Pautas de su ceremonial
Escudo en el Salón Blanco de la Casa Rosada (prio al decreto de 1994)
Por Francisco Gregoric y
Miguel Carrillo Bascary[1]
Introducción
En Argentina, el Escudo Nacional no tiene un uso tan
extendido como la Bandera Oficial de la Nación. Esto no es casual, ya que, por
definición, los blasones se reservan para uso de los gobiernos, mientras que
las banderas son de empleo indiscriminado y así lo asume la población.
Si bien, la legislación sobre el empleo de un escudo nacional puede variar de un país a otro, la regla general es que no corresponde que lo hagan las empresas, asociaciones privadas de cualquier clase o los particulares.
Más allá de las posibles variaciones del tema a nivel internacional, este informe se centrará en el caso argentino.
Modelo patrón
El análisis detallado de la normativa remite la que
dispuso como propia la Asamblea General Constituyente de 1813.
Es de lamentar que la resolución
que creó el sello de la corporación no se haya conservado. Su existencia se
infiere del Decreto de fecha 13 de marzo de1813 (Reg. Oficial, tomo I, p. 205)
que está avalado por su empleo en documentación de la época. Particularmente se
toman como referencias materiales a los ejemplares consignados en diversas cartas
de ciudadanía, como la extendida en favor de Juan Antonio Álvarez de Arenales[2],
la que se conserva en el Archivo General de la Nación.
Por lo demás se observa una amplia elasticidad en la interpretación artística del símbolo al que se le agregan y quitan elementos en forma absolutamente aleatoria, lo que genera diversidades sobre una misma imagen conceptual.
Llegada la década de 1940 se buscó superar la situación y fijar un modelo patrón que debiera seguirse estrictamente, una comisión especial actuó al efecto. Finalmente, los antecedentes dieron lugar al Decreto Nº10.302/ 1944 que consagró el modelo graficado en el expediente Nº19.974–F–1943, por razones desconocidas el mismo se encuentra perdido pero la imagen definida se conserva a través de fuentes indirectas, la que es idéntica a la empleada en la documentación de 1813 que se citó. Aun así, no ha existido decisión política de hacer valer lo ordenado, por lo que a lo largo de las décadas se han tolerado diseños parecidos, con diferencia de detalles. Esta situación implica una crisis de identidad y no deja de generar amplias dudas en la civilidad.
En suma, se hace evidente que a 80 años se aprobarse el decreto citado desde el Estado argentino en todas sus expresiones debería hacerse cumplir lo normado, por estar en línea directa con el modelo que los congresistas de 1813 tuvieron presente cuando obraron como lo hicieron. Esto es una sentida deuda para con quienes dieron forma a los símbolos de la nacionalidad.
Quiénes sí pueden emplear el Escudo Nacional Argentino
Los tres poderes del Estado Nacional (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Por lo tanto: la Presidencia de la Nación, los ministerios, secretarías, subsecretarías y otros organismos descentralizados. También es válido su empleo en empresas estatales, organismos autárquicos o de control del Estado Nacional. Asimismo, en el Congreso Nacional (Senado y Cámara de Diputados) y en el Poder Judicial, en la Corte Suprema de Justicia, en los tribunales federales y sus respectivas dependencias. Antiguas formas de gobierno local, hoy desaparecidas, los territorios nacionales y las gobernaciones militares, también lo empleaban en distintas circunstancias.
El Escudo Nacional puede usarse de múltiples formas, entre las que se citan algunas, a modo de ejemplo:
· - En edificios del Estado Nacional puede verse tanto grabado en relieve, como empleado en forma de carteles.
· - También puede aparecer en los documentos que implican la acción del Gobierno nacional: pasaportes, sellos postales, chapas patentes y otra papelería oficial.
- Se puede usar en publicaciones que realicen los poderes del Estado, ya sean en papel, electrónicas o de cualquier tipo.
· - Lo emplean en sus uniformes los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad de la Nación. También podría aparecer en indumentaria oficial de empleados civiles del Estado Nacional, cuando se encuentran desarrollando sus actividades.
· - Consta en el dinero emitido por el gobierno argentino, en todas sus formas, (billetes, monedas, bonos, pagarés, etc.)
· - Puede aparecer en condecoraciones oficiales otorgadas por el Estado Nacional, tanto de carácter civil como militar.
· - Asimismo, puede obrar en vehículos de uso estatal oficial, como automóviles, camionetas, embarcaciones, aviones, naves y helicópteros; asimismo en los vehículos terrestres y aeronaves de las Fuerzas Armadas y en artefactos navales de similar naturaleza.
· - Las universidades nacionales usan el Escudo argentino en sus edificios, diplomas y papelería, al igual que las embajadas y consulados argentinos.
Quienes no pueden emplear el Escudo Nacional Argentino
Obviamente, los estados provinciales (en sus tres poderes). Las provincias tienen sus escudos provinciales, lo mismo vale para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como están dotadas de autonomía se identifican con el uso de sus propios escudos y no del nacional.
En similar caso, los municipios y comunas deben emplear sus propios escudos y no el Escudo Nacional.
Tampoco pueden usarlo las entidades de carácter privado, como las empresas comerciales y asociaciones civiles. Esto incluye a las universidades privadas, institutos educacionales y academias que no revistan el carácter de “nacional”, es decir, que no dependan del Estado Nacional.
Obviamente no lo pueden usar los particulares, menos aún como elemento decorativo.
Para que no queden dudas, cuando se dice que todas estas entidades, personas y grupos anteriormente citados no pueden emplear el Escudo, quiere decir, que no corresponde ponerlo como parte de su arquitectura, cartelería, placas, documentación, condecoraciones, medallas, cheques, diplomas, publicaciones, indumentarias, vehículos de todo tipo, marcas y un largo, etcétera.
Excepción posible
Si una persona o grupo privado, hiciera una publicación (en papel o digital) de carácter educativo sobre la historia del Escudo Nacional o los símbolos nacionales en conjunto, podría aceptarse que su imagen aparezca, tanto en la tapa como en su interior, ya que el empleo no conlleva una intención de representar al Estado, sino que tiene propósito didáctico.
Marco legal
Estos posibles empleos y prohibiciones de uso del Escudo Nacional están claramente definidos en la legislación argentina desde hace más de cien años. A continuación, un resumen de la normativa vigente:
· - Decreto Nacional (sin número) del 20 de marzo de 1902 (Registro Oficial, año 1902, tomo I, p. 601), que prohibió el uso del Escudo Nacional “a institutos particulares de enseñanza”.
· - Decreto Nº31.026 del 7 de noviembre de 1933 (Boletín Oficial del 13 de diciembre de 1933), que prohibió “el uso del escudo a particulares, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza”.
· - Decreto Nº10.302[3] del 24 de abril de 1944, sobre patrones de los símbolos nacionales, cuyo Art. 1º consigna:
“Téngase por patrones de los
símbolos nacionales, los ejemplares y textos mencionados en los considerandos
de este decreto, y cuyas reproducciones auténticas corren agregadas al
expediente número 19.974–F–1943”.
Mientras que su Art. 5º ordena:
“En adelante se adoptará como
representación del escudo argentino, la reproducción fiel del Sello que usó la
Soberana Asamblea General Constituyente de la Provincias Unidas del Río de la
Plata, el mismo que ésta ordenó en sesión de 12 de marzo de 1813, usase el
Poder Ejecutivo. Se reservará y usará como Gran Sello de la Nación, el diseño
del Sello de la Asamblea de 1813, es decir, conservando la región coronaria
comprendida entre las dos elipses de la figura.”.
Nota, si bien el modelo contenido en el expediente de referencia se ha extraviado
la estructura del Escudo Nacional se conoce a partir de otras fuentes (ver Anexo gráfico al presente informe)
· - Decreto Nº7.354 del 15 de marzo de 1946 (Boletín Oficial del 15 de mayo de 1956), que dispone: “el uso del Escudo Nacional, así como la palabra Nacional, sólo corresponde a los certificados o títulos que expidan los institutos, escuelas, colegios y facultades dependientes de la Nación”.
· - Ley Nº22.363[4] del 26 de diciembre de 1980, sobre marcas y designaciones; que prohibió registrar: “letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias”.
· - Decreto Nº333[5] del 2 de febrero 1985, “Normas para la elaboración, redacción y
diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa”,
que menciona al Escudo en sus Arts. 2.2.1; 3.1.3; 4.1.3; 5.1.1.1 al 4; 6.1.1.1;
9.2; 9.2.1 al 4. y 10.2. que regulan diversos casos según sea el tipo de
papelería.
· - Código Penal de la Nación, cuyo Art. 222[6] dispone: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación”.
Además de esta lista de leyes y decretos, hay resoluciones internas de distintos ministerios
nacionales, refirmando y detallando este tema en sus respectivas áreas. Por
ejemplo: los reglamentos de Ceremonial de las Fuerzas Armadas y de seguridad
nacionales, así como las leyes y decretos que establecen premios,
condecoraciones y otras distinciones.
Pese a todo lo expuesto, es lamentable
que hayan existido (y que todavía, persistan) situaciones donde el Escudo
Nacional Argentino es usado por personas y entidades no habilitadas, que se
observe el empleo del símbolo con un diseño diferente al establecido por la
normativa, así como su errónea colocación en diversos ámbitos.
Protocolo
En cuanto al empleo del Escudo Argentino, en principio se siguen las
reglas que impone el régimen de
precedencias para banderas, pero, cabe señalar, que por lo general se usa
en soledad o, a lo sumo, complementado con el de la provincia local.
Así, es usual que el Escudo ocupe el centro métrico de los espacios que contienen el dispositivo de ceremonial.
En puertas, sillones, accesos y similares irá centrado, sobre el testero.
En la papelería, diplomas y
similares irá en el ángulo superior derecho de la hoja (izquierdo del lector),
aunque también será en el centro, inmediatamente después del margen superior.
Al respecto se atenderán las detalladas
disposiciones del Decreto Nº333/ 1985.
Acompañando la firma del principal funcionario firmante el blasón se ubica sobre la derecha.
Es obvio que se eje debe quedar en perfecta vertical y, se agrega, cuando sea
en forma de sello entintado, deberá
llevar la cantidad justa de material para que no quede ni desvaído ni
empastado.
Cuando sea imprescindible colocarlo en un recinto acompañado de otro blasón oficial (por ejemplo: el de una provincia o municipio) el Escudo nacional irá en un nivel superior. No hay consenso sobre si pueden colocarse en un mismo nivel, en cuyo caso corresponderá la derecha al Nacional.
Anexo gráfico
Algunos
ejemplos de correcto uso del Escudo
Nacional Argentino por parte de diversas reparticiones del Estado Nacional: