miércoles, 26 de enero de 2022

De letras y precedencias

Una cuestión poco abordada

Serie: Problemas de Ceremonial

Provincia de Bs. Aires             -             Ciudad de Buenos Aires

Por Miguel Carrillo Bascary 


En esta nota intentaré responde a la consulta que nos realizó un colega organizador de eventos.

 

¿Qué bandera goza de precedencia, la que corresponde a la ciudad o a la provincia de Bs. Aires? 

Es pauta universal en el protocolo de banderas que, cuando hay enseñas de un mismo grado de precedencias, estas se disponen por su nombre tomando como referencia al alfabeto, en el idioma del estado local o anfitrión. 

Este es un principio esencial muy conocido que resulta de sencilla aceptación, pero existen existen circunstancias que dan lugar a confusiones, lo que en materia de Ceremonial es sinónimo de problemas. 

Para responder cabalmente al interrogante primero tendremos que centrarnos en las banderas subnacionales de Argentina, como se las denomina técnicamente en Vexilología. 

Explicaré este término diciendo que la categoría abarca tanto a las enseñas provinciales como la de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires (CABA), que como su nombre e historia lo indican no es una “provincia”, pero que sin embargo integra al Estado federal Argentino como una entidad de derecho público a la que los constitucionalistas le otorgan un status especial.[1] 

De hecho, fue recién en 1994 que la Constitución nacional reconoció e instituyó a la ciudad de Bs. Aires como sujeto de derecho público, lo que se desprende de sus arts. 44, 4, 54, 75.2, 75.31, 99.20, 124, 125 y 129. De entre todos el más relevante es el último, porque expresamente le reconoce un importantísimo marco de autonomía, por lo que corresponde reproducirlo: 


La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.” 

En consecuencia, son banderas subnacionales argentinas todas las que identifican a las provincias, más aquella que representa a la ciudad-puerto. 

Precedencia entre la provincia de Bs. Aires y la CABA 

Haciendo un poco de historia se verá que la provincia de Bs. Aires (PBA) es una entidad de derecho público que antecede en mucho a la CABA ya que surge como entidad política en 1820.

Es cierto que la ciudad de “Santísima Trinidad y puerto de Santa María de los Bs. Ayres”, tal su nombre de origen, fue fundada por segunda vez en 1580, pero el criterio que se toma como base es su formación institucional y en esto la provincia antecede largamente a la CABA, que recién fue reconocida por el régimen constitucional en 1994. 

Ahora bien, habíamos dicho que el deslinde de precedencias toma de base el alfabeto, y en esto ambas entidades coinciden en la referencia a “Bs. Aires”. Avanzamos en el análisis, parecería que “ciudad” debería preceder a “provincia”. 

Sin embargo, no es así ya que en el caso de la ciudad este término está sustantivado, se ha hecho parte de su nombre. Esto se visualiza en su Estatuto que consagró como toponímico oficial el de “Ciudad de Buenos Aires”, cito: 


“Artículo 2º.- La Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o como "Ciudad Autónoma de Buenos Aires"           

En consecuencia Bs. Aires (provincia de,) alfabéticamente antecede a CABA. Esto es lo que justifica que para el ordenamiento de banderas primero se disponga la de la provincia y luego la que corresponde a la ciudad. 

Los casos de Chaco y Chubut 

Hasta el año 1994 se consideró que la CH era la cuarta letra del alfabeto español, aclarándose que era “sorda” debido su inexistente fonación. Fue en el “10º Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española” celebrado ese año en Madrid, donde se determinó su nueva caracterización como dígrafo, lo que indirectamente se le quitó el carácter de “letra”. 


A sus efectos me remito al autorizado criterio que se expresa en el “Real Diccionario de la Lengua Española” https://www.rae.es/espanol-al-dia/exclusion-de-ch-y-ll-del-abecedario 

Lo expuesto se traduce en el protocolo de banderas señalando que las de Chaco y Chubut se deben posicionar luego que la de Catamarca y precediendo a la de Entre Ríos. Ante la igualdad resultante de las dos primeras letras de sus nombres se colocará en primer lugar la bandera de Chaco, por privar la sílaba “Cha”, sobre la “Chu”, correspondiente a Chubut. 

Chaco                           y                         Chubut

Los casos de La Rioja y de La Pampa 

Hay dos provincias argentinas cuyos nombres anteponen un artículo: La Rioja y La Pampa. 

Respecto de la primera, desde antiguo se estiló llamarla así. En 1591 se fundó la ciudad de “Todos los Santos de la Nueva Rioja”, en directa referencia a la región homónima de España, que desde el siglo XI era conocida como Rioga, el origen del topónimo ha dado lugar a muchas teorías, algunos infieren que proviene del río Oja. No debe extrañar esta correspondencia, toda vez que quien la estableció fue Juan Ramírez de Velasco, nacido en Estollo, una localidad de aquella provincia española. En consecuencia, fue natural que el inveterado uso de esta designación cuajara como nombre de la provincia argentina que reconoció como su origen en la ciudad homónima. 

Por esto, el orden protocolar determina que la bandera de La Rioja debe ubicarse luego de la que corresponde a La Pampa y antes que la de Mendoza. 

En cuanto a La Pampa, cuando se formaron las gobernaciones o territorios nacionales a fines del siglo XIX (Ley Nº1.532, de 1884) fueron varias las que adicionaron artículos a sus designaciones: la Pampa, el Chaco, el Chubut, el Neuquén, el Río Negro y la Tierra del Fuego (surgida como gobernación naval en 1943)[2]. 

Durante décadas fue indistinto el uso de estos topónimos, con y sin artículo antelado (determinante caracterizador, se lo llama en gramática),  pero cuando entre 1955 y 1960 se reordenó la denominación de las provincias, solo La Pampa lo mantuvo, sustantivándolo en conjunto con su histórica designación. Así lo especificó formalmente el artículo 1º de su Constitución de 1960. 

La Rioja                    y                       La Pampa

Es por esto, que en el protocolo de banderas corresponde que la enseña de La Pampa se ubique después de la jujeña y antes que la riojana. 



[1] Algunos constitucionalistas apuntan que es una cuasi-provincia, como forma de indicar que existen diferencias con ellas, pero que se les asimila en importantes aspectos. Así, la CABA recibe coparticipación de los impuestos federales y su población elige diputados y senadores. Sin embargo, no tiene constitución sino un estatuto, tampoco gobernador, sino un jefe de Gobierno. También su estructura  judicial presenta peculiaridades. Quizás la diferencia más acentuada es que la CABA no tiene un territorio propio, toda vez que el espacio que ocupa le ha sido cedido transitoriamente por la PBA y ante la eventualidad de que se mude la Capital Federal a otro destino le deberá ser devuelto.

[2] No ocurrió así con Formosa, Misiones ni con Santa Cruz. De hecho, el Chaco se había organizado en 1872 con este nombre y también abarcaba lo que más tarde sería Formosa. Mientras que en 1882 la Ley Nº1.265 había creado la gobernación de la Pampa, a la que también se conoció como Pampa Central.

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