Profesionalismo ausente
Por Miguel Carrillo
Bascary
Una nueva edición de
la popular sección “Talleres de Ceremonial”. La idea es que observen
detenidamente la foto que les presento y anoten tanto lo positivo como las
anomalías que adviertan. Luego será el momento de comparar vuestras notas con
los comentarios que vierto acto seguido.
a) Sobre la FOTO 1
La toma corresponde a una reunión
en dependencias de la Corte Suprema de
Justicia de la provincia de Santa Fe (Argentina). En la cabecera de la mesa
se encuentra sentado nada menos que el presidente del alto tribunal.
Aspectos correctos
Se observan las tres
banderas que corresponde exhibir: la Nacional, la Nacional de la Libertad
Civil (símbolo patrio de carácter histórico) y la provincial de Santa Fe. Los
ejemplares parecen corresponderse con los modelos
legalmente habilitados, la baja definición de la imagen no permite
asegurarlo.
Las astas y
moharras son las reglamentarias, tal como están definidas por el Decreto
Nº1.650/ 2010.
Aspectos negativos
El escudo
provincial no debió centrarse en la pared donde se halla, sino con relación
al sitio que habitualmente ocupa la autoridad anfitriona.
La ubicación de los vexilos es
absolutamente inadecuada. Lo
expuesto muestra una falta de
profesionalidad evidente, inaceptable tratándose de la máxima autoridad
judicial de la provincia. Contradice en forma absoluta el más elemental
principio de precedencia.
Sobre la derecha debieron ir las dos
banderas nacionales, a la extrema
derecha, la Nacional, y a su izquierda la histórica. Mientras que a la
izquierda de la imagen se debió colocar la enseña de Santa Fe. Interesa señalar
que los dos lábaros nacionales van juntos en tanto, ya que el histórico es
complementario a la primera, de esta forma se jerarquizan estos símbolos formando
un conjunto unitario.
Ninguno de los vexilos está armado con expansor, por lo que se ven con su presencia disminuida.
La Bandera Nacional de la Libertad Civil no lleva corbata, un accesorio exigible
a tenor de la Ley Nº27.134 que la regula y que, de paso, es idéntico al que
porta la enseña oficial de la Nación.
Desde el punto de vista institucional lo incorrecto
del dispositivo implica al mismísimo presidente
de la Corte, aunque no sea especialista en Ceremonial ya que es elemental
que un alto funcionario no conozca que la Bandera oficial de su país debe ir
colocada a la derecha.
b) Sobre la FOTO 2
Advertencia
No me fue posible determinar en donde está tomada la
foto por lo que no puedo pronunciarme sobre el orden de precedencia de los vexilos ya que ignoro el idioma que se
habla en el lugar.
Aspectos correctos
Sinceramente ¡no
encuentro ninguno!
Aspectos negativos
El espacio que ocupan parece ser decididamente marginal (contra una escalera), con lo
que los vexilos se presentan como un elemento accesorio.
Solo dos banderas muestran terminales dorados.
La tercera está tan mal armada que el paño llega casi
hasta cubrir la punta del asta.
Los paños son de largos
diferentes entre sí y sobrepasan el mastelero, se debió colocarlos de tal
manera que al menos dejen unos 20 cts. entre la punta y el basamento.
Ninguno de los paños está armado con expansor por lo que aparecen totalmente deslucidos.
c) Sobre la FOTO 3
La fotografía muestra la fachada del Concejo Municipal de la ciudad
de Rosario. El balcón corresponde al despacho de su presidente. En el mismo
se observan dos banderas argentinas, a los costados, y en el centro uno de los emblemas
que utiliza la comunidad LGBTQI+ (lesbian,
gay, bisexual, transgender, queer, and intersex + [1])
a la que se denomina Progress pride flag.
Aspectos correctos
Si analizamos la toma desde la perspectiva del
Ceremonial y el Protocolo no puede señalarse ninguno. Tratándose de la sede del órgano legislativo a nivel
municipal y, más aún, si se considera que Rosario es la tercera ciudad en
cantidad de habitantes del país, el dispositivo expone públicamente una falta de profesionalismo lapidaria una
faceta que no se limita al personal de la repartición, sino que compromete a todos y a cada uno de los
concejales que han tolerado este armado.
Aspectos negativos
El orden
protocolar se muestra gravemente afectado por cuanto la Bandera nacional queda subordinada al emblema arco iris. Observar
que éste se muestra en el centro y a mayor altura que la asignada a las
enseñas argentinas.
En el astil de la izquierda debió colocarse la bandera de la Municipalidad de Rosario
y no una de Argentina. Al faltar la misma se está omitiendo nada menos
que la representación vexilológica del municipio, lo que infringe el principio
de autonomía que prevé la Constitución nacional en su artículo 123. Además, se
genera una doble presencia del
lábaro nacional, lo que resulta innecesario.
Por último y bajo reserva de error debido al ángulo de la toma, pareciera que los astiles laterales están colocados con diferentes grados de inclinación.
[1] A fuer de ser sinceros, se afirma que la denominación completa sería: LGBTTQQIAAP+ (lesbian, gay, bisexual, transgender, transexual, queer, questioning, intersex, ally, asexual, pansexual o polisexual y +, en idioma inglés), donde el símbolo sumatorio implica la posibilidad de seguir ampliando la sigla.
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