martes, 6 de agosto de 2024

Taller de Ceremonial / 4ª. Sesión 2024

Profesionalismo ausente

Foto 1

Foto 2

Foto 3

Por Miguel Carrillo Bascary

Una nueva edición de la popular sección “Talleres de Ceremonial”. La idea es que observen detenidamente la foto que les presento y anoten tanto lo positivo como las anomalías que adviertan. Luego será el momento de comparar vuestras notas con los comentarios que vierto acto seguido. 

a) Sobre la FOTO 1

La toma corresponde a una reunión en dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe (Argentina). En la cabecera de la mesa se encuentra sentado nada menos que el presidente del alto tribunal.

Aspectos correctos

Se observan las tres banderas que corresponde exhibir: la Nacional, la Nacional de la Libertad Civil (símbolo patrio de carácter histórico) y la provincial de Santa Fe. Los ejemplares parecen corresponderse con los modelos legalmente habilitados, la baja definición de la imagen no permite asegurarlo.

Las astas y moharras son las reglamentarias, tal como están definidas por el Decreto Nº1.650/ 2010.

Aspectos negativos

El escudo provincial no debió centrarse en la pared donde se halla, sino con relación al sitio que habitualmente ocupa la autoridad anfitriona.

Detalle: ubicación correcta del escudo representada con fondo amarillo

La ubicación de los vexilos es absolutamente inadecuada. Lo expuesto muestra una falta de profesionalidad evidente, inaceptable tratándose de la máxima autoridad judicial de la provincia. Contradice en forma absoluta el más elemental principio de precedencia.

Sobre la derecha debieron ir las dos banderas nacionales, a la extrema derecha, la Nacional, y a su izquierda la histórica. Mientras que a la izquierda de la imagen se debió colocar la enseña de Santa Fe. Interesa señalar que los dos lábaros nacionales van juntos en tanto, ya que el histórico es complementario a la primera, de esta forma se jerarquizan estos símbolos formando un conjunto unitario.

Ninguno de los vexilos está armado con expansor, por lo que se ven con su presencia disminuida.

La Bandera Nacional de la Libertad Civil no lleva corbata, un accesorio exigible a tenor de la Ley Nº27.134 que la regula y que, de paso, es idéntico al que porta la enseña oficial de la Nación.

Desde el punto de vista institucional lo incorrecto del dispositivo implica al mismísimo presidente de la Corte, aunque no sea especialista en Ceremonial ya que es elemental que un alto funcionario no conozca que la Bandera oficial de su país debe ir colocada a la derecha.

b) Sobre la FOTO 2

Advertencia

No me fue posible determinar en donde está tomada la foto por lo que no puedo pronunciarme sobre el orden de precedencia de los vexilos ya que ignoro el idioma que se habla en el lugar.

Aspectos correctos

Sinceramente ¡no encuentro ninguno!

Aspectos negativos

El espacio que ocupan parece ser decididamente marginal (contra una escalera), con lo que los vexilos se presentan como un elemento accesorio.

Solo dos banderas muestran terminales dorados.

La tercera está tan mal armada que el paño llega casi hasta cubrir la punta del asta.

Los paños son de largos diferentes entre sí y sobrepasan el mastelero, se debió colocarlos de tal manera que al menos dejen unos 20 cts. entre la punta y el basamento.

Ninguno de los paños está armado con expansor por lo que aparecen totalmente deslucidos. 

c) Sobre la FOTO 3

La fotografía muestra la fachada del Concejo Municipal de la ciudad de Rosario. El balcón corresponde al despacho de su presidente. En el mismo se observan dos banderas argentinas, a los costados, y en el centro uno de los emblemas que utiliza la comunidad LGBTQI+ (lesbian, gay, bisexual, transgender, queer, and intersex + [1]) a la que se denomina Progress pride flag.

Aspectos correctos

Si analizamos la toma desde la perspectiva del Ceremonial y el Protocolo no puede señalarse ninguno. Tratándose de la sede del órgano legislativo a nivel municipal y, más aún, si se considera que Rosario es la tercera ciudad en cantidad de habitantes del país, el dispositivo expone públicamente una falta de profesionalismo lapidaria una faceta que no se limita al personal de la repartición, sino que compromete a todos y a cada uno de los concejales que han tolerado este armado.

Aspectos negativos

El orden protocolar se muestra gravemente afectado por cuanto la Bandera nacional queda subordinada al emblema arco iris. Observar que éste se muestra en el centro y a mayor altura que la asignada a las enseñas argentinas.

En el astil de la izquierda debió colocarse la bandera de la Municipalidad de Rosario y no una de Argentina. Al faltar la misma se está omitiendo nada menos que la representación vexilológica del municipio, lo que infringe el principio de autonomía que prevé la Constitución nacional en su artículo 123. Además, se genera una doble presencia del lábaro nacional, lo que resulta innecesario.

Por último y bajo reserva de error debido al ángulo de la toma, pareciera que los astiles laterales están colocados con diferentes grados de inclinación. 


[1] A fuer de ser sinceros, se afirma que la denominación completa sería: LGBTTQQIAAP+ (lesbian, gay, bisexual, transgender, transexual, queer, questioning, intersex, ally, asexual, pansexual o polisexual y +, en idioma inglés), donde el símbolo sumatorio implica la posibilidad de seguir ampliando la sigla.

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