martes, 11 de junio de 2024

Las Fiestas Patrias y numerosas banderas

Respuesta elástica a una consulta recurrente

Decenas de banderas en un acto de promesa,
Monumento Nacional a la Bandera (Rosario)

Por Miguel Carrillo Bascary 

En vísperas del “Día de la Bandera· se renuevan las consultas que llegan a mi mesa de trabajo. Elijo una que tiene particular recurrencia y que no traté especialmente en anteriores notas, podríamos sintetizarla en los siguientes interrogantes:

¿La Bandera nacional es la única que se permite en los actos de Fiestas Patrias? O, en todo caso ¿pueden participar otras banderas?

Los lineamientos que aportaré se aplicarán en los casos donde no existan expresas disposiciones al respecto. De manera que la respuesta excluye a las jurisdicciones que tengan especificaciones propias, por lo que sus establecimientos deberán acatar lo que disponga esa normativa.

A mi criterio, la solución depende de varios factores de hecho. Entre ellos: la cantidad de banderas que estarán presentes, el número de establecimientos participantes y la amplitud del espacio donde se desarrollarán los actos.

La praxis señala que aparte de la Bandera Oficial de la Nación son varios los vexilos que emplean los establecimientos escolares de las 23 provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires. La siguiente enumeración no pretende agotar el tema, pero de la observación pueden señalarse:

  • la Bandera Nacional de la Libertad Civil, de uso optativo, según le Ley Nº27.134[1];
  • las de provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, según corresponda;
  • las de municipalidades y comunas;
  • la de la Santa Sede, a la que habitualmente se designa como “papal”;
  • la del cooperativismo;
  • las varias que simbolizan la paz;
  • las vinculadas con la temática ecológica;
  • las de ordenes o congregaciones religiosas;
  • las de los pueblos y comunidades originarias;
  • las de aquellos estados o regiones extranjeros cuyos nombres lleve la institución;
  • la que pueda haber adoptado el establecimiento como divisa particular y; eventualmente,
  • alguna otra determinado por circunstancias locales.

Como un reflejo de las disposiciones tradicionales referidas a l Enseña nacional, cada bandera ira acompañada de dos escoltas, uno o dos docentes y, eventualmente, de un cuarto alumno que pueda ser llamado a sustituir a alguno de los titulares de la escuadra, si sufre alguna indisposición. No olvidemos tampoco a los familiares que usualmente acompañan a sus hijos, nietos, sobrinos, hermanos, etc.

El titular del establecimiento o institución que organiza la ceremonia deberá tener en cuenta este universo pues entre sus responsabilidades está dimensionar las invitaciones a terceros.

Mi criterio personal

Entiendo que, además de la Nacional Argentina, la participación de otras banderas es inicialmente factible con base en el principio de libertad que anida en el artículo 19 de la Constitución Nacional; pero, convengamos que últimamente parece haberse desatado una suerte de “inflación de banderas”. Tengo presente que una preocupada directora me explicaba que entre abanderados y escoltas sumaban casi la misma cantidad de los alumnos del establecimiento; aclaro que se trataba de una escuela rural de reducida matrícula.

Para todos los casos, la prudencia debe ser la virtud a cultivar. Es obvio que la Bandera Oficial de la Nación jamás debe faltar, eventualmente se le podrá sumar la Bandera Nacional de la Libertad Civil  y, además la de la provincia de que se trate. Si la escuela fuera confesional se hará lugar a la bandera papal/ de la Santa Sede.

Respecto de otras, podrían reservarse para actos alusivos a ciertas efemérides, fiestas o recordaciones, por ejemplo: las que representen al municipio, cuando se solemnice el día de la ciudad o del santo patrono; las vinculadas con la Ecología se mostrarán el día de la Tierra, del Mar y del árbol, por ejemplo. Las extranjeras en las festividades propias del estado o región que dan nombre al establecimiento, y así, sucesivamente.

Debe considerarse que la proliferación de gran número de banderas puede llegar a confundir a los asistentes y hasta a banalizar su significado.

En el “Día de la Bandera”

A mi juicio se trata de un caso particular. Hay circunstancias donde las autoridades de un municipio o de la provincia convocan a participar a decenas de establecimientos de diferente perfil. Habrá algunos que quieran llevar otras enseñas; por ejemplo, la Papal, la de la Libertad Civil y/o alguna otra; además, puede ser que algunas escuelas solo cuenten con la Nacional, lo cual marcará diferencias. Además, no debe perderse de vista que el 20 de junio es la fiesta primordialmente dedicada a conmemorar a nuestro más antiguo símbolo patrio. Por lo expuesto me permito sugerir que, en los eventos de múltiples presencias solo se lleve la Bandera Oficial de la Nación. Para evitar malentendidos, se sugiere que al elaborar invitaciones se incluya un breve párrafo que indique algo similar a la siguiente expresión: “Concurrir solo con la Bandera Oficial de la Nación”, o una advertencia similar.

Algo más

Si donde se celebra la ceremonia es un espacio muy reducido o la matrícula es muy escasa, quizás quepa reducir la participación al uso de la Bandera Nacional. Si participan muchos establecimientos, el que actué como anfitrión bien podrá limitar la concurrencia a la enseña nacional de cada entidad visitante. Las variables pueden ser muchas, siempre se deberá privar la razonabilidad.

Hay otras razones a considerar, el esfuerzo empeñado en formar una delegación que visite otro establecimiento o en un espacio publica no resulta poco, todo lo contrario. La simple movilización demanda la debida atención de las autoridades escolares, muchas veces también compromete a los padres de los alumnos y hasta otros miembros de la familia, las condiciones atmosféricas pueden distar de la comodidad, el transporte, el seguro y un mínimo refrigerio complejizan la cuestión. A veces la participación exige que los niños desatiendan la preparación de sus exámenes de mitad de año o la entrega de trabajos prácticos.

Todo debe considerarse, sopesarse y actuar en consecuencia, bajo la premisa de que la decisión de la dirección implicará conductas o abstenciones a decenas de otros miembros de la comunidad educativa.


[1] Como lo dispone la Ley Nº27.134, su empleo es optativo.

1 comentario:

  1. Hola --- el comentario que hice referente a la promesa de la bandera nacional con la de la LC en Sn Luis, vale para esta idea tambien. Agrego: Por lo que veo en tu texto, todo esta "inflacion" lo unico que produce es confundir y manoseo. Lo digo con respecto, pero vos sabes a que me refiero.Saludos.

    ResponderEliminar