos residentes en el exterior

Afianzando los vínculos, en clave de celeste y blanco 

Por Miguel Carrillo Bascary 

Argentina fue históricamente un generoso país abierto a todos los hombres del mundo que quieran habitar su suelo”, como reza su Constitución que se aprobó en el ya muy lejano año de 1853. Así ocurrió durante buena parte de los siglos XIX y XX, donde centenas de miles de inmigrantes se llegaron hasta los límites nacionales. Formaron aquí sus familias y dejaron una numerosa descendencia que caracteriza a la Nación

Por distintas razones en los últimos años cientos de miles de argentinos y argentinas han tenido que abandonar nuestro país para radicarse en el exterior. Es una dolorosa realidad que toca a todas las familias.

Para atender al deseo de muchos el Gobierno nacional, en el curso de la anterior gestión, implementó un procedimiento destinado a reforzar los vínculos de la nacionalidad tomando como referencia la emotiva promesa de lealtad a la Bandera Argentina que tradicionalmente prestan los niños durante su escolaridad primaria.

La norma se implementó por resolución conjunta de los ministerios de Educación y de Relaciones Exteriores, fechada en julio del año 2019. Sin embargo, entiendo que no tuvo la adecuada difusión, por lo que entendí adecuado darla a conocer en este Blog que se especializa en Vexilología y Ceremonial y que llega a tantos miles de lectores de todo el mundo.

Para quienes no sean argentinos interesa destacar que la ceremonia se implementó a comienzos del siglo XX como forma de afianzar los vínculos emotivos de los escolares en una sociedad que se caracterizaba por su enorme movilidad social y por su heterogénea composición, donde casi una tercera parte de sus padres eran extranjeros. La realizan los niños del cuarto grado. ya que en las primeras décadas de vigencia era el máximo nivel de escolaridad al que accedía la mayoría, antes de ser quitados de las aulas por sus padres para volcarlos al mercado laboral. Una dramática decisión que fue desapareciendo con el incremento de la prosperidad general a mediados del pasado siglo.

Los lineamientos de la ceremonia cívica se basaron en la pledge of allegiance institucionalizada en los Estados Unidos. La tradición se extiende hasta el presente, conservando una estructura que ha permanecido con muy poca variación, aunque la fórmula de la promesa haya ido variando.

Se trata de una ceremonia plena de emociones tanto para los pequeños como para sus familiares y aún para los docentes. De hecho, implica la primera oportunidad en que asumen un solemne compromiso de vida, por lo que sus circunstancias marcan fuertemente las almas de los promitentes.

La norma que se presenta cuenta con una fundamentación suficientemente extensa que expone la motivación del acto. Empero, me permití destacar algunos conceptos de particular significado y adicionarles, entre corchetes, unos pocos acápites.

Cuenta con un Protocolo anexo donde se expone la forma en que deberá realizarse la convocatoria, los requisitos previstos para los interesados, un guion para desarrollar la ceremonia y la fórmula de promesa propiamente dicha.

En principio está destinada a los argentinos o hijos de argentinos residentes en el exterior del país que hayan cumplido 9 años de edad y que se encuentren cursado su escolaridad primara, aunque el espíritu de la norma obviamente no excluya a quienes tenga una edad superior.

La convocatoria queda a cargo de las representaciones argentinas, embajadas, legaciones y consulados. Como fecha de toma se establece al 20 de junio, fecha por antonomasia, por ser el “día de la Bandera nacional” y al mismo tiempo la conmemoración del fallecimiento del general Manuel Belgrano, su creador; con posibilidad de realizarla en otras dos efemérides significativas para los argentinos, el 25 de mayo, conmemoración del primer gobierno patrio y el 9 de julio, aniversario de la independencia.

Entiendo que para las personas que lean esta nota y que tengan familiares residentes en el exterior será de particular interés hacerles conocer esta norma, ya que implica la posibilidad de que procuren proporcionar a sus hijos la posibilidad de concretar esta promesa. Indico que no basta esperar pasivamente que los funcionarios organicen esta instancia, para la burocracia siempre será “un trabajo más”. Todo lo contrario me permito aconsejar una actitud proactiva, sepan los interesados que en virtud del artículo de nuestra Constitución gozan del derecho de peticionar a las autoridades y que, en consecuencia, están legitimados para presentarse en las legaciones argentinas y solicitar que se ocupen de convocar a los niños a estos efectos. No se trata de un acto opcional para los responsables de las mismas sino de una obligación que puede ser demandada por los argentinos residentes en sus respectivas jurisdicciones. 

Texto oficial de la norma

Fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Nación, edición del 20/08/2019

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/213738/20190820

 

“Promesa a la Bandera de argentinos residentes en el exterior

Resolución Conjunta 1/2019 – Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (RESFC-2019-1-APN-MECCYT)


Ciudad de Buenos Aires, 5 de julio de 2019


VISTO la Ley Nº20.957 del Servicio Exterior de la Nación, la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, la Ley N° 26.481 de Promesa de lealtad a la Bandera Nacional, la Resolución del Ex Consejo Nacional de Educación Nº2.589 de fecha 28 de septiembre de 1976, la Resolución del ex Ministerio de Educación Nº465 de fecha 29 de octubre de 2009, el Decreto Nº1.960 de fecha 15 de julio de 1980, y el Expediente N° EX-2019-19389420­-APN-DNCI#MECCYT, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Bandera Oficial de la Nación Argentina, aprobada por el Congreso de Tucumán, es un símbolo de la soberanía de la Nación y de la majestad de su historia, y es el Poder Ejecutivo quien reglamenta su uso.


Que es una costumbre en todas las escuelas de la República Argentina la toma de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional en adelante “Promesa” a los niños que estuviesen cursando el cuarto año del nivel primario, el día 20 de junio, en conmemoración de la fecha en la cual falleció Manuel Belgrano.


Que la Promesa es un acto cívico de homenaje y fidelidad a la Patria, un tributo a quienes construyeron nuestro país, y un reconocimiento a los valores de la libertad, la tolerancia, la justicia, la igualdad, la paz y la solidaridad.


Que la Ley Nº26.481 de Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional estableció la promesa de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.


Que es indispensable respetar los derechos fundamentales de toda persona en lo que hace a la formación de su identidad nacional y de sus valores culturales, respeto de su país, con motivo de su nacionalidad y/o la de su núcleo familiar.

Que la “Convención Internacional sobre la protección de los derechos todos los Trabajadores Migrantes y sus familiares” en su Artículo 31 reconoce la identidad cultural de los trabajadores migrantes y de sus familiares, e insta a los Estados a permitir que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen.

Que la Ley de Educación Nacional N°26.206 en sus Artículos 2° y 3° define a la educación como un bien público necesario para reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.


Que, en suma, en su Artículo 115 impone al Ministerio de Educación el deber de asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones que establece para el Sistema Educativo Nacional, entre los cuales se encuentra la Promesa.


Que la Resolución Nº2.589/76 del ex Consejo Nacional de Educación creó el Servicio de Escolarización a Distancia (SEAD) destinado a los niños de edad escolar primaria que, por causas justificadas, no puedan acceder a los sistemas de escolaridad vigentes en el país.


Que el Decreto N°1.960/80 ratificó el convenio suscrito entre el ex Ministerio de Cultura y Educación y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el cual se estableció la participación de las representaciones argentinas en el exterior en la toma de exámenes y otros servicios a la comunidad argentina en el extranjero en el marco del desarrollo del programa SEAD.


Que mediante la Resolución Nº65/09 del ex Ministerio de Educación, se actualizó la reglamentación del SEAD, permitiendo la continuidad de la práctica del idioma nacional, recibir una formación complementaria de contenidos de Historia, Geografía, Formación Ética y Ciudadana/ Educación Cívica, entre otras materias, y mantener el sentimiento de pertenencia y los lazos culturales con la República Argentina.

Que los connacionales que residen en el exterior y sus familiares que allí se encuentren requieren una atención específica del Estado, a fin de disminuir el impacto del desarraigo en su acceso a prácticas culturales argentinas, entre las cuales se encuentra la Promesa, motivo por el cual resulta conveniente institucionalizar el Acto en las Representaciones argentinas para tales casos.


Que la presente medida constituye uno de los múltiples recursos que permiten ampliar y diversificar las oportunidades de generar, mantener y reforzar los vínculos culturales con la Nación Argentina de la comunidad en el extranjero.


Que las acciones de vinculación con la comunidad argentina residente en el exterior son parte de la estrategia de Diplomacia Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el objeto de promover los valores y cultura nacionales, así como las prioridades de la política exterior de la Nación.


Que la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Diplomacia Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha intervenido en el ámbito de su competencia.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha intervenido en el ámbito de su competencia.


Que la Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección Nacional de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología han intervenido en el ámbito de sus competencias.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha intervenido en el ámbito de su competencia.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 18 y 23 quáter de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.


Por ello, el Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto RESUELVEN:


Artículo 1º.- Establecer la toma de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional a aquellos argentinos y/o hijos de argentinos residentes en el extranjero, que no lo hubieran realizado anteriormente y voluntariamente quieran hacerlo.


Artículo 2º.- Encomendar la ejecución de la toma de Promesa en el extranjero a la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Diplomacia Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, facultando a su titular a dictar los actos administrativos correspondientes a la ejecución e implementación de la misma, de acuerdo con el Anexo a esta Resolución Conjunta.


Artículo 3º.- Aprobar el Protocolo para el Acto de Promesa de lealtad a la Bandera Nacional en el extranjero, que como Anexo (IF-2019-19891976-APN-­DNCI#MECCYT) forma parte de la presente Resolución Conjunta.


Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firman: Alejandro Finocchiaro - Jorge Marcelo Faurie, ministros”.

 

Anexo I - PROTOCOLO PARA EL ACTO DE PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL EN EL EXTRANJERO


I – Sujetos Alcanzados – Requisitos

a) Ser argentino y/o hijo de argentinos

b) Tener al menos 9 años de edad, o estar cursando el equivalente al cuarto año del nivel primario de acuerdo con el sistema argentino

c) Residir en el extranjero

d) No haber realizado la Promesa con anterioridad


II – Procedimiento

1.- [Convocatoria ] Las Representaciones argentinas en el exterior difundirán el llamado a participar del Acto de Promesa a la comunidad argentina de su jurisdicción, con una anticipación de dos meses antes de la fecha de la Promesa, que será cada día 20 de junio, o fecha equivalente a la de realización del acto en las escuelas que se encuentren en el territorio nacional, o excepcionalmente en las fechas patrias del 25 de mayo o el 9 de julio, de acuerdo con la disposición de cada Representación. Al respecto, las Representaciones tendrán especialmente presente para la organización del acto la existencia en su jurisdicción de una escuela argentina y de alumnos del SEAD.


2.- [Interesados y requisitos] Las personas interesadas deberán manifestar su voluntad ante las Embajadas o Consulados de su jurisdicción, por medio de una inscripción a través de un formulario que contenga: a) datos personales, b) manifestación de voluntad de realizar la Promesa en la Embajada o el Consulado argentino, o institución que en cada caso se determine, c) permiso para participar del acto de los padres o tutores, en el caso de los menores de 18 años, y d) identificación personal que acredite identidad y, en caso de corresponder, que acredite la filiación con los padres o tutores.


III – Ceremonia

1. Ingreso o recepción de la bandera de Ceremonias.

2. Entonación del Himno Nacional.

3. Palabras de la máxima autoridad de cada jurisdicción; que a su finalización invitará a los asistentes a ponerse de pie.

4. Lectura de la siguiente fórmula de promesa, por la máxima autoridad de cada jurisdicción:

     “PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL

Argentinos,

Esta es la Bandera que creó Manuel Belgrano en los albores de nuestra libertad, simboliza a la República Argentina, nuestra Patria. Ella nos representa, nos cobija y nos iguala. Es cielo, es esperanza, es historia y tradición.

Representa los valores que los fundadores de la nacionalidad defendieron y promovieron con sus luchas y sus sacrificios, triunfos y derrotas.

Esos valores son los de la libertad, la tolerancia, la justicia, la igualdad, la paz y la solidaridad. Es el símbolo de nuestra soberanía.

Representa nuestra tierra y nuestros mares, nuestros ríos y bosques, nuestros llanos y montañas, el esfuerzo de sus habitantes, sus sueños y realizaciones.

Convoca al ejercicio de nuestros deberes y nuestros derechos, a respetar las leyes y las instituciones.

Evoca a nuestro presente, en el que día a día debemos construir la democracia que nos ennoblece, y conquistar el conocimiento que nos libera; y nuestro futuro, el de nuestros hijos y el de sucesivas generaciones de argentinos.

Es la expresión de nuestra historia forjada con la esperanza y el esfuerzo de millones de hombres y mujeres, los que nacieron en nuestra tierra y los que vinieron a poblarla al amparo de nuestra bandera y nuestra Constitución.

Junto con la Escarapela, El Escudo y el Himno Nacional, la Bandera es uno de nuestros símbolos patrios que unen a todos los argentinos, sin importar el lugar del mundo en el que nos encontremos, con nuestra cultura, nuestra historia y nuestras tradiciones.

Argentinos:

¿Prometen defenderla, respetarla y amarla, con fraterna tolerancia y respeto, estudiando con firme voluntad, comprometiéndose a ser ciudadanos libres y justos, aceptando solidariamente en sus diferencias, a todos los que pueblan el suelo y transmitiendo, en todos y cada uno de nuestros actos sus valores permanentes e irrenunciables?"

5. Los prometientes contestarán al unísono: “Sí, prometo.”

6. Los prometientes recibirán un certificado expedido por los Ministros de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Relaciones Exteriores y Culto.


IV – Registro

Las Representaciones conservarán en su archivo el listado de los prometientes que hayan participado de la ceremonia, incluyendo su nombre y apellido, domicilio, datos de contacto, e identificación personal que acredite su identidad. En cada ocasión remitirán a la Subsecretaria De Relaciones Institucionales y Diplomacia Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a La Dirección Nacional de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología una nota adjuntando dicho listado.

2 comentarios:

  1. Muchas gracias Eduardo. Esto de las promesas en el exterior es algo que debe difundirse para mantener los vínculos

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