lunes, 8 de junio de 2026

Inscripciones en corbatas de banderas

Un espacio de gran riqueza simbólica

Por Miguel Carrillo Bascary

Anteriormente publiqué un trabajo titulado “Las corbatas de banderas. Elementos complementarios, no accesorios[1], donde analicé diversos aspectos sobre ellas. Ahí señalé que dedicaría un estudio particular respecto de las inscripciones que contienen algunas y lo cumplo de esta manera. Esta es la razón que inspira el presente. A quien no haya leído esa publicación me permito sugerirle que lo haga antes de encarar esta nota, obtendrá mucho mayor provecho.

Hoy voy a tratar sobre las corbatas cargadas con inscripciones, aunque la mayor parte no lleve ningún símbolo. Con lo que quizás convenga aclarar que la Vexilología toma de la Heráldica el concepto de “carga”, para expresar aquellos elementos que se aplican o bordan sobre el textil que forma la corbata. También corresponde advertir que las enseñas de izar o las que se presentan en astiles, no utilizan corbatas.

Estas cargas pueden ser letras, cifras o cualquier otro emblema que se juzgue pertinente.

Si consideramos, como lo fundamenté y expliqué en mi nota anterior, que las corbatas son complementos y no accesorios de los vexilos, corresponderá aplicarles cargas solo cuando así lo disponga expresamente la normativa. Si esto no ocurre se estaría invadiendo una competencia propia de la autoridad representada por esa bandera en particular. En ocasiones, se autoriza un margen de libertad para que autoridades de menor rango apliquen cargas específicas, actuando por delegación. Como ejemplo, los directores de escuelas, que pueden considerar abreviar el nombre de sus establecimientos en las corbatas que lleven.

La inexistencia de cargas en la Bandera Oficial de la Nación argentina marca tendencia sobre el diseño de las de provincias, municipios (ciudades), comunas (pueblos) y aún las de departamentos o partidos, otro ámbito geográfico que, en algunos casos, también han adoptado enseñas propias.

Explicaba en mi anterior que “Hay corbatas que incorporan cargas de diversa naturaleza, un interesantísimo aspecto… En esta caracterización están las que corresponden a las enseñas provinciales de: Jujuy, La Rioja, Tucumán y las que adoptaron los municipios de La Quiaca (prov. de Jujuy) y Rosario (provincia de Santa Fe)”. Como queda dicho, en la Vexilología argentina, las corbatas de banderas que llevan carga son la excepción, justamente por esto merecen un estudio especial.

Encontramos que esta especificidad se expresa en ciertas provincias y en algunos municipios:

Banderas provinciales con cargas:

a) Jujuy 

Ya en el año 1995, cuando la provincia adoptó como su enseña oficial a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, en su artículo 8º ordenó que los brazos de su corbata contuvieran las leyendas “23 DE AGOSTO DE 1812” (en alusión al comienzo del Éxodo jujeño) y “18 DE NOVIEMBRE DE 1836”, fecha en que la provincia asumió en plenitud su autonomía. Sobre los detalles del proceso me extenderé en una futura nota.

b) La Rioja

Corbata de la bandera riojana: imagen según norma de creación (1986), la que se difundió poco después y el aspecto de la usada desde el  2001

Fue en 1986 cuando sesionó la Convención constituyente de la Provincia y se dictó una resolución que creó la bandera que la particulariza. En este caso no se definió su corbata, sino que la enseña de ceremonia debía llevar una cinta de color azul y blanco, con la leyenda inscripta “LA RIOJA POR LA UNIDAD NACIONAL Y LATINOAMERICANA” en color negro, aunque no fue extraño que en muchos de los primeros ejemplares se escribiera en rojo. Este es el primer antecedente en la materia que registra la Vexilología Argentina. La citada expresión manifiesta la contribución que el pueblo riojano se fija como objetivo conjunto, cimentar la unidad nacional y de Latinoamérica.

A poco de aquella fecha se sucedieron mutaciones que se expresan en la imagen superior. Destaco particularmente que en el devenir de los tiempos aquella primitiva cinta fue reemplazada por una corbata, en todo similar a la que lleva la Bandera Oficial de la Nación, pero con la inscripción bordada en ella.

Un estudio específico de este atributo fue publicado [2]en “De cintas a corbata. El caso de la bandera de La Rioja (Argentina)”.

c) Tucumán

El proceso que llevó a definir la corbata de la actual bandera tucumana justifica especial detenimiento, sobre lo que se podrá ver una nota particular: Sobre la ley y la corbata de la bandera de Tucumán  [3]

Puede ser de interés conocer una síntesis de mi nota anterior, lo que concreto en los siguientes términos. Conforme la tendencia general la corbata provincial copia la disposición de los colores en el paño, de manera que es de tres franjas, celeste la central y blancas las de cada extremo. El segmento inferior de la cinta derecha lleva bordada la imagen de Nuestra Señora de la Merced, patrona de la provincia, advocación mariana a la que se reverencia, muy especialmente desde que se atribuye a su intervención el triunfo en la batalla del 24 de septiembre de 1812 que alcanzó el general Manuel Belgrano sobre las tropas realistas de Pio Tristán. La fecha destaca al pie, en caracteres de color negro

En el otro brazo aparece un perfil estilizado de la “Casa Histórica” donde se declaró la independencia nacional por debajo se lee la fecha, 9 de julio de 1816.

Como en la de Jujuy, ambas referencias son paradigmáticas para la historia provincial y refuerza la identidad que inviste el vexilo. El problema es el alto costo que implica el bordado, lo que conspira contra su uso. Se advierte que el diseño de las cargas debería ser conforme a las imágenes que contiene la Ley Nº8.319[4], en la praxis se observa una diversidad en los bordados que evidencian un notorio desconocimiento de la normativa.

Banderas municipales que llevan cargas

a) Rosario

La evolución histórica de esta ciudad plantea un complejo desarrollo, ya que no tuvo fundación formal, comenzó a formarse espontáneamente a comienzos del siglo XVIII, en derredor de la capilla dedicada a nuestra señora del Rosario, a la vera del río Paraná, en la hoy provincia de Santa Fe. Esta humilde aldea contaba con poco más de 700 habitantes el día 27 de febrero de 1812, cuando el entonces coronel Manuel Belgrano, mostró por primera vez la Bandera nacional que había concebido. El hecho marcó a fuego su existencia hasta el punto que hoy se caracteriza como “cuna de la Bandera” (Decreto Nº313/ 1990[5]). La actividad agro-ganadera y el puerto constituyeron a Rosario como un polo de desarrollo.

La bandera rosarina es una antítesis del buen diseño vexilográfico, ya que a su paño blanco suma el complejo escudo cívico, que data de 1862. La enseña surgió improvisadamente en el 2004 en oportunidad de reunirse en Rosario el "Congreso de la Lengua Española[6]". En el año 2010 la Ordenanza Nº8523[7] introdujo modificaciones al diseño y definió que su versión de ceremonia tuviera una corbata muy particular con lo que se abandonó el blanco que caracterizaba a la del original. 

Su Artículo 3º consigna “La corbata y el moño llevan l0s colores de la Bandera argentina”, esto es que la ordenanza remite a las pautas técnicas previstas parala Bandera Oficial de la Nación (Norma IRAM-D 7675, aprobada por Decreto Nº1.650/ 2010). Esta correspondencia señala el timbre de honor que indica el nacimiento de la Enseña patria en la hoy ciudad de Rosario y justifica que en la cita derecha de la corbata luzca la cifra “1812”.

Cuarenta años más tarde, Rosario fue reconocida como ciudad, contaba entonces con 3.000 habitantes. Desde entonces su desarrollo fue superlativo, como lo evidencia que: en 1887 contaba con 51.000 vecinos, ya en 1914 eran 222.000 y hoy supera el millón. Esto explica que el año en que se dictó la respectiva ley, “1852”, figure en la segunda cinta de su corbata. Como redactor del proyecto que oficializó este vexilo cívico, admito el demérito no haber dispuesto con precisión el tipo de fuente con que se debieron expresar las fechas históricas. Valga como observación a futuro.

b) La Quiaca

Esta ciudad jujeña, en el límite Norte de Argentina, inmediata a la frontera con Bolivia y hoy cuenta con unos 20.000 habitantes. Fue en 1995 en que el entusiasmo despertado por el reconocimiento de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” como cuarto símbolo nacional llevó a que el intendente de La Quiaca la adoptara para identificar a su ciudad. Respondiendo a su petición tuve el honor de elaborar la Ordenanza Nº7/ 2015 que así lo dispuso.

Entre sus normas contiene una característica original que la hace única en su tipo, a nivel mundial. Consiste en su peculiar corbata que mantiene la estructura del textil ordenado a nivel nacional, pero se enriquece con leyendas y sendos medallones que expresan la historia local y las culturas autóctonas propias de la región.

El primero es un disco de cardón con una chacana (cruz andina), en el segundo es de cerámica con el perfil de una llama pintado. Mientras que la cinta llevará bordadas en letras doradas las leyendas: “7 de noviembre de 1810” (fecha de la primera acción de guerra del Ejército patriota en la guerra de la Independencia, batalla de Suipacha, que se libró en las cercanías) y “28 de febrero de 1907", cuando se promulgó la Ley Nº134 que estableció la población. Sobre esto se trató con detalle oportunamente[8].

Banderas de establecimientos escolares

Al abordar este punto es procedente recordar que cuando en el sistema escolar comenzó a trabajarse el concepto inherente a la identidad nacional, las banderas de ceremonia de los establecimientos escolares llevaban su designación bordada en los paños, en letras de oro o, al menos, en dorado. Estas enseñas solían ser donadas por alguna institución de la comunidad vinculada al establecimiento o bien de otro origen, pero en su mayoría las aportaba el erario nacional. Sabidas son las estrecheces presupuestarias que desde siempre acecharon a las escuelas por lo que este tipo de bordados fueron prohibidos en 1909. Más adelante se autorizó que los nombres, números y referencias geográficas de cada establecimiento pudieran bordarse en las corbatas. También a esta materia le dedicará un futuro análisis.

Evaluación

La Vexilología de Argentina indica que:

-  Las corbatas de banderas de ceremonia que incorporan cargas son la excepción.

-  En los contados casos en que esto ocurre las inclusiones se fundamentan en razones de índole histórica, lo que se expresa con cifras, leyendas y aplicaciones. La excepción corresponde a la de La Rioja que, si bien tiene raigambre de ese tipo, más bien expresa un objetivo o anhelo a concretar en un futuro.

-  Por su parte, las banderas de ceremonia de los establecimientos educativos cargan sus respectivas denominaciones bordadas en los brazos de sus corbatas.

-  La riqueza conceptual que exponen las cargas en las corbatas constituyen precedentes válidos para su seguimiento en ocasión de futuras normas que adopten banderas de ciudades y comunas, un proceso en pleno desarrollo que es parte de la realidad nacional.

-  Dígase también que nada obsta a que por medio de un decreto u ordenanza se disponga sumar una corbata con cargas a cualquier bandera municipal o comunal y, aún a la de una provincia.

En cuanto a la dimensión internacional de la Vexilología, hay numerosos casos que incorporan cargas en las corbatas. Esto permite destacar la gran riqueza simbólica que resulta de utilizar leyendas, cifras o símbolos en estos complementos de las banderas de ceremonia.

Nota: agradeceré todo informe respecto a conocer sobre de corbatas con cargas que utilicen vexilos de otras ciudades y comunas.

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