Una realidad que debe revertirse
Por Miguel Carrillo Bascary
En el año 2019 tuve el privilegio de ser invitado por
la provincia de Misiones para conducir un seminario sobre el Ceremonial de los
símbolos nacionales y provinciales. Concurrieron unas 1.500 personas, muchas de
ellas funcionarios y docentes. A resultas de esta maravillosa experiencia, recibo
periódicas consultas y me mandan fotografías que atañen a la realidad de esa
provincia. Recopilando ese material armé la presente nota.
Introducción
Un principio elemental en el Protocolo de los símbolos
nacionales es la precedencia de la Bandera Nacional por sobre la de cualquier
otra. En consecuencia, la celesta y blanca siempre debe estar en el lugar de
privilegio de todo dispositivo de Ceremonial y de cualquier otra representación
que la incluya; un principio que la ubicará en el punto más alto, en el centro
o a la derecha, con respecto a otras.
Sobre esto no debería haber cuestionamiento alguno,
aunque en la práctica se observan numerosas situaciones en que esto no pasa,
la mayor parte de las veces esto ocurre por desconocimiento o confusión de los responsables,
lo que no debería ser así, especialmente si se trata de funcionarios, más aún
cuando son (o dicen) ser idóneos en la materia.
La Bandera Oficial de la Nación Argentina es el
símbolo de nuestro pueblo y del gobierno que nos dimos en ejercicio de la
democracia. Representa nuestras tradiciones y realidades; nuestros ideales, identidad
y soberanía. Esto es lo que justifica la preeminencia que demanda el Protocolo y que todo argentino debería respetar y hacer respetar.
Base
normativa
Fue el 12 de febrero de 1992 cuando un decreto
gubernamental oficializó la bandera de la provincia de Misiones, lo que
consagró un uso que se remontaba a los tiempos de la emancipación y que por
entonces se exhibía en “numerosas reparticiones de la Administración pública”,
como se refiere en los fundamentos de aquella norma.
El emblema había surgido por decisión del comandante
Andrés Guacurarí, quién la izó por primera vez en cumplimiento de las ordenes impartidas
de José Gervasio Artigas, en su carácter de “protector de los pueblos libres”,
liga que impulsaba la forma federal de estados como elemento esencial de la nacionalidad.
Dos años más tarde, es decir en 1994, se sancionó a la Ley Nº3.102, que en el Digesto Legislativo hoy lleva el Nº27, donde se ratificó la decisión, con leves variantes, lo que puede verificarse en la tabla siguiente:
Decreto Nº326/ 1992 |
Ley Nº3.102 (hoy Nº27) |
Artículo 1º.- Téngase por
Bandera Oficial de la provincia de Misiones, al pabellón azul, rojo y blanco.
El orden de los colores mencionados será, respetando la tradición y uso que
ya se hace emblema. El rojo en la parte superior, el azul en el medio y el blanco
en la banda inferior. La ubicación será transversal. |
Artículo 1º.- La Bandera de
Misiones tendrá forma rectangular dividida en tres campos transversales y de
igual dimensión; correspondiendo el primer campo al color rojo, al del medio
el color azul y el color blanco al campo inferior. |
Nota: ambas redacciones
difieren pero coinciden en lo fundamental |
|
Artículo 2º.- La Bandera de
Misiones, será obligatoriamente izada en los establecimientos oficiales
dependientes del Gobierno de la Provincia y estará colocada siempre a la izquierda
de la Bandera Argentina. |
Artículo 2º.- La Bandera de Misiones será
obligatoriamente izada en los establecimientos oficiales dependientes del
Gobierno de la Provincia y estará colocada siempre a la izquierda de la
Bandera Argentina. |
Artículo 3º.- Su uso será obligatorio en
todo acto oficial, acompañado siempre de la Bandera Nacional, y todos los
vehículos oficiales, propiedad de la Provincia de Misiones, llevarán, arriba
del Escudo de la Provincia, los colores de nuestro emblema Regional. |
Artículo 3º.- Su uso será obligatorio en
todo acto oficial, acompañando siempre a la Bandera Nacional, y todos los
vehículos oficiales, propiedad de la Provincia de Misiones, llevarán arriba
del Escudo de la Provincia, los colores de nuestro emblema regional. |
Artículo 4º.- También será obligatorio su
uso en todos los establecimientos, y de la misma manera que el alumno de más
alto promedio tiene el honor de llevar la Bandera Argentina, el alumno que
sea nominado por sus condiscípulos como el mejor compañero será honrado como portador
de la histórica Bandera de Misiones, por el mandato y vigencia del sentido de
solidaridad que simboliza. |
Artículo 4º.- También será obligatorio su
uso en todos los establecimientos educativos,
y de la misma manera que el alumno de más alto promedio tiene la honra de
llevar la Bandera Argentina, el alumno que sea nominado por sus condiscípulos
como el mejor compañero será honrado como portador de la histórica Bandera de
Misiones, por el mandato y vigencia del sentido de solidaridad que simboliza. |
Nota: la Ley precisa, con
acierto, que los establecimientos a que alude son los “educativos” |
De lo expuesto es claro que el Artículo 2º de ambas
normas estipula que la bandera provincial “estará
colocada siempre a la izquierda de la Bandera Argentina".
La práctica aporta numerosísimos ejemplos donde la enseña provincial se coloca a la derecha, por sobre la Nacional, así lo ilustran las siguientes fotografías que se presentan a título didáctico:
En estas otras tomas, la Enseña nacional queda en tercera posición, profundizándose el error señalado:
Cabe señalar que los establecimientos educativos
(tanto de gestión gubernamental como privada) están bajo jurisdicción oficial,
de manera que todo incumplimiento es responsabilidad del titular de la
institución, de la supervisora, de los funcionarios políticos del área de
educación y por último del Señor Gobernador, en este orden y por definición
jerárquica. Por lo tanto, debería ser natural que el propio sistema arbitre los
procedimientos del caso para que se cumpla la ley vigente y que se respete la
precedencia de que goza, nada menos, que la Bandera Nacional para que no
se le falte el respeto anteponiéndole la enseña misionera o sus colores.
Resulta especialmente notable que cotidianamente se verifican
apartamientos de la norma en otros actos. Así resulta de aquél donde participó la mismísima Policía de
Misiones, como se observa en las siguientes imágenes:
El caso
de varios escudos
La precedencia de que goza la Bandera Nacional se extiende a los otros símbolos nacionales, obviamente. Por carácter transitivo, los colores nacionales también tienen precedencia por sobre los de Misiones, ya que ellos son representativos de las banderas.
Sabido es que los escudos de
municipalidades y comunes emanan de ordenanzas dictadas por sus gobiernos, de
manera que si en uno de ellos se asigna precedencia a la bandera o a los
colores provinciales esto revela un equívoco que indefectiblemente abarca a
dichas autoridades y las destaca como infractoras del debido respeto que
merecen los símbolos de la Nación. Lo propio puede decirse respecto del uso de
emblemas o logotipos de organismos públicos, como los ministerios, por ejemplo.
Acto seguido muestro una serie de imágenes que destacan posicionamientos erróneos.
Estos errores se repiten, al menos en el logo identificatorio de una repartición provincial:
Cabe entender que, una vez constatado el desliz, se
abren dos cursos de acción:
- las propias autoridades municipales deberían impulsar la correspondiente modificación de las ordenanzas que regulan sus escudos para que el respeto a la Bandera Nacional quede a buen resguardo; o
- el Gobierno provincial, según los procedimientos que considere adecuarlos, deberá promover las reformas del caso y disponer que se adecue al protocolo vigente la identificación de sus reparticiones dependientes.
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