sábado, 4 de enero de 2025

Uso del Escudo Nacional Argentino

Pautas de su ceremonial

 

Escudo en el Salón Blanco de la Casa Rosada (prio al decreto de 1994)

Por Francisco Gregoric y 

Miguel Carrillo Bascary[1] 

Introducción

En Argentina, el Escudo Nacional no tiene un uso tan extendido como la Bandera Oficial de la Nación. Esto no es casual, ya que, por definición, los blasones se reservan para uso de los gobiernos, mientras que las banderas son de empleo indiscriminado y así lo asume la población.

Si bien, la legislación sobre el empleo de un escudo nacional puede variar de un país a otro, la regla general es que no corresponde que lo hagan las empresas, asociaciones privadas de cualquier clase o los particulares. 

Más allá de las posibles variaciones del tema a nivel internacional, este informe se centrará en el caso argentino. 

Modelo patrón 

El análisis detallado de la normativa remite la que dispuso como propia la Asamblea General Constituyente de 1813.

Es de lamentar que la resolución que creó el sello de la corporación no se haya conservado. Su existencia se infiere del Decreto de fecha 13 de marzo de1813 (Reg. Oficial, tomo I, p. 205) que está avalado por su empleo en documentación de la época. Particularmente se toman como referencias materiales a los ejemplares consignados en diversas cartas de ciudadanía, como la extendida en favor de Juan Antonio Álvarez de Arenales[2], la que se conserva en el Archivo General de la Nación.

Por lo demás se observa una amplia elasticidad en la interpretación artística del símbolo al que se le agregan y quitan elementos en forma absolutamente aleatoria, lo que genera diversidades sobre una misma imagen conceptual. 

Llegada la década de 1940 se buscó superar la situación y fijar un modelo patrón que debiera seguirse estrictamente, una comisión especial actuó al efecto. Finalmente, los antecedentes dieron lugar al Decreto Nº10.302/ 1944 que consagró el modelo graficado en el expediente Nº19.974–F–1943, por razones desconocidas el mismo se encuentra perdido pero la imagen definida se conserva a través de fuentes indirectas, la que es idéntica a la empleada en la documentación de 1813 que se citó. Aun así, no ha existido decisión política de hacer valer lo ordenado, por lo que a lo largo de las décadas se han tolerado diseños parecidos, con diferencia de detalles. Esta situación implica una crisis de identidad y no deja de generar amplias dudas en la civilidad. 

En suma, se hace evidente que a 80 años se aprobarse el decreto citado desde el Estado argentino en todas sus expresiones debería hacerse cumplir lo normado, por estar en línea directa con el modelo que los congresistas de 1813 tuvieron presente cuando obraron como lo hicieron. Esto es una sentida deuda para con quienes dieron forma a los símbolos de la nacionalidad. 

Quiénes sí pueden emplear el Escudo Nacional Argentino 

Los tres poderes del Estado Nacional (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Por lo tanto: la Presidencia de la Nación, los ministerios, secretarías, subsecretarías y otros organismos descentralizados. También es válido su empleo en empresas estatales, organismos autárquicos o de control del Estado Nacional. Asimismo, en el Congreso Nacional (Senado y Cámara de Diputados) y en el Poder Judicial, en la Corte Suprema de Justicia, en los tribunales federales y sus respectivas dependencias. Antiguas formas de gobierno local, hoy desaparecidas, los territorios nacionales y las gobernaciones militares, también lo empleaban en distintas circunstancias. 

El Escudo Nacional puede usarse de múltiples formas, entre las que se citan algunas, a modo de ejemplo: 

·   - En edificios del Estado Nacional puede verse tanto grabado en relieve, como empleado en forma de carteles. 

·     - También puede aparecer en los documentos que implican la acción del Gobierno nacional: pasaportes, sellos postales, chapas patentes y otra papelería oficial. 

      - Se puede usar en publicaciones que realicen los poderes del Estado, ya sean en papel, electrónicas o de cualquier tipo. 

·        - Lo emplean en sus uniformes los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad de la Nación. También podría aparecer en indumentaria oficial de empleados civiles del Estado Nacional, cuando se encuentran desarrollando sus actividades. 

·         - Consta en el dinero emitido por el gobierno argentino, en todas sus formas, (billetes, monedas, bonos, pagarés, etc.) 

·      - Puede aparecer en condecoraciones oficiales otorgadas por el Estado Nacional, tanto de carácter civil como militar. 

·         -  Asimismo, puede obrar en vehículos de uso estatal oficial, como automóviles, camionetas, embarcaciones, aviones, naves y helicópteros; asimismo en los vehículos terrestres y aeronaves de las Fuerzas Armadas y en artefactos navales de similar naturaleza. 

·    - Las universidades nacionales usan el Escudo argentino en sus edificios, diplomas y papelería, al igual que las embajadas y consulados argentinos.  

Quienes no pueden emplear el Escudo Nacional Argentino 

Obviamente, los estados provinciales (en sus tres poderes). Las provincias tienen sus escudos provinciales, lo mismo vale para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como están dotadas de autonomía se identifican con el uso de sus propios escudos y no del nacional. 

En similar caso, los municipios y comunas deben emplear sus propios escudos y no el Escudo Nacional. 

Tampoco pueden usarlo las entidades de carácter privado, como las empresas comerciales y asociaciones civiles. Esto incluye a las universidades privadas, institutos educacionales y academias que no revistan el carácter de “nacional”, es decir, que no dependan del Estado Nacional. 

Obviamente no lo pueden usar los particulares, menos aún como elemento decorativo. 

Para que no queden dudas, cuando se dice que todas estas entidades, personas y grupos anteriormente citados no pueden emplear el Escudo, quiere decir, que no corresponde ponerlo como parte de su arquitectura, cartelería, placas, documentación, condecoraciones, medallas, cheques, diplomas, publicaciones, indumentarias, vehículos de todo tipo, marcas y un largo, etcétera. 

Excepción posible 

Si una persona o grupo privado, hiciera una publicación (en papel o digital) de carácter educativo sobre la historia del Escudo Nacional o los símbolos nacionales en conjunto, podría aceptarse que su imagen aparezca, tanto en la tapa como en su interior, ya que el empleo no conlleva una intención de representar al Estado, sino que tiene propósito didáctico. 

Marco legal 

Estos posibles empleos y prohibiciones de uso del Escudo Nacional están claramente definidos en la legislación argentina desde hace más de cien años. A continuación, un resumen de la normativa vigente: 

·    - Decreto Nacional (sin número) del 20 de marzo de 1902 (Registro Oficial, año 1902, tomo I, p. 601), que prohibió el uso del Escudo Nacional “a institutos particulares de enseñanza”.

·    - Decreto Nº31.026 del 7 de noviembre de 1933 (Boletín Oficial del 13 de diciembre de 1933), que prohibió “el uso del escudo a particulares, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza”.

·     - Decreto Nº10.302[3] del 24 de abril de 1944, sobre patrones de los símbolos nacionales, cuyo Art. 1º consigna:

Téngase por patrones de los símbolos nacionales, los ejemplares y textos mencionados en los considerandos de este decreto, y cuyas reproducciones auténticas corren agregadas al expediente número 19.974–F–1943”.

Mientras que su Art. 5º ordena:

En adelante se adoptará como representación del escudo argentino, la reproducción fiel del Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de la Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que ésta ordenó en sesión de 12 de marzo de 1813, usase el Poder Ejecutivo. Se reservará y usará como Gran Sello de la Nación, el diseño del Sello de la Asamblea de 1813, es decir, conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura.”.

Nota, si bien el modelo contenido en el expediente de referencia se ha extraviado la estructura del Escudo Nacional se conoce a partir de otras fuentes (ver Anexo gráfico al presente informe)

·     -  Decreto Nº7.354 del 15 de marzo de 1946 (Boletín Oficial del 15 de mayo de 1956), que dispone: “el uso del Escudo Nacional, así como la palabra Nacional, sólo corresponde a los certificados o títulos que expidan los institutos, escuelas, colegios y facultades dependientes de la Nación”.

·  - Ley Nº22.363[4] del 26 de diciembre de 1980, sobre marcas y designaciones; que prohibió registrar: “letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias”.

· - Decreto Nº333[5] del 2 de febrero 1985, “Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa”, que menciona al Escudo en sus Arts. 2.2.1; 3.1.3; 4.1.3; 5.1.1.1 al 4; 6.1.1.1; 9.2; 9.2.1 al 4. y 10.2. que regulan diversos casos según sea el tipo de papelería.

·   -  Código Penal de la Nación, cuyo Art. 222[6] dispone: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación”.

Además de esta lista de leyes y decretos, hay resoluciones internas de distintos ministerios nacionales, refirmando y detallando este tema en sus respectivas áreas. Por ejemplo: los reglamentos de Ceremonial de las Fuerzas Armadas y de seguridad nacionales, así como las leyes y decretos que establecen premios, condecoraciones y otras distinciones.

Pese a todo lo expuesto, es lamentable que hayan existido (y que todavía, persistan) situaciones donde el Escudo Nacional Argentino es usado por personas y entidades no habilitadas, que se observe el empleo del símbolo con un diseño diferente al establecido por la normativa, así como su errónea colocación en diversos ámbitos.

Protocolo

En cuanto al empleo del Escudo Argentino, en principio se siguen las reglas que impone el régimen de precedencias para banderas, pero, cabe señalar, que por lo general se usa en soledad o, a lo sumo, complementado con el de la provincia local.

Así, es usual que el Escudo ocupe el centro métrico de los espacios que contienen el dispositivo de ceremonial. En puertas, sillones, accesos y similares irá centrado, sobre el testero.

En la papelería, diplomas y similares irá en el ángulo superior derecho de la hoja (izquierdo del lector), aunque también será en el centro, inmediatamente después del margen superior. Al respecto se atenderán las detalladas disposiciones del Decreto Nº333/ 1985.

Acompañando la firma del principal funcionario firmante el blasón se ubica sobre la derecha. Es obvio que se eje debe quedar en perfecta vertical y, se agrega, cuando sea en forma de sello entintado, deberá llevar la cantidad justa de material para que no quede ni desvaído ni empastado.

Cuando sea imprescindible colocarlo en un recinto acompañado de otro blasón oficial (por ejemplo: el de una provincia o municipio) el Escudo nacional irá en un nivel superior. No hay consenso sobre si pueden colocarse en un mismo nivel, en cuyo caso corresponderá la derecha al Nacional.

Anexo gráfico

Modelo patrón del Escudo Nacional Argentino
(Decreto Nº10.302/ 1944)

Algunos ejemplos de correcto uso del Escudo Nacional Argentino por parte de diversas reparticiones del Estado Nacional:

Escudo Nacional en Arquitectura

Escudo Nacional en amonedación de 100 australes (1990)

Escudo Nacional en un diploma de juramento de fidelidad a la Bandera 

jueves, 2 de enero de 2025

Escudo y bandera de la ciudad de Santa Fe/ Nota 1

Un mensaje de historia e identidad

(Parte 1)

                                      Figura 1                                       Figura 2

Por Miguel Carrillo Bascary

Introducción

Fundada Juan de Garay (ca. 1528-1583) como Santa Fe de la Vera Cruz, el 15 de noviembre de 1573 es hoy capital de la provincia de su nombre, parte de la República Argentina.

Para quienes no conozcan el proceso histórico argentino, se llaman “provincias” a las unidades políticas (subnacionales o estados) que componen el país que el mundo conoce como República Argentina[1].

Las provincias surgieron de los primitivos cabildos, institución colectiva formada por vecinos de una ciudad. Constituyeron un estamento gubernamental de carácter municipal que designaron los fundadores de ciudades al amparo del régimen hispano en América. Su territorio excedía en forma superlativa al ejido del asentamiento original; de hecho, alcanzaban cientos de leguas desde el epicentro donde se establecieron los avecinados. Con la Emancipación, estos primitivos gobiernos locales evolucionaron hasta convertirse en las provincias que dieron su impronta a la historia nacional, su centro poblacional se conformó como ciudad capital.

La subdivisión política de Argentina consta de una Capital Federal, la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, y 23 provincias, 17 de sus capitales poseen una enseña propia[2] que expresan sus respectivas identidades.

Santa Fe, ciudad y provincia

Como ciudad, Santa Fe se extiende en la confluencia de los ríos Paraná y Salado, recostada sobre la laguna Setúbal. Este entorno es un factor determinante de su perfil sociocultural. 

Posee una población de poco más de 400.000 habitantes, con lo que es la octava del país. Desde el inicio del proceso que llevó a la independencia nacional, Santa Fe se destacó tanto por el protagonismo de sus hombres y mujeres, como por los acontecimientos que tuvieron lugar en ella. Como primera fundación exitosa en la región y, posteriormente en su condición de ciudad capital, su historia se confunde con la de la provincia. En sus anales hay un hecho que la destaca nítidamente por serle propio y exclusivo, ya que en ella sesionó la Convención que en 1853 aprobó la Constitución Nacional, otras cuatro representaciones de igual tipo se concretarán en su ejido, como se verá más adelante.

Diferenciar entre ciudad y provincia, es absolutamente imprescindible, ya que es erróneo considerarlas como una sola realidad. Cuando un municipio adopta símbolos que lo representan procura remarcar su personalidad como ente de derecho público dotado de carácter sociológico[3]. Llevando la cuestión al ámbito de la ciudad de Santa Fe su escudo reconoce una larga tradición y al desarrollar esta nota, está en su última etapa el complejo proceso para seleccionar una bandera. Como no podía faltar se alzaron algunas voces en contra de esta última iniciativa a la que una cuestión baladí, cuando en realidad, se trata de una importante decisión porque se relaciona con su identidad de cívica que se remonta hasta el momento en que el fundador clavó en su plaza el palo de la Justicia en nombre del Rey y señaló parcelas a quienes lo acompañaban, hace ya más de cuatro siglos.

El orden cronológico demanda tratar en primer lugar lo atinente al blasón, en cuyo transcurso será posible señalar varias observaciones que será factible atender en el corto plazo. Seguidamente se abordará lo relacionado con un primer antecedente de bandera municipal, para luego hacerlo con la enseña seleccionada a fines del año 2024.

Blasones e identidad cívica

En Argentina fue tradicional que las ciudades que levantaron en su territorio las diferentes corrientes pobladoras tuvieran un blasón cívico. En ocasiones fue dado por el rey o por el adelantado fundador, en otras se adoptaron por decisión propia. Fue esta última fuente la que se generalizó luego de la Independencia. Así, la Ley Nº2.756[4] de la provincia admite expresamente el derecho de que los municipios adopten y usen un escudo particular, como una derivación del grado de autonomía que les reconoce la constitución local.

Algunos autores mencionan que la ciudad de Santa Fe se individualizó tempranamente con un blasón o al menos con un sello propio, pero no se conoce la disposición que pudo haberlo establecido, aunque hay documentos que muestran algunas marcas o señales que evidencian su uso. Ya en el período independiente, la ciudad definió un escudo de armas que su gobierno local aprobó por medio de la Ordenanza Nº10, del 11 de noviembre de 1894; su texto completo puede verse en el Anexo.

Exactamente un siglo después la Ordenanza Nº9.854[5] reformó la norma anterior, que también se encuentra trascripta en el Anexo. Se verá así que el estudio del blasón es un preludio para conocer sobre la bandera de la ciudad, ya que los elementos heráldicos influenciarán el emblema que carga el vexilo. Pese nuestro esfuerzo y a la colaboración brindada por la Municipalidad santafesina no es posible presentar una imagen del blasón que responda adecuadamente a las disposiciones que lo definen. Vale como referencia que la web oficial carece de este elemento, lo que se reitera en la del Concejo, por lo que se debió cursar un pedido expreso al área de Comunicación de la Intendencia que proporcionó la imagen 1 que abre esta nota es una versión simplificada del blasón que se aparta bastante del modelo oficializado y donde tampoco se incluyen los años en que ocurrieron las reformas de 1957 y 1994, como se verá más abajo.

La imagen 2 que se observa en el inicio es la más aproximada a la normativa que se pudo obtener en Internet, hay otras versiones menos afortunadas. Se difunde desde el 2021 en el portal Wikipedia.

En esta última versión continúan ausentes las cifras “1957” y “1994”, mientras que los laureles se cierran con un lemnisco similar al que presente el Escudo nacional argentino. Además, faltan los trozos de cadenas; pero lo que más destaca es la ausencia de los guarismos que deberían constar inscriptos en la figura del libro, a los que tanta importancia se da en la historia de la ciudad.

Un interesante estudio sobre este blasón lo aporta el Blog “Heráldica en Argentina[6]”, al que se remite a los interesados.

Descripción heráldica

Su lectura y explicación simbólica serán las que apareen a continuación, a cuyo efecto se empleará el léxico propio de las armerías:

El campo, de forma elíptica, es blanco (plata) y celeste (azur disminuido), lo que remite a los colores nacionales argentinos, por ser los de su Bandera, de manera que capta la disposición con que el general Manuel Belgrano la mandó hacer e izar en el poblado de Rosario, el 27 de febrero de 1812[7]. Se centra en una figura que recuerda a las tablas de la ley mosaica con que suelen representarse las que Dios entregó a Moisés, los números que contiene remiten a varios instrumentos fundamentales para la Historia argentina que se signaron en la ciudad: 1828, cuando se firmó la “Convención Preliminar de Paz”, que puso fin a la guerra con el Brasil; 1831, año en que se suscribió el “Pacto Federal”, sobre el que más tarde se organizará el país; 1853, sanción de la Constitución Nacional, que definió su gobierno y forma de estado; 1860, cuando se reformó la anterior, lo que plasmó la integración del Estado de Bs. Aires, y 1866, año en que operó una nueva reforma constitucional.

En 1957, también sesionó en la ciudad el cuerpo que produjo la reforma de ese año y en 1994 ocurrió lo propio. Como ninguna de estas cifras se reflejaban en la imagen del blasón, llegado el año 1999 se mandó colocar estos guarismos (Ordenanza Nº10.425, que se reproduce en el Anexo normativo)[8].

En el cenit de la elipse, se lee “1580”, año en el que la tradición afirma que se produjo en la ciudad una revuelta considerada como primera manifestación de autogobierno, un proceso nominado como la “Revolución de los Siete Jefes”. Por debajo del libro, en la punta del campo, aparece el guarismo “1810”, año de la Revolución de Mayo que derivó en la formación del primer gobierno patrio, al que el cabildo santafesino adhirió tempranamente.

Por detrás del libro se erige una pica que sostiene un píleo (que algunos llaman gorro frigio), al que universalmente se considera símbolo de la Libertad política. Sobre la porción del campo superior hay un Sol naciente, representando la Libertad, en tres cuartos, con once rayos rectos, apenas esbozados y que no muestra el círculo del astro; mientras que en el que consta en Wikipedia hay nueve rayos mayores, diez menores y dos más que se advierten por su base, todos son rectos.

Estos atributos se enmarcan en una bordura irregular que remeda a un pergamino, va orlada por dos gajos de laureles frutados unidos por la base entrelazados con trozos de cadenas, otro emblema de la Libertad. Como timbre, la leyenda “MUNICIPALIDAD/DE/SANTA FE”, en negro (sable).

Una observación: ni la ordenanza de 1894, ni la de 1994, ni la de 1999 mencionan al lemnisco pero por tradición lleva los colores argentinos. La imagen de Wikipedia, define un moño idéntico al del Escudo nacional.

Conclusión parcial

La ausencia de un modelo canónico del escudo santafesino y las diferencias entre los empleados no solo justifican, sino que demandan, elaborar a nivel oficial un manual técnico de imagen que permitirá representar de manera uniforme un elemento de importancia para la vida institucional de la ciudad. Será una tarea a emprender a la brevedad posible como un complemento al proceso identitario que promueve la adopción de la bandera local.

Observación: Próximamente se publicará una segunda parte de este trabajo.

Anexo normativo:

1) Ordenanza Nº10 (sancionada el 7 de diciembre de 1894):

“Artículo 1º. El escudo de armas de este municipio será representado en lo sucesivo en la forma siguiente: en un campo o fondo compuesto de los colores nacionales y en la parte superior, se destacará la fecha de 1580 como recuerdo del primer esfuerzo de libertad, que repercute eficazmente en Buenos Aires en 1810, fecha esta última que se destacará en la parte inferior. Al centro y al pie del gorro frigio, se inscribirán las cinco fechas de otras tantas Convenciones habidas en el Cabildo de esta Capital; y en el fondo de aquél, el sol de la libertad. El escudo será orlado con ramas de laurel, figurando en su unión hacia abajo trozos de cadena. En la parte superior llevará la inscripción: ‘Municipalidad de Santa Fe’.

Art. 2º. Autorízase a la Intendencia Municipal para grabar los sellos necesarios para las distintas reparticiones y oficinas, substituyéndoles los atributos que orlan el escudo por los nombres adecuados”.

2) Ordenanza Nº9.846 (sancionada el 22 de septiembre de 1994)

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº10, del 07/12/1894, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1º.- El Escudo de Armas de este Municipio será representado en lo sucesivo en la forma siguiente:

En un campo o fondo compuesto de los colores nacionales y en la parte superior, se destacará la fecha 1580 como recuerdo del primer esfuerzo de libertad, que repercute eficazmente en Buenos Aires en 1810, fecha esta última que se destacará en la parte inferior. Al centro y al pie del gorro frigio se inscribirán los años de las Convenciones Constituyentes habidas en esta ciudad capital; y en el fondo de aquél el sol de la libertad. El escudo será orlado con ramas de laureles figurando en su unión hacia abajo trozos de cadenas. En la parte superior llevará la inscripción Municipalidad de Santa Fe.” 

3) Ordenanza Nº10.425 (sancionada el 22 de abril de 1999):

Artículo 1°.- Incorpóranse al escudo de armas municipal las fechas de 1957 y 1994, en conmemoración del hecho de haber sido Santa Fe, sede de las convenciones reformadoras reunidas en dicha fecha.

Art. 2°.- Las fechas mencionadas en el artículo anterior se inscribirán al centro' y al pie del gorro frigio, a continuación de las cinco fechas de convenciones a las que se alude en la segunda parte del artículo 1° de la Ordenanza Nº 10 del 7 de diciembre de 1894, que queda modificada únicamente en este aspecto.

Art. 3°.- El escudo de armas de este Municipio será representado en lo sucesivo en la forma precedentemente dispuesta”.

---------------

Más info sobre el tema publicada en este Blog:

- Ciudad de Santa Fe, banderas y propuestas; https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/11/ciudad-de-stana-fe-banderas-propuestas.html

- Bandera para la ciudad de Santa Fe. Una búsqueda de 450 años; https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/09/bandera-para-la-ciudad-de-santa-fe.html


[1] De hecho, el artículo 35 de su constitución reza: “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes”.

[2] Ellas son: Córdoba (Córdoba), Corrientes (Corrientes), La Plata (Bs. Aires), La Rioja (La Rioja), Neuquén (Neuquén), Paraná (Entre Ríos), Posadas (Misiones), Rawson (Chubut), Resistencia (Chaco), Río Gallegos (Santa Cruz), Salta (Salta), San Fernando del Valle de Catamarca (Catamarca), Santa Rosa (La Pampa), San Luis (San Luis), San Salvador de Jujuy (Jujuy) y Santiago del Estero (Santiago del Estero), por supuesto. De manera que por ahora carecen de emblema propio: Formosa, San Miguel de Tucumán, San Juan, Mendoza y Viedma (Río Negro). En Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego, si bien en el 2016 se convocó a un concurso para definir su bandera, la iniciativa no se concretó. Ver: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/12/banderas-de-capitales-de-provincias.html

[7] Esta afirmación se fundamenta en el óleo que el artista Carbonnier pintó al general Belgrano de cuerpo presente durante su misión diplomática en Londres (1815), a cuyo lado se observa un ejército en operaciones donde hay al menos dos banderas bifranjas, blanca la superior y celeste la otra, lo que en conjunto mostraría a la batalla de Salta, principal triunfo del citado (20 de febrero de 1813).

[8] De hecho, la norma dictada en 1999 no era imprescindible pues el texto de la Ordenanza Nº9.854 ya lo habilitaba en forma tácita y hubiera podido mandarse que se sumaran las cifras del caso a la nómina que figuraban en el blasón.