viernes, 14 de abril de 2023

¿Puede bordarse el nombre de la escuela en el paño de la bandera?

Una cuestión resuelta hace mucho tiempo

Acto escolar en Plaza de Mayo (Foto: AGN circa 1942)
A la derecha, bandera con el nombre de la escuela inscripto en la corbata
A la izquierda, con la designación bordada en el paño, a la antigua usanza

Por Miguel Carrillo Bascary 


Se me hace saber que una directora dispuso que se bordara el nombre de la escuela en el paño de la bandera de ceremonia del establecimiento que se ubica en la provincia de Bs. Aires. Se me consulta si este procedes es correcto o no.

Norma marco

Sobre las características de las banderas argentinas de ceremonia, cualquiera sea su uso existe una detallada disposición nacional vigente desde hace trece años, la que en líneas generales ratifica otras previas.

Se trata del Decreto Nº1.650/ 2010, emanado de la Presidencia de la Nación. Su texto fue obra del debate y del consenso de una amplia y pluralista comisión especial que se reunió durante unos diez años. El proceso fue coordinado por la Subsecretaria de Asuntos Políticos y Electorales, dependiente del Ministerio del Interior. Incluyó la participación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), que aportaron su alta calificación técnica para definir las características del emblema en sus diversas formas, partes y detalles. En esta labor se destacó también el protagonismo del Instituto Nacional Belgraniano, entidad oficial de naturaleza académica dotado de autonomía.

Se aspiraba a que la normativa fuera aprobada en el Año del Bicentenario de la formación del primer Gobierno patrio. Pero, ante la demora del trámite parlamentario la titular del Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº1.650/ 2010 que, si bien es de menor jerarquía que una ley, su mandato tiene validez general, por lo que resulta suficiente y es lo que hoy rige la materia. Obviamente que para eso se basó en el Decreto Nº10.302/ 1944[1] que establece:


 “… que la Bandera Nacional es la creada por el general Belgrano el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores "celeste y blanco", por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818”.

El documento final se envió al Congreso nacional para que fuera convertido en ley, pero su consideración se demoró, fue entonces que la titular del Poder Ejecutivo dispuso aprobarlo con la forma del Decreto Nº1.650/ 2010, que se dictó el 16 de noviembre del 2010 y se publicó en el Boletín Oficial del 23 de noviembre del mismo año[2].

En sí mismo el decreto es muy simple, reza su Artículo 1º:


“Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. 

Como vemos remite a las cuatro Normas IRAM que referencia, que son imprescindibles para comprender lo dispuesto.

Sin embargo, estas disposiciones no se publicaron en el Boletín Oficial ¡Una actitud inentendible!

A trece años de aquella fecha verifiqué en las bases de datos del Gobierno Nacional, nuevamente con resultado negativo. Publico los respectivos links para constancia:

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1650-2010-175328/texto

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175328/norma.htm 

Regulaciones específicas. Son dos las que tenemos que considerar para resolver el planteo:

I). Las Normas IRAM - DEF D 7679: 2002 y 7674: 2004 abordan lo referente a la Bandera oficial de la Nación en su versión de ceremonia, las que definen un modelo patrón intangible.

II). El Decreto Nº21.752 del 11 de octubre de 1950 que, pese a su data, continúa vigente y que expresamente prohíbe las inscripciones en los paños de las banderas empleadas por los establecimientos educativos. El Artículo 1º reza:


“El paño de la bandera no llevará inscripción alguna y el nombre del establecimiento y localidad donde funciona deberán figurar en la corbata bordados en letras de oro mayúsculas”.


Nota: la exigencia de que los bordados fueran en “oro” es una pauta caída en desuetudo y admitida tácitamente por los usos y costumbres que se justifica en la alta carga económica que ello implicaría a los siempre exiguos presupuestos escolares.

También es claro lo dispuesto, para identificar al vexilo las leyendas pertinentes se bordan en la corbata.

Su Artículo 2º habilitó como excepción transitoria, que los establecimientos que ya tuvieran una enseña con las citadas inscripciones en su paño podían seguir usándolas, hasta que “puedan sustituirla por la que reúna las características indicadas en el presente decreto”.

Conclusión

Como vemos, hay un conjunto de normas que vedan que las banderas de ceremonia de los establecimientos escolares incorporen el nombre de la entidad o cualquier otra leyenda en sus paños. Esto es lo mandado y lo que debe ser cumplido, más aún cuando se trate de una autoridad a cargo de un establecimiento educativo, de cualquier parte del país.

Por lo tanto, queda respondida la pregunta que motiva la presente nota.

Comentarios

Con toda sinceridad debo compartir mi preocupación por la tendencia de los últimos años que da origen a peculiaridades de todo tipo en el Ceremonial de los símbolos patrios. Más aún, pareciera que el propósito de innovar resiste a toda pauta de prudencia. Se trata de un terreno donde afloran las fantasías más inesperadas, carentes de toda razonabilidad y que, para peor, no tienen ningún fundamento formal, es decir que no cuentan con alguna ley, decreto o resolución que las respalden; o sea, que están al margen de toda legalidad.

Sin embargo, la práctica indica que algunos/as titulares de establecimientos educativos se consideran autorizados disponer como les place, impulsados por diferentes motivaciones. Lamentablemente en todos estos casos su accionar evidencia un desconocimiento supino sobre algo tan fundamental como lo es que la identidad nacional se expresa en sus símbolos patrios.

Este tipo de situaciones se agudiza con la pasividad de algunos/as supervisores/ras, hasta el punto en que preocupa el alto nivel de ignorancia que imperaría en la materia.

Recapitulando:

  • Los símbolos patrios son elementos que identifican al pueblo y al Estado argentino
  • Es cierto que falta una ley sistémica que abarque las múltiples realidades del Ceremonial moderno, una deuda más de nuestros legisladores para con los argentinos, pero existen normas vigentes que regulan la representación de los símbolos y su Ceremonial.
  • Ninguna autoridad pública (y los directivos de escuela lo son) puede disponer por sí misma. Nada justifica dejarse llevar por la emotividad, las fantasías o cualquier ideología. Antes bien, como los directivos son eferentes sociales deben dar ejemplo en la observancia de todos los aspectos que consensuaron y definieron los representantes del pueblo como pautas de acción.
  • Teniendo presente lo escrito volvamos al caso en concreto, la directora de una escuela bonaerense que dispuso bordar el nombre del establecimiento en la bandera de ceremonia infringió una prohibición expresa desde hace más de 72 años.
  • Además, lo hizo sin mediar ninguna resolución fundada, lo que de por sí configura otra irregularidad remarcable ya que todo acto administrativo debe ser motivado.
  • Como titular de una comunidad educativa, la funcionaria olvidó que es una referente social y que sus conductas deben ser ejemplares, tanto para los/ las alumnos/as, como para el estamento docente y demás miembros que la integran. Ergo, no puede imponer su percepción personal sobre la normativa que regula la responsabilidad que se le confió con el cargo.
En consecuencia, el acto de mandar a bordar la bandera es contrario a reglamento e ilegítimo, por donde se lo mire. La responsabilidad de quien lo dispuso es patente, no constituye delito, pero es una grave falta administrativa. 

[2] En cuanto a las banderas de uso militar constituyen una excepción a la regla, ya que se regulan por las disposiciones vigentes para las Fuerzas Armadas. Otra excepción es la bandera de ceremonia en uso de la Presidencia de la Nación, cuyas inscripciones se justifican en la naturaleza del titular del Poder Ejecutivo como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

jueves, 13 de abril de 2023

Promesa a la Bandera Nacional de la Libertad Civil

Lineamientos para concretar el solemne acto

Niños de Jujuy prometen a la Bandera
(Foto tomada del diario "El Tribuno")

Por Miguel Carrillo Bascary

Una reciente ley sancionada por la Legislatura provincial de Jujuy dispuso incorporar al “Anuario Escolar” que durante la Semana de Mayo” de cada año se realice el “acto de promesa de adoptar, reconocer, respetar y hacer respetar la Bandera Nacional de la Libertad Civil en todas las escuelas primarias” de la jurisdicción.

Se trata de la Ley Nº6.307, del 23 de octubre de 2022, que tendrá comienzo de ejecución el próximo mes. La norma define que la promesa se concrete en el marco de las celebraciones de la tradicional “Semana de Mayo”, esto es la que precede al día 25 de ese mes donde los argentinos recordamos la formación del primer gobierno patrio.

Lo dispuesto es muy adecuado, ya que fue el 25 de mayo de 1813 cuando el general Belgrano distinguió al pueblo jujeño entregándole la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, como testimonio de su heroísmo en las batallas de Tucumán y Salta, así como en sus hechos determinantes, el “Éxodo Jujeño” y el combate de “Las Piedras”.

Desde que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” se reconoció como símbolo patrio histórico han sido numerosas las oportunidades en que se concretó esta ceremonia, tanto en Jujuy como en otras provincias, aunque todavía no se ha generalizado.

Antecedentes

La Ley Nº6.307 que se analiza registra los siguientes:

  • Ley Nº4.816[1], del año 1994, que adoptó a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil como “Bandera de la Provincia de Jujuy”.
  • Ley Nº 5431[2], de 2004, que estableció al 25 de mayo de cada año como “Día de la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil” al par que confió al Poder Ejecutivo local que programara la memoria en conjunto con la celebración nacional y que los actos se realizaran en los establecimientos educacionales el propio 25 de mayo o el día hábil inmediato anterior.
  • Ley Nº5.772[3], de 2013, que ordenó:

“Artículo 6.- Promesa y juramento

1.-Según corresponda en razón de la edad, la promesa o el juramento[4] de lealtad a la Bandera Oficial de la Nación y a la Bandera Nacional de la Libertad Civil podrán prestarse en forma conjunta.

2.-Si se realizan en forma diferenciada:

a) Los alumnos de los cuartos grados primarios de establecimientos educativos, que sean menores de edad, prestarán promesa de lealtad a la Bandera Nacional de la Libertad Civil los días 25 de Mayo, 23 de Agosto o 18 de Noviembre de cada año;

b) Los alumnos mayores de edad y el resto de los jujeños podrán prestarle juramento mediando convocatoria de autoridad estatal, en cualquiera de las fechas expresadas.


Artículo 7.- Día de la Bandera Nacional de la Libertad Civil:

1.-Los días 25 de Mayo se conmemorará el Día de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, recordando la oportunidad en que el General Manuel Belgrano la entregó al pueblo de Jujuy.

2.-En el marco de sus respectivas competencias, los poderes del Estado Provincial dispondrán las medidas necesarias para que en esa fecha y en la semana previa se destaque el honroso origen, la historia y el significado de la Enseña legada.”


Como vemos, la referencia a la “Semana de Mayo” ya estaba prevista en la ley del año 2013.


Recordemos también que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es un “símbolo patrio de carácter histórico”, según lo reconocieron las leyes Nº5.731 y Nº5.772, de Jujuy y la Ley nacional Nº27.134. Lo que implica que es el cuarto símbolo nacional de la República Argentina.


Referencias para cumplir con la Ley Nº6.307:

Conforme a las normas relacionadas puntualizo algunos aspectos a tener en cuenta para componer los dispositivos de Ceremonial propios de la promesa que la nueva ley fija en el tiempo:


I.- El diseño de la pieza debe ajustarse a las características definidas por las leyes Nº5.772 (Artículo 3º) y 27.134 (Artículo 2º), que establecieron en forma concurrente el modelo patrón. Sin embargo, hasta tanto puedan reemplazarse aquellos ejemplares que no se adecuen precisamente a lo normado, éstos pueden seguir empleándose. Tal lo previsto por el Artículo 9 de la Ley Nº5.772 que dice:


“Hasta que se agote su vida útil podrán continuar en uso los ejemplares de banderas provinciales que no se adecuen estrictamente a las características físicas que establece la presente Ley, dentro de lo posible, deberán irse reemplazando”.


Modelo patrón del símbolo

(Imagen base elaborada por Francisco Gregoric)

 

II.- En cuanto a la corbata. La peculiaridad de que la versión provincial de la “Bandera nacional de la Libertad Civil” de ceremonia debe llevar las leyendas definidas por el Artículo 3º 7 b) que la distinguen de la versión nacional puede dar lugar a ciertas dudas al momento de planificar la ceremonia de su promesa. Como el paño es el mismo en ambas versiones no existe inconveniente alguno que al prestarse la promesa el ejemplar disponible cuente con la corbata con las leyendas o sin ellas.


III.- Para la provincia de Jujuy, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es “de uso obligatorio” el 25 de mayo de cada año (Artículo 4.2, de la Ley Nº5.772). Obvio que será de buena práctica que se ice durante toda la “Semana de Mayo” en conjunto con la Oficial de la Nación y que, por supuesto, que se emplee en el curso de la ceremonia de promesa dispuesta por la Ley Nº6.307.


IV.- En los actos previstos al efecto se deberá cumplir con las pautas de Ceremonial que ordena el Artículo 5 de la Ley Nº5.772, al que se remite.


V.- Quienes presten la promesa del caso estará comprometiéndose a cumplir con los valores identificados en el significado del símbolo, tal como los enuncia el Artículo 2º de la Ley Nº5.772:


“La Bandera Nacional de la Libertad Civil representa:

a) La actualidad del estado de derecho, manifestado en la plena vigencia de los derechos humanos y el sometimiento del poder estatal a la normativa sancionada por los órganos de representación popular;

b) Los duros sacrificios y logros del pueblo de Jujuy a través de la Historia, particularmente testimoniados en el Éxodo y en el protagonismo de los hijos de la Provincia en las Batallas de Tucumán y de Salta, tal como lo destacó el General Manuel Belgrano en la solemne ceremonia realizada el 25 de Mayo de 1813.

Cuando se emplea con su doble carácter de Símbolo Patrio Histórico Nacional y de Bandera Oficial de la Provincia inviste, además, los siguientes significados:

a) Los ideales de autonomía expresados por Jujuy, como parte indivisible de la República Argentina constituida en Estado Federal;

b) El valor del pueblo jujeño en la defensa de la Patria durante la guerra de la Independencia y las luchas por la organización nacional;

c) El espíritu de libertad y federalismo que animó a la Provincia desde los primeros años de las luchas por la Emancipación;

d) La vigencia de las instituciones provinciales, afianzadas en la Constitución, como símbolo de la participación democrática;

e) La proclama de los objetivos definidos en el Preámbulo de la Constitución Provincial, concebidos como proyecto de sociedad;

f) La decisión de preservar las tradiciones y la identidad provincial, concretada en la preservación de la Bandera como reliquia desde que fue recibida en el año 1813;

g) La vocación de unidad y de amor al terruño de todos los hijos de Jujuy, cualquiera sea el lugar en que se hallaren.”


VI.- En consecuencia, cuando los docentes conduzcan a los alumnos durante el proceso de concientización respecto del acto de la promesa, harán bien en trabajar los contenidos trascriptos en “V”, de tal manera que los niños y las niñas puedan apreciar las implicancias de su compromiso en el marco propio de su maduración evolutiva.


VII.- Coordinando lo dispuesto por la Ley Nº6.307 y la Nº5.772 (Artículo 6. 2. a), quienes deberán prestar la promesa serán los alumnos de los cuartos grados primarios y, eventualmente los que cursen grados superiores pero que por cualquier circunstancia no lo hayan hecho oportunamente.


VIII.- En cuanto a la fórmula a emplear será la determinada por las autoridades educativas de la provincia, lo que hasta ahora no se ha concretado. Al respecto tengo conocimiento que está trabajando en ello el “Instituto Belgraniano de Jujuy”. Por lo tanto, hasta el momento que el texto sea aprobado es válido que el/la director/a de cada establecimiento disponga la que considere adecuada tomando como referencia a los conceptos contenidos en el Artículo 2º de la Ley Nº5.772.


XIX.- Con respecto al armado de la ceremonia de promesa, bastará seguir el esquema tradicional que se usa para con la Bandera Oficial de la Nación.


Una variación en cuanto a la ley previa

Donde la Ley Nº6.307, en el Artículo 2º introdujo una modificación a la previa es en cuanto al curso en que se prestará la promesa. En vez del 4to. grado prevé que sea en el 7º, al culminar el ciclo.


Acta de la promesa

El Artículo 3º ordena que el Ministerio de Educación articule el texto formal del acta, una pauta muy pertinente que evitará la proliferación de versiones y da seguridad al procedimiento. Entiendo que la tarea se encuentra en análisis.


Actividades alusivas

El Artículo 4º también pone a cargo del citado Ministerio organizar “actividades culturales con el objetivo de ilustrar y destacar el honroso origen, la historia y el significado de la Bandera Nacional de la Libertad Civil”. Lo que está muy bien.


Un aparente conflicto de leyes que no es tal

Teniendo presente que la Ley Nº6.307 dispone que las promesas a la Bandera legada se concreten durante la “Semana de Mayo” de cada año parecería que esto deroga parcialmente lo dispuesto por el Artículo 6 ítem 2.1.a de la Ley Nº5.772 que prevé que, además del 25 de mayo, la ceremonia se concrete los días 23 de agosto [5]y 18 de noviembre[6] de cada año.

Sin embargo, no es así. Una interpretación sistémica de ambas leyes expresa que la más reciente consagra una prioridad, la “Semana de Mayo”; pero nada impide que también se realicen las promesas en cualquiera de las otras efemérides o en ambas. En estos casos los protagonistas serían los niños que no pudieron hacerla en mayo o el alumnado de aquellas escuelas que por cualquier otra circunstancia no lo concretaron en mayo.

Por otra parte, la Ley Nº6.307 regula la promesa a prestar por los niños de escuela primaria, solamente.


Concluyendo


De la manera expuesta se han desarrollado diversas líneas directivas para que los directivos escolares puedan llevar adelante la promesa de la Bandera Legada de conformidad con las normas que lo regulan.

Anexo: texto de la ley Nº6.307 (provincia de Jujuy):



[1] http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=56230#:~:text=%2D%20Ad%C3%B3ptase%20a%20la%20%E2%80%9CBandera%20Nacional,de%20la%20Provincia%20de%20Jujuy%E2%80%9D.

[4] Corresponderá prestar juramento a las personas mayores de 18 años.

[5] El comienzo del “Éxodo Jujeño”.

[6] Cuando Jujuy asumió en plenitud su autonomía como provincia, separándose definitivamente de Salta a la que estaba vinculada desde los tiempos de la Colonia.

viernes, 7 de abril de 2023

Simbolismo de la Pascua en este Blog

Un mensaje salvífico y de paz en las banderas

Por Miguel Carrillo Bascary 

En vísperas de esta gran fiesta, en donde los cristianos celebramos la resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, que abrió las puertas para el reencuentro de la Humanidad con su Creador, parece buen momento para agrupar varias notas sobre la temática que se publicaron en este Blog en los últimos años.

Les ofrezco entonces esta recopilación sobre el significado con que artistas de todos los tiempos han tratado de representar tan hondo misterio y la interpretación que le dieron diversas naciones.

Acá podrán profundizar sobre:

Y, finalmente, un ensayo compuesto por la serie completa de notas referidas a las “Banderas de Cristo resucitado”, uno de los temas más consultados de este Blog. En el que verán un conjunto de las representaciones vexilológicas con que famosos artistas e incógnitos ilustradores intentaron representar el extraordinario momento en que Jesús emergió del sepulcro. Considerando la pobreza del arte humano para plasmar ese punto central de la historia universal, resulta curioso que lo hayan plasmado en un supuesto vexilo con que Él señaló a los hombres su victoria sobre el pecado que contaminó la naturaleza humana y sus consecuencias, el dolor, la enfermedad y la muerte.  

  1. La bandera de Cristo resucitado (http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/03/la-bandera-de-cristoresucitado-por.html);
  2. Banderas de paño blanco (http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/04/la-bandera-de-cristo-resucitado-2.html);
  3. Banderas de paño rojo (http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/04/banderasde-cristo-resucitado-3-hoy-las.html);
  4. Banderas con diseño atípico (http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/04/banderas-de-cristo-cuarta-entrada.html); y
  5. “Otra” bandera de Jesucristo, Un interesante ejercicio de Vexilología y Heráldica (http://banderasargentinas.blogspot.com/2020/05/la-otra-bandera-de-jesucristo.html)


Es así que en esta Semana Santa y en Pascua, desde este modesto Blog anticipo el júbilo por la Salvación que nos legó el Amor de Dios, a todos y a cada uno de quienes integramos e integrarán la Humanidad a lo largo de los tiempos, la resurrección de Cristo, nuestro amigo y hermano, como Él nos reconoció

martes, 4 de abril de 2023

¿OEA? Un vexilo en conflicto

Santo Domingo, 1965

Un efectivo brasilero de la FIT identifica su posición

Por Miguel Carrillo Bascary

En el año 1965 se generó una guerra interna en la República Dominicana que desembocó en la intervención armada de los Estados Unidos en el marco de la “guerra fría”. Lyndon Johnson alegó justificó la acción como forma de prevenir un nuevo régimen comunista en el Caribe.

La OEA (Organización de Estados Americanos) fue arrastrada a involucrarse a través de la formación de la “Fuerza Interamericana de Paz” (FIP). La formaron efectivos de Brasil (unos 1.130 hombres), Honduras (250), Paraguay (184), Nicaragua (60), Costa Rica (21 policías militares), y El Salvador (3 oficiales de Estado Mayor). La decisión del organismo internacional tuvo un tibio respaldo entre sus miembros, pero bastó para dar forma a la FIP. Fue patrocinada por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica y Venezuela. México, Uruguay, Ecuador, Perú y Chile votaron por el rechazo, mientras que Venezuela se abstuvo[1].

La normalidad dominicana se restableció meses más tarde. En el año 2016 la Asamblea General de la OEA aprobó una declaración de desagravio a la República Dominicana, (número AG/CG/ 7/16) sobre el rol que desempeñó la entidad. Contiene tres puntos: [La AG OEA]: “1.- Lamenta la pérdida de vidas humanas y expresa las condolencias de la organización al pueblo dominicano; 2.- Desagravia al pueblo dominicano por las acciones de abril de 1965 que interrumpieron el proceso de restablecimiento del orden constitucional en la República Dominicana, y 3.- Reafirma los principios del derecho internacional, de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la OEA”.

No es materia de esta breve nota relacionar lo ocurrido. Lo que se busca es circunstanciar la fotografía que muestra a un efectivo de Brasil que porta la bandera que vemos.

La FIP era justamente un conglomerado militar que actuaba en un contexto determinado, no era un “ejercito de la OEA”, ni mucho menos. En consecuencia, el vexilo que vemos identifica a un contingente de intervención formado por estados americanos en el marco de la OEA y para ese conflicto en particular, por lo que a mi juicio no cabe atribuirle que identifique a la entidad internacional. En 1965 ya existía un vexilo propio de la OEA, que se había creado en 1965, lo formaba un paño azul oscuro que contenía un círculo central blanco y un ramillete con las banderas de estados miembros. En la actualidad se emplea la siguiente imagen:




[1] Harvey, Hugo. “Revisitando el punto de inflexión interamericano en la Guerra Fría: la crisis dominicana de 1965, la intervención de Estados Unidos y la Fuerza Interamericana de la Paz” en Humanidades (Montevideo. Nº7 Montevideo. 2020: http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?pid=S2301-16292020000100025&script=sci_arttext#B15

lunes, 3 de abril de 2023

Patrimonio funerario, testimonios

Una excelente obra de conjunto

Portada de la publicación

Por Miguel Carrillo Bascary

En la presente me avoco a responder el pedido del buen amigo Luis Blotta quien da cuenta de la interesante publicación de los investigadores María Laje y Carlos María Nessi, " Patrimonio funerario de la República Argentina declarado histórico a nivel nacional[1]", dado a conocer en el 2022. El libro en versión PDF es gratuito y se descarga del siguiente enlace: https://bit.ly/3H8ogvz

La inquietud de Luis radica de observar que en el libro no constan los restos mortales depositados en el Monumento Nacional a la Bandera, no los inhumados en el cementerio del Oratorio de Morante.

Tema I: Monumento nacional a la Bandera

Cabe circunstanciar lo observado destacando que uno de los aspectos más emotivos del Monumento es la “Llama de la argentinidad” que testimonia el reconocimiento al sacrificio de todos aquellos que dieron su vida por la Patria en las luchas por la independencia. Ella fluye desde un recipiente construido en bronce enclavado en el centro del Propileo. Por debajo de la fuente flamígera se encuentra un ara (pequeño espacio) que contiene algunos huesos que fueron extraídos del lugar donde se inhumaron los caídos en el combate de San Lorenzo, bajo el título de “soldado argentino desconocido muerto por la libertad de la Patria”. Como esto se concretó sin indicar su identidad no es posible distinguir si pertenecen a patriotas o realistas.

La urna con los restos (Foto: diario "La Capital") 

El día 17 de junio de 1957 fueron exhumados del convento franciscano de San Lorenzo y se depositaron en una urna que luego fue cubierta por la Bandera nacional, sobre ella que se colocó un morrión del “Regimiento de Granaderos a Caballo” y un sable. Luego se la instaló sobre un vehículo del Ejército Argentino que, escoltado por miembros del histórico regimiento, se dirigió hacia Rosario por la Ruta 13, ingresó a la ciudad por el control de Granadero Baigorria y se desplazó por sus calles, en un trayecto en el que recibió el tributo de miles de personas apostadas a su vera. Cuando la columna llegó a la altura de la estación de trenes “Rosario Norte”, el Regimiento de Granaderos al completo asumió su custodia como guardia de honor, al par que su fanfarria ejecutaba se desplazaba ejecutando marchas militares. 

"Llama de la Argentinidad" en el Propileo del Monumento a la Bandera

A las 17,30 hs. de ese día, llegó al Monumento a la Bandera, se rindió honores militares a los caídos y el Obispo de Rosario, cardenal Antonio Caggiano rezó un responso. Acto seguido pronunciaron palabras alusivas el jefe del Regimiento de granaderos y un vocal de la Comisión Nacional encargada de la ejecución del Monumento. Luego la urna se depositó la urna en el ara votiva que estaba allí preparada, donde quedó bajo guardia del histórico cuerpo. El día 20 de junio como parte del programa elaborado para solemnizar la inauguración del memorial, el presidente provisional de la Nación encendió la Llama, con la tea que actualmente se preserva en la “Galería de Honor de las Banderas de América” y se guardó un minuto de silencio.

Tea usada para encender la "Llama de la Argentinidad" 

En consecuencia, está plenamente acreditado que en el Monumento a la Enseña Nacional se preservan restos físicos de significación. Por su parte, el memorial fue declarado “monumento histórico nacional” por Decreto Nº1.592/ 1989[2], por lo que se estima que en el contexto normativo preindicado, el sitio bien podría incluirse en una futura edición de la publicación que es obra de los investigadores Laje y Nessi.

Tema II: El Oratorio de Morante

Luis también se refiere al mismo ya que su cementerio encuadraría en lo tratado por el libro y se pregunta si figura en la nómina de monumentos y sitios históricos nacionales[3]. Se encuentra en las cercanías de la localidad de Godoy, en el Sur de la provincia de Santa Fe. En su cementerio fueron enterrados los combatientes caídos en la batalla de Pavón (1861) y por él pasaron personalidades relevantes de nuestra historia, como los generales Belgrano, San Martín, el brigadier López y los expresidentes, Urquiza y Mitre.

El Oratorio, fotografía reciente

Por este medio confirmo que el Oratorio de Morán, fue declarado monumento histórico por Decreto Nº1.192 del año 1975, de manera que también cabría captar este sitio en una futura edición del libro aludido.

Tema III: Restos del patriota Vicente Anastasio Echevarría

También en la ciudad de Rosario se encuentran depositados en un monumento histórico nacional. Este patricio que fue un caracterizado hombre público comprometido con la Revolución de Mayo, en cuyo Cabildo Abierto de 1810 estuvo presente, desempeñó misiones diplomáticas de importancia, fue un alto magistrado y armó el bergantín “El Halcón” con el que corsario Hipólito Bouchard cumplió su heroica campaña[4].

Dr. Vicente Anastasio Echevarría

En el año 1941, sus restos que se encontraban en el Cementerio de La Recoleta, fueron reducidos y, contenidos en una urna de mármol de Carrara se trajeron a la ciudad de Rosario. Seguidamente se empotró en el muro Norte de la Iglesia Catedral y se cubrió con una magnífica placa evocativa, cuya imagen acompaño.

Placa votiva instalada en el atrio de la Catedral de Rosario

Dicho templo es “monumento histórico nacional” desde que así lo declaró la Ley N°24.803[5], en su artículo 6º, y lo ratificó el Decreto Nº1.110/ 1997[6], que lo declaró comprendido en el “conjunto urbano arquitectónico de interés nacional”, formado por la plaza “25 de Mayo” y otras construcciones enclavadas en su derredor.

Concluyendo

En los términos que preceden entiendo que queda evacuada la consulta realizada. Ha sido un gusto amigo Luis, muy pertinente tu observación. 

A los investigadores Laje y Nessi no queda más que testimoniar nuestro agradecimiento por la calidad implicada en su proyecto cultural que, además, por haber tenido la generosidad de compartir su obra con todos los interesados.



[1] Laje, María del Carmen, y Nessi, Carlos María. Patrimonio funerario de la República Argentina declarado histórico a nivel nacional .1ª edición digital. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8 de junio de 2022. 332 p.