Vexilología jurídica
(una nota/ servicio)
Por Miguel Carrillo Bascary
El estado conocido como República Argentina o, simplemente
Argentina, se independizó formalmente de la Corona de Castilla el 9 de julio de
1816. Inmediatamente[1]
adoptó como bandera menor la que se
venía usando por entonces, que la doctrina identifica como aquella de tres
franjas (celeste, blanca y celeste, en horizontal) sin ninguna carga en su paño
ya que se esperaba poder definir la forma de gobierno para
incorporarle algún emblema que lo expresara.
En 1818 se creó la “bandera
de guerra[2]”
que llevó el Sol en su centro, pero no definió su diseño. Con los años este
vexilo se transformó en la “bandera
oficial del Estado” hasta que en 1985 la Ley Nº23.208 autorizó que también pudieran
emplear los particulares.
Fue recién en el año 2010
que por el decreto presidencial Nº1.650/ 2010[3],
se determinó con precisión técnica los caracteres y principales accesorios de
la así llamada “Bandera Oficial de la
Nación”.
En el año 2015 la Ley Nº27.134 reconoció a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”,como “símbolo patrio histórico”, lo que de hecho implica que es una segunda enseña argentina, su uso es optativo y complementario a la Oficial.
La independencia la proclamó
el Congreso General reunido en la ciudad de Tucumán en nombre de las “Provincias Unidas de Sudamérica”. Posteriormente el estado adoptó otras denominaciones. Fue el
texto constitucional de 1860 el que fijó en el artículo 35 como nombres
oficiales e indistintos los de Provincias Unidas del Río de la Plata, República
Argentina y Confederación Argentina, estipulando que en la formación y sanción
de sus leyes debía emplearse el término “Nación Argentina”.
Como se dijo, el citado
Congreso fracasó en su propósito de dar una constitución al país, una carencia
que se prolongó por décadas en que las guerras intestinas desangraron la
Nación. La constitución sancionada en 1853 se adoptó la forma federal de estado, pero la provincia de Bs. Aires se mantuvo
al margen hasta que recién se incorporó tras la reforma ocurrida en 1860. A
medida que fueron siendo reconocidas por el Congreso, otras provincias se
fueron incorporando al Estado. La reforma constitucional de 1994 sumó un nuevo
estado subnacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuya funcionalidad
es similar a las de una provincia.
Durante el período llamado
de la “anarquía” las 14 provincias[4]
que originalmente componían el país actuaron con un amplísimo marco de autonomía y confiaron las relaciones
internacionales a Bs. Aires. Durante el mismo hubo algunas que adoptaron
banderas que las identificaron, en ocasiones fueron varias y sucesivas. Ellas fueron:
Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Misiones. Tras la organización
nacional su uso fue abandonado.
Luego de la recuperación democrática en 1993, algunas provincias dispusieron
identificarse con banderas particulares,
como una forma de acentuar su autonomía frente al gobierno nacional. Fue toda
una novedad que tuvo como primera referencia a Santiago del Estero. Con los años se precipitó un
proceso que culminó en el 2010 cuando Córdoba se dio su propia bandera, con lo
que pudo cerrarse el ciclo.
En un sistema federal cada unidad subnacional, las provincias en el caso
de Argentina, tiene legítimo derecho de identificarse mediante los símbolos que
estimen pertinentes. Es la tendencia universal. En los estados unitarios, también
es usual que sus unidades internas hagan lo propio, pero siempre se requerirá que
el gobierno nacional preste algún tipo de anuencia para validar lo actuado.
En algunos casos se revivieron antiguas enseñas, en otros se establecieron a partir de
concursos o diversos tipos de actos de gobierno de sus autoridades,
eventualmente se consideraron precedentes vinculados con la Historia.
Concretando: la “Bandera Oficial de la Nación” es emblema de
soberanía del Estado Argentino, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” tiene
naturaleza histórica y expresa al estado de derecho, mientras que las banderas
provinciales y la que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
manifiestan las respectivas autonomías en el marco del Estado federal que definió la Constitución Nacional 1853/ 1994.
Esta nota tiene por
objetivo presentar una síntesis de la
evolución, a manera de un servicio para los interesados, sean profesionales
o no, nacionales o extranjeros. En su caso se podrá acceder al texto de esas normas
mediante los buscadores pertinentes.
Cabe señalar que la jerarquía normativa del Estado argentino
tiene por cabeza a la Constitución Nacional, seguida de las leyes y tratados
internacionales, las constituciones provinciales, las leyes provinciales y los
decretos, las resoluciones ministeriales y las de otros organismos inferiores. Las
resoluciones de las constituciones provinciales podrían considerarse como el
ejercicio del poder constituyente derivado, por lo que las calificaríamos con
un rango superior a las leyes, en un sentido amplio. En los casos de Santiago
del Estero y de Jujuy, las más recientes versiones de sus respectivas
constituciones ratificaron lo oportunamente dispuesto sobre sus banderas.
Nota: Si en el cuadro que sigue hubiera algún error u omisión se agradecerá comunicarlo a fin de concretar el ajuste pertinente.
Banderas provinciales
argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año de adopción y
normativa pertinente Por Miguel Carrillo Bascary |
|||
Entidad |
Año de creación |
Norma |
Observaciones |
Santiago del Estero |
1985 |
Ley Nº5.355 |
La Ley Nº5.598 (1987) modificó sus proporciones. La
Constitución provincial de 2005 ratificó lo dispuesto |
Corrientes |
1986 |
Restablecida
por Decreto Nº7.242/ 1996 |
Había sido creada por Ley Nº33 de 1821 |
La Rioja |
1986 |
Resolución de su Convención
Constituyente |
|
Santa Fe |
1986 |
Ley Nº9.889 |
Restableció la creada originalmente por la Ley del 3
de agosto de 1822 |
Entre Ríos |
1987 |
Decreto N° 879/ 1987 |
Adoptada originalmente por Ley sin número de 1820 |
Neuquén |
1989 |
Decreto Nº2.766/ 1989 |
Ley Nº1.817 (1989) La Ley Nº2.855 (2013) fijó su diseño |
Formosa |
1991 |
Resolución Nº36/ 1991 de su Convención
Constituyente |
|
Mendoza |
1992 |
Ley Nº5.930 |
La Resolución Nº457/ 2003 de la Dirección General de
Escuelas, constituida de hecho como pauta general en la materia, fijó sus
características |
Misiones |
1992 |
Decreto Nº326/ 1992 |
Refrendada
por Ley Nº3.102 (1994), renominada como Ley IV - Nº27 |
La Pampa |
1993 |
Ley Nº1.513 |
|
Jujuy |
1994 |
Ley Nº4.816 |
La Ley Nº5.772 (2013) fijó su diseño. La
Constitución provincial de 2023 ratificó lo dispuesto |
CABA * |
1995 |
Ordenanza Nº49.669 |
|
Tucumán |
1995 |
Ley Nº6.694 (derogada en 2009) |
Sustituida por un nuevo diseño según Ley Nº8.291
(2010) |
Salta |
1996 |
Ley Nº6.946 |
|
Buenos Aires |
1997 |
Ley Nº11.997 |
|
San Juan |
1997 |
Ley Nº6.840 |
Ley
Nº1.880 F (2018) |
San Luis |
1998 |
Ley Nº4.810 |
Ratificada
por Ley Nº5.439 (2004) |
Tierra del Fuego ** |
1999 |
Ley Nº458 |
|
Santa Cruz |
2000 |
Ley Nº2.566 |
|
Chaco |
2001 |
Ley Nº4.892 |
El Decreto Nº1.795/2007 fijó su diseño |
Chubut |
2004 |
Ley Nº5.292 |
Le Ley I Nº190 – Anexo A fijó su diseño |
Rio Negro |
2005 |
Ley Nº4.431 |
|
Catamarca |
2007 |
Ley Nº5.231 |
|
Córdoba |
2010 |
Ley Nº9.806 |
|
*Ciudad Autónoma de Buenos Aires
** Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur[1] Por resolución del 20 de
julio de 1820, que algunos autores fijan el día 25 del mismo mes.
[2] Por disposición fechada el 25
de febrero de 1818.
[3i] Véase en: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera.html
y subsiguientes.
[4] Buenos Aires, Catamarca, Cordoba,
Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Santa
Fe, Santiago del Estero y Tucumán.
No hay comentarios:
Publicar un comentario