viernes, 30 de agosto de 2019

Banderas de ceremonia para niños

Mucho más que una emotiva imagen
Por Miguel Carrillo Bascary
 Respondiendo a reiteradas consultas les aporto esta entrada que contiene las referencias pedidas y algunas observaciones que resultan pertinentes.
Pautas normativas
En la República Argentina la Bandera Oficial de la Nación para niños, que habitualmente se emplea en el sistema educativo preescolar, está regulada por una norma técnica muy precisa.
Su adaptación a la talla de los menores permite que puedan tener contacto emocional y físico con la Enseña nacional, lo que aporta una herramienta más para el proceso de enseñanza-aprendizaje en esta tan enriquecedora etapa de la vida; particularmente en lo que hace al cultivo de la identidad argentina.
Al final de esta entrada se transcribirá la normativa vigente a nivel nacional sobre las características de la Bandera nacional adaptada para niños; ella consta en el Decreto Nº1650/ 2010 que también regula los aspectos propios de la divisa para adulos.
Se toma como fuente de la norma transcipta al final la publicación oficial contenida en el portal del Instituto Nacional Belgraniano, entidad académica estatal competente para promover lo atinente a nuestra Bandera. Ref.: http://manuelbelgrano.gov.ar
En forma coherente, lo estipulado por el decreto de referencia puede ser aplicado por extensión cuando se empleen banderas provinciales y municipales y no haya normativa expresa a nivel local.
Con el mismo fundamento las disposiciones previstas para la enseña nacional puede tomarse como referencia para elaborar las banderas institucionales.

Para adquirir nuevos ejemplares se hará bien incluir entre las condiciones de contratación que el que se proveerá debe ajustarse a las disposiciones técnicas vigentes, contenidas en el Decreto Nº 1650/ 2010.
Como referencia se consigna que: cuando en un establecimiento del nivel, se tenga en uso un conjunto que no se adecúe a la normativa vigente y no sea factible reemplazarlo, podrá seguir utilizándolo hasta que se sea posible reemplazo o, en último caso, hasta cuando se agote su vida útil.
 
Otras observaciones
El protagonismo de los niños portando la Bandera Oficial de la Nación en tamaño adecuado implica enseñarles las pautas de respeto al símbolo, lo que se descuenta.
La instrucción sobre las partes que componen la bandera es una muy buena oportunidad didáctica, cognitiva y de habilidades. 
El armado de la bandera constituye un ejercicio de participación en conjunto, ya que demanda la colaboración entre varios: quien sostiene el asta; quien ata el paño; quién coloca la corbata y quien evita que el paño arrastre por el piso.
Se procurará limitar la portación de la enseña al tiempo estrictamente necesario; acorde a la edad.
La atención y asistencia con que el docente que acompañe al portador de la bandera debe ser obviamente permanente; por lo que se aconseja la compañía de un auxiliar para complementar la tarea con respecto a los escoltas o ante alguna eventualidad.
Cuando algún niño tenga una discapacidad ella no debería implicar que se lo prive de portar la bandera; excepto que su naturaleza o entidad lo desaconseje.
Puede parecer peligroso usar un la moharra en esta tierna edad, lo cual es una realidad, pero todo está en las adecuadas advertencias y alguna otra medida de seguridad pertinente. La moharra reglamentaria tiene sus vértices redondeados por lo que no pincha ni corta, pero ciertamente que su punta es aguzada.
Cuando no se emplee la bandera en alguna actividad, deberá preservarse en su pie, con las debidas consideraciones que demanda su alto significado.
Ante la eventualidad de que el paño se haya ensuciado lo correcto es lavarlo, para lo que se recomienda el proceso de limpieza en seco. Para plancharlo, hay que hacerlo con temperatura regular, interponiendo un paño humedecido para que el metal del artefacto no afecte la superficie de la tela.
Si llegara a producirse un desagarro en el paño, corresponderá zurcirlo o emparcharlo, hasta la oportunidad en que pueda reemplazarse el elemento.
Para trasladar la bandera, lo apropiado es hacerlo contenida en una funda, que se construye con alguna lona fuerte provista de correa.
Los escoltas llevarán las bandas que los caracterizan pendientes de su hombro derecho, cruzando el pecho y la espalda, hasta unir sus extremos a la altura de la cadera izquierda. Esta disposición se fundamenta en que tales bandas remiten al tahalí con que los escoltas de antaño llevaban su espada, ante la eventualidad de tener que desenvainarla para defender la bandera.

Las bandas de los escoltas no están reguladas en ninguna normativa, bastará que sean cintas con los colores nacionales con sus extremos cosidos o unidos por un moño en la mejor forma posible.
 Texto de la normativa vigente en el orden nacional

Decreto Nº1650/ 2010. BANDERA ARGENTINA: CARACTERÍSTICAS

Tema: se establecen las características técnicas de la Bandera Argentina de Izar y de Ceremonia; medidas, tela, colores y de sus accesorios.

Bs. As., 16/11/2010 (Publicado en el Boletín Oficial del 23/11/2010)
VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº6649/2008 de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, el Decreto Nº10.302 del 24 de abril de 1944, y en el marco del Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Subsecretaria de Asuntos Políticos y Electorales, dependiente del Ministerio Del Interior, ratificado bajo Resolución del registro del precitado Ministerio Nº755 del 29 de agosto de 2008 sobre características técnicas de la Bandera Nacional de la República Argentina, y .

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 10302/44 establece que la Bandera Nacional es la creada por el General Belgrano el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores “celeste y blanco”, por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.

Que, asimismo, dicha norma dispone las características técnicas de la Bandera Nacional de La República Argentina.

Que no obstante se hace imperiosa la regulación de las citadas características técnicas frente a la investigación iniciada hace más de diez (10) años en la que participaron el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), El Instituto Nacional Belgraniano y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

Que, además, dicho trabajo aportó documentación histórica, a fin de determinar los colores de la bandera, tomándose en cuenta la metodología de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional de la Historia, efectuándose, también una reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de los pabellones, materiales de confección y sus accesorios.

Que por otra parte se tomaron en consideración los fundamentos del Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia para la determinación del color que eligiera su creador, dejándose en claro que las normas IRAM no colisionan en ningún aspecto con el citado decreto sobre símbolos nacionales.

Que en vísperas del Bicentenario de la Patria y habiendo transcurrido ciento noventa y ocho (198) años desde que el General Belgrano creara la Bandera Nacional Argentina resulta pertinente el dictado de la presente medida.

Que es competente el Ministerio Del Interior, como custodio de los emblemas y símbolos patrios, habiendo tomado intervención las áreas técnicas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha cartera.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello, la Presidenta de la Nación Argentina DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la BANDERA ARGENTINA DE CEREMONIA y de la BANDERA ARGENTINA DE IZAR serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº 6649/2008 de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Art. 2º — Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.

Art. 3º — El Ministerio del Interior dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artículo 8º.

Art. 4º - De forma

Nota: los textos en azul son referencias propias de esta presentación

Anexo:
I.- NORMA ARGENTINA IRAM-DEF D 7675 2003  Primera edición 2003 08-04
Notas previas:
Se transcribe lo pertinente para la Bandera Oficial de la Nación en su versión de ceremonia para niños

BANDERA ARGENTINA DE CEREMONIA - ACCESORIOS
1.- Objeto y campo de aplicación
Esta norma establece las características de los accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia para adultos y niños.
Esta norma describe los accesorios siguientes: asta, corbata, tahalí y pie soporte.
(…)

3.- Requisitos: Las medidas de los accesorios se deben establecer por acuerdo previo según se solicite para niños o adultos. Todas las medidas tienen una tolerancia de ± 2 %.

3.1 - Asta. El asta está compuesta por tres partes: palo, moharra y regatón (ver figuras 1 y 2).

3.1.1 - Palo del asta (…)

3.1.1.2 - Niños.
Debe ser de madera de palo blanco (Calycophyllum multifiorum) u otra similar, dura y torneable, teñida símil cedro y lustrada.
Debe tener un largo de 1,2 m y un diámetro de 22 mm.
Debe llevar cuatro anillas ovaladas (ver 3.1.1.1) por las que se pasan las cintas destinadas a unir la bandera con el asta (ver figura 2).

3.1.2 - Moharra y regatón

(…)

3.1.2.2 - Niños. Deben ser de bronce o aleación de aluminio (zamac), pulido y cromado. La moharra debe tener 165 mm de largo total, y debe llevar una media luna de 73 mm, medidos desde la parte externa de ambos extremos (figura 5). El regatón debe ser de 50 mm de largo (figura 4 b).

3.2 - Corbata. La corbata debe estar conformada por dos partes: el moño y las cintas. Ambas partes debe ser confeccionadas con cintas de tela doble, de igual tela y colores que la bandera (IRAM DEF D 7679), de 100 mm de ancho para adultos y de 70 mm de ancho para niños.

(…)

3.2.2 - Moño para niños.
Se debe confeccionar con una cinta de 500 mm de largo unida en los extremos, de tal forma que esta unión quede en el medio de la parte posterior. En consecuencia, el ancho del moño resulta ser de 250 mm.
En el centro, debe llevar una traba con cinta de tela doble, de 40 mm de ancho para reducir el ancho de la cinta del moño a 20 mm. En la parte posterior se debe coser una cinta blanca de 10 mm de ancho y de 500 mm de largo, repartida en dos partes, para sujetar la corbata al mástil.

(…)

3.2.4 - Cintas para niños. Consisten en dos cintas de 400 mm de largo, como mínimo, cosidas en la parte posterior, sobre el borde inferior del moño. Ambas cintas deben llevar, como ornato, en la parte inferior, flecos de 50 mm de largo, confeccionados con hilo tipo “lurex” dorado, u otra fibra similar que simule hilo metálico de oro.

3.3 - Tahalí. Consiste en una banda de cuero forrada de tela de iguales características y colores que la bandera (IRAM-DEF D 7679), cuyos extremos se unen en una cuja del mismo material y características.

(…)

3.3.2 - Niños. La banda debe ser de 1 000 mm de largo y 60 mm de ancho. La cuja debe ser de 30 mm de diámetro interno y 60 mm de largo.

Nota 3: Las medidas dadas son indicativas, y pueden ser modificadas por convenio previo.

(…)

3.4 - Pie soporte
Consiste en una base redonda de madera dura, con un tubo en su centro de acero pulido y cromado, como porta asta. Puede ser de otra forma, pero debe estar inscripto en un círculo de igual diámetro que el indicado en cada caso.
Además, puede ser de otro material distinto de la madera, pero debe mantener, como mínimo, la masa indicada en cada caso.

(…)

3.4.2 - Niños. Debe tener una base redonda de 240 mm de diámetro, como mínimo y debe llevar unido a esta, un porta asta cilíndrico, de 360 mm de altura por 41 mm de diámetro. La masa de la base de madera debe ser, como mínimo de 0,90 kg

Figura 1 – Asta para la Bandera de Ceremonia para adultos (no pertinente)

Figura 3 – Moharra para la bandera de ceremonia para adultos (no pertinente)

Figura 4 a - Regatón para adultos (no pertinente)

Figura 2 – Asta para la bandera de ceremonia para niños

Las medidas indicadas son normativas

Figura 4 b- Regatón para niños

 Las medidas indicadas son normativas y se expresan en milímetros

Figura 5 - Moharra para la bandera de ceremonia para niños

Las medidas indicadas son normativas.

Se referencias los restantes elementos pero no se reproducen por no ser pertinentes a la temática de esta entrada

II.- NORMA ARGENTINA IRAM-DEF D 7674  2004

BANDERA ARGENTINA - CARACTERÍSTICAS DE SU CONFECCIÓN

1. - Objeto y campo de aplicación. Esta norma establece las características de la confección de la Bandera Argentina de izar y de ceremonia.

Nota 1: sus disposiciones abarcan: los requisitos generales del conjunto en cuanto a medidas; caracteres generales del paño y de las costuras, tanto de la bandera de ceremonia, su corbata y de la que se usará para izar

Nota 2: no contiene disposiciones específicas sobre las banderas para niños; su texto íntegro puede verse en: http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM-DEF-D-7674-2004.pdf

III.- NORMA ARGENTINA IRAM-DEF D 7677    Primera edición 2002-10-18

BANDERA ARGENTINA DE IZAR – CARACTERÍSTICAS

1. - Objeto y campo de aplicación
Esta norma establece las medidas, características de tela y los colores de la Bandera Argentina de izar.
Nota: no contiene disposiciones específicas sobre las banderas para niños; su texto íntegro puede verse en: http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM_7677_2002.pdf
IV.- NORMA ARGENTINA IRAM –DEF D 7679
Segunda edición 2002-10-18        D 7679  2002

BANDERA ARGENTINA DE CEREMONIA

1. - Objeto y campo de aplicación
Esta norma establece las medidas, las características de la tela y los colores de la Bandera Argentina de ceremonia.

Nota: no contiene disposiciones específicas sobre las banderas para niños; su texto íntegro puede verse en: http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM_7679_2002.pdf

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