lunes, 19 de octubre de 2026

Guía para los duelos en las banderas

Apuntes para el Ceremonial del duelo en vexilos y otros símbolos 

"Plaza de Mayo", al fondo la "Casa Rosada" (Bs. Aires) 

Por Miguel Carrillo Bascary

El fallecimiento de hombres públicos y circunstancias de pesar general plantean numerosos interrogantes respecto de cómo debe manifestarse el Ceremonial del duelo en las banderas. Se ofrecen estos apuntes como un intento de responder a las numerosas consultas.

Habitualmente se habla de “duelo oficial”, para que exista como tal debe ser declarado por la autoridad competente de una norma formal. Será “nacional”, si lo dispone un decreto presidencial; “provincial”, si lo hace un decreto emanado de un gobernador de provincia; “municipal”, si resulta de un decreto suscripto por un intendente y “comunal”, si lo estipula un presidente de comuna. Cuando lo declara el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, lo correcto será calificarlo como “duelo municipal”.

¿Qué significa el duelo oficial?

Implica un sentimiento de pesar en la Nación, provincia o municipio en su conjunto, por el fallecimiento de un funcionario o persona destacada; por desastres particularmente impactantes que hayan ocasionado numerosas víctimas o por acontecimientos que causen tristeza general, ya sea que ocurra en el territorio nacional como en el extranjero. Asimismo, puede ocurrir en fechas conmemorativas.

También cuando se trate del fallecimiento de un jefe de estado o jefe de gobierno de un país con el que el país mantiene relaciones diplomáticas, del principal funcionario de una organización internacional de estados o de alguna personalidad pública.

En consecuencia, según el ámbito al que corresponda, un duelo oficial será de naturaleza nacional, provincial, municipal o comunal, si es que nos referimos a la organización estatal de Argentina. En otros países será: nacional, estatal o departamental, provincial o comunal, en tanto corresponda.

¿Cuál es el marco normativo que regula el duelo?

En Argentina no existe ninguna norma nacional que abarque el tema en su integridad y con validez general, pero las costumbres locales e internacionales permiten definir lineamientos que guían el desarrollo del Ceremonial del duelo. Convengamos que debería haber un marco normativo integral, en tanto que el Ceremonial establece pautas comunes que son eficaces ayudas como forma de canalizar sentimientos que tenga la potencialidad de desestabilizar la comunidad en tan emotivas circunstancias. Lo que sí está bastante bien detallado en nuestro país es el ceremonial luctuoso en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, según consta en sus respectivos reglamentos, que recogen las tradiciones e idiosincrasia de cada una. Por este motivo los comentarios que siguen excluyen a dichas instituciones.

¿Bajo qué principio se manifiesta el duelo cuando se emplean banderas de diversas características?

Desde tiempos ancestrales los duelos se manifiestan colocando a media asta las banderas, colocando crespones, entornando las puertas de acceso, suspendiendo actividades, haciendo tañer las campanas, vistiendo de luto y otras circunstancias.

Hay un principio básico: el duelo es piramidal. Esto implica que, su declaración rige para todas las estructuras y ámbitos de naturaleza inferior al de la autoridad que lo dicta. Por ejemplo: el duelo nacional obliga a todas las instituciones de este carácter, a colocar las banderas nacionales (la Oficial y la de la Libertad Civil) a media asta, pero también a las provinciales, las de municipios y las de instituciones privadas. Pero, si es provincial, no corresponde colocar a media asta a las primeramente citadas. Y así, sucesivamente.

¿Qué autoridad ordena el duelo?

En Argentina, será el Presidente de la Nación quien así lo disponga. Su decisión tendrá validez en todo su territorio. En el ámbito provincial, será el gobernador y tendrá vigor solo en la provincia del caso. Si fuera el jefe de gobierno de la Ciudad de Bs. Aires, el duelo solo regirá para su ejido. De ser municipal o comunal, lo deberá disponer el intendente o presidente de comuna, con lo que tendrá validez en la respectiva ciudad o pueblo.

Con alcance estrictamente limitado la costumbre admite que puedan disponerlo las autoridades pertinentes, pero solo para su dependencia. Ej.: el presidente de Cámara de Diputados o de Senadores; el de la Corte Suprema de Justicia (aunque lo habitual es que sea por medio de un acuerdo extraordinario), el titular de un ente o servicio nacional, etc. En todos los casos tendrá efectos en sus respectivos ámbitos. Al respecto se atenderá que la medida no afecte ningún servicio público esencial.

¿Cómo se manifiesta en duelo de manera formal?

Usualmente mediante un decreto. Cuando lo disponga un organismo colegiado, será por medio de una resolución o acordada, en el caso de un tribunal. Oportunamente se difundirá por los medios de comunicación y se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.

Como corolario: el duelo obliga por antonomasia. Una vez dispuesto por la autoridad sus estamentos inferiores están obligados a su acatamiento, nada puede excusar no hacerlo. Dicho de otra manera, el duelo obliga, por un sentido de empatía y por efecto del imperium.

¿Cómo se manifiesta el duelo oficial a través de los símbolos?

La forma más evidente implica colocar las banderas de izar “a media asta”, esta manifestación es poco menos que universal. En cuanto a los vexilos que se muestran en astiles, las llamadas “banderas de sitio” y en las de ceremonia, las expresiones varían de país en país. En Argentina no se las coloca “a media asta”, sino que priva adicionarles un moño o cinta (crespón) de color negro en el vértice superior del lado del asta, por sobre la corbata, si esta corresponde; jamás se deberá prender sobre el paño.

¿Qué amplitud territorial tiene el duelo oficial?

Si se declara a nivel nacional tendrá vigencia en todo el país y en sus legaciones diplomáticas y consulares ubicadas en el exterior. (Ver siguiente pregunta). El duelo provincial y el que corresponda a la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, regirá en el territorio de sus respectivas jurisdicciones. El municipal o comunal, en el ejido de la municipalidad o comuna implicada. El que se disponga en un ámbito determinado, tendrá vigencia solo en el mismo.

Se entiende que los gobiernos provinciales pueden disponer izar a media asta la Bandera Oficial de la Nación, porque la forma federal de estado de nuestro país determina que las provincias son parte de su gobierno y no sus dependencias. Además, puede invocarse que sus gobernadores son competentes por ser agentes naturales del Poder Ejecutivo nacional según lo determina el artículo 128 de la Constitución[1]. Lo dejo así expresado, aunque consigno que este criterio es objetado por quienes no tiene en claro las implicancias del federalismo vernáculo.

Los gobiernos de municipalidades, de comunas y de otras organizaciones gubernamentales pueden declarar duelo, pero su potestad solo alcanza a las enseñas municipales o comunales, respectivamente, ya que carecen de atribuciones para disponer sobre la Bandera Oficial de la Nación, las de provincias o la de CABA.

¿Cómo se manifiesta el duelo en las legaciones diplomáticas y consulados del país en el exterior?

Se colocará la Bandera Oficial de la Nación a media asta, de conformidad con los usos y costumbres del país anfitrión. En cuanto a las de sitio y de ceremonia, en principio corresponderá sumarles un moño negro, particularmente a las que se encuentren en el interior de las legaciones. En las que ubiquen en lugares externos, lo adecuado es acomodarse a los usos que rigen en el estado local.

¿Qué vigencia temporal posee el duelo?

La que establezca la disposición que lo declara. Si el plazo abarca varios días, la Bandera se deberá izar y arriar en cada jornada. Es inadmisible que la enseña permanezca al tope si el duelo se extiende por varios días, lamentablemente esta situación suele darse demasiado seguido, algo que evidencia la poca profesionalidad del funcionario responsable. Usualmente el término será de un día, pero no es poco habitual que se extiende a tres y, en ocasiones, a más.

¿Qué ocurre si el duelo abarca un feriado nacional[2]?

Si se trata de un 25 de mayo (formación del primer gobierno patrio), un 20 de junio (día de la Bandera y aniversario de la muerte del general Belgrano) o un 9 de julio (declaración de la Independencia), la Bandera Nacional nunca se coloca a media asta. El plazo del duelo se interrumpe durante el fasto patriótico o, si debió comenzar en la fecha de la efeméride, comenzará a partir de las primeras horas del día inmediato posterior.

El día 17 de agosto (aniversario del fallecimiento del general San Martín) la Bandera Oficial irá a media asta, durante el plazo horario determinado para honrar al prócer, de 14,30 a 15,30 horas[3]; de manera que el duelo fundado en otra causa no implica ubicar le Enseña nacional en esa posición fuera del horario citado. Esta excepción se funda en que, de izarse y mantenerse a media asta, el duelo destinado a honrar la memoria del prócer pasará desapercibido. En consecuencia, se entenderá que la media asta por el duelo en particular de que se trate, ocurrirá a partir del día 18.

¿El término de duelo oficial abarca también los feriados y días no laborales o se interrumpe el plazo?

El término es en días corridos, nunca se suspenden los plazos, excepto que coincida con un feriado nacional, como se dijo.

¿Es necesario que el responsable de Ceremonial de un área estatal reciba notificación formal de haberse declarado duelo antes de colocar a media asta las banderas de su dependencia?

No es necesario, ya que las normas se reputan conocidas por toda la población en virtud del art. 8 del Código Civil[4]. Por otra parte, las notificaciones se realizan por cualquier medio fehaciente, por lo que la electrónica tiene un papel esencial. Ante cualquier duda, el funcionario responsable de deberá verificar la noticia en la forma que considere adecuado y bajo su total responsabilidad.

Nota: puede ser pertinente leer en este Blog: “Duelo nacional: consecuencias por no observarlo[5]”

Cuando exista una bandera izada en un mástil y se conozca que se decretó duelo oficial ¿se realiza alguna ceremonia en particular antes de colocarla a media asta?

Negativo, el funcionario a cargo de ceremonial arriará la pieza hasta la posición de “media asta”, sin ninguna formalidad en especial.

¿Hay alguna formalidad para colocar el moño de luto en una bandera de ceremonia o de sitio?

No la hay, simplemente se cuidará que, cuan do se haga, el paño no toque el piso, por lo que se aconseja contar con una persona que colabore inclinando con cuidado el asta o, mejor, aún servirse de una escalera o banco para colocar el elemento con la mayor comodidad posible.

¿Cómo es el procedimiento para izar una Bandera Nacional a media asta?

Se endriza el paño y se lo iza lentamente hasta el tope, operación que puede ser acompañada de música patria; al llegar a esta posición corresponderá tributar aplauso a la Bandera, seguidamente se la desciende lentamente y en silencio, hasta colocarla en la posición aludida, momento donde no corresponde aplaudir.

¿Cómo es el proceso para arriar la bandera desde la posición de “media asta”?

Se actúa en forma inversa a su izada. Se eleva el paño lentamente hasta el tope y desde allí se lo hace descender, siempre en silencio y sin aplauso final.

¿A qué posición relativa al mástil corresponde la de “media asta”?

Existen dos criterios, cada uno resultante a los usos y costumbres internacionales:

  1. Colocar el paño en el medio de la extensión del mástil; punto que deberá coincidir aproximadamente con el centro del ancho de la franja blanca, en línea con el Sol. (Ver foto inicial)
  2. Dejar entre el lado superior del paño y el tope un espacio equivalente al 20% (1/5) de la extensión del mástil. Al respecto una tradición europea indica que ese espacio es “ocupado por la bandera de la muerte”. (Foto siguiente)

Cuando se emplee un mástil de tipo náutico (con pico), se iza el paño hasta el tope y luego se lo desciende a un tercio de la distancia que media entre el tope de ese palo y el nivel del suelo o la cubierta de la embarcación. En su caso, es tradición que, si se exhibe el distintivo del club, de la empresa armadora y/o la insignia de su comandante, estos permanecen al tope.

¿Cómo se manifiesta el duelo en las banderas que se exhiben en astiles[6]?

Nunca se las coloca a media asta. Cabe que sean retiradas o bien, que se les aplique un moño o textil negro en la arista superior del cantón del palo. Este accesorio puede ser una muselina enrollada en la punta o un listón de tela, aunque lo más práctico es colocarle un moño, firmemente anudado para evitar que la brisa lo desprenda.

¿Cómo se manifiesta el duelo en las banderas de ceremonia?

Nunca se posicionan a media asta, el duelo se expresa arrollando una muselina, una cinta o un paño negro junto a la base de la moharra, aunque lo más práctico es colocarles un moño negro. Es indiferente si se trata de una bandera colocada en un pie o en un mastelero. Nunca se quitará la corbata, el moño negro queda por sobre ella.

En las banderas nacionales de guerra que usan de los elementos orgánicos de las Fuerzas Armadas argentinas[7], se evidenciará el duelo disponiendo en la base de la moharra, una cinta de color negro del mismo largo que la corbata.

Corbata de luto y listón negro

A título ilustrativo: en España se coloca una cinta o moño negro directamente sobre el paño, pero sin cubrir el escudo de su bandera nacional; en Francia se ata la bandera al asta, con una cinta negra, y también se coloca una corbata negra.

¿Corresponde en Argentina que las banderas de ornato, sin Sol[8], se coloquen a media asta cuando se ha decretado duelo oficial?

No, por cuanto desde la aprobación de la Ley Nº23.208 en 1985, técnicamente ya no son “banderas”, aunque tengan la clásica forma de tales, se trata de ornamentos decorativos que utilizan los “colores nacionales”.

¿El duelo oficial se manifiesta en el Escudo nacional?

La respuesta es negativa, pero existen testimonios de que cuando fallecía un noble se colocaba su blasón en forma invertida. Esta costumbre nunca se aplicó en nuestro país. El Escudo nacional se mantiene en su posición habitual, con su eje de diseño en perpendicular al solado. Esto evidencia la continuidad del Estado, por sobre la circunstancia que originó la declaración de duelo.

¿El duelo oficial se manifiesta con respecto al Himno nacional?

La respuesta es negativa. La pieza es de carácter inalterable.

¿Cómo se manifiesta el duelo en la Bandera Nacional de la Libertad Civil?

Por tratase también de una bandera de carácter nacional, como su mismo nombre lo indica, se procede en la misma forma que con respecto de la Bandera Oficial de la Nación.

¿Cómo se manifiesta el duelo en otras banderas oficiales de carácter local?

Si no hay alguna directiva particular, el duelo se manifiesta en igual forma que con respecto a la Bandera Nacional ya que, como se dijo, el luto es piramidal.

¿Cómo se procede con las banderas extranjeras y de organizaciones internacionales cuando se decreta duelo nacional, provincial o municipal?

No se izarán a media asta en ningún lugar del territorio nacional, excepto que su respectiva embajada o jefatura de misión diplomática haya autorizado esta disposición, por cuanto esas banderas son símbolos de soberanía. Quede en claro que el gobierno argentino no puede disponer sobre estas ya que no tiene competencia para inmiscuirse en un ámbito que corresponde a otro estado o a la organización internacional de estados de que se trate.

En el caso de la enseña de la O.N.U. es su Secretario General quien dispone cuando se colocará a media asta.

Sí es factible que el funcionario responsable del Ceremonial las retire de exhibición, ya que sería inapropiado que la Bandera Nacional o las de provincias, municipios y comunas se muestren a media asta y las de naturaleza internacional se mantengan al tope.

En consecuencia, cuando se trate de banderas izadas en legaciones extranjeras, su responsable dispondrá al respecto. Usualmente colocará la bandera de su estado a media asta, como un gesto de cortesía para con el país huésped.

¿Es admisible usar escarapela durante los días de duelo nacional?

Totalmente, la escarapela argentina no es un símbolo nacional sino un emblema que indica la nacionalidad y por eso puede usarse todo el año, incluso cuando se haya decretado duelo oficial.

¿Cómo se manifiesta el duelo que afecta a una institución del sector privado?

Las banderas que correspondan a la Nación, a las provincias o a la Ciudad de Bs. Aires (CABA), a las municipalidades y comunas siempre permanecerán izadas al tope; las enseñas institucionales pueden colocarse a media asta, si así lo determina el órgano superior de la entidad.

¿Qué otra particularidad puede señalarse sobre la forma en que se expresa el duelo oficial?

A lo largo de los años se registran una amplia variedad de formas. Hay muchas ceremonias que podrían mencionarse, lo que excedería el carácter sumario de esta nota. Entre ellas pueden citarse: el cierre de oficinas, el de lugares de diversión, el uso de una banda negra en los escritos y sobres, la prohibición de difundir música alegre, la suspensión de espectáculos e inauguraciones, el envío de coronas fúnebres al sepelio, toques particulares con clarín, redoble de tambores, la colocación sobre el féretro de la bandera especial, la presencia de autoridades y/o guardias de honor en las ceremonias fúnebres, la interrupción de proyecciones de cine y el luto en la vestimenta de los funcionarios.

Es interesante conocer que en los uniformes de la Armada Argentina se utilizan corbatas y pañuelos negros. En el Ejército y la Fuerza Aérea se suma una banda negra en el brazo izquierdo y/o una cinta en el pecho. En el Ejército y la Gendarmería Nacional se colocan crespones en las empuñaduras de los sables de oficiales y en las cornetas. Mientras que en en el primero se indica “los tambores y el bombo de la banda deberán ser cubiertos con un paño lenci de color negro mate, que deberá cubrir todo el perímetro del instrumento y del alto de la caja de resonancia[9]”; sin mayor detalle el Ceremonial de Gendarmería dispone que los tambores “serán cubiertos de un paño negro[10]”.


[3] Este lapso resulta a partir que el prócer falleció a las 15 horas.

[4] “Artículo 8°.- Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico”.

[5] CARRILLO BASCARY, Miguel. Duelo nacional, consecuencias por no observarlo. https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/03/duelo-nacional-consecuencias-por-no.html

[6] Los astiles son mástiles/palos colocados a 45º de inclinación o en perpendicular al frontis de una construcción.

[7] Ejército: Reglamento de Ceremonial (RFP 70-03) https://es.scribd.com/document/642261981/RFP-70-03-CEREMONIAL Armada: Reglamento de Ceremonial Naval (R.G-01-921). Fuerza Aérea Argentina: Reglamento de Ceremonial (RAG-9) https://es.scribd.com/document/585223582/Rag-9-Actualizacion-2015-1-5. Gendarmería Nacional: Ceremonial Oficial de Gendarmería Nacional (RG-2) https://www.studocu.com/es-ar/document/instituto-universitario-gendarmeria-nacional-argentina/procedimientos-administrativos/reglamento-de-ceremonial-y-protocolo-gna-2025/144555891

[8] Hasta el año 1985 en Argentina existió la llamada “bandera mercante” (sin Sol), que era la autorizada para uso civil, desde el dictado de la Ley Nº23.208 se habilitó promiscuamente el empleo de la Oficial, de manera que técnicamente la “bandera sin Sol” perdió representatividad, por lo que en su caso solo son “los colores nacionales en forma de bandera”.

[9] Ceremonial de Ejército (FP-70-03). Cap. IV – art. 4.039.

[10] Reg. de Ceremonial Gendarmería Nacional (RES-56-01), art. 5.003 f.

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