martes, 16 de agosto de 2016

Una reliquia histórica

El Escudo para la “Escuela de la Patria” de Jujuy, su reconocimiento oficial

Escudo para la Escuela de Jujuy (Foto: Miguel Carrillo)

Por Miguel Carrillo Bascary  
Una noticia auspiciosa

Por Nota Nº89/ 16, fechada el 8 de agosto del presenta año, (Documento 1 que se transcribe más adelante) el Instituto Nacional Belgraniano solicitó a la titular de la “Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos”, Lic. Teresa Anchorena, el despacho de la solicitud cursada con fecha 21 de septiembre de 2015 por Nota Nº98/ 15 por la que se pedía se declare “bien histórico nacional” al Escudo que hizo pintar el general Belgrano para la escuela que legara a Jujuy, que se conserva actualmente en la “Casa de Gobierno” de esa provincia (ver Documento 2)

De esta manera se intenta activar el trámite que hace casi once meses iniciara la entidad en el marco de la competencia de asesora del Poder Ejecutivo Nacional en todo aquello que se refiera al General Manuel Belgrano y a los símbolos nacionales, según lo establece el Decreto Nº1435 de 1992.

Antecedentes

Todos los argentinos sabemos que la Asamblea General Constituyente de 1813, quiso premiar a Belgrano por sus trascendentes triunfos en las batallas de Tucumán y de Salta otorgándole la por entonces fabulosa cantidad de 40.000 pesos, equivalente a unos 80 kilos de oro, según algunos. En un gesto que demostró su grandeza y visión de estadista, el prócer dispuso legar el producido de este capital para establecer cuatro escuelas públicas en Jujuy, Santiago del Estero, Tucumán y Tarija; a tal fin dictó un reglamento para su futura acción educacional.

Lo que pocos saben es que Belgrano estaba convencido de la inminente instalación de la escuela de Jujuy, ciudad donde se encontraba, por lo que hizo pintar un gran escudo para colocar en el frontis de la institución, tal como en la actualidad ocurre en los ingresos de los establecimientos escolares.

El escudo, en la “Casa de Gobierno” de Jujuy
(Foto: Miguel Carrillo)

La pieza se preserva en la “Casa de Gobierno” de Jujuy como preciada reliquia patria y testimonio de los esfuerzos comprometidos por Belgrano en pro de la educación pública elemental. Ese escudo es similar al que empleaba la Asamblea y prácticamente idéntico que el pintado en la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” que el prócer entregó a Jujuy por sus méritos en la defensa de la Patria.

Por su íntima relación con la propuesta de que se trata, traigo a colación que la ley Nº27.134 reconoció que esa enseña es un “símbolo patrio histórico”. Esta correspondencia y otras referencias documentales que constan en mi libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo” (Jujuy, 2013), los caracterizan como piezas-hermanas, de probada raigambre histórico y muestras de la especial consideración que el general Belgrano dispensaba al pueblo jujeño.

Nuestro aporte

El reconocimiento por ley de la enseña de la “Libertad Civil” justificó plenamente promover una justa valoración del Escudo. En consecuencia preparé un estudio específico sobre el mismo, al que juzgamos como el primero del que fue objeto en su integralidad en sus más de doscientos años de existencia. Este ensayo sirvió como fundamento para un anteproyecto de decreto que me permití formular con vistas a que fuera reconocido como “bien histórico nacional”, caracterización equivalente al de “monumento histórico nacional” cuya significación es de dominio público.

En este sentido sometí la iniciativa a consideración del Instituto Nacional Belgraniano, que como ya se dijo, es la entidad académica competente en la materia. Acompañé la propuesta con un anteproyecto de decreto y su pertinente fundamentación.

En el llamado Documento 3 que se adjunta a este comentario, se reproduce la presentación elevada a dicha entidad.

El Instituto abordó el tratamiento del asunto en sesión del mes de septiembre de 2015. La resolución fue favorable y, en consecuencia, se promovió el pedido respectivo que se concretó en la nota citada, subscripta por su presidente, el Lic. Manuel Belgrano Lastra. La misma tuvo entrada el 25 de septiembre de 2015 en la Comisión Nacional de referencia, que depende del Ministerio de Cultura.

Lo expuesto destaca en plenitud que nuestra modesta iniciativa fue hecha suya por la prestigiosa entidad oficial que es el Instituto Nacional Belgraniano, que ha asumido el protagonismo en busca la reivindicación del alto valor que tiene el Escudo para la historia argentina.

El trámite

El pedido se encuentra actualmente a consideración de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos”, la que debe dictaminar sobre su procedencia. Se descuenta una decisión positiva, atento la precisa documentación que respalda el pedido y la alta valoración de la pieza. Con posterioridad, el expediente pasará al despacho del Ministerio de Cultura y finalmente debería ponerse a la firma del Señor Presidente de la Nación bajo la forma del pertinente decreto.

Consideraciones

Cuando se concretó la petición del Instituto Belgraniano, era evidente que su despacho ser vería demorado pues el Gobierno nacional transcurría sus últimas semanas de gestión. Efectivamente, el 10 de diciembre de 2015, elecciones mediante, un nuevo equipo de gobierno asumió la conducción del país, lo que determinó la renovación de los funcionarios implicados.

Durante los meses siguientes fue lógico que las nuevas autoridades debieran avocarse a numerosas urgencias y, por sobre todo, debieron imponerse de los asuntos en curso, entre los que se hallaba la ahora petición oficial relativa al Escudo. Es así que al aproximarse un nuevo aniversario del Éxodo Jujeño, gesta inmortal de aquél pueblo, fue natural que el Instituto Belgraniano entendiera llegada la oportunidad para insistir con su pedido.

Es de esperar que la Comisión pueda emitir un pronto dictamen para que la iniciativa progrese en su evolución y que se concrete en el decreto que reivindique su alto valor.

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DOCUMENTO 1 – Nota del Instituto Nacional Belgraniano a la Comisión Nacional


DOCUMENTO 2 – Nota del Instituto Nacional Belgraniano a la Comisión Nacional reiterando su anterior

  
DOCUMENTO 3 – Presentación de la iniciativa al Instituto Nacional Belgraniano (transcripción)

Rosario, “Cuna de la Bandera”, 03 septiembre de 2015

Objetoiniciativa sobre el Escudo que
el general Belgrano hizo pintar
para la escuela de Jujuy
Al Señor Presidente del
Instituto Nacional Belgraniano
Lic. MANUEL BELGRANO LASTRA
Su Despacho
  
De mi mayor consideración:
Someto a su análisis y a la del Consejo del Instituto Nacional Belgraniano la iniciativa de que la Señora Presidente de la Nación considere declarar como “bien de interés histórico nacional” al escudo que hizo pintar el general Manuel Belgrano para la escuela legada destinada a Jujuy que hoy se conserva en la “Casa de Gobierno” de dicha provincia acompañando a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”.

Las razones de la petición avalan plenamente la procedencia de lo indicado y cobra especial protagonismo ante la reciente sanción de la Ley Nº 27.134 que reconoció a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” como “símbolo patrio histórico”.

Son conocidos las circunstancias en que el general Manuel Belgrano recibió un premio de 40.000 pesos “en valor de fincas pertenecientes al Estado” por parte de la Asamblea General Constituyente (Decreto del 8 de marzo de 1813, Reg. Nacional; tomo I, pág. 201; Nº427) justificado en su trascendente triunfo en la batalla de Salta, tal como reza la norma. Son plurales los criterios para determinar su magnitud pero todos coinciden en su gran importancia.
La generosidad del Prócer quedó evidenciada cuando dio altruista destino a esos fondos a fin de dotar cuatro escuelas en Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Tarija; las que con el tiempo se conocieron como las “escuelas de la Patria” (ver correspondencia de Belgrano al Triunvirato fechada el 31 de marzo de 1813). En lo medular el documento reza: “… he creído propio de mi honor y de los deseos que me inflaman por la prosperidad de mi patria, destinar los expresados 40.000 pesos para la dotación de cuatro escuelas públicas de primeras letras en que se enseñe a leer y escribir, la aritmética, doctrina cristiana y los primeros rudimentos y obligaciones del hombre en sociedad hacia esta y el gobierno que la rige” (Documentos del Archivo de Belgrano, tomo IV, páginas 396 a 397). Para ellas el Prócer dictó su reglamento (R. N. tomo I, pág. 216; Nº492)

La donación fue recibida con alegría por el pueblo jujeño, que por entonces carecía de escuela pública. No es propósito historiar aquí los acontecimientos alusivos a la escuela. Baste citar que el Cabildo alquiló al efecto la casa perteneciente a la viuda Gabriela de Goicoechea, a cuyo efecto se dispuso adquirir bancos, mesas y otros útiles. Allí debió de instalarse el escudo. Lamentablemente, el esfuerzo de guerra demoró la provisión de enseres y luego el avance del realista Olateña en 1814 frustró tan promisoria realidad (ROJAS, Ricardo, “Archivo Capitular de Jujuy”, tomo II, páginas 72 a 76; acta del 17 de julio de 1813; Bs. Aires, 1912). Se reinstaló recién el 3 de abril de 1825 y su labor se extendió por tres años, sostenida con recursos del Cabildo jujeño a la espera de las remesas del erario nacional. Fue su primer maestro Juan Manuel Arizmendi.
Son conocidas también las vicisitudes que afectaron al legado. Hubo que esperar hasta 1998 para que se creara la Escuela Nº452 “Legado Belgraniano”. En sus comienzos funcionó en diversos recintos, hasta que en julio de 2004 se inauguró su edificio propio, en el Barrio “Campo Verde” de San Salvador de Jujuy.

Los trazos del diseño del Escudo y los colores empleados (ver Anexo I) evidencian que fue obra de Juan Balcera, quién también pintó la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, reliquia cívica de singular valía, recientemente reconocida como “símbolo patrio histórico”, como se dijo (ver Anexo II). El blasón está ejecutado sobre madera dura; usando aparentemente las mismas pinturas que las empleadas en la Bandera. La certeza o error de esta suposición solo podrá determinarse por medio de análisis químicos.

La autenticidad de la pieza está probada por una carta autógrafa de Belgrano fechada el 10 de agosto de 1813 en Potosí dirigida a su íntimo colaborador, Teodoro Sánchez de Bustamante. En la misma da precisas instrucciones para que se agregue al escudo el lema que hoy vemos rodeando al diseño. Puede leerse en tal carta: “Dejé pintándose las armas para la puerta de la escuela. La inscripción que debe ponerse alrededor de ellas es la siguiente: “Venid que de gracia se os da el néctar agradable y el licor divino de la sabiduría. Haga usted que el pintor ponga, y que se coloque según mis deseos”, cada vez anhelo más por la apertura de estos establecimientos, y por ver sus resultados, porque conozco diariamente la falta que nos hacen”.
Es factible admitir que el Escudo, lució en el lugar para el que fue originalmente destinado, durante los cortos tiempos en que prestó servicios la escuela, hasta que su cierre lo relegó a algún depósito del cabildo jujeño. Hacia fines de la década de 1880 el Escudo se exhibía a la consideración general acompañando a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” en el ámbito de la Legislatura de la provincia de Jujuy (entonces ubicada en la esquina de calles Alvear y Necochea, solar que hoy ocupa el “Banco Nación”). Así lo certifica su primer registro fotográfico que se acompaña como Anexo III; allí se lo ve en la “Sala de la Bandera”, ámbito que se habilitó el 9 de julio de 1885. Está suspendido por arriba del marco que contiene la Enseña, entre los doseles que destacaban dos ventanas de la habitación. La toma fue publicada en 1912 pero sería de fecha algo anterior.

Lugar de guarda actual. Cuando se construyó la “Casa de Gobierno” de Jujuy (1927) se acondicionó su recinto principal el “Salón Dorado”, como relicario edilicio de la Bandera legada, allí mismo se instaló el “Escudo de la Escuela de la Patria”, como testimonio de un pasado heroico y de la alta estima que el general Belgrano tenía por la instrucción popular.
En 1935 la Bandera fue colocada en la gran vitrina que hoy la contiene y se dedicó al Escudo aquella que la había guardado desde el año 1898. De esta forma, implícitamente se reconoció la alta valoración del blasón, al punto que se lo juzgó digno de recibir el continente que por muchos años había alojado a la enseña legada (ver Anexo IV). Esta vitrina fue donada por el Gobierno y el pueblo de la ciudad de Rosario como testimonio de sentida gratitud, cuando la Bandera legada llegó a la misma para acompañar la colocación de la piedra fundamental del Monumento a la Bandera nacional que pensaba erigirse en aquella ciudad litoraleña (1898).

Precedente que avala lo solicitado. Oportunamente la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” fue reconocida como bien de interés histórico nacional”; mediante decreto del Ejecutivo Nacional Nº1119, del 19 de septiembre de 2005 en los términos de la ley Nº12.665 y normas concordantes (ver Anexo V). En tal condición es un “patrimonio cultural”, legado de nuestros antecesorescomo aporte a las generaciones futuras, la permanencia material de ese legado conforma la base concreta que da continuidad y armonía al desarrollo social y espiritual de la Nación, reafirmando su identidad cultural” (Disposiciones de la “Comisión Nacional de Museos”, Nros. 5 y 6 /1991; de conformidad al decreto Nº84.005 de 1941). Es evidente la íntima correspondencia de esa Bandera y este Escudo. Ambos tienen un común origen y son merecedores del reconocimiento general como testimonios del glorioso pasado nacional; ambos surgieron por expresa decisión del general Manuel Belgrano.

Objetivo del asunto. En consecuencia, considerando los antecedentes expuestos y, teniendo presente en especial, su común origen belgraniano y la íntima relación que tiene la pieza con la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” se justifica plenamente que el Escudo destinado a la escuela de la Patria que debió instalarse en la ciudad de Jujuy, sea reconocido también como “bien de interés histórico nacional”.

Competencia. El decreto de oficialización del Instituto Nacional Belgraniano (Nº1435/ 92) le asigna competencia para peticionar con referencia al Escudo objeto de análisis, atento a lo estipulado en su artículo 3º inc. a) y, particularmente al texto de su inciso c): “El estudio y registro de … efigies, distintivos y emblemas”.

Curso del asunto. Si el Instituto así lo dispusiera, podría elevarse por la vía orgánica una comunicación a la consideración Señora Presidente de la Nación, peticionado que el Escudo aludido sea formalmente reconocido como “bien de interés histórico nacional”, por medio del decreto de práctica.

Sin otro particular, reciba Ud. mis más atentos saludos:

firma autógrafa

Miguel Carrillo Bascary
Miembro de Número
Instituto Nacional Belgraniano

Anexo I - Escudo original actualmente preservado en el “Salón de la Bandera”, Casa de Gobierno de la provincia de Jujuy (su imagen encabeza este post)

Anexo II - Ley Nº27.134 – Reconociendo a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, como “símbolo patrio histórico

 
Bandera Nacional de la Libertad Civil
(Diseño de Francisco Gregoric oficializado por la Ley vigente en su Anexo I)

Información de registro: la ley fue sancionada por el Congreso Nacional el 29 de abril de 2015. Se promulgó de hecho el 4 de junio de 2015 y se publicó el Boletín Oficial del 8 de junio 2015.


Art. 1º.- Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como testimonio de reconocimiento por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación. (Sigue el texto legal al que puede accederse desde https://banderasargentinas.blogspot.com.ar/2015/06/argentina-reconocio-un-nuevo-simbolo.html)

Anexo III – Ambas reliquias cívicas en la “Casa de Gobierno” de Jujuy

Foto reproducida de “El Monitor de la Educación Común" -Julio de 1912        

Anexo 4 -  Decreto 1119/ 2005 - Declárase “bien de interés histórico nacional” a la bandera obsequiada por el General Manuel Belgrano al Cabildo de Jujuy.

                 Información de registro: Boletín Oficial de la Nación del 21 de septiembre de 2005

Bs. Aires, 19 de septiembre de 2005

VISTO el Expediente Nº 2589/03 de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, por el que se propone la declaración como monumentos históricos nacionales de las Casas de Gobierno de las Provincias de Corrientes, Misiones y Jujuy, y

CONSIDERANDO:
Que el sistema federal que caracteriza a la República Argentina reconoce vínculos de continuidad histórica con las antiguas sedes municipales del período español.(………….………)
Que la sede de la Casa de Gobierno de la Provincia de Jujuy, construida hacia el año 1927 por la empresa J. Stramandinoli e Hijos, según planos del ingeniero y arquitecto Gonzalo A. Correa, ejemplifica el programa instrumentado por la generación del ´80 en la producción de edificios para la administración del Estado, reforzándose su imagen por el emplazamiento del palacio frente a la Plaza Belgrano y su implantación en la manzana, que permite visualizarlo en perspectiva desde los jardines que rodean su entorno, y que lo independizan del resto del tejido urbano.(……………………………………………………..……)
Que el inmueble tiene una organización simétrica, en cuyo eje se encuentra el gran hall de acceso y la escalera de importante desarrollo (gradería de arranque y tres tramos) que conduce en la planta alta al Salón de la Bandera, de neta inspiración francesa, y el de mayor despliegue ornamental entre los locales que lo componen.
Que en ese salón se guarda la bandera más antigua de nuestro país, obsequiada por el General Manuel Belgrano al Cabildo de San Salvador de Jujuy, luego del éxodo jujeño de agosto de 1812.
Que la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos aconseja su declaratoria.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
  Por ello, el Presidente de la Nación Argentina  DECRETA:(…………………………………)

Art. 3º— Declárase monumento histórico nacional a la Casa de Gobierno de la Provincia de Jujuy, que ocupa la manzana comprendida por las calles San Martín, Independencia, Gorriti y Sarmiento, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, (Datos Catastrales: Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 18).

Art. 4º — Declárase bien de interés histórico nacional a la bandera obsequiada por el General Manuel Belgrano al Cabildo de San Salvador de Jujuy, guardada en el “Salón de la Bandera” de la Casa de Gobierno de esa provincia.

Art. 5º La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº12.665, modificada por la Ley Nº24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº144.643/ 43) y 10 de su Decreto reglamentario Nº84.005/ 41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 6º - De forma

Anexo IV - Anteproyecto de decreto por el que se reconoce al Escudo de la escuela como “bien de interés histórico nacional”
Bs. As., ………………
VISTO el Expediente Nº ………………… del Ministerio de Cultura de la Presidencia de la Nación, iniciado por el Instituto Nacional Belgraniano, por el que se propone declarar como bien de interés histórico nacional al Escudo que el general Manuel Belgrano hizo pintar con destino a la escuela a establecerse en Jujuy con el producido del premio que le concedió la Asamblea General Constituyente de 1813 por su triunfo en la batalla de Salta;

CONSIDERANDO:
Que el sistema federal que caracteriza a la Republica Argentina reconoce vínculos de continuidad histórica con las antiguas sedes municipales del período español.
Que el escudo de referencia ha sido conservado por el pueblo de la provincia de Jujuy como una reliquia cívica de relevancia, por lo que desde hace más de cien años se exhibe acompañando a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, recientemente reconocida como “símbolo patrio histórico” por la ley Nº 27.134;
Que actualmente se guarda en la Casa de Gobierno de esa Provincia donde es un permanente recuerdo de la alta consideración que el general Manuel Belgrano tenía para con la educación popular, como herramienta del desarrollo de los pueblos;
Que el mismo Prócer dejó documentadas precisas instrucciones con que debía pintarse este Escudo, lo que revela la importancia que le asignaba;
Que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos aconseja su declaratoria.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
        Por ello, la Presidente de la Nación Argentina  DECRETA:

Art. 1º — Declárase bien de interés histórico nacional al Escudo que el general Manuel Belgrano hizo pintar para la Escuela a erigirse en la ciudad de Jujuy con el producido del premio que le destinara la Asamblea General Constituyente como premio por su victoria en la batalla de Salta; el que se guarda en el “Salón de la Bandera” de la Casa de Gobierno de la provincia de Jujuy.

Art. 2ºLa Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº12.665, modificada por la Ley Nº24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº144.643/ 43) y 10 de su Decreto reglamentario Nº84.005/ 41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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