jueves, 12 de junio de 2025

Atributos de las Vírgenes Generalas

Tradición secular en torno a la Bandera argentina

Nuestras Señoras de la Merced (Tucumán) y del Carmen (Mendoza)

Por Miguel Carrillo Bascary

Las consultas que recibe periódicamente este Blog son muy valoradas. La mayoría versan sobre cuestiones poco debatidas, que me incentivan a estudiar nuevos problemas. No siempre es posible llegar a definiciones, pero el solo plantear la problemática ya constituye todo un desafío. En ocasiones el debate enriquece el conocimiento general, es el caso de la presente, que comparto en las siguientes líneas.

Desde hace más de ochenta años se hizo usual que las imágenes de Nuestra Señora de la Merced, de Tucumán, y de Nuestra Señora del Carmen, de Mendoza, se muestren con sendas fajas y bandas dotadas con los colores y el diseño que se corresponde con la bandera nacional argentina.

El observador recibe el informe que le aporta su vista con naturalidad, sin mayor espíritu crítico, pero quien va más allá de esta tácita apreciación se ve interpelado por esta perspectiva vexilológica, de manera que en su mente se formula la pregunta ¿Qué razón asiste para que estas dos imágenes religiosas lleven tales prendas?

Los estudios históricos indicarán que esto refleja el carácter de “generalas” con que Manuel Belgrano y José de San Martín las reconocieron en los ya lejanos años de 1812 y 1817, tal como se recordará más adelante.

Un interlocutor, más inquieto aún, avanzará en la cuestión y bien podrá inquirir sobre las circunstancias y las formas que tuvieron originalmente; esto constituye la materia del presente ensayo.

Así, en correspondencia con cada una de las imágenes históricas, son dos los interrogantes planteados, que implican varios puntos en común por lo que, para intentar responderlos, demandan el concurso de la Historia, la Vexilología, la Uniformología y la Imaginería religiosa. Comenzaremos partiendo de dos trascendentes hechos del pasado argentino.

El primero

En el sentir del general Manuel Belgrano y de la población involucrada, la victoria sobre la vanguardia del ejército hispano en la batalla de Tucumán (24 de septiembre de 1812) se consiguió gracias a la intervención de Nuestra Señora de la Merced, cuya fiesta se conmemoraba ese mismo día y a la que las tropas patriotas se habían encomendado. Así en el parte del triunfo pude leerse: La Patria puede gloriarse de la completa victoria que han obtenido sus armas el día 24 del corriente. Día de Nuestra Señora de las Mercedes bajo cuya protección nos pusimos”.

La tradición y diferentes alusiones documentadas indican que en razón del inminente batalla la función litúrgica debió postergarse hasta el 27 de octubre de 1812, en cuya oportunidad se concretó una solemne procesión que encabezaba la imagen de la advocación mariana. Durante su transcurso el general Belgrano hizo detener al cortejo y en una demostración singular se hincó ante la imagen de Nuestra Señora al par que la reconoció como “generala del ejército”. Como manifestación concreta del título le entregó su bastón de mando que anudó en la mano derecha. Desde entonces se denominó “Virgen generala” y así la nombra el prócer en diversos documentos.

Belgrano entrega su bastón de mando a Ntra. Sra. de la Merced

Poco más tarde, tras ceder el mando del ejército a San Martín, le escribió Belgrano: "Conserve la bandera que le dejé; que la enarbole cuando el ejército se forme; que no deje de implorar a N. Sra. de las Mercedes, nombrándola siempre nuestra Generala" (carta del 6 de abril de 1814).

La histórica imagen, fotografía reciente

El segundo hecho.

Su principal fuente documental es el relato que nos legó el general Gerónimo Espejo[1]. Nos hace saber que, en vísperas de iniciarse la expedición a Chile, el general José de San Martín reunió a sus oficiales para definir bajo la protección de qué advocación mariana se pondría el Ejército de los Andes, asignándole el carácter de patrona. La decisión recayó en Nuestra Señora del Carmen, posiblemente por ser la más popular en la región.

San Martín entrega su bastón de mando a Ntra. Sra. del Carmen

En consecuencia, el 5 de enero de 1817, en la ciudad de Mendoza, se concretó una formación especial en la que participó todo el Ejército. Fue ahí que el prócer presentó e hizo jurar la bandera que llevaría la fuerza en su empresa libertadora. Luego de la misa y del posterior Te Deum, San Martín invistió a la imagen de Nuestra Señora del Carmen como generala del Ejército de los Andes, ofreciéndole su bastón de mando. Este era de palisandro, con empuñadura de topacio.


Imagen tradicional y la que se venera en la Ciudad de Bs. Aires

Observaciones

Es evidente el paralelismo entre el gesto de ambos prohombres. Puede decirse que la conducta de Belgrano fue más espontánea, mientras que la de San Martín estuvo planificada minuciosamente para dejar una impronta indeleble en todos los presentes. En ninguno de los casos se documentó que los próceres hayan colocado banda o faja alguna a las imágenes. El gesto de entregar el bastón pareciera haber sido suficientemente explícito.

Sin embargo, según la tradición, la correlación ínsita entre la vara y los textiles habría determinado que ambas imágenes se ornamentaran con estos últimos, hasta la actualidad. No hay referencias explícitas sobre la forma ni los colores que pudieron tener las bandas y las faja, pero es dable suponer que sería idénticas a las que vestían ambos próceres, como parte de los atributos de los brigadieres. Con los años, en ambos casos éstas adoptarán el aspecto con que hoy las vemos, de tras franjas y en los colores nacionales (Ver las fotos en el inicio). Las circunstancias expuestas justifican emprender este breve ensayo.

Las preguntas en concreto

Sobre la base fáctica desarrollada los interrogantes que se intentan responder aquí son los siguientes:

1).- ¿Qué diseño debería tener la “banda de general” que se coloca a la imagen de Nuestra Señora de la Merced de Tucumán, para que responda a la que usaba el general Belgrano cuando le entregó su bastón de mando?

2).- ¿Qué diseño debería tener la “banda de general” que se coloca a la imagen de Nuestra Señora del Carmen de Mendoza, para que responda a la que usaba el general San Martín cuando le entregó su bastón de mando?

Las conclusiones a que podamos llegar no aspiran a cambiar la costumbre aquilatada sobre el aspecto que presentan ambas imágenes sagradas, para nada. No nos anima ningún afán revisionista, simplemente intentaremos aproximarnos a la realidad de los hechos históricos. Nada más, ni nada menos. 

Respuesta al primer interrogante

Inicialmente adelantamos que su resolución no puede ser concluyente por no existir antecedentes debidamente documentados. Intentaré desarrollar la cuestión en los siguientes términos.

Desde el siglo XVI, los brigadieres generales de los ejércitos realistas empleaban como señal de su rango una banda de tela roja[2], cruzando desde el hombro derecho hacia la cintura izquierda, complementada por una faja[3] de igual color. Si bien tenía unos dos palmos de ancho, al estar colocada quedaba plisada en forma irregular, lo que se observa muy bien en la iconografía. Mientras que los oficiales superiores empleaban la misma en forma de faja. El rojo reflejaba a los estandartes reales; así se referenciaba el poder del Rey en cuyo nombre ejercían el mando.

En rigor la banda estuvo asociada a la figura del rey desde fecha tan temprana como el siglo XIV, así se evidencia en algunas representaciones del monarca Juan I de Castilla (1358-1390)[4].

Según la iconografía de la época las bandas se anudaban tanto sobre el hombro derecho como en la cintura, que de esta forma se tornaba ampliamente visible para distinguir a su portador. Veamos como ejemplo dos retratos; el primero corresponde a Alejandro Farnesio[5], fue pintado por Otto van Veen y está datado en 1585; el segundo pertenece a Juan de Austria[6] y es una obra de Alonso Sánchez Coello, quien la ejecutó en 1567.

        Alejandro Farnesio y Augsburgo                                 Juan de Austria

En los primeros ejércitos de la Patria (Provincias Unidas del Río de la Plata/ Argentina) se continuaron aplicando las regulaciones militares españolas. Es factible entonces que los generales de los primeros ejércitos patriotas hayan empleado esa banda roja, pero no hay evidencia documentada.

Desde la perspectiva que nos aporta la Emblemática, la continuidad se hizo evidente con el uso de la escarapela roja como divisa particular. Esto llevó a Manuel Belgrano[7], comandante de la guarnición de las baterías de Rosario, a solicitar al Triunvirato la sustitución de este emblema, a lo que se proveyó con la creación de la escarapela nacional por decreto del 18 de febrero de 1812. Se transcribe:

En acuerdo de hoy se ha resultado que, desde esta fecha en adelante, se haya, se reconozca y se use, la Escarapela Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, declarándose por tal, la de dos colores; blanco y azul celeste, y quedando abolida la roja con que antiguamente se distinguían”.

Es muy improbable que, cuando Belgrano comandó el Ejército Auxiliador del Perú (1812-1813) haya empleado una banda roja, ya que este color estaba íntimamente relacionado con el poder realista. Recordemos que el Prócer era sumamente cuidadoso en lo relativo a la disciplina de la Emblemática, pero también se recordará que, en el contexto propio de la época, los militares patriotas pasaban por alto mucho de lo previsto en las ordenanzas militares españolas.

La Asamblea General Constituyente reunida en 1813 desarrolló un protagonismo destacado en materia de los símbolos del poder. Recuérdese que: creó el Escudo, acuñó moneda, oficializó el Himno, suprimió títulos y balsones realistas, estableció como fiesta cívica al 25 de Mayo, etc. Por esto no sorprende que la ley del 5 del mismo mes y año[8] dispusiera los atributos que singularizarían a los grados militares, cuando ordenó que el más alto de entonces, el de brigadier, tuviera una faja blanca y celeste con fleco de oro en las puntas” y que se llevara ceñida a la cintura.

El texto de la ley es claro, se refería expresamente a una faja, nada decía sobre una banda. Recién el decreto del 1º de febrero de 1814[9], dispuso para el uniforme de general una divisa íntegramente de color “celeste con borlas de oro, que descenderá del hombro derecho al costado izquierdo”, atravesando pecho y espalda.

Consideramos que el rechazo del gobierno a la Bandera[10] no tenía por qué alcanzar a la banda, que era emblema de uso personal. En 1812 no existía ninguna directiva sobre la confección de uniformes. Cada oficial lo disponía libremente, sobre la base del azul que se empleaba habitualmente.

La disposición blanca y celeste la consagró formalmente la ley del 5 de mayo de 1813. Es lamentable que la norma no mencione sus antecedentes, en el contexto de la época este tipo de mutaciones no era espontáneo, sino que solían consagrar un uso general. Conociendo a Belgrano, queda en claro que habrá adecuado sus atributos a lo que aquella ordenaba, por lo que el vencedor en Tucumán habría empleado la faja “blanca y celeste”, propia de los brigadieres, si es que ya no venía haciéndolo desde antes.

Es plausible que el 27 de octubre de 1812, cuando Belgrano encontró la procesión de la Virgen de la Merced, como parte de la investidura de “generala” con que la distinguió, colocándole su bastón de mando, también pudo despojarse de la faja de (brigadier) general que portaba. De esta manera completó la entrega de los dos atributos de su mando. Tenemos que considerar que como la imagen era de escasa talla el Prócer pudo aplicársela a manera de banda, para destacarla más, caso contrario, la prenda tendría que haber dado varias vueltas a la cintura de la Virgen, generando un abultamiento poco elegante.

En esta posición, faja colocada como banda, habría coincidido con la iconografía previa en que estas últimas pendían del hombro derecho y eran de cierto ancho, con flecos de oro, formando un nudo o borla, como remate, a la altura de la cintura.

Interesa señalar porqué entendemos que la banda caía de derecha a izquierda. La razón es sencilla, ya que de esta forma no ocultaba las medallas que por tradición se llevan sobre la izquierda del pecho, sobre el corazón.

En cuanto a la disposición de los colores, la mención del blanco en primer lugar parece indicar que ocuparía la posición superior y el celeste, la inferior, de forma que sería de solo dos franjas y sin aditamento (de sol, escudo u otro) en su paño[11].

Esta composición es el más lejano antecedente de la actual banda presidencial[12], que con el tiempo incorporará, ora un Escudo nacional, ora un Sol, similar al que porta la Bandera oficial[13], hasta que el Decreto Nº10.302/ 1944[14] estableció definitivamente sus características en la forma con que la conocemos.

En abono a la tesis, debe recordarse que el uso de la composición celeste, blanca y celeste de nuestra Bandera se aprobó recién en julio de 1816, por lo que sería impropio entender que los atributos castrenses tuvieran esta disposición en fecha tan temprana como septiembre de 1812 o mayo de 1813. Por lo tanto, la imagen de Nuestra Señora de la Merced no debió lucir la presentación tripartita en aquellos primeros años.

En consecuencia, aquella banda y faja que usaba Belgrano en 1812 debieron asimilarse a la que luce el retrato del general Juan Esteban Pedernera[15], que se ilustra seguidamente.

General Juan Esteban Pedernera (1796-1886)

Respuesta al segundo interrogante

Tiene una resolución segura, que nos permite afirmar que la banda impuesta por San Martín a Ntra. Señora del Carmen, invistiéndola como generala del Ejército de los Andes fue de un solo color, celeste, con fleco y borla de oro en su extremo.

Así lo había ordenado el Decreto 4 de marzo de 1814, donde el Director Supremo, Gervasio de Posadas[16], estableció que una “banda celeste” distinguiera a los generales en jefe de los ejércitos patriotas, tuvieran una No contamos con certeza sobre de qué material era, pero posiblemente fue de tafetán, seda.

Imagen referencial, fajín usado por los coroneles del Ejército español

La disposición continuaba vigente en vísperas del cruce de los Andes (enero de 1817). De ello da cuenta la extensa iconografía sanmartiniana del período, que lo representa usando una banda del tipo indicado. 


General José de San Martín (Gil de Castro, 1818)

También en este caso la posición correcta del elemento indicaba que debía pender del hombro derecho, cruzar el pecho y la espalda, para cerrarse a la izquierda de la cintura (aunque en algunas representaciones del prócer esté invertida, por un error o licencia del artista).

En el caso de los retratos pintados al Libertador por el peruano José Gil de Castro y Morales (1785-1841), contemporáneo del Prócer, entendemos que se muestra la banda de izquierda a derecha para destacar los entorchados de la faja. De hacerlo a la inversa, los terminales hubieran quedado ocultos por la mano izquierda del retratado y el correaje del sable. Veamos las siguientes imágenes: 

San Martín, Protector del Perú                 General Bernardo O'Higgins

Conclusiones

Con lo razonado sería factible concluir afirmando que:

a)    La imagen de Nuestra Señora de la Merced, como generala del Ejército Auxiliador del Perú, habría recibido del Gral. Belgrano la faja blanca y celeste que era emblema del generalato con que se la invistió. Se le habría impuesto en forma de banda atento a que la talla es menor a la del cuerpo humano al que representa.

b)    La imagen de Nuestra Señora del Carmen, como generala del Ejército de los Andes, recibió del Gral. San Martín la banda celeste con aditamentos de oro que expresaba su cargo.

Es cierto que estas definiciones no cuentan con referencias documentadas pero el andamiaje lógico que vincula la normativa entonces vigente, la costumbre imperante y las tradiciones parecerían suficientes para abonar las respuestas plasmadas a los dos interrogantes que originan esta nota.

Lo que siguió después

Con los años el aspecto que las históricas imágenes adquirieron respectivamente en 1812 y 1817 se fue mimetizando con el uso generalizado de la banda y faja de tres franjas que revestían los más altos grados militares. La normativa sobre uniformes así lo consagró, bien que restringió el uso de estos atributos para los uniformes de gala de los tenientes generales. Por correspondencia, fue natural que el Decreto Nº9.471/ 1943[17] diera valor a la decisión de ambos próceres y, por ende, reconoció con el grado de “generalas” del Ejército Argentino a la Virgen María en sus advocaciones de: “de la Merced” (o “de las Mercedes”), de Tucumán y a “del Carmen”, de Mendoza. Al año siguiente el primer mandatario revistió a estas imágenes con la banda y faja propias de este grado, con lo que se difundió una iconografía que las incorporan.

Andando el tiempo se consideró procedente replicar este uso en imágenes sagradas de las mismas advocaciones marianas que se veneran en otras regiones del país hasta el punto que se hizo una constante, con lo que se perdió la memoria general sobre el origen de la práctica. 



Notas y referencias:

[1] “El paso de los Andes”. Casavalle Ed. Bs. Aires. 1882, p. 481; https://books.google.com.gt/books?id=j4ICAAAAYAAJ&printsec=frontcover&source=gbs_atb#v=onepage&q&f=false

[2] Se elaboraban con raso de seda, cuyo aspecto satinado se logra mediante un proceso de tejido especial, donde los hilos de la urdimbre flotan en la parte superior de los hilos de la trama, en lugar de atravesarlos. Esto le da su característico brillo. La técnica permite obtener una textura suave, agradable al tacto.

[3] En España se la denomina “fajín”.

[4] Fernández de Córdova Miralles, Álvaro. “El emblema de la banda, entre la identidad dinástica y la pugna política en la Castilla bajomedieval”. En Emblemata, Revista Aragonesa de Emblemática, Nº20-21 (2014/2015), pp. 121-170; https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/34/83/07fernandezdecordova.pdf.

[5] Vivió entre 1545 y 1592. Duque de Parma, Plasencia y de Castro. Capitán general del Ejército de Flandes (1578) y del ejército español que invadió Francia (1590)

[6] Hijo extramatrimonial de Carlos V (1547-1578). De extensa actuación al mando de los ejércitos reales, entre lo que destaca el triunfo en la batalla de Lepanto (7.10.1571).

[7] Oficio del 13 de febrero de 1812, datado en el poblado Capilla de Nuestra  Señora  del Rosario: “Parece que llegado el caso de que Vuestra Excelencia se sirva declarar la escarapela nacional que debemos usar, para que no se equivoque con la de nuestros enemigos, y no haya acciones que puedan sernos de perjuicio; y como por otra parte observo que hay cuerpos del Ejército que la llevan diferente, de modo que casi sea una señal de división, cuyas sombras, si es posible, deben alejarse, como Vuestra Excelencia sabe, me tomo la libertad de exigir de Vuestra Excelencia la declaratoria que antes expuse”.

[8] En “Asambleas Constituyentes Argentinas”. Emilio Ravignani (director). Peuser. Bs. Aires. 1937. Tomo I, p.40; https://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa1/asa1_indice.htm

[9] “Gaceta de Buenos Aires” del 2 de febrero de 1814; https://www.cervantesvirtual.com/obra/gaceta-de-buenos-aires-18101821-tomo-1--0/

[10] Enterado el Gobierno de la presentación de la bandera en Jujuy, reconvino a Belgrano al respecto por oficio del 27 de junio de 1812, a cuyas resultas el prócer se comprometió a “retirarla y deshacerla”, mediante oficio del 18 de julio.

[11] Así también se entiende que era la bandera que Belgrano creó el 27 de febrero de 1812, la que presentó ante el Ejército en Jujuy el 25 de mayo del mismo año, y la que recreó en Tucumán en enero de 1813 como “bandera del ejército”, que este conservó hasta el 24 de septiembre de 1816, cuando se sustituyó por la de tres franjas, que oficializó el Congreso General en julio de ese año.

[12] Será tripartita la banda que caracterizará al titular del Poder Ejecutivo, el Director Supremo, según lo dispuso el “Estatuto Provisorio del Gobierno” datado el 26 de febrero de 1814, que reza: “Art. 3°.- Llevará una banda bicolor, blanca al centro, y azul a los costados, terminada en una borla de oro, como distintivo de su elevada representación”; https://es.wikisource.org/wiki/Reglamento_para_el_Gobierno_Provisorio_de_1814

[13] La presencia del Sol es una suerte de síntesis del escudo de las Provincias Unidas, tal como se usaba en los documentos oficiales, el que se tomó de la imagen de las primeras monedas patrias acuñadas por orden de la Asamblea en 1813.

[15] San José del Morro (San Luis), 25 de diciembre de 1796; Bs. Aires, 1º de febrero de 1886. Abogado. Guerrero de la Independencia y veterano de las campañas libertadoras a Chile y el Perú. Presidente interino de la Nación argentina (1851).

[16] Bs. Aires, 1757-1833. Miembro del Segundo Triunvirato (1813-1814). Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata (1814-1815).

sábado, 7 de junio de 2025

Las corbatas de banderas

Elemento complementario, no accesorio

Corbatas de banderas argentina y mexicana
(en esta última las cintas se superponen)

Por Miguel Carrillo Bascary

Esta nota aporta algunas referencias generales sobre las corbatas y también se consideran otras, vinculadas a su uso en Argentina.

Las corbatas son elementos complementarios que el Ceremonial de algunos estados, prevé para sus banderas oficiales, tanto como las de sitio. El adminiculo tiene una función estética que realza el cantón superior del vuelo y da volumen al vértice del conjunto paño-asta-moharra. En los vexilos de las unidades castrenses sirven también para exhibir las condecoraciones colectivas que se aplican en las cintas, nunca en el moño. En los siglos XVI y XVII en que la uniformidad de la vestimenta de combate no se había impuesto y donde las banderas de regimientos eran de muy diverso diseño, el color de las corbatas que sí era común a todos los que componían un ejército nacional, permitía distinguir a la tropa propia y aliada de la enemiga.

Corbata de la bandera de guerra del histórico
Regimiento Granaderos a Caballo Gral. San Martín, creado en 1812

Las evidencias pictóricas descubren su empleo en las enseñas hispanas, francesas a itálicas, primariamente, pero las corbatas se advierten también en otros estados de Europa.

Estas corbatas se componen de dos elementos básicos: a) el moño y b) las cintas; aunque la nómina podría extenderse, si se distinguen: c) la traba que aprisiona las cintas del moño reduciendo su ancho y dándole forma de alas de mariposa y, c) los flecos que se aplican en los extremos de las cintas. Tienen similar naturaleza que las corbatas el uso de cintas anudadas o aplicadas en el vértice de la lanza.

Sus diseños se basan en las particiones del paño. En consecuencia, los habrá: lisos (sin partición alguna; ej.: Ciudad Autónoma de Bs. Aires, que es enteramente blanca), que en algunos casos contienen líneas longitudinales (ej.: Salta, bordó con dos finas líneas negras), bifranjados (ej.: Neuquén, celeste y blanca, por mitades), trifranjados (ej.: Río Negro, negro, blanco y verde), multifranjados (ej.: Uruguay, en líneas blancas y azules) y partidos (ej.: Vaticano, según se muestra en su ley fundamental, amarillo arriba y blanco, abajo).

Hay corbatas que incorporan cargas de diversa naturaleza, un interesantísimo aspecto que será materia de tratamiento posterior a esta nota. En esta caracterización están las que corresponden a las enseñas provinciales de: Jujuy, La Rioja, Tucumán y las que adoptaron los municipios de La Quiaca (prov. de Jujuy) y Rosario (provincia de Santa Fe).

Un párrafo especial merecen las banderas de ceremonias de los establecimientos escolares argentinos. Para estos casos la reglamentación[1] consigna expresamente que en las corbatas podrá incluirse su nombre, numero y lugar o jurisdicción.

Por su parte, los colores remiten a los empleados en el paño, bien que sintetizando su su disposición, como quedó dicho.

Es una constante que las corbatas se elaboren con textiles idénticos a los empleados en el paño. Esta característica determina que algunos estudiosos indiquen que son una suerte de pequeña bandera, aunque un análisis más completo desmiente esta apreciación, ya que la correspondencia con el diseño de los paños solo es aproximada,

El Ceremonial de la República Argentina prevé que su Bandera oficial de ceremonia, también cuando se emplee como de sitio, se complemente con la adición de una corbata cuyas características están expresamente reguladas en la Norma IRAM-DEF D 7675, aprobada por el Decreto Nº1.650/ 2010, ítem 3.2.

Las corbatas se confeccionarán en tela doble, con igual tela y colores que la Bandera Oficial (IRAM_DEF D 7679), de 100 mm de ancho para las que lleven los adultos y de 70 mm para los niños.

En cuanto a los moños, para los ejemplares que portarán los adultos, han de ser de 600 mm de largo (500 mm para los ejemplares destinados a niños), irán “unidos en los extremos de tal forma que esta unión quede en el medio de la parte posterior”. El ancho del moño será de 300 mm (250 mm para niños). En el centro llevará una traba con cinta doble de 60 mm de ancho, de tal forma que reduzca a 30 mm el ancho de la cinta que da cuerpo al moño.

Este mandato normativo es obviamente imperativo de manera que, en sentido estricto, no corresponde emplear sin corbata una bandera oficial de ceremonia. Pauta que resulta particularmente exigente para los vexilos que corresponden a instituciones del Estado, entre las que cabe contar a los establecimientos escolares. 

La unidad paño/asta/moharra/corbata resulta esencial. Esta razón es la que justifica que en el título de esta nota se las defina como “elemento complementario” y no como un “accesorio” del vexilo.

Solo cabrá admitir que una enseña oficial argentina se exhiba sin corbata cuando esto ocurra de acuerdo a las regulaciones de aquellos estados donde su propia bandera no lo haga, en razón de la primacía del Ceremonial del huésped.

Un problema práctico se presenta cuando la Enseña argentina debe mostrarse junto a las de países que no cuentan con corbatas. Aquí debe tenerse presente la antigua regla de la igualdad sustancial entre estados, lo que demanda que no haya divergencias entre los vexilos representativos. Como el de Argentina debe lucir con corbata se percibiría como un rasgo de superioridad, lo que debe evitarse.

Puede superarse la cuestión colocando corbatas ad-hoc, obviamente con un diseño aleatorio. Si la situación no admite prepararlas, la única salida será apelar a cintas de colores con las que se elaborarán corbatas a partir de su ligadura en forma de moños. En estos casos los largos y anchos serán idénticos a los requeridos para la Bandera nacional.

De más está decir que las corbatas deben mantenerse en estado de perfecta higiene, aunque se advierte que la limpieza tendrá que ser en extremo cuidadosa para no afectar la pieza. En la eventualidad de que deba procederse a su baja, la íntima relación con el paño de las banderas de ceremonia, determina que sean incineradas.


[1] Resolución del Ministerio de Educación, fechada el 23 de enero de 1957, con antecedentes desde 1925.

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Otras notas de la serie:

- De cintas a corbatas. El caso de la bandera de La Rioja https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/06/de-cintas-corbata.html

- Historia y épica. La bandera de Jujuy y su corbata https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/07/historia-y-epica.html

jueves, 5 de junio de 2025

Banderas en la Plaza de San Pedro

Multicolor presencia

Premonitorio primer plano de la bandera de E. Unidos

Por Miguel Carrillo Bascary

El pasado 8 de mayo de 2025, los ojos del mundo estuvieron fijos en la Plaza de San Pedro siguiendo las alternativas de la tensa espera por conocer la identidad del nuevo Papa. Las imágenes televisivas mostraron a decenas de miles de personas de toda edad y condición, que embargadas de emoción rezaban, vivaban, se abrazaban y saltaban de alegría.

Dentro de este inmenso panorama pudieron verse numerosas banderas que señalaban los orígenes de estos peregrinos y curiosos. Para quienes cultivamos la Vexilología puede ser de interés consignar las que la trasmisión televisiva permitió advertir. Claro está que sería imposible practicar un reconocimiento en detalle, pero la simple apreciación señaló las de:

Haciendo un total de 54. Si consideramos que son 193 los estados soberanos que hoy existen afiliados a las Naciones Unidas y que a ellos se suman entre 10 y 12 más, según el criterio jurídico que se aplique, la sumatoria nos da unos 205 paises. De esta manera, en la histórica tarde del 8 de mayo de 2025, hubo algo más de una cuarta de estados representados con sus banderas.

De la sola lectura se advierten lugares recónditos: como el archipiélago de las Seychelles, la isla de Reunión y Timor del Este, cuando a priori no era de esperar que en la Plaza de San Pedro pudiera haber nacionales de esos estados.

También se vieron los vexilos de algunos estados subnacionales, como las de: Bretaña, Córcega y Limburgo.

Las imágenes que mostró la TV Vaticano indudablemente que ya son parte de la Historia, en donde las banderas, tienen su lugar.

En definitiva, una manifestación más de que el mensaje de Nuestro Señor Jesucristo trasciende abarca todas las naciones, más allá de toda frontera.

martes, 3 de junio de 2025

Ceremonial del Compromiso Ambiental

Notas[1]

Por Miguel Carrillo Bascary 

El título nos remite a una ceremonia incorporada recientemente en los calendarios escolares de algunas jurisdicciones del país. Las mismas deben celebrarse cada 5 de junio en ocasión del “Día Mundial del Ambiente”, que se estableció a partir de la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano”, celebrada en Estocolmo (Suecia) en el año 1972. En la oportunidad se declaró por primera vez el “derecho fundamental de todas las personas a la libertad y a la igualdad en un ambiente cuya calidad permita vivir con dignidad y bienestar”, que puede conceptualizarse como un derecho humano de tercera generación.

Marco normativo

En Argentina radica a consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional 1854/ 1994, una extensa norma que es imperativo conocer para continuar adelante con el análisis:

“Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe le ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Como es evidente, esta norma programática define una competencia concurrente entre el gobierno de la Nación y los de provincias. Para implementarla se dictaron numerosas disposiciones, entre ellas destaca la Ley 27.621[2] que implementa la  “Educación Ambiental integral”. Su Artículo 6º se deriva el “Compromiso ambiental intergeneracional”, en cuyo texto destaco algunos conceptos:

Establécese que con motivo de celebrarse cada año el Día Mundial del Ambiente y con el propósito de afianzar el compromiso con el ambiente en toda la sociedad, cada jurisdicción deberá promover una acción comunitaria en la que se fomente el “Compromiso Ambiental Intergeneracional” en el cual, en diferentes ámbitos de la sociedad, niños y niñas, jóvenes, personas adultas mayores, funcionarios y funcionarias de gobierno, atendiendo a la efectiva participación de pueblos indígenas, tengan la oportunidad de establecer un pacto de responsabilidad con el ambiente y las generaciones sucesivas. Cada jurisdicción dispondrá la modalidad de implementación en la agenda educativa de al menos una jornada o espacio de mejora institucional dedicada a la educación ambiental y dará debida difusión sobre la actividad, sus participantes, así como la entrega de las correspondientes menciones por la participación”.

En su referencia varias provincias dictaron leyes y resoluciones que introducen la promesa. Ejemplos de esta tendencia son las de: Chaco, Jujuy, Ta. del fuego, San Luis, La Rioja, Misiones y Buenos Aires[3]. Algunas de estas regulaciones están desarrolladas con cierto detalle, otras son muy escuetas y se complementen con resoluciones de sus respectivos ministerios de Educación.

En todos los casos el compromiso adopta forma de promesa y no de juramento[4]. Es lo que corresponde, ya que los menores de edad prometen, mientras que el juramento implica haber alcanzado una mayoría de edad.

La normativa define como promesantes, tanto a los alumnos del séptimo grado del ciclo primario (6º en Ta. del Fuego), como del primero, el tercero o el último año del secundario.

Tales promesas implican ceremonias especiales, destinadas a crear conciencia sobre la necesidad de proteger el medio ambiente, tanto por parte de los promesantes como de toda la comunidad.  En algunos casos la normativa ofrece fórmulas, en otros quedan libradas a la prudencia de los titulares de cada establecimiento.

En todos los casos la autoridad de aplicación resulta ser el ministerio de Educación de cada jurisdicción.

Ceremonial específico

La novedad del compromiso ambiental plantea no pocas dudas a los docentes encargados de organizar la actividad. Resulta una tendencia natural seguir los lineamientos de los actos conmemorativos previstos en los calendarios escolares que fundamentalmente se refieren a próceres o acontecimientos históricos íntimamente ligados con el proceso de independencia y de la organización nacional. No es lo adecuado.

La naturaleza del compromiso ambiental demanda otras características. Desde ya implica que la temática debe ser trabajada previamente y en forma suficiente, no solo en el ámbito de la clase, ni siquiera del establecimiento, sino con proyección hacia la comunidad y aún a la Humanidad en su conjunto. Esta condición es imperativa, caso contrario los alumnos muy difícilmente lleguen a captar la trascendencia del compromiso.

Los establecimientos de confesión católica bien podrán basar el desarrollo de la temática y la propedéutica del compromiso ambiental en la “Carta Encíclica Laudato Si[5], sobre el cuidado de la Casa Común”, emitida por el Papa Francisco en 2015. También los establecimientos oficiales pueden abrevar en esta fuente de excepcional calidad conceptual, ya que no se trata de un texto proselitista, sino que es un mensaje universalista, dirigido a los hombres y mujeres de toda creencia y condición.

El compromiso ambiental no es un mero acto formal conmemorativo, sino que implica una actitud de vida que trasciende a una dimensión planetaria.

En consecuencia, no tiene asentido alguno que la promesa se preste con referencia a la Bandera Nacional presente en el acto.

Buscando que los escolares no prometan al aire, sino que su compromiso se focalice en un objeto material, veo procedente que sea la Constitución Nacional, a cuyo efecto bien se podrá leer su Artículo 41 o, al menos su párrafo primero o un compendio de su texto para que la normativa quede más al alcance los niños. El libro de la Constitución se posicionará en un lugar destacado, por ejemplo, un atril, a donde los promesantes puedan dirigir su vista y extender sus brazos derechos, si esta fuera la costumbre en el lugar.

Por el mismo motivo no corresponderá entonar el Himno nacional, ni ambientar la ocasión con los colores celeste y blanco.

El decorado ambiental puede realzar la circunstancia, a través de macetas con plantas, flores, rostros de bebés o de niños pequeños[6] y siluetas de animales diseminadas entre ellos, y otras imágenes o símbolos que puedan parecer adecuados. En suma, deberá apelarse a la creatividad.


[1] Aporto estas apresuradas notas a pedido de varios docentes, lectores de este Blog, que me han solicitado algunas precisiones sobre la temática. Se sabrá disculpar la falta de profundidad de los conceptos y la limitada información que aporto.

[3] Eventualmente agradeceré mucho que los lectores puedan completar mi información para incluirla posteriormente. A tal fin necesitaré los textos de las leyes, decretos y resoluciones pertinentes, que podrán enviarme a seminariodesimbolos@gmail.com

[4] Aunque es usual que en el lenguaje coloquial se mencione la jura.

[5] Texto oficial aparece publicado en la web del Vaticano que es de libre acceso: https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html

[6] Estos rostros representarían a las generaciones que sigan a la de los promesantes.