Apuntes para el Ceremonial del duelo en vexilos y otros símbolos
Por Miguel
Carrillo Bascary
El fallecimiento de
hombres públicos plantea numerosos interrogantes respecto de cómo debe
manifestarse el Ceremonial del duelo en
las banderas. Se ofrecen estos apuntes como un intento de responder a las
numerosas consultas realizadas a este Blog.
El habitualmente llamado “duelo oficial” debe declararlo una norma
formal. Será “nacional”, si lo dispone un decreto presidencial;
“provincial”, si lo hace un decreto emanado de un gobernador de provincia;
“municipal”, si resulta de un decreto suscripto por un intendente y “comunal”,
si lo estipula un presidente de comuna. Cuando lo declara el jefe de gobierno
de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, lo correcto es calificarlo como “duelo
municipal”.
¿Qué significa el duelo oficial?
Implica que existe un
sentimiento de pesar en la Nación, provincia o municipio en su conjunto, por el
fallecimiento de un funcionario o persona destacada; por desastres
particularmente impactante que hayan ocasionado numerosas víctimas o por
acontecimientos que causen tristeza general, ya sea que ocurra en el territorio
nacional como en el extranjero. (Por ejemplo: el dramático saldo del terremoto ocurrido en Venezuela. También puede darse en fechas conmemorativas.
Cuando se trate
del fallecimiento de un jefe de estado o jefe de gobierno de un país con el que
Argentina mantiene relaciones diplomáticas, del principal funcionario de una
organización internacional de estados o de alguna personalidad pública.
En consecuencia, según el
ámbito al que corresponda, un duelo oficial será de naturaleza nacional, provincial,
municipal o comunal, atento a la organización estatal de Argentina. En otros
países será: nacional, estatal o departamental, provincial o comunal.
¿Cuál es el marco normativo que regula el duelo?
No existe ninguna norma nacional que abarque el tema en su integridad y con validez general, pero las costumbres locales e internacionales permiten definir lineamientos que guían el desarrollo del Ceremonial del duelo. Debería haberlo, en tanto que el Ceremonial establece pautas comunes que son eficaces ayudas ante la desestabilización del grupo cuando ocurre un fallecimiento.
Lo que sí está muy bien detallado es el ceremonial luctuoso en el ámbito de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, según consta en sus respectivos reglamentos;
por este motivo los comentarios que siguen excluyen a dichas instituciones. Estas
variantes responden a diversas tradiciones que hacen a la ¡idiosincrasia de la
fuerza,
¿Bajo qué principio se manifiesta el duelo cuando se
emplean banderas de diversas características?
Hay un principio básico: el duelo es piramidal. Esto implica que,
cuando se dispone rige para todas las estructuras y ámbitos de naturaleza
inferior al de la autoridad que lo dicta. Por ejemplo: el duelo nacional obliga
a todas las instituciones de este carácter, pero también a las de tipo
provincial; municipal y a las privadas; pero si es provincial, no corresponde
colocar a media asta las banderas nacionales (Oficial y de la Libertad Civil).
Y así, sucesivamente.
¿Qué autoridad ordena el duelo?
Con carácter general en
nuestro país será el Presidente de la Nación, cuya decisión tendrá validez en
todo su territorio. En el ámbito provincial, será el gobernador y tendrá vigor
solo en la provincia del caso. Si fuera el jefe de gobierno de la Ciudad de Bs.
Aires, solo regirá para su ejido. De ser municipal o comunal, lo deberá
disponer el intendente o presidente de comuna, con lo que tendrá validez en la
respectiva ciudad o pueblo.
Con alcance estrictamente
limitado la costumbre admite que puedan disponerlo las autoridades pertinentes,
pero solo para su dependencia. Ej.: presidente de Cámara de Diputados o de
Senadores, el de la Corte Suprema de Justicia (aunque lo habitual es que sea
por medio de un acuerdo extraordinario), el titular de un ente o servicio
nacional, etc. En todos los casos tendrá efectos en sus respectivos ámbitos. Al
respecto se atenderá que la medida no afecte ningún servicio público esencial. Una peculiaridad es el uso de mantener entornada la principal puerta de acceso a la sede de la entidad o mantenerla cerrada, disponiendo el acceso por alguna abertura menor.
¿Cómo se manifiesta en duelo de manera formal?
Usualmente mediante un decreto. Cuando lo
disponga un organismo colegiado, será por medio de una resolución o acordada,
en el caso de un tribunal. Oportunamente se difundirá por les medios de
comunicación y se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.
Como corolario: el duelo obliga por antonomasia.
Una vez dispuesto por la autoridad sus estamentos inferiores carecen de la posibilidad
de implementarlo o no. Dicho de otra manera, el duelo obliga, por un sentido de
empatía y por efecto del imperium.
¿Cómo se manifiesta el duelo oficial en el Ceremonial de los símbolos?
La forma más evidente implica colocar las
banderas de izar “a media asta”.
En cuanto a las que se muestran en
astiles, las llamadas “de sitio” y en las de ceremonia, las expresiones varían
de país en país. En Argentina nunca se las debería disponer “a media asta”,
sino que priva colocarles un moño (crespón) negro en el vértice superior del
lado del asta, por sobre la corbata, si esta corresponde.
¿Qué amplitud tiene el duelo oficial?
Si se declara a nivel nacional tendrá
vigencia en todo el territorio del país y en sus legaciones diplomáticas y
consulares en el exterior. (Ver siguiente pregunta)
El provincial y el duelo que corresponda a
la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, regirá en el territorio de sus respectivas
jurisdicciones.
El municipal o comunal, solo en el ejido de la
municipalidad o comuna implicada.
El que se disponga en un ámbito
determinado, solo en el mismo.
Se entiende que los gobiernos provinciales
pueden disponer izar a media asta la Bandera Oficial de la Nación, en tanto que
la forma federal de estado que tiene nuestro país determina que las provincias
son parte de su gobierno y no sus dependencias.
Además, puede invocarse que sus gobernadores son competentes por ser agentes
naturales del Poder Ejecutivo nacional según lo determina el artículo 128
de la Constitución. Lo dejo así expresado, aunque consigno que este criterio es
objetado por quienes no tiene en claro las implicancias del federalismo
vernáculo.
Los gobiernos de municipalidades, de
comunas y de otras organizaciones gubernamentales pueden declarar duelo, pero su
potestad solo alcanza a las enseñas municipales o comunales, respectivamente ya
que carecen de atribuciones para disponer sobre la Bandera Oficial de la
Nación, las de provincias o la de Ciudad Autónoma de Bs. Aires.
¿Cómo se manifiesta el duelo en las legaciones diplomáticas y consulados
del país en el exterior?
Se dispondrá la Bandera Oficial de la
Nación a media asta, de conformidad con los usos y costumbres del país
anfitrión. En cuanto a las de sitio y de ceremonia, en principio corresponderá
el moño negro, particularmente en el interior de las legaciones. En las que
vayan en lugares externos, lo adecuado es acomodarse a los usos en el estado
local.
¿Qué vigencia temporal posee el duelo?
La que establezca la disposición que lo
declara. Si el plazo abarca varios días, la Bandera se deberá izar y arriar en
cada jornada. Es inadmisible que la enseña permanezca al tope durante todo el
lapso abarcado por el duelo, situación que es dable ver demasiado seguido, algo
que pone en evidencia la poca profesionalidad del funcionario responsable.
¿Qué ocurre si el duelo abarca un feriado nacional?
Si se trata de un 25 de mayo (formación
del primer gobierno patrio), un 20 de junio (día de la Bandera y aniversario de
la muerte del general Belgrano) o un 9 de julio (declaración de la
Independencia), la Bandera Nacional nunca se coloca a media asta. El plazo del
duelo se interrumpe durante el fasto patriótico o, si debió comenzar en la
fecha de la efeméride, comenzará a partir de las primeras horas del día
inmediato posterior.
El día 17 de agosto (aniversario de la
muerte del general San Martín) la Bandera Oficial va a media asta, durante el
plazo horario determinado para honrar al prócer, de 14,30 a 15,30 horas; de
manera que el duelo fundado en otra causa no implica colocar le Enseña nacional
en esa posición fuera del horario citado. Esta excepción se funda en que, de
izarse y mantenerse a media asta, el duelo destinado a honrar la memoria del
prócer pasará desapercibido. En consecuencia, se entenderá que la media asta
por el duelo en particular de que se trate, ocurrirá a partir del día 18.
¿El término de duelo oficial abarca también los feriados y días no
laborales o se interrumpe el plazo?
El término es en días corridos, nunca se
suspenden los plazos.
¿Es necesario que el responsable de ceremonial de un área estatal reciba
una comunicación formal de haberse declarado duelo antes de colocar las
banderas bajo su dependencia a media asta?
En la actualidad la notificación se
realiza por cualquier medio fehaciente, por lo que la electrónica tiene un
papel esencial. Ante cualquier duda, el funcionario responsable de ceremonial deberá
verificar la noticia en la forma que considere adecuado y bajo su total
responsabilidad.
Nota: puede ser pertinente leer en este Blog: “Duelo nacional: consecuencias por no
observarlo[1]”
Cuando exista una bandera izada en un mástil y se tome conocimiento de
haberse decretado duelo oficial ¿se realiza alguna ceremonia en particular
antes de colocarla a media asta?
Negativo, el funcionario a cuyo cargo se
encuentre el Ceremonial arriará la pieza hasta la posición de “media asta”, sin
ninguna formalidad en especial.
¿Hay alguna formalidad para colocar el moño de luto en una bandera de
ceremonia o de sitio?
No lo hay, simplemente se debe cumplir con
la prescripción general de evitar que el paño toque el piso, por lo que se
aconseja contar con una persona que colabore para inclinar con cuidado el asta
o, mejor, aún servirse de una escalera o banco para colocar el elemento con la
mayor comodidad posible.
¿Cuál es el procedimiento para izar una Bandera Nacional a media asta?
Se endriza el paño y se lo iza lentamente hasta
el tope, operación que puede ser acompañada de la música que corresponda; al
llegar a esta posición corresponde que se tribute aplauso a la Bandera,
seguidamente se la desciende lentamente y en silencio, hasta colocarla en la
posición aludida, no corresponde aplauso.
¿Cómo es el proceso para arriar la bandera desde la posición de “media
asta”?
Se actúa en forma inversa a su izada. Se
eleva el paño lentamente hasta el tope y desde allí se lo hace descender,
siempre en silencio.
¿A qué posición relativa al mástil corresponde la “media asta”?
Existen dos criterios, cada uno resultante
a los usos y costumbres internacionales:
a Colocar el paño en el
medio matemático de la extensión del mástil, punto que deberá coincidir aproximadamente
con el centro del ancho de la franja blanca, en línea con el Sol.
b Dejar entre el lado
superior del paño y el tope un espacio equivalente al 20% (1/5) de la extensión
del mástil. Al respecto una tradición europea indica que ese espacio es
“ocupado por la bandera de la muerte”.
c)
Cuando se emplee un
mástil de tipo náutico (con pico), se iza el paño hasta el tope y luego se lo
desciende a un tercio de la distancia que media entre el tope de ese palo y el
nivel del suelo o la cubierta de la embarcación. En su caso, es tradición que, si
se exhibe el distintivo del club, de la empresa armadora y/o la insignia de su
comandante, estos permanecerán al tope.
¿Cómo se manifiesta el duelo en las banderas que se exhiben en astiles[2]?
Nunca se las coloca a media asta. Cabe que
sean retiradas o bien, que se les aplique un moño o textil negro en la arista
superior del cantón superior. Este accesorio puede ser una muselina enrollada en
la punta o un listón de tela, aunque lo más práctico es colocarle un moño,
firmemente anudado para evitar que la brisa lo desprenda.
¿Cómo se manifiesta el duelo en las banderas de ceremonia?
Nunca se posicionan a media asta, el duelo
se expresa arrollando una muselina, una cinta o un paño negro junto a la base
de la moharra, aunque lo más práctico es colocarles un moño negro. Es
indiferente si se trata de una bandera colocada en un pie o mastelero. Nunca se
quitará la corbata, el moño queda por sobre ella.
En las banderas de guerra en uso de los elementos
orgánicos de las Fuerzas Armadas argentinas[3],
se evidenciará el duelo disponiendo en la base de la moharra, una cinta de
color negro del mismo largo que la corbata.
A título ilustrativo: en España se coloca una cinta o moño negro directamente sobre el paño, pero sin cubrir el escudo de su bandera nacional; en Francia se ata la bandera al asta, con una cinta negra, y también se coloca una corbata negra.
¿Corresponde en Argentina que las banderas de ornato, sin Sol[4], se coloquen a media
asta a consecuencia de haberse decretado un duelo oficial?
No, por cuanto desde la aprobación de la
Ley Nº23.208 en 1985, técnicamente ya no son “banderas”, aunque tengan la
clásica forma de tales, se trata de ornamentos decorativos con los “colores
nacionales”.
¿El duelo oficial se manifiesta en el Escudo nacional?
La respuesta es negativa, pero existen
testimonios de que cuando fallecía un noble se colocaba su blasón en forma
invertida. Esta costumbre nunca se aplicó en nuestro país. El Escudo nacional
se mantiene en su posición habitual, con su eje de diseño en perpendicular al
solado, como signo de la continuidad del Estado, más allá de la circunstancia
que originó la declaración de duelo.
¿El duelo oficial se manifiesta con respecto al Himno nacional?
La respuesta es negativa. La pieza es de
carácter inalterable.
¿Cómo se manifiesta el duelo en la Bandera Nacional de la Libertad Civil
y en otras banderas oficiales de carácter local?
Como se trata también de una bandera
nacional, se procede en la misma forma que se hace con respecto de la Bandera
Oficial de la Nación.
¿Cómo se manifiesta el duelo en otras banderas oficiales de carácter
local?
Si no hay alguna directiva particular, el
duelo se manifiesta en igual forma que con respecto a la Bandera Nacional.
¿Es admisible usar escarapela durante los días de duelo nacional?
Totalmente, la escarapela argentina no es
un símbolo nacional sino un emblema que indica la nacionalidad y por eso puede
usarse todo el año, incluso cuando se haya decretado duelo oficial.
¿Cómo se procede con las banderas extranjeras y de organizaciones
internacionales cuando se decreta duelo nacional, provincial o municipal?
No se izarán a media asta en ningún lugar
del territorio nacional, excepto que su respectiva embajada o jefatura de
misión diplomática haya autorizado esta disposición, por cuanto esas banderas
son símbolos de soberanía. Quede en claro que el gobierno argentino no puede
disponer sobre estas, ya que no tiene competencia para inmiscuirse en un ámbito que
corresponde a otro estado o a la organización internacional de estados de que
se trate.
Sí es factible que el funcionario
responsable del Ceremonial las retire de exhibición, ya que sería inapropiado
que la Bandera Nacional o las de provincias, municipios y comunas se muestren a
media asta y las de naturaleza internacional se mantengan al tope.
¿Cómo manifestar el duelo propio de una institución del sector privado?
Las banderas que correspondan a la Nación,
las provincias o a la Ciudad de Bs. Aires, a las municipalidades y comunas siempre
permanecerán izadas al tope; las enseñas institucionales pueden colocarse a
media asta, si así lo determina el órgano superior de la entidad.
¿Qué otra particularidad puede señalarse sobre la forma de expresión del
duelo?
Hay muchas ceremonias que podrían citarse
lo que excedería el carácter sumario de esta nota. Sin embargo. es interesante
conocer que en los uniformes de la Armada Argentina se utilizan corbatas y
pañuelos negros. En el Ejército y la
Fuerza Aérea con una banda negra en el brazo
izquierdo y/o cinta en el pecho.
Amigo lector: guarda esta guía a mano. ya que sin dudas te será de utilidad en el ejercicio de tus funciones de Ceremonial.
[1] CARRILLO BASCARY, Miguel. Duelo
nacional, consecuencias por no observarlo. https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/03/duelo-nacional-consecuencias-por-no.html
[2] Los astiles son mástiles/palos colocados a 45º de inclinación o en
perpendicular al frontis de una construcción.
[3] Ejército: Reglamento de
Ceremonial (RFP 70-03) https://es.scribd.com/document/642261981/RFP-70-03-CEREMONIAL
Armada: Reglamento de Ceremonial Naval (R.G-01-921).
Fuerza Aérea Argentina: Reglamento de
Ceremonial (RAG-9) https://es.scribd.com/document/585223582/Rag-9-Actualizacion-2015-1-5.
Gendarmería Nacional: Ceremonial Oficial
de Gendarmería Nacional (RG-2) https://www.studocu.com/es-ar/document/instituto-universitario-gendarmeria-nacional-argentina/procedimientos-administrativos/reglamento-de-ceremonial-y-protocolo-gna-2025/144555891
[4] Hasta el año 1985 en Argentina existía la llamada “bandera mercante”
(sin Sol), la autorizada para uso civil, desde el dictado de la Ley Nº23.208 se
habilitó promiscuamente el uso de la oficial, de manera que técnicamente la
“bandera sin Sol” ha perdido representatividad, por lo que en su caso solo son
“los colores nacionales en forma de bandera”.



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