Elemental, si hay ley debe
cumplirse
Por Miguel Carrillo Bascary
Esta es la octava nota de
la serie “De ponchos e identidades” (Más referencias sobre las previas
al final de la presente).
De
interés para extranjeros
La provincia
de Santiago del Estero es un estado parte de la República Argentina. Se
formó a partir de la jurisdicción de la ciudad de que según la Academia
Nacional de la Historia “debe tenerse como fundador de Santiago del Estero al
insigne Capitán Don Juan Núñez de Prado y como fecha fundacional la del 24 de
junio de 1.550”, con lo que resulta el establecimiento citadino más antiguo que
haya subsistido en el territorio argentino, por la que se la designa como
“madre de ciudades”. Integra la región del Nor Oeste. La población está extremadamente
apegada a las tradiciones vernáculas, particularmente la que habita en los
campos y en las pequeñas ciudades y pueblos.
Buscando
el poncho santiagueño
En esta nota se aborda la normativa que define el
poncho oficial de la provincia de Santiago del Estero, pero también se expone
una serie de puntos en sombras que no deberían existir si se considera la precisa definición
de la ley que lo constituye como “elemento de identificación de la
provincia”. Sin ánimo de polemizar me limitaré a tratar hechos objetivos, con
total buena fe y sana preocupación.
La industria doméstica del tejido de ponchos alcanzó una tradicional importancia en la economía de Santiago, prueba de esto es la referencia a la cantidad de artesanos dedicados a la actividad que se verificó en fecha tan temprana como el Censo Nacional de 1869 que arrojó los siguientes guarismos[1]: Santiago del Estero, 32.181; Córdoba; 13.694; Tucumán; 7.635; Salta, 7.248; Catamarca, 6.898; Jujuy, 6.182; La Rioja, 4.499; San Juan, 3.420; San Luis, 3.304; Corrientes, 3.212; Entre Ríos, 786 y Buenos Aires, 556. Como se explicita, la cifra santiagueña más que duplica a la de Córdoba que la sigue. Esta dobla a las de otras provincias con muchos tejedores. A la fecha, la tejeduría artesanal aún es de importancia y abarca todo tipo de productos. Obviamente existen diferencias regionales determinadas por la disposición de materias primas. Tales referencias hacían problemático definir un diseño particular de poncho con capacidad para representar a toda la provincia. Las tensiones localistas eran de significación, pero fue entre fines del 2010 y comienzos del 2012 que se aprobó una legislación específica.
Dictada la primera ley, la Nº7.004, a poco fue necesario dictar otra que en parte la rectifican y en otra la complementa. Una mutación verdaderamente significativa, lo que indica que quizás debió haberse alcanzado mayor consenso antes de que la Legislatura emitiera tal normativa.
Según la tradición mayoritaria, que se dice recoge la pertinente ley, el poncho provincial resulta ser de color marrón, teñido con
resina de algarrobo blanco, y el extracto de la corteza del mistol. Lleva dos guardas
en forma de greca sobre la que me extiendo más adelante, que contrasta por
su color. Los paños del poncho se unen con lana de oveja color natural
(blanquecino), al igual que los flecos.
Sobre las guardas, ambas leyes definen que serán rojas, la Ley Nº7.004 y que serán teñidas con la corteza del fruto de una cactácea, la Tuna Colorada Ulúa (Harrisia pomanensis); mientras que la Ley Nº7.050, ordena que serán de “rojo mistol” que obviamente se extrae de una especie vegetal diferente, arbórea. Aun así, la coloración no debería ser otra que la roja, sin embargo, varias de las fotografías las muestran amarronadas. No tengo palabras para explicarlo, quedaría muy agradecido si alguna persona bien informara pudiera esclarecerme este punto.
Respecto al
diseño de la ornamentación, la ley tomó como referencia la obra de los investigadores
franceses Emilio Roger Wagner (1868 -1949) y Duncan Ladislao Wagner (1864-
1937) que en 1934 publicaron "La
Civilización Chaco-Santiagueña y sus correlaciones con el Viejo y Nuevo Mundo".
La señora Olimpia Righetti iluminó a mano las fotografías que integran el tomo.
La publicación alcanzó gran repercusión, aún a nivel internacional y se
transformó en un texto fundamental del panorama cultural de la provincia. Esta trascendencia
fue de por sí suficiente para llamar la atención de los legisladores.
Como
resultado de la Ley Nº7.004 se tomó inicialmente como inspiración para las guardas el diseño reproducido en la Lámina
LXVIII, figura 16. Posteriormente la Ley Nº7.050, lo reemplazó por el plasmado en
la Lámina XLVI, figura 462. Como la Legislatura de Santiago del Estero no
publica on line los debates que se
dan en su seno, no ha sido posible conocer las razones del cambio. Se
agradecerá cualquier noticia al respecto.
En la página de la “Federacion Gaucha de Santiago del Estero”, consta la siguiente fotografía[2] que documenta la variación del diseño:
Las mutaciones cromáticas parecen estar a la orden del día, pese a lo que ordena la Ley vigente. Además de lo apuntado presento otro caso, en que el Gobierno provincial aparece donando un ejemplar de poncho santiagueño nada menos que al Museo del "Festival de Doma y Folclore de Jesús María", institución señera en la materia. En la siguiente foto vemos que su color es sumamente claro y que la guarda es prácticamente blanca, sin ningún atisbo del rojo derivado del mistol ni de la tuna colorada. También resulta inexplicable.
Asimismo, consta otra diferencia de color respecto de lo establecido por la ley. Tal resulta de la foto siguiente, tomada en el año 2013, donde directivos de la "Federación Gaucha" visten sus ponchos y entregan un ejemplar al Intendente de la ciudad capital de la Provincia, allí se ve que las grecas son evidentemente marrones.
Para más, cuando se aprobó la ley Nº7.050, el principal periódico de Santiago, "El Liberal" mostró la siguiente fotografía dando a conocer el aspecto de la prenda. La fuente es inobjetable, pero el color del poncho es obviamente blanquecino, diametralmente apartado del marrón previsto por la ley, aunque en este caso el rojo de las guardas coincide con el texto legal.
La siguiente foto muestra a cuatro gauchos revestidos de ponchos de tonalidad acorde a la legalidad y sus guardas son rojo borravino, posiblemente la versión más acorde a la Ley de todas las moistradas hasta aquí, excepto la que encabeza la nota:
El texto
de la segunda ley establece las dimensiones
de la prenda (1,80 x 1,20) lo que en la anterior no se especificaba.
Cumplo en referenciar que ambas leyes mencionan un anexo gráfico, pero en el “Boletín Oficial” no se incluye, lo que priva a la sociedad de poder tener presenta tan fundamentales elementos. Consiste en una omisión incomprensible.
Una advertencia
necesaria: en el mercado es habitual la oferta de “ponchos santiagueños”, una
expresión que puede confundir a quien quiera hacerse de una prenda oficial de
la Provincia, en todo caso se debería expresar “poncho tipo santiagueño”. La
solución a este tipo de impostaciones es muy sencilla, el Ejecutivo provindial
debería registrar las especificaciones legales y el diseño respectivo bajo la
denominación “poncho santiagueño”, conforme a las reglamentaciones vigentes. De
esta manera se afianzará la identidad de la provincia y se dará legitimidad a uno de sus productos
más característico, al par que se protege de la competencia desleal a los artesanos respetuosos de la ley.
Una fuente[3] afirma que “El poncho de Santiago del Estero el el único que no puede venderse y es entregado solamente a los presidentes de cada agrupación gaucha”. Tal disposición no resulta de la normativa citada, por lo que sería una costumbre adoptada por los usos locales.
Seguidamente se publican
los textos de ambas leyes, lo que permitirá verificar sus diferencias. En color
azul se destacan los artículo que actualmente tienen vigencia:
Ley Nº7.004 |
Ley Nº7.050 |
Artículo 1º.- Institúyese el PONCHO OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO,
el que tendrá el siguiente diseño: |
Artículo 1º.- Institúyese el poncho oficial de la
Provincia de Santiago del Estero el que tendrá la siguiente [sic] Dimensión:
será de medida universal de un poncho estándar de 1,80 mts. de largo por 1,20
mts. ancho y su Composición: sobre el color tierra base de su campo, tendrá
en las guardas simbólicamente los tres tonos de la cerámica indígena
santiagueña, el natural, el rojo y el marrón oscuro (colores puros de base)
distribuidos en el rojo mistol de la greca el natural lana de oveja de los
fleco y costura y fondo de la guarda y el marrón oscuro lloro de algarrobo
para las alineas que debilitan las guardas. |
Inciso a). Campo: Color Marrón Claro o Marrón Vicuña el cual representa el Color de la
Tierra Santiagueña, el que se obtendrá con el teñido de resina de Algarrobo
Blanco (lloro), combinado con la corteza del Mistol. |
"Inciso A". Campo: será de color marrón tierra,
característico y reiterado en la región y nuestra Provincia, en un tono bajo,
logrado con la tintura de la raíz del algarrobo. |
Inciso b). Guarda: Irá una en cada paño del lado exterior de un ancho de 8 centímetros,
la cual estará combinada con el color Marrón Oscuro obtenido con la resina
del Algarrobo y corteza del Mistol, representando el color de la madera de
los árboles típicos de Santiago del Estero: el color rojo el que se obtendrá
con el teñido de la corteza da la Tuna Colorada Ulúa, que simboliza varios
frutos de nuestro monte; como así también, la Flor del Quebracho Colorado, y;
el color Natural o Lana de oveja en la separación de colores y en el motivo
en sic sac de la parte central de la guarda. Motivos tomados de la Cerámica
de la Cultura Chaco Santiagueña y regrabada en el Libro de los Hermanos
Duncan y Emilio Wagner, Lámina LXVIII, Fig.
16. |
"Inciso B". Guardas: Llevará a ambos lados, distantes 10
cm. Del borde de los flecos, una guarda de 8 cm. de ancho; su motivo será el
dibujo de la greca indígena de meandros, que concluyen en sus extremos con
las cabezas de un búho o divinidad atropo-ornito-ofidica de una cultura
santiagueña que tendrá el color rojo mistol característico de la cerámica
indígena santiagueña sobre fondo natural, contenida por dos líneas finas de
color marrón oscuro o lloro de algarrobo. Tanto las grecas como el motivo de
la cabeza se encuentran estilizadas y geometrizadas con técnicas modernas de
diseño que posibilitan su mejor confección en telar. El dibujo de la greca
esta tomado en su forma básica y luego estilizada, de la ornamentación de la
alfarería de la cultura Chaco-Santiagueña en su más alto grado evolutivo, con
tres colores: Natural Oscuro y Rojo. Esta guarda en sus extremos remata en la
cabeza de un búho o divinidad antropo-ornito-ofidica, representación original
de nuestra cultura e icono de la cultura santiagueña. La forma de la greca es
copia de una vasija de cerámica decorada encontrada en Túmulos de
asentamientos aborígenes ubicados en el Departamento Robles, cuyo dibujo se
encuentra en la lámina XLVI del Libro La Civilización Chaco Santiagueña de los Hermanos Wagner. La
cabeza de la divinidad o búho, es escogida de la ornamentación del interior
de un puco encontrado en la Mesopotamia Santiagueña cuyo dibujo corresponde a
la figura 462, Pág. 271 del mencionado libro, siendo menester poner de
resalto que tanto las grecas como representaciones de esta cabeza, son de
reiteradas reproducción [sic] en la pintura de nuestra cerámica indígena,
según se observa en la obra citada en este inciso y en la cerámica en general
de nuestra provincia, con profusas variantes plásticas. |
Inciso c). Líneas: 2 líneas de color natural o lana de oveja que delimitará a la guarda
Central en cada paño, de un ancho de 1,2 centímetros. |
“Inciso C”. Flecos: serán de color natural o lana de
oveja, coincidente con el color de la costura de los campos. |
Inciso d). Flecos: Serán de color Marrón claro o vicuña, coincidente con el color del
campo del Poncho. |
"Inciso D". Color de la
Costura: Los paños estarán unidos entre sí con
hilos de lana color natural o lana de oveja, coincidente con el color de los
flecos y con la base de las guardas, con un abertura central de medida
universal, para pasar la cabeza. |
Artículo 2º.- Los paños del Poncho Oficial estarán unidos con hilo de lana de color
Marrón claro o vicuña coincidente con el color del campo del mismo, con una
abertura central de medida universal, para pasar la cabeza. |
Artículo 2º.- Forman Parte Integrante de la
presente Ley, el diseño del Poncho formalizado en un esquema impreso a color
que establece las formas de las grecas y la cabeza del búho o divinidad, así
como los tonos más aproximados de su color. |
Artículo 3º.- Para su confección se deberá respetar
los colores y las medidas estipulados en la presente Ley del cual se adjunta
diseño el que forma parte de la norma |
[Permanece
vigente, sin modificaciones] |
Artículo 4º.- El Poncho Oficial de la Provincia de
Santiago del Estero, pasará a ser un elemento más de identificación de
nuestra Provincia en el contexto nacional y será presentado oficialmente una
vez sancionada y promulgada la presente Ley. |
[Permanece
vigente, sin modificaciones] |
“Ponchos
provinciales”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/12/de-ponchos-e-identidades-nota-1.html
“Salta, el primer
poncho/ bandera”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-2.html
“El poncho santafesino, nuevo símbolo
provincial”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-3.html
“Tucumán - El primer poncho oficial”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-4-tucuman.html
“El segundo poncho-bandera": https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-5-la-rioja.html
“Enmarcado
por los Andes, el pocho sanjuanino”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/05/de-ponchos-identidades-bota-7-san-juan.html
[1] Cita tomada de: Corcuera, Ruth, Ponchos
de América. De los Andes a las pampas, Fundación CEPPA. Bs. Aires, 2017
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