Apuntes para el Ceremonial del duelo en vexilos y otros símbolos
Por Miguel
Carrillo Bascary
El fallecimiento de
hombres públicos y circunstancias de pesar general plantean numerosos
interrogantes respecto de cómo debe manifestarse el Ceremonial del duelo en las banderas. Se ofrecen estos apuntes como
un intento de responder a las numerosas consultas.
Habitualmente se habla de “duelo oficial”, para que exista como
tal debe ser declarado por la autoridad
competente de una norma formal. Será “nacional”, si lo dispone un decreto
presidencial; “provincial”, si lo hace un decreto emanado de un gobernador de
provincia; “municipal”, si resulta de un decreto suscripto por un intendente y
“comunal”, si lo estipula un presidente de comuna. Cuando lo declara el jefe de
gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, lo correcto será calificarlo como
“duelo municipal”.
¿Qué significa el duelo oficial?
Implica un sentimiento de
pesar en la Nación, provincia o municipio en su conjunto, por el fallecimiento
de un funcionario o persona destacada; por desastres particularmente impactantes
que hayan ocasionado numerosas víctimas o por acontecimientos que causen
tristeza general, ya sea que ocurra en el territorio nacional como en el
extranjero. Asimismo, puede ocurrir en fechas conmemorativas.
También cuando se trate
del fallecimiento de un jefe de estado o jefe de gobierno de un país con el que
el país mantiene relaciones diplomáticas, del principal funcionario de una
organización internacional de estados o de alguna personalidad pública.
En consecuencia, según el
ámbito al que corresponda, un duelo oficial será de naturaleza nacional, provincial,
municipal o comunal, si es que nos referimos a la organización estatal de
Argentina. En otros países será: nacional, estatal o departamental, provincial
o comunal, en tanto corresponda.
¿Cuál es el marco normativo que regula el duelo?
En Argentina no existe
ninguna norma nacional que abarque el tema en su integridad y con validez
general, pero las costumbres locales e internacionales permiten definir
lineamientos que guían el desarrollo del Ceremonial del duelo. Convengamos que
debería haber un marco normativo
integral, en tanto que el
Ceremonial establece pautas comunes que son eficaces ayudas como forma de
canalizar sentimientos que tenga la potencialidad de desestabilizar la
comunidad en tan emotivas circunstancias. Lo que sí está bastante bien
detallado en nuestro país es el ceremonial luctuoso en el ámbito de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, según consta en sus respectivos reglamentos, que
recogen las tradiciones e idiosincrasia de cada una. Por este motivo los
comentarios que siguen excluyen a dichas instituciones.
¿Bajo qué principio se manifiesta el duelo cuando se
emplean banderas de diversas características?
Desde tiempos ancestrales
los duelos se manifiestan colocando a media asta las banderas, colocando
crespones, entornando las puertas de acceso, suspendiendo actividades, haciendo
tañer las campanas, vistiendo de luto y otras circunstancias.
Hay un principio básico: el duelo es piramidal. Esto implica que,
su declaración rige para todas las estructuras y ámbitos de naturaleza inferior
al de la autoridad que lo dicta. Por ejemplo: el duelo nacional obliga a todas
las instituciones de este carácter, a colocar las banderas nacionales (la
Oficial y la de la Libertad Civil) a media asta, pero también a las provinciales,
las de municipios y las de instituciones privadas. Pero, si es provincial, no
corresponde colocar a media asta a las primeramente citadas. Y así,
sucesivamente.
¿Qué autoridad ordena el duelo?
En Argentina, será el
Presidente de la Nación quien así lo disponga. Su decisión tendrá validez en todo su territorio. En
el ámbito provincial, será el gobernador y tendrá vigor solo en la provincia
del caso. Si fuera el jefe de gobierno de la Ciudad de Bs. Aires, el duelo solo
regirá para su ejido. De ser municipal o comunal, lo deberá disponer el
intendente o presidente de comuna, con lo que tendrá validez en la respectiva ciudad
o pueblo.
Con alcance estrictamente
limitado la costumbre admite que puedan disponerlo las autoridades pertinentes,
pero solo para su dependencia. Ej.: el presidente de Cámara de Diputados o de Senadores;
el de la Corte Suprema de Justicia (aunque lo habitual es que sea por medio de
un acuerdo extraordinario), el titular de un ente o servicio nacional, etc. En
todos los casos tendrá efectos en sus respectivos ámbitos. Al respecto se
atenderá que la medida no afecte ningún servicio público esencial.
¿Cómo se manifiesta en duelo de manera formal?
Usualmente mediante un decreto. Cuando lo
disponga un organismo colegiado, será por medio de una resolución o acordada,
en el caso de un tribunal. Oportunamente se difundirá por los medios de
comunicación y se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.
Como corolario: el duelo obliga por antonomasia.
Una vez dispuesto por la autoridad sus estamentos inferiores están obligados a
su acatamiento, nada puede excusar no hacerlo. Dicho de otra manera, el duelo
obliga, por un sentido de empatía y por efecto del imperium.
¿Cómo se manifiesta el duelo oficial a través de los símbolos?
La forma más evidente implica colocar las
banderas de izar “a media asta”, esta manifestación es poco menos que universal.
En cuanto a los vexilos que se muestran en astiles, las llamadas “banderas de
sitio” y en las de ceremonia, las expresiones varían de país en país. En
Argentina no se las coloca “a media asta”, sino que priva adicionarles un moño o
cinta (crespón) de color negro en el vértice superior del lado del asta, por
sobre la corbata, si esta corresponde; jamás se deberá prender sobre el paño.
¿Qué amplitud territorial tiene el duelo oficial?
Si se declara a nivel nacional tendrá
vigencia en todo el país y en sus legaciones diplomáticas y consulares ubicadas
en el exterior. (Ver siguiente pregunta). El duelo provincial y el que
corresponda a la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, regirá en el territorio de sus
respectivas jurisdicciones. El municipal o comunal, en el ejido de la
municipalidad o comuna implicada. El que se disponga en un ámbito determinado, tendrá vigencia solo en el mismo.
Se entiende que los gobiernos provinciales
pueden disponer izar a media asta la Bandera Oficial de la Nación, porque la
forma federal de estado de nuestro país determina que las provincias son parte de su gobierno y no sus dependencias. Además, puede invocarse que sus gobernadores son competentes por ser
agentes naturales del Poder Ejecutivo nacional según lo determina el
artículo 128 de la Constitución[1].
Lo dejo así expresado, aunque consigno que este criterio es objetado por
quienes no tiene en claro las implicancias del federalismo vernáculo.
Los gobiernos de municipalidades, de
comunas y de otras organizaciones gubernamentales pueden declarar duelo, pero su
potestad solo alcanza a las enseñas municipales o comunales, respectivamente,
ya que carecen de atribuciones para disponer sobre la Bandera Oficial de la
Nación, las de provincias o la de CABA.
¿Cómo se manifiesta el duelo en las legaciones diplomáticas y consulados
del país en el exterior?
Se colocará la Bandera Oficial de la
Nación a media asta, de conformidad con los usos y costumbres del país
anfitrión. En cuanto a las de sitio y de ceremonia, en principio corresponderá sumarles
un moño negro, particularmente a las que se encuentren en el interior de las
legaciones. En las que ubiquen en lugares externos, lo adecuado es acomodarse a
los usos que rigen en el estado local.
¿Qué vigencia temporal posee el duelo?
La que establezca la disposición que lo
declara. Si el plazo abarca varios días, la Bandera se deberá izar y arriar en
cada jornada. Es inadmisible que la enseña permanezca al tope si el duelo se
extiende por varios días, lamentablemente esta situación suele darse demasiado
seguido, algo que evidencia la poca profesionalidad del funcionario
responsable. Usualmente el término será de un día, pero no es poco habitual que
se extiende a tres y, en ocasiones, a más.
¿Qué ocurre si el duelo abarca un feriado nacional[2]?
Si se trata de un 25 de mayo (formación
del primer gobierno patrio), un 20 de junio (día de la Bandera y aniversario de
la muerte del general Belgrano) o un 9 de julio (declaración de la
Independencia), la Bandera Nacional nunca se coloca a media asta. El plazo del
duelo se interrumpe durante el fasto patriótico o, si debió comenzar en la
fecha de la efeméride, comenzará a partir de las primeras horas del día
inmediato posterior.
El día 17 de agosto (aniversario del fallecimiento del general San Martín) la Bandera Oficial irá a media asta, durante el
plazo horario determinado para honrar al prócer, de 14,30 a 15,30 horas[3];
de manera que el duelo fundado en otra causa no implica ubicar le Enseña
nacional en esa posición fuera del horario citado. Esta excepción se funda en
que, de izarse y mantenerse a media asta, el duelo destinado a honrar la
memoria del prócer pasará desapercibido. En consecuencia, se entenderá que la
media asta por el duelo en particular de que se trate, ocurrirá a partir del
día 18.
¿El término de duelo oficial abarca también los feriados y días no
laborales o se interrumpe el plazo?
El término es en días corridos, nunca se
suspenden los plazos, excepto que coincida con un feriado nacional, como se
dijo.
¿Es necesario que el responsable de Ceremonial de un área estatal reciba
notificación formal de haberse declarado duelo antes de colocar a media asta las
banderas de su dependencia?
No es necesario, ya que las normas se
reputan conocidas por toda la población en virtud del art. 8 del Código Civil[4].
Por otra parte, las notificaciones se realizan por cualquier medio fehaciente,
por lo que la electrónica tiene un papel esencial. Ante cualquier duda, el
funcionario responsable de deberá verificar la noticia en la forma que
considere adecuado y bajo su total responsabilidad.
Nota: puede ser pertinente leer en este Blog: “Duelo nacional: consecuencias por no
observarlo[5]”
Cuando exista una bandera izada en un mástil y se conozca que se decretó
duelo oficial ¿se realiza alguna ceremonia en particular antes de colocarla a
media asta?
Negativo, el funcionario a cargo de ceremonial
arriará la pieza hasta la posición de “media asta”, sin ninguna formalidad en
especial.
¿Hay alguna formalidad para colocar el moño de luto en una bandera de
ceremonia o de sitio?
No la hay, simplemente se cuidará que, cuan do se haga, el paño no toque el piso, por lo que se aconseja contar con una persona
que colabore inclinando con cuidado el asta o, mejor, aún servirse de una
escalera o banco para colocar el elemento con la mayor comodidad posible.
¿Cómo es el procedimiento para izar una Bandera Nacional a media asta?
Se endriza el paño y se lo iza lentamente hasta
el tope, operación que puede ser acompañada de música patria; al llegar a esta posición
corresponderá tributar aplauso a la Bandera, seguidamente se la desciende
lentamente y en silencio, hasta colocarla en la posición aludida, momento donde
no corresponde aplaudir.
¿Cómo es el proceso para arriar la bandera desde la posición de “media
asta”?
Se actúa en forma inversa a su izada. Se
eleva el paño lentamente hasta el tope y desde allí se lo hace descender,
siempre en silencio y sin aplauso final.
¿A qué posición relativa al mástil corresponde la de “media asta”?
Existen dos criterios, cada uno resultante
a los usos y costumbres internacionales:
- Colocar el paño en el medio de la extensión del mástil; punto que deberá coincidir aproximadamente con el centro del ancho de la franja blanca, en línea con el Sol. (Ver foto inicial)
- Dejar entre el lado superior del paño y el tope un espacio equivalente al 20% (1/5) de la extensión del mástil. Al respecto una tradición europea indica que ese espacio es “ocupado por la bandera de la muerte”. (Foto siguiente)
Cuando se emplee un mástil de tipo náutico
(con pico), se iza el paño hasta el tope y luego se lo desciende a un tercio de
la distancia que media entre el tope de ese palo y el nivel del suelo o la cubierta
de la embarcación. En su caso, es tradición que, si se exhibe el distintivo del
club, de la empresa armadora y/o la insignia de su comandante, estos permanecen
al tope.
¿Cómo se manifiesta el duelo en las banderas que se exhiben en astiles[6]?
Nunca se las coloca a media asta. Cabe que
sean retiradas o bien, que se les aplique un moño o textil negro en la arista
superior del cantón del palo. Este accesorio puede ser una muselina enrollada en
la punta o un listón de tela, aunque lo más práctico es colocarle un moño,
firmemente anudado para evitar que la brisa lo desprenda.
¿Cómo se manifiesta el duelo en las banderas de ceremonia?
Nunca se posicionan a media asta, el duelo
se expresa arrollando una muselina, una cinta o un paño negro junto a la base
de la moharra, aunque lo más práctico es colocarles un moño negro. Es
indiferente si se trata de una bandera colocada en un pie o en un mastelero.
Nunca se quitará la corbata, el moño negro queda por sobre ella.
En las banderas nacionales de guerra que
usan de los elementos orgánicos de las Fuerzas Armadas argentinas[7],
se evidenciará el duelo disponiendo en la base de la moharra, una cinta de
color negro del mismo largo que la corbata.
A título ilustrativo: en España se coloca
una cinta o moño negro directamente sobre el paño, pero sin cubrir el escudo de
su bandera nacional; en Francia se ata la bandera al asta, con una cinta negra,
y también se coloca una corbata negra.
¿Corresponde en Argentina que las banderas de ornato, sin Sol[8], se coloquen a media
asta cuando se ha decretado duelo oficial?
No, por cuanto desde la aprobación de la
Ley Nº23.208 en 1985, técnicamente ya no son “banderas”, aunque tengan la
clásica forma de tales, se trata de ornamentos decorativos que utilizan los “colores
nacionales”.
¿El duelo oficial se manifiesta en el Escudo nacional?
La respuesta es negativa, pero existen testimonios de que cuando fallecía un noble se colocaba su blasón en forma invertida. Esta costumbre nunca se aplicó en nuestro país. El Escudo nacional se mantiene en su posición habitual, con su eje de diseño en perpendicular al solado. Esto evidencia la continuidad del Estado, por sobre la circunstancia que originó la declaración de duelo.
¿El duelo oficial se manifiesta con respecto al Himno nacional?
La respuesta es negativa. La pieza es de
carácter inalterable.
¿Cómo se manifiesta el duelo en la Bandera Nacional de la Libertad Civil?
Por tratase también de una bandera de
carácter nacional, como su mismo nombre lo indica, se procede en la misma forma
que con respecto de la Bandera Oficial de la Nación.
¿Cómo se manifiesta el duelo en otras banderas oficiales de carácter local?
Si no hay alguna directiva particular, el
duelo se manifiesta en igual forma que con respecto a la Bandera Nacional ya que, como se dijo, el luto es piramidal.
¿Cómo se procede con las banderas extranjeras y de organizaciones
internacionales cuando se decreta duelo nacional, provincial o municipal?
No se izarán a media asta en ningún lugar
del territorio nacional, excepto que su respectiva embajada o jefatura de
misión diplomática haya autorizado esta disposición, por cuanto esas banderas
son símbolos de soberanía. Quede en claro que el gobierno argentino no puede
disponer sobre estas ya que no tiene competencia para inmiscuirse en un ámbito
que corresponde a otro estado o a la organización internacional de estados de
que se trate.
En el caso de la enseña de la O.N.U. es su Secretario General quien dispone cuando se colocará a media asta.
Sí es factible que el funcionario
responsable del Ceremonial las retire de exhibición, ya que sería inapropiado
que la Bandera Nacional o las de provincias, municipios y comunas se muestren a
media asta y las de naturaleza internacional se mantengan al tope.
En consecuencia, cuando se trate de
banderas izadas en legaciones extranjeras, su responsable dispondrá al respecto. Usualmente colocará la bandera de su estado a media asta, como un
gesto de cortesía para con el país huésped.
¿Es admisible usar escarapela durante los días de duelo nacional?
Totalmente, la escarapela argentina no es
un símbolo nacional sino un emblema que indica la nacionalidad y por eso puede
usarse todo el año, incluso cuando se haya decretado duelo oficial.
¿Cómo se manifiesta el duelo que afecta a una institución del sector
privado?
Las banderas que correspondan a la Nación,
a las provincias o a la Ciudad de Bs. Aires (CABA), a las municipalidades y
comunas siempre permanecerán izadas al tope; las enseñas institucionales pueden
colocarse a media asta, si así lo determina el órgano superior de la entidad.
¿Qué otra particularidad puede señalarse sobre la forma en que se expresa
el duelo oficial?
A lo largo de los años se registran una amplia variedad de formas. Hay muchas ceremonias que podrían mencionarse, lo que excedería el
carácter sumario de esta nota. Entre ellas pueden citarse: el cierre de
oficinas, el de lugares de diversión, el uso de una banda negra en los escritos
y sobres, la prohibición de difundir música alegre, la suspensión de espectáculos
e inauguraciones, el envío de coronas fúnebres al sepelio, toques particulares con clarín, redoble de tambores, la colocación sobre el féretro de la bandera especial, la presencia de
autoridades y/o guardias de honor en las ceremonias fúnebres, la interrupción
de proyecciones de cine y el luto en la vestimenta de los funcionarios.
Es interesante conocer que en los uniformes de la Armada Argentina se utilizan corbatas y pañuelos negros. En el Ejército y la Fuerza Aérea se suma una banda negra en el brazo izquierdo y/o una cinta en el pecho. En el Ejército y la Gendarmería Nacional se colocan crespones en las empuñaduras de los sables de oficiales y en las cornetas. Mientras que en en el primero se indica “los tambores y el bombo de la banda deberán ser cubiertos con un paño lenci de color negro mate, que deberá cubrir todo el perímetro del instrumento y del alto de la caja de resonancia[9]”; sin mayor detalle el Ceremonial de Gendarmería dispone que los tambores “serán cubiertos de un paño negro[10]”.
[2] Regula la temática La ley Nº23.799 (2017) https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/280000-284999/281835/norma.htm
[3] Este lapso resulta a partir que el prócer falleció a las 15 horas.
[4] “Artículo 8°.- Principio de
inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su
cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico”.
[5] CARRILLO BASCARY, Miguel. Duelo
nacional, consecuencias por no observarlo. https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/03/duelo-nacional-consecuencias-por-no.html
[6] Los astiles son mástiles/palos colocados a 45º de inclinación o en
perpendicular al frontis de una construcción.
[7] Ejército: Reglamento de
Ceremonial (RFP 70-03) https://es.scribd.com/document/642261981/RFP-70-03-CEREMONIAL Armada: Reglamento de Ceremonial
Naval (R.G-01-921). Fuerza Aérea Argentina: Reglamento de Ceremonial (RAG-9) https://es.scribd.com/document/585223582/Rag-9-Actualizacion-2015-1-5. Gendarmería Nacional: Ceremonial
Oficial de Gendarmería Nacional (RG-2) https://www.studocu.com/es-ar/document/instituto-universitario-gendarmeria-nacional-argentina/procedimientos-administrativos/reglamento-de-ceremonial-y-protocolo-gna-2025/144555891
[8] Hasta el año 1985 en Argentina existió la llamada “bandera mercante”
(sin Sol), que era la autorizada para uso civil, desde el dictado de la Ley
Nº23.208 se habilitó promiscuamente el empleo de la Oficial, de manera que
técnicamente la “bandera sin Sol” perdió representatividad, por lo que en su
caso solo son “los colores nacionales en forma de bandera”.
[9] Ceremonial de Ejército (FP-70-03). Cap. IV – art. 4.039.
[10] Reg. de Ceremonial Gendarmería Nacional (RES-56-01), art. 5.003 f.
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